17.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 94/47


Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2004 contra el Consejo de la Unión Europea por la Región Autónoma de las Azores

(Asunto T-37/04)

(2004/C 94/131)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 2 de febrero de 2004 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea, formulado por la Región Autónoma de las Azores, (Portugal), representada por los Sres. Renouf, Crosby y Bryant, Solicitors.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule los artículos 3 y 11 y el anexo del Reglamento no 1954/2003 del Consejo, en la medida en que: a) Establecen que, con arreglo al Reglamento, el esfuerzo pesquero se fijará teniendo en cuenta únicamente las especies principales y las zonas ICEM/CPACO, y no el tipo de artes de pesca empleados, fijos o de arrastre. b) Excluyen las especies demersales que figuran en el Reglamento no 2347/2002 de la operación a la que se refieren los artículos 3 y 11.

Anule el artículo 15 del Reglamento no 1954/2003 del Consejo, en cuanto la derogación de los Reglamentos nos 685/95 y 2027/95 del Consejo: a) Priva a la Comunidad de la facultad de fijar el esfuerzo pesquero teniendo en cuenta no sólo las especies principales y las zonas ICEM/CPACO sino también el tipo de artes de pesca empleados (artículos 3, apartado 1, y 6, y anexo 1 del Reglamento no 685/95 y artículo 2 y anexo del Reglamento no 2027/95) y suprime la fijación del mismo efectuada por el Reglamento no 2027/95. b) Elimina la facultad de fijar el nivel máximo anual de esfuerzo pesquero por zona en relación con las especies demersales que figuran en el Reglamento no 2347/2002 y suprime la fijación del mismo efectuada por el Reglamento no 2027/95. c) Suprime la exclusión del acceso de los barcos españoles a las aguas insulares bajo la soberanía o jurisdicción de Portugal en la zona ICES X y CPACO para la pesca de túnidos y especies emparentadas. (Anexo III, punto 3, del Reglamento 685/95). d) Puede surtir efectos a partir del 1 de agosto de 2004, con independencia de que el Reglamento mencionado en el artículo 11, apartados 2 o 3, haya entrado en vigor o no.

Anule el artículo 5, apartado 1, del Reglamento no 1954/2003 del Consejo, en la medida en que no mantiene la exclusión del acceso de los barcos españoles a las aguas insulares bajo soberanía o jurisdicción de Portugal en las áreas CIEM X y CPACO para la pesca de túnidos y especies emparentadas.

Anule el artículo 13, letra b), del Reglamento del Consejo no 1954/2003 en cuanto excluye la aguas bajo soberanía o jurisdicción de Portugal alrededor de las Azores del ámbito de aplicación del apartado 3 del artículo 19 bis, los artículos 19 ter, 19 quater y 19 quinquies y el apartado 3 del artículo 19 sexies del Reglamento (CEE) no 2847/93.

Condene al Consejo al pago de las costas soportadas por la demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación parcial del Reglamento no 1954/2003 del Consejo (1), que sustituye al régimen de pesca que regulaba las pesquerías de las Azores. La demandante invoca varias supuestas infracciones de normas de procedimiento en la adopción del Reglamento, que, a su juicio, justifican la anulación que ha solicitado. Estos vicios de procedimiento consisten en no haber consultado formalmente al Parlamento Europeo, no haber tomado en consideración pruebas de carácter económico, técnico, científico y medioambiental y no haber proporcionado una adecuada motivación para la adopción del acto.

La demandante invoca asimismo varias supuestas infracciones de las siguientes normas materiales por el Reglamento impugnado:

Violación del principio de estabilidad relativa y de las normas relacionadas de la política pesquera común, en particular, del artículo 33 CE y del Reglamento 2371/2002 (2), DO L 358, p. 59.

Infracción del artículo 299 CE, apartado 2.

Infracción de los artículos 6 y 174 CE, y de los principios jurídicos sobre el medioambiente, a saber, el principio de precaución, el principio de acción preventiva, el principio de corrección en la fuente y principio de quien contamina, paga.

Vulneración de los objetivos fundamentales del Tratado, del artículo 158 CE y del principio de proporcionalidad.

Inobservancia de las exigencias del Derecho Público Internacional de carácter vinculante y por tanto, del artículo 300 CE, apartado 7.

Infracción del Reglamento no 1275/94, (3) DO L 140, p. 1, adoptado para facilitar la integración de España y Portugal en la organización general de la política pesquera común.


(1)  Reglamento (CE) no 1954/2003 del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre la gestión del esfuerzo pesquero en lo que respecta a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se derogan los Reglamentos (CE) no 685/95 y (CE) n o 2027/95; DO L 289, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n<HT TYPE="SUP">o</HT> 2371/2002 del Conejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.

(3)  Reglamento (CE) no 1275/94 del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativo a las adaptaciones del régimen previsto en los capítulos dedicados a la «Pesca» del Acta de adhesión de España y de Portugal.