17.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/18 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de enero de 2004 por el Sr. G. Krikorian, la Sra. S. Krikorian, de soltera Tatoyan, y la Association Euro-Arménie, contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 17 de diciembre de 2003, G. Krikorian y otros/Parlamento, Consejo y Comisión (T-346/03), y contra el auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 2003, G. Krikorian y otros/Parlamento, Consejo y Comisión (T-346/03R), entre G. Krikorian y otros, por un lado, y el Parlamento, el Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas, por otro.
(Asunto C-18/04 P)
(2004/C 94/37)
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 16 de enero de 2004 un recurso de casación formulado por el Sr. G. Krikorian, la Sra. S. Krikorian, de soltera Tatoyan, y la Association Euro-Arménie, contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 17 de diciembre de 2003, G. Krikorian y otros/Parlamento, Consejo y Comisión (T-346/03), y contra el auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 2003, G. Krikorian y otros/Parlamento, Consejo y Comisión (T-346/03R), entre G. Krikorian y otros, por un lado, y el Parlamento, el Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas, por otro.
Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
1) |
Anule en su integridad el auto dictado el 17 de diciembre de 2003 y notificado mediante carta certificada recibida el 6 de enero de 2004, en virtud del cual el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Primera), en el asunto T-346/03, G. Krikorian y otros/Parlamento, Consejo y Comisión, desestimó el recurso de indemnización de los demandantes, con arreglo al artículo 111 de su Reglamento de Procedimiento, por carecer dicho recurso manifiestamente de fundamento jurídico alguno. |
2) |
Anule en su integridad el auto dictado el 17 de diciembre de 2003 y notificado mediante carta certificada recibida el 6 de enero de 2004, en virtud del cual el Presidente de dicho Tribunal, en el asunto T-346/03 R, G. Krikorian y otros/Parlamento, Consejo y Comisión, decidió que no procedía, en consecuencia, pronunciarse sobre la demanda de medidas provisionales. |
3) |
Estime todas las pretensiones formuladas en primera instancia y, en consecuencia:
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Con carácter subsidiario,
tras la anulación en su integridad de los dos autos impugnados:
4) |
Devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que éste resuelva. |
5) |
Declare que el Tribunal de Primera Instancia quedará vinculado por los puntos de Derecho que ha sentado el Tribunal de Justicia y, en particular, en lo que atañe a la fuerza jurídica vinculante que para las instituciones demandadas reviste la resolución del Parlamento Europeo de 18 de junio de 1987, que hizo nacer la confianza legítima de los demandante en que las instituciones comunitarias se atendrían al contenido de dicha resolución. |
En todo caso,
6) |
Condene solidariamente en costas a esas mismas instituciones comunitarias. |
Motivos y principales alegaciones
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Irregularidades del procedimiento en perjuicio de los intereses de los demandantes:
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Infracción del Derecho comunitario: al dictar el auto impugnado, el Tribunal de Primera Instancia violó el principio de protección de la confianza legítima, el principio de seguridad jurídica y el principio de respeto de los derechos adquiridos. |