25.3.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 76/117 |
ACTA
(2004/C 76 E/03)
DESARROLLO DE LA SESIÓN
PRESIDENCIA: Guido PODESTÀ
Vicepresidente
1. Apertura de la sesión
Se abre la sesión a las 9.00 horas.
2. Declaraciones por escrito (artículo 51 del Reglamento)
Se ha presentado el siguiente documento:
Declaración escrita para su inscripción en el registro (artículo 51 del Reglamento) presentada por Othmar Karas sobre la realización de una consulta popular a nivel europeo sobre la Constitución de la UE (Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa) (16/2003).
Al no haber obtenido el número de firmas necesario, la declaración por escrito no 9/2003 decae, en virtud de lo dispuesto en el del apartado 5 del artículo 51 del Reglamento.
3. Relaciones UE/Cuba (debate)
Preguntas orales formuladas por Elmar Brok, en nombre de la Comisión AFET, al Consejo y a la Comisión, sobre las relaciones entre la Unión Europea y Cuba (B5-0271/2003 y 0272/2003).
Elmar Brok desarrolla las preguntas orales.
Interviene Franco Frattini (Presidente en ejercicio del Consejo).
Interviene Poul Nielson (miembro de la Comisión).
Intervienen Gerardo Galeote Quecedo, en nombre del Grupo PPE-DE, Raimon Obiols i Germà, en nombre del Grupo PSE, Carles-Alfred Gasòliba i Böhm, en nombre del Grupo ELDR, Pedro Marset Campos, en nombre del Grupo GUE/NGL, Marie Anne Isler Béguin, en nombre del Grupo Verts/ALE, José Ribeiro e Castro, en nombre del Grupo UEN, Paul Coûteaux, en nombre del Grupo EDD, Emma Bonino, no inscrito, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Johannes (Hannes) Swoboda, Jules Maaten, Philip Claeys, Charles Tannock, Concepció Ferrer, Poul Nielson y Marco Pannella.
Propuestas de resolución presentadas, de conformidad con el apartado 5 del artículo 42 del Reglamento, para cerrar el debate:
— |
Marie Anne Isler Béguin y Joost Lagendijk, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre las relaciones UECuba (B5-0365/2003) |
— |
Concepció Ferrer, Gerardo Galeote Quecedo y José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre las relaciones UE-Cuba (B5-0366/2003) |
— |
Jannis Sakellariou, en nombre del Grupo PSE, sobre las relaciones UE-Cuba (B5-0367/2003) |
— |
Gerard Collins, Luís Queiró y José Ribeiro e Castro, en nombre del Grupo UEN, sobre Cuba (B5-0368/2003) |
— |
Bob van den Bos, en nombre del Grupo ELDR, sobre las relaciones UE-Cuba (B5-0369/2003) |
— |
Pedro Marset Campos, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre las relaciones UE-Cuba (B5-0370/2003) |
Se cierra el debate.
Votación: punto 10 del Acta de 4.9.2003.
PRESIDENCIA: Pat COX
Presidente
4. Convención Europea (debate)
Valéry Giscard d'Estaing (Presidente de la Convención Europea) presenta el proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa.
Intervienen Gianfranco Fini y Franco Frattini (Presidente en ejercicio del Consejo).
Interviene Romano Prodi (Presidente de la Comisión).
Intervienen Íñigo Méndez de Vigo (Presidente de la Delegación del Parlamento Europeo ante la Convención) y Klaus Hänsch (Vicepresidente primero de la Delegación).
Intervienen Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, Enrique Barón Crespo, en nombre del Grupo PSE, Graham R. Watson, en nombre del Grupo ELDR, Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE, Charles Pasqua, en nombre del Grupo UEN, William Abitbol, en nombre del Grupo EDD, y Georges Berthu, no inscrito.
Intervienen Andrew Nicholas Duff (Vicepresidente segundo de la Delegación del Parlamento Europeo ante la Convención) y Valéry Giscard d'Estaing.
Se cierra el debate.
5. Bienvenida
El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, a una delegación del Parlamento ucraniano, encabezada por Boris Tarasyuk, antiguo Ministro de Asuntos Exteriores, que se encuentra en la tribuna oficial.
PRESIDENCIA: David W. MARTIN
Vicepresidente
TURNO DE VOTACIONES
Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes,...) figuran en el Anexo 1, adjunto al Acta.
6. Proyecto de presupuesto rectificativo 3/2003 (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)
Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2003 de la Unión Europea para el ejercicio 2003, Sección III — Comisión [SEC(2003) 552 — C5-0289/2003 — 2003/2103(BUD)] — Comisión de Presupuestos. Ponente: Göran Färm (A5-0261/2003)
(Mayoría cualificada requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 1)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0361)
7. Acuerdo de pesca CE/Guinea * (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo 2000-2001 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca de altura frente a la costa guineana para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003 [COM(2003) 107 — C5-0128/2003 — 2003/0049(CNS)] — Comisión de Pesca. Ponente: Juan Ojeda Sanz (A5-0264/2003)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 2)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0362)
8. Revisión intermedia del cuarto protocolo de pesca entre la UE y Groenlandia (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)
Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la revisión intermedia del cuarto protocolo de pesca entre la UE y Groenlandia [COM(2002) 697 — 2003/2035(INI)] — Comisión de Pesca. Ponente: Rosa Miguélez Ramos (A5-0228/2003)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 3)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0363)
9. Nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ***I (votación)
Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas [COM(2003) 1 — C5-0006/2003 — 2003/0001(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo. Ponente: Bernard Poignant (A5-0152/2003)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 4)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado (P5_TA(2003) 0364)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P5_TA(2003)0364)
10. Coordinación de los sistemas de seguridad social ***I (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la coordinación de los sistemas de seguridad social [COM(1998) 779 — C4-0137/1999 — 1998/0360(COD)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales. Ponente: Jean Lambert (A5-0226/2003)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 5)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado (P5_TA(2003)0365)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P5_TA(2003)0365)
Intervenciones sobre la votación:
— |
Ria G.H.C. Oomen-Ruijtenha solicitado que la enmienda 42 se vote después de la enmienda 55. El Presidente ha constatado que no había oposición a esta solicitud, que ha sido tenida en cuenta. |
11. DAPHNE II (2004-2008) ***I (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una segunda fase de un programa de acción comunitaria (2004-2008) para prevenir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa DAPHNE II) [COM(2003) 54 — C5-0060/2003 — 2003/0025(COD)] — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades. Ponente: Lissy Gröner (A5-0280/2003)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 6)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado (P5_TA(2003)0366)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P5_TA(2003)0366)
12. Cuentas económicas de la agricultura ***I (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad [COM(2003) 50 — C5-0020/2003 — 2003/0023(COD)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural. Ponente: María Izquierdo Rojo (A5-0268/2003)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 7)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado (P5_TA(2003)0367)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P5_TA(2003)0367)
13. Fundamentos jurídicos y respeto del Derecho comunitario (votación)
Informe sobre los fundamentos jurídicos y el respeto del Derecho comunitario [2001/2151(INI)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior. Ponente: Ioannis Koukiadis (A5-0180/2003)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 8)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado (P5_TA(2003)0368)
Intervenciones sobre la votación:
— |
el ponente ha solicitado que la referencia a la «Convención» en los apartados 9, 10 y 11 se suprima y se mantenga la mención de la «CIG». (El Presidente le ha respondido que así se hará.) |
Manuel Medina Ortega ha señalado un error en la versión española del apartado 4.
14. Cuadro de indicadores sobre la aplicación de la agenda de política social (votación)
Informe sobre el cuadro de indicadores sobre la aplicación de la agenda de política social [COM(2003) 57 — 2003/2097(INI)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales. Ponente: Ilda Figueiredo (A5-0247/2003)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 9)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado (P5_TA(2003)0369)
Intervenciones sobre la votación:
— |
El ponente ha intervenido antes de la votación. |
— |
Anne E.M. Van Lancker ha propuesto una modificación lingüística en particular a la versión neerlandesa de la enmienda 15 a raíz de la cual la solicitud de la votación por partes de esta enmienda presentada por su Grupo (PSE) ha dejado de ser pertinente (el ponente se ha mostrado de acuerdo con esta propuesta). |
15. Derechos y dignidad de las personas con discapacidad (votación)
Informe sobre la Comunicación de la Comisión «Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad» [COM(2003) 16 — 2003/0016(INI)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales. Ponente: Elizabeth Lynne (A5-0270/2003)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 10)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado (P5_TA(2003)0370)
16. Explicaciones de voto
Explicaciones de voto por escrito:
Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 137 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.
Explicaciones de voto orales:
Informe Poignant — A5-0152/2003
— |
Carlo Fatuzzo |
Informe Lambert — A5-0226/2003
— |
Carlo Fatuzzo |
Informe Gröner — A5-0280/2003
— |
Carlo Fatuzzo |
Informe Izquierdo Rojo — A5-0268/2003
— |
Carlo Fatuzzo |
Informe Koukiadis — A5-0180/2003
— |
Carlo Fatuzzo |
Informe Lynne — A5-0270/2003
— |
Brian Crowley y Carlo Fatuzzo |
17. Correciones de voto
Los siguientes diputados han comunicado las correcciones de voto siguientes:
Informe Poignant — A5-0152/2003
— |
enmienda 4 en contra: Carlos Carnero González |
Informe Lambert — A5-0226/2003
— |
enmienda 1 en contra: Colette Flesch |
— |
enmienda 43 a favor: Margrietus J. van den Berg abstención: Brian Simpson |
— |
enmienda 48 abstención: Eryl Margaret McNally |
Informe Figueiredo — A5-0247/2003
— |
enmiendas 1 y 5 idénticas a favor: Arlindo Cunha |
— |
enmienda 17, 1a parte a favor: Barbara Weiler, Claude Turmes |
— |
enmienda 17, 2a parte en contra: Claude Turmes |
Informe Lynne — A5-0270/2003
— |
apartado 10, 2a parte a favor: Harlem Désir, Fodé Sylla abstención: Hans-Peter Martin |
— |
apartado 11, 2a parte a favor: Fodé Sylla, Eryl Margaret McNally, Cristina Gutiérrez-Cortines en contra: Arlene McCarthy |
FIN DEL TURNO DE VOTACIONES
(La sesión, suspendida a las 13.20 horas, se reanuda a las 15.00 horas.)
PRESIDENCIA: Pat COX
Presidente
18. Aprobación del Acta de la sesión anterior
Se aprueba el Acta de la sesión anterior.
*
* *
Giorgio Calò, nuevo diputado (véase el punto 19), firmó en la lista de asistencia de la sesión del miércoles pero, por razones técnicas, no fue posible incluir su nombre en la misma.
19. Composición del Parlamento
Las autoridades italianas competentes han comunicado el nombramiento de Giorgio Calò, en sustitución de Luciano Caveri, como diputado al Parlamento, con efecto a partir del 3 de septiembre de 2003.
El Presidente recuerda las disposiciones del apartado 5 del artículo 7 del Reglamento.
20. Situación en Iraq (declaraciones seguidas de un debate)
Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Situación en Iraq
Franco Frattini (Presidente en ejercicio del Consejo) y Christopher Patten (miembro de la Comisión) realizan sendas declaraciones.
Intervienen Elmar Brok, en nombre del Grupo PPE-DE, Enrique Barón Crespo, en nombre del Grupo PSE, Graham R. Watson, en nombre del Grupo ELDR, Pernille Frahm, en nombre del Grupo GUE/NGL, Daniel Marc Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE, Gerard Collins, en nombre del Grupo UEN, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD, Emma Bonino, no inscrito, Philippe Morillon, Jannis Sakellariou, Nicholson of Winterbourne, Reinhold Messner, Paul Coûteaux, Dominique F.C. Souchet, Hartmut Nassauer, John Hume, Ulla Margrethe Sandbæk, Jonathan Evans, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Franco Frattini y Christopher Patten.
Se cierra el debate.
21. Derechos humanos en el mundo (2002) y política de la UE — La UE y la lucha contra la tortura (debate conjunto)
Informe sobre los derechos humanos en el mundo en el año 2002 y la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos [2002/2011(INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa. Ponente: Bob van den Bos (A5-0274/2003)
Pregunta oral sobre la UE y la lucha contra la tortura:
— |
Bob van den Bos, Nicholson of Winterbourne, Sarah Ludford, Elizabeth Lynne, Bill Newton Dunn, Johan Van Hecke y Joan Vallvé, en nombre del Grupo ELDR; |
— |
Nuala Ahern, Matti Wuori, Danielle Auroi, Kathalijne Maria Buitenweg, Alexander de Roo, Jan Dhaene, Raina A. Mercedes Echerer, Jillian Evans, Monica Frassoni, Ian Stewart Hudghton, Jean Lambert, Alain Lipietz, Nelly Maes, Neil MacCormick, Heide Rühle y Inger Schörling, en nombre del Grupo Verts/ALE; |
— |
Francis Wurtz, Pernille Frahm y André Brie, en nombre del Grupo GUE/NGL; |
— |
Niall Andrews, Mary Elizabeth Banotti, Marco Cappato, Paulo Casaca, John Walls Cushnahan, Proinsias De Rossa, Koldo Gorostiaga Atxalandabaso, Glenys Kinnock, Torben Lund, Antonio Mussa, Ulla Margrethe Sandbæk, Catherine Stihler, Joke Swiebel, Anders Wijkman y Jan Marinus Wiersma; (B5-0274/2003) |
Bob van den Bos presenta su informe y formula la pregunta oral.
PRESIDENCIA: Gérard ONESTA
Vicepresidente
Interviene Roberto Antonione (Presidente en ejercicio del Consejo), y responde a la pregunta oral.
Interviene Poul Nielson (miembro de la Comisión).
Intervienen Michael Gahler, en nombre del Grupo PPE-DE, Michael Cashman, en nombre del Grupo PSE, Johan Van Hecke, en nombre del Grupo ELDR, Gérard Caudron, en nombre del Grupo GUE/NGL, Matti Wuori, en nombre del Grupo Verts/ALE, Arie M. Oostlander, Giovanni Claudio Fava, Sarah Ludford, Konstantinos Alyssandrakis, Lennart Sacrédeus, Véronique De Keyser, Alexandros Alavanos, Geoffrey Van Orden, Richard Howitt, Arlette Laguiller, Amalia Sartori, Roberto Antonione y Poul Nielson.
Se cierra el debate.
Votación: Acta del 4.9.2003, punto 11.
22. Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2002) (debate)
Informe sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea [2002/2013(INI)] — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores. Ponente: Fodé Sylla (A5-0281/2003)
Fodé Sylla (ponente) presenta su informe.
Intervienen António Vitorino (miembro de la Comisión) y Eurig Wyn (ponente de opinión de la Comisión CULT).
PRESIDENCIA: Alonso José PUERTA
Vicepresidente
Intervienen Anna Karamanou (ponente de opinión de la Comisión FEMM), Thierry Cornillet, en nombre del Grupo PPE-DE, Joke Swiebel, en nombre del Grupo PSE, Olle Schmidt, en nombre del Grupo ELDR, Alima Boumediene-Thiery, en nombre del Grupo Verts/ALE, Luís Queiró, en nombre del Grupo UEN, Johannes (Hans) Blokland, en nombre del Grupo EDD, Mario Borghezio, no inscrito, Hubert Pirker, Adeline Hazan, Josu Ortuondo Larrea, Koenraad Dillen, Fodé Sylla, por alusiones personales a raíz de la intervención de Koenraad Dillen, Jorge Salvador Hernández Mollar, Josu Ortuondo Larrea, por alusiones personales a raíz de la intervención de Jorge Salvador Hernández Mollar, Sérgio Sousa Pinto, Marco Pannella, Giacomo Santini, Olga Zrihen, Koldo Gorostiaga Atxalandabaso y Fodé Sylla.
Se cierra el debate.
Votación: Acta del 4.9.2003, punto 12.
23. Turno de preguntas (preguntas al Consejo)
El Parlamento examina una serie de preguntas al Consejo (B5-0273/2003).
Pregunta 1 de Camilo Nogueira Román: Muertes trágicas de inmigrantes, ahogados en las costas atlánticas y mediterráneas del sur de la Unión.
Roberto Antonione (Presidente en ejercicio del Consejo) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Josu Ortuondo Larrea (suplente del autor).
Pregunta 2 de Manuel Medina Ortega: Proyecto Ulises.
Roberto Antonione responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Manuel Medina Ortega y Bernd Posselt.
Pregunta 3 de Alexandros Alavanos: Actitud de la Presidencia italiana de la UE ante los inmigrantes clandestinos.
Roberto Antonione responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Alexandros Alavanos.
Pregunta 4 de Malcolm Harbour: La competitividad en la Unión Europea.
Roberto Antonione responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Malcolm Harbour y Paul Rübig.
Pregunta 5 de Piia-Noora Kauppi: Continuación de la iniciativa de votación en red (eVote), que representa la democracia interactiva electrónica, durante la Presidencia italiana.
Roberto Antonione responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Piia-Noora Kauppi.
Pregunta 6 de Mihail Papayannakis: Prisioneros en el Iraq.
Roberto Antonione responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Alexandros Alavanos (suplente del autor).
Pregunta 7 de María Izquierdo Rojo: Diálogo Euromediterráneo y estatus de las mujeres.
Roberto Antonione responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de María Izquierdo Rojo.
Las preguntas que, por falta de tiempo, no han recibido respuesta oral, la recibirán por escrito.
Se cierra el turno de preguntas reservado al Consejo.
(La sesión, suspendida a las 19.10 horas, se reanuda a las 21.00 horas)
PRESIDENCIA: Joan COLOM I NAVAL
Vicepresidente
24. Gestión del agua en los países en desarrollo — Comercio y desarrollo (debate)
Informe sobre la Comunicación de la Comisión sobre política de gestión del agua en los países en desarrollo y prioridades de la cooperación de la Unión Europea al desarrollo [COM(2002) 132 - C5-0335/2002- 2002/2179(COS)] — Comisión de Desarrollo y Cooperación. Ponente: Paul A.A.J.G. Lannoye (A5-0273/2003)
Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Comercio y Desarrollo — Cómo ayudar a los países en desarrollo a beneficiarse del comercio» [COM(2002) 513 — 2002/2282(INI)] — Comisión de Desarrollo y Cooperación. Ponente: Luisa Morgantini (A5-0277/2003)
Paul A.A.J.G. Lannoye presenta su informe.
Luisa Morgantini presenta su informe.
Interviene Poul Nielson (miembro de la Comisión).
Intervienen Karsten Knolle, en nombre del Grupo PPE-DE, Karin Scheele, en nombre del Grupo PSE, Maria Johanna (Marieke) Sanders-ten Holte, en nombre del Grupo ELDR, Hans Modrow, en nombre del Grupo GUE/NGL, Didier Rod, en nombre del Grupo Verts/ALE, Liam Hyland, en nombre del Grupo UEN, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD, Nirj Deva, Glenys Kinnock, Willy C.E.H. De Clercq, Armonia Bordes, Seán Ó Neachtain, Bent Hindrup Andersen, Eija-Riitta Anneli Korhola, Harlem Désir, Cristina Gutiérrez-Cortines, Margrietus J. van den Berg, Bashir Khanbhai y Poul Nielson.
Se cierra el debate.
Votación: Acta del 4.9.2003, punto 13.
25. Salud y reducción de la pobreza en los países en desarrollo (debate)
Informe sobre la Comunicación de la Comisión sobre la salud y la reducción de la pobreza en los países en desarrollo [COM(2002) 129 — C5-0334/2002 — 2002/2178(COS)] — Comisión de Desarrollo y Cooperación. Ponente: John Bowis (A5-0217/2003)
John Bowis presenta su informe.
Interviene Poul Nielson (miembro de la Comisión).
Intervienen María Elena Valenciano Martínez-Orozco (ponente de opinión de la Comisión FEMM), Jürgen Zimmerling, en nombre del Grupo PPE-DE, Karin Junker, en nombre del Grupo PSE, Gérard Caudron, en nombre del Grupo GUE/NGL, Didier Rod, en nombre del Grupo Verts/ALE, Eija-Riitta Anneli Korhola y Margrietus J. van den Berg.
Se cierra el debate.
Votación: Acta del 4.9.2003, punto 15.
26. Participación de los actores no estatales en la política comunitaria de desarrollo (debate)
Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre la participación de los actores no estatales en la política comunitaria de desarrollo [COM(2002) 598 — 2002/2283(INI)] — Comisión de Desarrollo y Cooperación. Ponente: Richard Howitt (A5-0249/2003)
Richard Howitt presenta su informe.
Interviene Poul Nielson (miembro de la Comisión).
Intervienen Bashir Khanbhai, en nombre del Grupo PPE-DE, Francisca Sauquillo Pérez del Arco, en nombre del Grupo PSE, Didier Rod, en nombre del Grupo Verts/ALE, Jürgen Zimmerling, Michael Gahler, Richard Howitt y Poul Nielson.
Se cierra el debate.
Votación: Acta del 4.9.2003, punto 16.
27. Política de desarrollo y ejecución de la ayuda exterior (2001) (debate)
Informe sobre el Informe anual 2001 de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política de desarrollo de la CE y la ejecución de la ayuda exterior [COM(2002) 490 — C5-0607/2002 — 2002/2246(INI)] — Comisión de Desarrollo y Cooperación. Ponente: Miguel Angel Martínez Martínez (A5-0209/2003)
Miguel Angel Martínez Martínez presenta su informe.
Interviene Poul Nielson (miembro de la Comisión).
Se cierra el debate.
Votación: Acta del 4.9.2003, punto 7.
28. Orden del día de la próxima sesión
El orden del día de la sesión de mañana ha sido fijado (documento «Orden del día» PE 334.347/OJJE).
29. Cierre de la sesión
Se levanta la sesión a las 23.45 horas.
Julian Priestley
Secretario General
José Alonso Puerta
Vicepresidente
LISTA DE ASISTENCIA
Han firmado:
Aaltonen, Abitbol, Adam, Ainardi, Alavanos, Almeida Garrett, Alyssandrakis, Andersen, Andreasen, André-Léonard, Andrews, Angelilli, Aparicio Sánchez, Arvidsson, Atkins, Attwooll, Auroi, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bakopoulos, Balfe, Baltas, Banotti, Barón Crespo, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Belder, Berend, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Bergaz Conesa, Berger, Berlato, Bernié, Berthu, Bertinotti, Beysen, Bigliardo, Blak, Blokland, Bodrato, Böge, Bösch, von Boetticher, Bonde, Bonino, Boogerd-Quaak, Booth, Bordes, Borghezio, van den Bos, Boudjenah, Boumediene-Thiery, Bourlanges, Bouwman, Bowe, Bowis, Bradbourn, Breyer, Brie, Brienza, Brok, Brunetta, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Butel, Callanan, Camisón Asensio, Campos, Camre, Cappato, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Caudron, Cauquil, Cercas, Cerdeira Morterero, Cesaro, Ceyhun, Chichester, Philip Claeys, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Collins, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Cornillet, Corrie, Paolo Costa, Raffaele Costa, Coûteaux, Cox, Crowley, Cunha, Cushnahan, van Dam, Darras, Daul, Davies, De Clercq, Dehousse, De Keyser, Dell'Alba, Della Vedova, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deva, De Veyrac, Dhaene, Díez González, Di Lello Finuoli, Dillen, Di Pietro, Doorn, Doyle, Dührkop Dührkop, Duff, Duhamel, Duin, Dupuis, Dybkjær, Ebner, Echerer, Elles, Eriksson, Esclopé, Ettl, Jillian Evans, Jonathan Evans, Färm, Farage, Fatuzzo, Fava, Ferber, Fernández Martín, Ferrández Lezaun, Ferreira, Ferrer, Ferri, Fiebiger, Figueiredo, Fiori, Fitzsimons, Flautre, Flemming, Flesch, Florenz, Folias, Ford, Formentini, Foster, Fourtou, Frahm, Fraisse, Frassoni, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gahrton, Galeote Quecedo, Garaud, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garot, Garriga Polledo, Gasòliba i Böhm, de Gaulle, Gawronski, Gebhardt, Gemelli, Ghilardotti, Gill, Gillig, Gil-Robles Gil-Delgado, Glante, Glase, Gobbo, Goebbels, Goepel, Görlach, Gollnisch, Gomolka, Goodwill, Gorostiaga Atxalandabaso, Graefe zu Baringdorf, Graça Moura, Gröner, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Hänsch, Hager, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedkvist Petersen, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Herzog, Hieronymi, Hoff, Honeyball, Hortefeux, Howitt, Hudghton, Hughes, Huhne, van Hulten, Hume, Hyland, Iivari, Ilgenfritz, Inglewood, Isler Béguin, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Jöns, Jonckheer, Jové Peres, Junker, Karamanou, Karas, Katiforis, Kaufmann, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Keßler, Khanbhai, Kindermann, Glenys Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korakas, Korhola, Koukiadis, Koulourianos, Krarup, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Krivine, Kronberger, Kuckelkorn, Kuhne, Kuntz, Lage, Lagendijk, Laguiller, Lalumière, Lamassoure, Lambert, Lang, Lange, Langen, Langenhagen, Lannoye, de La Perriere, Laschet, Lavarra, Lechner, Lehne, Leinen, Liese, Linkohr, Lipietz, Lisi, Lombardo, Ludford, Lulling, Lund, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McCartin, MacCormick, McKenna, McMillan-Scott, McNally, Maes, Maij-Weggen, Malliori, Manders, Manisco, Erika Mann, Thomas Mann, Mantovani, Marchiani, Marinho, Marini, Marinos, Markov, Marques, Marset Campos, Martens, David W. Martin, Hans-Peter Martin, Hugues Martin, Martinez, Martínez Martínez, Mastorakis, Mathieu, Matikainen-Kallström, Mauro, Hans-Peter Mayer, Xaver Mayer, Mayol i Raynal, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Mennea, Mennitti, Menrad, Messner, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Modrow, Mombaur, Monsonís Domingo, Moraes, Moreira Da Silva, Morgantini, Morillon, Emilia Franziska Müller, Müller, Mulder, Murphy, Muscardini, Musotto, Mussa, Musumeci, Myller, Napoletano, Naranjo Escobar, Nassauer, Newton Dunn, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, Nisticò, Nobilia, Nogueira Román, Nordmann, Obiols i Germà, Ojeda Sanz, Olsson, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Ortuondo Larrea, O'Toole, Paasilinna, Pacheco Pereira, Paciotti, Pack, Pannella, Papayannakis, Parish, Pasqua, Pastorelli, Patakis, Patrie, Paulsen, Pérez Álvarez, Pérez Royo, Roy Perry, Pesälä, Pex, Piecyk, Piétrasanta, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Pittella, Plooij-van Gorsel, Podestà, Poettering, Pohjamo, Poignant, Pomés Ruiz, Poos, Posselt, Prets, Procacci, Pronk, Provan, Puerta, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Randzio-Plath, Rapkay, Raschhofer, Raymond, Read, Redondo Jiménez, Ribeiro e Castro, Ries, Riis-Jørgensen, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rod, de Roo, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Rovsing, Rübig, Rühle, Ruffolo, Sacconi, Sacrédeus, Saint-Josse, Sakellariou, Salafranca Sánchez-Neyra, Sandbæk, Sanders-ten Holte, Santer, Santini, dos Santos, Sartori, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Sbarbati, Scallon, Scapagnini, Scarbonchi, Schaffner, Scheele, Schierhuber, Schleicher, Gerhard Schmid, Herman Schmid, Olle Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schörling, Ilka Schröder, Jürgen Schröder, Schroedter, Schulz, Schwaiger, Segni, Seppänen, Sichrovsky, Simpson, Skinner, Smet, Sörensen, Sommer, Sornosa Martínez, Souchet, Souladakis, Sousa Pinto, Speroni, Staes, Stenmarck, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stirbois, Stockmann, Sturdy, Suominen, Swiebel, Swoboda, Sylla, Sørensen, Tajani, Tannock, Terrón i Cusí, Theato, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thors, Titford, Titley, Torres Marques, Trakatellis, Trentin, Tsatsos, Turchi, Turco, Turmes, Uca, Vachetta, Väyrynen, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vallvé, Van Brempt, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varaut, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vattimo, van Velzen, Vermeer, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vinci, Virrankoski, Vlasto, Voggenhuber, Volcic, Wachtmeister, Wallis, Walter, Watson, Watts, Weiler, Wenzel-Perillo, Whitehead, Wieland, Wiersma, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Wuori, Wurtz, Wyn, Wynn, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimeray, Zimmerling, Zissener, Zorba, Zrihen.
Observadores
Bagó Zoltán, Balla Mihály, Bastys Mindaugas, Bekasovs Martijans, Beneš Miroslav, Biela Adam, Bielan Adam, Bobelis Kazys Jaunutis, Bonnici Josef, Christodoulidis Doros, Chronowski Andrzej, Chrzanowski Zbigniew, Ciemniak Grażyna, Cilevičs Boriss, Cybulski Zygmunt, Czinege Imre, Demetriou Panayiotis, Didžiokas Gintaras, Drzęźla Bernard, Ekert Milan, Ékes József, Falbr Richard, Fazakas Szabolcs, Fenech Antonio, Figeľ Jan, Filipek Krzysztof, Gałażewski Andrzej, Gawłowski Andrzej, Germič Ljubo, Grabowska Genowefa, Gruber Attila, Grzebisz-Nowicka Zofia, Gurmai Zita, Gyürk András, Holáň Vilém, Horvat Franc, Jaskiernia Jerzy, Kamiński Michał Tomasz, Kāposts Andis, Kelemen András, Kiršteins Aleksandrs, Kļaviņš Paulis, Klich Bogdan, Kłopotek Eugeniusz, Klukowski Wacław, Kolář Robert, Konečná Kateřina, Kósá Kovács Magda, Kozlík Sergej, Kreitzberg Peeter, Kriščiūnas Kęstutis, Kroupa Daniel, Kubovič Pavol, Kuzmickas Kęstutis, Kvietkauskas Vytautas, Laar Mart, Lepper Andrzej, Lewandowski Janusz Antoni, Liberadzki Bogusław, Libicki Marcin, Lisak Janusz, Litwiniec Bogusław, Lydeka Arminas, Łyżwiński Stanisław, Macierewicz Antoni, Maldeikis Eugenijus, Mallotová Helena, Manninger Jenő, Masácová Petra, Maštálka Jiří, Matsakis Marios, Mavrou Eleni, Őry Csaba, Pęczak Andrzej, Pieniążek Jerzy, Pīks Rihards, Plokšto Artur, Podgórski Bogdan, Pospíšil Jiří, Protasiewicz Jacek, Pusz Sylwia, Reiljan Janno, Rutkowski Krzysztof, Savi Toomas, Sefzig Luděk, Ševc Jozef, Siekierski Czesław, Smorawiński Jerzy, Surján László, Svoboda Pavel, Szabó Zoltán, Szájer József, Szczygło Aleksander, Tomaka Jan, Tomczak Witold, Vaculík Josef, Valys Antanas, Vareikis Egidijus, Vastagh Pál, Vella George, Vėsaitė Birutė, Wenderlich Jerzy, Widuch Marek, Wikiński Marek, Wiśniowska Genowefa, Wojciechowski Janusz, Żenkiewicz Marian, Žiak Rudolf.
ANEXO I
RESULTADOS DE LAS VOTACIONES
Significado de abreviaturas y símbolos
+ |
aprobado |
- |
rechazado |
↓ |
decae |
R |
retirado |
VN (..., ..., ...) |
votación nominal (a favor, en contra, abstenciones) |
VE (..., ..., ...) |
votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones) |
vp |
votación por partes |
vs |
votación por separado |
enm. |
enmienda |
ET |
enmienda de transacción |
PC |
parte correspondiente |
S |
enmienda de supresión |
= |
enmiendas idénticas |
§ |
apartado |
art |
artículo |
cons. |
considerando |
PR |
propuesta de resolución |
PRC |
propuesta de resolución común |
SEC |
voto secreto |
1. Proyecto de presupuesto rectificativo 3/2003
Informe: FÄRM (A5-0261/2003)
Objeto |
VN etc. |
Votación |
Observaciones |
votación única |
|
+ |
mayoría cualificada requerida |
2. Acuerdo de pesca CE/Guinea *
Informe: OJEDA SANZ (A5-0264/2003)
Objeto |
VN etc. |
Votación |
Observaciones |
votación única |
|
+ |
|
3. Revisión intermedia del cuarto protocolo de pesca entre la UE y Groenlandia
Informe: MIGUÉLEZ RAMOS (A5-0228/2003)
Objeto |
VN etc. |
Votación |
Observaciones |
votación única |
|
+ |
|
4. Nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ***I
Informe: POIGNANT (A5-0152/2003)
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Observaciones |
enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
1-2 21 23 |
comisión |
|
+ |
|
enmiendas de la comisión competente — votación por separado |
3 |
comisión |
vs |
- |
|
4 |
comisión |
VN |
- |
92, 415, 11 |
|
5 |
comisión |
vs |
- |
|
|
6 |
comisión |
vs |
- |
|
|
10 |
comisión |
VN |
- |
93, 430, 8 |
|
12 |
comisión |
vs |
- |
|
|
20 |
comisión |
vs |
- |
|
|
art. 17 |
24 |
PIECYK y otros |
|
- |
|
art. 18, § 3, letra a) |
25 |
PSE |
|
+ |
|
7 |
comisión |
|
↓ |
|
|
art. 18, § 3, letra b) |
26 |
PSE |
|
+ |
|
8 |
comisión |
|
↓ |
|
|
art. 18, § 3, después de la letra b) |
27 |
PSE |
|
+ |
|
9 |
comisión |
|
↓ |
|
|
art. 18, § 3, punto c) |
28 |
PSE |
|
+ |
|
art. 18, § 3, letra d) |
29 |
PSE |
|
+ |
|
11 |
comisión |
|
↓ |
|
|
art. 18 bis |
30 |
PSE |
|
+ |
|
13 |
comisión |
|
↓ |
|
|
14 |
comisión |
|
↓ |
|
|
art 18 ter, § 1 |
15 |
comisión |
|
- |
|
31 pc |
PSE |
|
+ |
|
|
art 18 ter, después del § 1 |
31 pc |
PSE |
|
+ |
|
art 18 ter, § 2 |
16 |
comisión |
|
+ |
|
31pc |
PSE |
|
+ |
|
|
art 18 ter, § 3 |
17 |
comisión |
|
- |
|
art 18 ter, después del § 3 |
31 pc |
PSE |
|
+ |
|
art 18 ter, después del § 4 |
18 |
comisión |
|
- |
|
19 |
comisión |
|
- |
|
|
31 pc |
PSE |
|
+ |
|
|
art 18 quater |
32 |
PSE |
|
+ |
|
art 2, «entrada en vigor» |
22 |
comisión |
|
- |
|
33 |
PSE |
|
+ |
|
|
art. 2, punto A) |
34 |
PSE |
|
+ |
|
35 |
PSE |
|
+ |
|
|
votación: propuesta modificada |
|
+ |
|
||
votación: resolución legislativa |
|
+ |
|
Solicitudes de votación nominal
Verts/ALE: enms. 4, 10
Solicitudes de votación por separado
PSE: enm. 3, 4, 5, 6, 10, 12, 20
ELDR: enms. 3, 4, 5, 6, 12
5. Coordinación de los sistemas de seguridad social ***I
Informe: LAMBERT (A5-0226/2003)
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Observaciones |
enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
3-19 21-26 28-32 34-35 37-40 |
comisión |
|
+ |
|
enmiendas de la comisión competente — votación por separado |
1 |
comisión |
VN |
- |
25, 488, 42 |
2 |
comisión |
VN |
- |
227, 281, 43 |
|
20 |
comisión |
vs/VE |
- |
65, 274, 211 |
|
33 |
comisión |
vs |
- |
|
|
43 |
comisión |
VN |
- |
229, 290, 42 |
|
44 |
comisión |
vp |
|
|
|
1 |
- |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
45 |
comisión |
VN |
+ |
367, 155, 38 |
|
art. 15 |
50 |
PPE-DE + PSE + Verts/ALE + ELDR |
|
+ |
|
art. 18 |
36 |
comisión |
|
- |
|
53 |
PPE-DE + PSE + ELDR + Verts/ALE |
|
+ |
|
|
art. 20 |
41 |
comisión |
|
- |
|
54 |
PPE-DE + PSE + ELDR + Verts/ALE |
|
+ |
|
|
art. 55 |
55 |
PPE-DE, PSE + Verts/ALE |
|
+ |
|
art. 27 bis |
42 |
comisión |
vs |
↓ |
|
art. 57 |
51 |
PPE-DE + PSE + Verts/ALE + ELDR |
|
+ |
|
art. 59 |
52 |
PPE-DE + PSE + Verts/ALE + ELDR |
|
+ |
|
art. 72 |
56 |
PPE-DE + Verts/ALE |
VN |
+ |
454, 19, 81 |
cons. (en bloque) |
46-47 |
PPE-DE + PSE + Verts/ALE + ELDR |
|
+ |
|
cons. |
48 |
PPE-DE + PSE + Verts/ALE + ELDR |
VN |
+ |
443, 64, 42 |
cons. |
49 |
PPE-DE + PSE + Verts/ALE + ELDR |
vs |
+ |
|
votación: propuesta modificada |
|
+ |
|
||
votación: resolución legislativa |
|
+ |
|
La enmienda 27 no afecta a todas las versiones lingüísticas y, por lo tanto, no será sometida a votación (véase la letra d) del apartado 1 del artículo 140 del Reglamento)
Solicitudes de votación nominal
PPE-DE: enm. 56
BUSHILL-MATTHEWS y otros: enms. 1, 2, 43, 45, 48
Solicitudes de votación por partes
PSE
enm. 44
1a parte:«de fomentar la cooperación ... y Derecho laboral»
2a parte:«de desarrollar propuestas ... de los sistemas de seguridad social»
Solicitudes de votación por separado
PPE-DE: enms. 2, 20, 43
PSE: enms. 20, 43, 48, 56
Verts/ALE: enms. 1, 20, 33, 42, 44, 49
UEN: enms. 1, 20, 42, 43, 45
Varios
El Grupo PPE-DE ha retirado su firma de la enmienda 56.
6. DAPHNÉ II (2004-2008) ***I
Informe: GRÖNER (A5-0280/2003)
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Observaciones |
enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
1-10 12-14 16-17 19-29 31-34 36-38 40 |
comisión |
|
+ |
|
enmiendas de la comisión competente — votación por separado |
11 |
comisión |
vs/VE |
+ |
287, 252, 12 |
15 |
comisión |
vp |
|
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
- |
|
|||
30 |
comisión |
vp |
|
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
- |
|
|||
35 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
39 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
art 5, § 1 |
41 |
PSE |
VN |
- |
270, 271, 20 |
18 |
comisión |
|
+ |
|
|
votación: propuesta modificada |
|
+ |
|
||
votación: resolución legislativa |
VN |
+ |
506, 0, 53 |
Solicitudes de votación nominal
PSE: enm. 41, voto final
Solicitud de votación por partes
PPE-DE
enm. 15
1a parte: conjunto del texto salvo los términos «y los agresores potenciales»
2a parte: estos términos
enm. 30
1a parte: conjunto del texto salvo los términos «y los agresores potenciales»
2a parte: estos términos
Solicitud de votación por separado
PPE-DE: enms 11, 35, 39
7. Cuentas económicas de la agricultura ***I
Informe: IZQUIERDO ROJO (A5-0268/2003)
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Observaciones |
conjunto del texto — votación en bloque |
1-5 |
PSE |
VE |
- |
213, 298, 37 |
votación: propuesta modificada |
|
+ |
|
||
votación: resolución legislativa |
VN |
+ |
532, 5, 21 |
Solicitudes de votación nominal
PPE-DE: votación final
8. Fundamentos jurídicos y respeto del Derecho comunitario
Informe: KOUKIADIS (A5-0180/2003)
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Observaciones |
votación: resolución (conjunto) |
|
+ |
|
9. Cuadro de indicadores sobre la aplicación de la agenda de política social
Informe: FIGUEIREDO (A5-0247/2003)
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Observaciones |
§ 3 |
|
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
después del § 3 |
11 |
GUE/NGL |
|
- |
|
§ 6 |
16 |
PPE-DE |
|
+ |
|
§ 7, letra a) |
|
texto original |
vs |
+ |
|
§ 7, después de la letra c) |
1 = 5 = |
PSE Verts/ALE |
VN |
+ |
398, 141, 14 |
17 |
PPE-DE |
VP/VN |
|
|
|
1 |
+ |
360, 139, 41 |
|||
2 |
- |
154, 333, 36 |
|||
2 = 6 = |
PSE Verts/ALE |
VN |
↓ |
|
|
3 = 7 = |
PSE Verts/ALE |
VN |
+ |
395, 128, 25 |
|
§ 7, letra g) |
12 |
GUE/NGL |
|
- |
|
§ |
texto original |
vs/VE |
+ |
419, 91, 12 |
|
§ 7, letra h) |
|
texto original |
vs |
+ |
|
§ 7, letra i) |
|
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
§ 7, letra k) |
15 |
PPE-DE |
|
+ |
|
§ 9 |
4 = 8 = |
PSE Verts/ALE |
VN |
- |
249, 279, 8 |
§ 10 |
|
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
§ 13 |
14 |
GUE/NGL |
|
- |
|
después del cons. B |
9 |
GUE/NGL |
|
- |
|
cons. C |
13 |
GUE/NGL |
|
- |
|
cons. J |
10 |
GUE/NGL |
|
- |
|
votación: resolución (conjunto) |
|
+ |
|
Solicitudes de votación nominal
PSE: enms. 1, 2, 3, 4
BUSHILL-MATTHEWS y otros: enms. 2, 4, 6, 8, 17
Solicitudes de votación por partes
PSE
enm. 17
1a parte: conjunto de texto salvo los términos «del derecho de cierre patronal y»
2a parte: estos términos
ELDR
§ 7, letra i)
1a parte:«la elaboración de un indicador ... Estrategia Europea de Empleo»
2a parte: resto
§ 10
1a parte: conjunto del texto salvo los términos «el derecho individual, intrasferible e irrenunciable a»
2a parte: estos términos
GUE/NGL
§ 3
1a parte:«lamenta que en diferentes países ... resolver dichos problemas»
2a parte:«pide a este fin ... las directrices sobre el empleo»
Solicitudes de votación por separado
ELDR: § 7, letras a), g) y h)
Varios:
La Sra. Vachetta es también firmante de la enm. 11.
10. Derechos y dignidad de las personas con discapacidad
Informe: LYNNE (A5-0270/2003)
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Observaciones |
§ 10 |
|
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2/VN |
+ |
398, 125, 8 |
|||
§ 11 |
|
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2/VN |
+ |
387, 111, 11 |
|||
votación: resolución (conjunto) |
|
+ |
|
Solicitudes de votación por partes
PSE
§ 10
1a parte: conjunto del texto salvo los términos «o que representen a las personas con discapacidad»
2a parte: estos términos
§ 11
1a parte: conjunto del texto salvo los términos «o los representantes de dicho colectivo»
2a parte: estos términos
ANEXO II
RESULTADO DE LAS VOTACIONES NOMINALES
Informe Poignant A5-0152/2003
Enmienda 4
A favor: 92
EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Raymond, Sandbæk
ELDR: Boogerd-Quaak, Nordmann
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Papayannakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Borghezio, Gobbo, Speroni
PPE-DE: Wijkman
PSE: Carnero González, Martin David W., Weiler
UEN: Hyland
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Wuori, Wyn
En contra: 415
EDD: Booth, Farage, Kuntz, Titford
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
NI: Berthu, Beysen, Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Garaud, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Sichrovsky, Souchet, Turco
PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferri, Fiori, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennea, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling
PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen
UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Camre, Fitzsimons, Marchiani, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi
Abstención: 11
EDD: Abitbol
GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis
NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Martinez, Stirbois
Informe Poignant A5-0152/2003
Enmienda 10
A favor: 93
EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk
ELDR: Boogerd-Quaak, Di Pietro
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Kronberger, Raschhofer
PPE-DE: Wijkman
UEN: Fitzsimons
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Wuori, Wyn
En contra: 430
EDD: Abitbol, Booth, Farage, Kuntz, Titford
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, Costa Paolo, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
NI: Berthu, Beysen, Bonino, Borghezio, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Lang, de La Perriere, Sichrovsky, Souchet, Speroni, Stirbois, Turco
PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen
UEN: Andrews, Berlato, Camre, Hyland, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Queiró, Segni, Turchi
Abstención: 8
NI: Garaud, Martinez
UEN: Bigliardo, Marchiani, Mussa, Pasqua, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro
Informe Lambert A5-0226/2003
Enmienda 1
A favor: 25
EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk
ELDR: Boogerd-Quaak, Flesch, Paulsen, Schmidt, Thors
GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis
NI: Borghezio, Gobbo, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer, Speroni
PPE-DE: Oostlander
PSE: Gröner, Junker
UEN: Fitzsimons
Verts/ALE: Gahrton
En contra: 488
EDD: Bernié, Booth, Butel, Coûteaux, Esclopé, Farage, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Berthu, Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, de La Perriere, Sichrovsky, Souchet, Varaut
PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Zimeray, Zorba, Zrihen
UEN: Angelilli, Berlato, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
Abstención: 42
EDD: Abitbol
GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller
NI: Bonino, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Martinez, Pannella, Stirbois, Turco
PSE: Adam, Bowe, Cashman, Ford, Honeyball, Howitt, Kinnock, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Read, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Watts, Whitehead, Wynn
Informe Lambert A5-0226/2003
Enmienda 2
A favor: 227
EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk
ELDR: Boogerd-Quaak, Flesch, Sterckx, Thors
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, Martinez, Raschhofer, Stirbois
PPE-DE: Wijkman
PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Zimeray, Zorba, Zrihen
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 281
EDD: Belder, Blokland, Booth, Coûteaux, van Dam, Farage, Kuntz, Titford
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
NI: Berthu, Beysen, Garaud, Hager, de La Perriere, Sichrovsky, Souchet
PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
UEN: Andrews, Angelilli, Bigliardo, Camre, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi
Abstención: 43
EDD: Abitbol, Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse
NI: Bonino, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gobbo, Pannella, Speroni, Turco
PSE: Adam, Bowe, Cashman, Corbett, Ford, Gill, Honeyball, Howitt, Kinnock, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Read, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Watts, Whitehead, Wynn
UEN: Berlato
Informe Lambert A5-0226/2003
Enmienda 43
A favor: 229
EDD: Belder, Blokland, van Dam
ELDR: Boogerd-Quaak, Flesch, Olsson, Sterckx, Thors, Van Hecke
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Kronberger, Lang, Martinez, Raschhofer, Stirbois
PPE-DE: Glase, Wijkman
PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Sornosa Martínez, Souladakis, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Walter, Weiler, Wiersma, Zimeray, Zorba, Zrihen
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 290
EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Booth, Coûteaux, Farage, Kuntz, Sandbæk, Titford
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
NI: Berthu, Beysen, Hager, Ilgenfritz, de La Perriere, Sichrovsky, Souchet, Varaut
PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: van den Berg, Lund, Thorning-Schmidt
UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi
Abstención: 42
EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse
NI: Bonino, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gobbo, Pannella, Speroni, Turco
PSE: Adam, Bowe, Cashman, Corbett, Ford, Gill, Honeyball, Howitt, Kinnock, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Poos, Read, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Titley, Watts, Whitehead, Wynn
Informe Lambert A5-0226/2003
Enmienda 45
A favor: 367
EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
NI: Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, Martinez, Raschhofer, Stirbois
PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cesaro, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Ebner, Fatuzzo, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Zimeray, Zorba, Zrihen
En contra: 155
EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Booth, Butel, Coûteaux, van Dam, Esclopé, Farage, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Berthu, Gorostiaga Atxalandabaso, de La Perriere, Souchet, Varaut
PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Costa Raffaele, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Perry, Purvis, Scallon, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden, Villiers
UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
Abstención: 38
GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller
NI: Bonino, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gobbo, Pannella, Speroni, Turco
PSE: Adam, Bowe, Cashman, Corbett, Ford, Gill, Honeyball, Howitt, Kinnock, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Read, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Watts, Whitehead, Wynn
Informe Lambert A5-0226/2003
Enmienda 56
A favor: 454
EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Monsonís Domingo, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Ries, Riis-Jørgensen, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vinci, Wurtz
NI: Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, Martinez, Raschhofer, Sichrovsky, Speroni, Stirbois
PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bullmann, Campos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbey, Dehousse, De Rossa, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Ford, Garot, Gill, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Junker, Karamanou, Katiforis, Koukiadis, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Sakellariou, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zimeray
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 19
EDD: Abitbol, Coûteaux, Kuntz
ELDR: Costa Paolo
NI: Berthu, de La Perriere, Souchet, Varaut
PPE-DE: Costa Raffaele, Mennea, Santini
PSE: Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Marinho
UEN: Camre, Marchiani, Pasqua, Segni, Thomas-Mauro
Abstención: 81
EDD: Booth, Farage, Titford
GUE/NGL: Alyssandrakis, Bordes, Cauquil, Korakas, Krivine, Laguiller, Patakis, Vachetta
NI: Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Pannella, Turco
PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Berenguer Fuster, Bösch, Bowe, van den Burg, Carlotti, Carrilho, Cerdeira Morterero, Corbett, Darras, De Keyser, Désir, Fava, Ferreira, Fruteau, Gebhardt, Gillig, Guy-Quint, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Jöns, Kindermann, Kinnock, Krehl, Lund, Moraes, Müller Rosemarie, Paciotti, Poignant, Roure, Ruffolo, Sacconi, dos Santos, Savary, Sornosa Martínez, Souladakis, Stockmann, Thorning-Schmidt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Wynn, Zorba, Zrihen
UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Turchi
Informe Lambert A5-0226/2003
Enmienda 48
A favor: 443
EDD: Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vinci, Wurtz
NI: Beysen, Borghezio, Gobbo, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer, Sichrovsky, Speroni
PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Ebner, Fatuzzo, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Sartori, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Zimeray, Zorba, Zrihen
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 64
EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Booth, Coûteaux, Farage, Kuntz, Sandbæk, Titford
NI: Berthu, de La Perriere, Souchet, Varaut
PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Cesaro, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Ferber, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Perry, Purvis, Scallon, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden, Villiers
UEN: Angelilli, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Marchiani, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi
Abstención: 42
GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Krivine, Laguiller, Vachetta
NI: Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Martinez, Stirbois
PSE: Adam, Bowe, Cashman, Corbett, Ford, Gill, Honeyball, Howitt, Kinnock, McAvan, McCarthy, Martin David W., Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Read, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Watts, Whitehead, Wynn
UEN: Musumeci
Informe Gröner A5-0280/2003
Enmienda 41
A favor: 270
EDD: Abitbol, Andersen, Bonde, Coûteaux, Kuntz, Sandbæk
ELDR: Boogerd-Quaak, van den Bos, Dybkjær, Thors
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Borghezio, Gobbo, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Raschhofer, Souchet, Speroni, Varaut
PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Read, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zimeray, Zorba, Zrihen
UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 271
EDD: Belder, Blokland, Booth, van Dam, Farage, Titford
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Hager, Lang, Martinez, Sichrovsky, Stirbois
PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
Abstención: 20
EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse
ELDR: Lynne, Newton Dunn
NI: Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Pannella, Turco
PSE: Bösch, Roth-Behrendt, Schmid Gerhard, Wynn
UEN: Hyland
Informe Gröner A5-0280/2003
Resolución
A favor: 506
EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Raschhofer, Sichrovsky, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut
PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cesaro, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen
UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
Abstención: 53
EDD: Booth, Coûteaux, Farage, Kuntz, Titford
GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis, Schröder Ilka
NI: Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Pannella, Turco
PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Perry, Posselt, Purvis, Scallon, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden, Villiers
UEN: Camre, Musumeci
Informe Izquierdo Rojo A5-0268/2003
Resolución
A favor: 532
EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, Coûteaux, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Gobbo, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Raschhofer, Sichrovsky, Souchet, Speroni, Varaut
PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, De Mita, Deprez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen
UEN: Andrews, Angelilli, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 5
EDD: Booth, Farage, Titford
GUE/NGL: Alyssandrakis
PPE-DE: Cesaro
Abstención: 21
EDD: Abitbol
GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Korakas, Laguiller, Patakis
NI: Bonino, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Martinez, Pannella, Stirbois, Turco
Informe Figueiredo A5-0247/2003
Enmiendas 1 y 5
A favor: 398
ELDR: André-Léonard, Thors
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer, Sichrovsky
PPE-DE: Almeida Garrett, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 141
EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Booth, Butel, Coûteaux, van Dam, Esclopé, Farage, Kuntz, Mathieu, Raymond, Sandbæk, Titford
ELDR: Andreasen, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooijvan Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut
PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Foster, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, McMillan-Scott, Mauro, Mennea, Nicholson, Parish, Pérez Álvarez, Perry, Purvis, Scallon, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden, Villiers, Wachtmeister
PSE: Lund, Thorning-Schmidt
UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi
Abstención: 14
EDD: Saint-Josse
GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Fraisse, Herzog, Laguiller
NI: Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Pannella, Turco
Verts/ALE: Gahrton
Informe Figueiredo A5-0257/2003
Enmienda 17, 1a parte
A favor: 360
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer, Sichrovsky
PPE-DE: Almeida Garrett, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Ebner, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scapagnini, Schaffner, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Smet, Sommer, Stenzel, Sudre, Tajani, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Wiersma, Zimeray, Zorba, Zrihen
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Frassoni, Gahrton, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 139
EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Blokland, Bonde, Booth, Coûteaux, van Dam, Farage, Kuntz, Raymond, Sandbæk, Titford
ELDR: Andreasen, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooijvan Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller
NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut
PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Foster, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Matikainen-Kallström, Mennea, Nicholson, Parish, Perry, Purvis, Scallon, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Suominen, Tannock, Van Orden, Vatanen, Villiers, Wachtmeister
PSE: Lund, Thorning-Schmidt
UEN: Andrews, Angelilli, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi
Abstención: 41
EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse
GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis
NI: Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Martinez, Pannella, Turco
PSE: Adam, Bowe, Cashman, Corbett, Ford, Gill, Honeyball, Howitt, Kinnock, McCarthy, McNally, Martin David W., Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Read, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Watts, Whitehead, Wynn
UEN: Berlato
Informe Figueiredo A5-0257/2003
Enmienda 17, 2a parte
A favor: 154
ELDR: André-Léonard, Sanders-ten Holte
GUE/NGL: Fraisse, Modrow
NI: Hager, Ilgenfritz, Sichrovsky
PPE-DE: Almeida Garrett, Averoff, Avilés Perea, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Bodrato, Bourlanges, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Ebner, Fatuzzo, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Folias, Fourtou, Friedrich, Galeote Quecedo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Karas, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scapagnini, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenzel, Sudre, Tajani, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Dehousse, Marinho, Martínez Martínez
Verts/ALE: Turmes
En contra: 333
EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Blokland, Bonde, Booth, Coûteaux, van Dam, Farage, Kuntz, Sandbæk, Titford
ELDR: Andreasen, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooijvan Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Speroni, Stirbois, Varaut
PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Foster, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Langenhagen, Lulling, McMillan-Scott, Matikainen-Kallström, Mauro, Mennea, Nicholson, Parish, Perry, Purvis, Scallon, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Suominen, Tannock, Van Orden, Vatanen, Villiers, Wachtmeister
PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbey, Darras, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, Malliori, Mann Erika, Martin Hans-Peter, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Wiersma, Zimeray, Zorba, Zrihen
UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
Abstención: 36
EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse
ELDR: Manders
NI: Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Pannella
PSE: Adam, Bowe, Cashman, Corbett, Ford, Gill, Honeyball, Howitt, Kinnock, McAvan, McCarthy, McNally, Miller, Moraes, Murphy, O'Toole, Read, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Watts, Whitehead, Wynn
Informe Figueiredo A5-0247/2003
Enmiendas 3 y 7
A favor: 395
ELDR: Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Thors
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer, Sichrovsky
PPE-DE: Almeida Garrett, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Brunetta, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zimeray, Zorba, Zrihen
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 128
EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Blokland, Bonde, Booth, Coûteaux, van Dam, Farage, Kuntz, Sandbæk, Titford
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois, Varaut
PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Corrie, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Fernández Martín, Foster, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Lulling, McMillan-Scott, Mennea, Nicholson, Parish, Perry, Purvis, Scallon, Stenmarck, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden, Villiers, Wachtmeister
UEN: Andrews, Angelilli, Berlato, Bigliardo, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi
Abstención: 25
EDD: Bernié, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse
GUE/NGL: Alyssandrakis, Bordes, Cauquil, Herzog, Korakas, Laguiller, Patakis
NI: Bonino, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gobbo, Pannella, Speroni, Turco
PPE-DE: Rübig, Xarchakos
PSE: Adam, Wynn
Informe Figueiredo A5-0247/2003
Enmiendas 4 y 8
A favor: 249
EDD: Belder, Blokland, van Dam
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Kronberger, Lang, Martinez, Raschhofer, Stirbois
PPE-DE: Kauppi, Pomés Ruiz, Wijkman, Zappalà
PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 279
EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Butel, Coûteaux, Esclopé, Farage, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk, Titford
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooijvan Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Gobbo, Hager, de La Perriere, Sichrovsky, Souchet, Varaut
PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener
UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi
Abstención: 8
NI: Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Garaud, Pannella, Turco
PSE: Lund, Thorning-Schmidt
Informe Lynne A5-0270/2003
Apartado 10, 2a parte
A favor: 398
EDD: Andersen, Bonde, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Sandbæk
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Uca, Vinci, Wurtz
NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Sichrovsky, Souchet, Stirbois, Varaut
PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Dell'Utri, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Berès, van den Berg, van den Burg, Carlotti, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, Ferreira, Fruteau, Garot, Gillig, Guy-Quint, Hazan, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Koukiadis, Lalumière, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Patrie, Pérez Royo, Poignant, Roure, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Sornosa Martínez, Swiebel, Terrón i Cusí, Valenciano Martínez-Orozco, Zorba, Zrihen
UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 125
EDD: Belder, Bernié, Blokland, Booth, Butel, van Dam, Farage, Saint-Josse, Titford
PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, De Rossa, Désir, Díez González, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ford, Gebhardt, Gill, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Jöns, Junker, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Martin David W., Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Miller, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn
Abstención: 8
GUE/NGL: Krivine, Vachetta
NI: Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Pannella, Turco
Informe Lynne A5-0270/2003
Apartado 11, 2a parte
A favor: 387
EDD: Andersen, Bonde, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Sandbæk
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Duff, Dybkjær, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Riis-Jørgensen, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bergaz Conesa, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Di Lello Finuoli, Figueiredo, Frahm, Fraisse, Herzog, Jové Peres, Korakas, Koulourianos, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Uca, Vinci, Wurtz
NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Sichrovsky, Souchet, Stirbois, Varaut
PPE-DE: Almeida Garrett, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Berend, Bodrato, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Flemming, Florenz, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Redondo Jiménez, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Scapagnini, Schierhuber, Schleicher, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Sturdy, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Aparicio Sánchez, Berès, van den Berg, van den Burg, Carlotti, Cercas, Colom i Naval, Corbey, Darras, Dehousse, De Keyser, Désir, Duhamel, Duin, Ferreira, Fruteau, Garot, Gillig, Görlach, Guy-Quint, Hazan, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Lalumière, Leinen, McNally, Marinho, Martínez Martínez, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miranda de Lage, Patrie, Pérez Royo, Poignant, Rothley, Roure, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Sornosa Martínez, Swiebel, Terrón i Cusí, Zorba, Zrihen
UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Collins, Crowley, Fitzsimons, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Turchi
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Boumediene-Thiery, Bouwman, Buitenweg, Cohn-Bendit, Evans Jillian, Ferrández Lezaun, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Messner, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 111
EDD: Belder, Bernié, Blokland, Booth, Butel, Coûteaux, van Dam, Farage, Saint-Josse, Titford
PPE-DE: Gutiérrez-Cortines, Kauppi
PSE: Adam, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Campos, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cerdeira Morterero, De Rossa, Díez González, Ettl, Fava, Ford, Gebhardt, Gill, Glante, Goebbels, Gröner, Hänsch, Haug, Hedkvist Petersen, Hoff, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Jöns, Karamanou, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Lavarra, Linkohr, Lund, McAvan, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Miller, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, O'Toole, Paciotti, Piecyk, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Roth-Behrendt, Rothe, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn
Abstención: 11
GUE/NGL: Krivine, Vachetta
NI: Bonino, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Pannella, Turco
PSE: Martin Hans-Peter, Swoboda, Vairinhos
TEXTOS APROBADOS
P5_TA(2003)0361
Presupuesto rectificativo no 3/2003
Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2003 de la Unión Europea para el ejercicio 2003 — Sección III — Comisión (10190/2003 — C5-0289/2003 — 2003/2103 (BUD))
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y en particular sus artículos 37 y 38, |
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, aprobado definitivamente el 19 de diciembre de 2002 (2), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3), |
— |
Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 3/2003 de la Unión Europea para el ejercicio 2003, presentado por la Comisión el 14 de mayo de 2003 (SEC(2003) 552), |
— |
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2003 de la Unión Europea para el ejercicio 2003, establecido por el Consejo el 16 de junio de 2003 (10190/2003 — C5-0289/2003), |
— |
Vistos el artículo 92 y el Anexo IV de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A5-0261/2003), |
A. |
Considerando que el propósito del proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2003 es consignar en el presupuesto de 2003 el excedente del ejercicio 2002, que asciende a 7 400 millones de euros, |
B. |
Considerando que dicho excedente está integrado por diversos elementos, siendo el más importante de ellos la infraejecución de programas comunitarios por valor de 8 950 millones de euros, |
C. |
Considerando, no obstante, que 1 000 millones de euros correspondientes a dicho excedente ya fueron consignados en el momento de la aprobación del presupuesto de 2003, |
D. |
Considerando que el importe exacto y definitivo del excedente dependía del resultado de los presupuestos rectificativos no 1/2003 y 2/2003, al contener ambos ciertos elementos que podrían haber afectado al resultado final, |
E. |
Considerando que el Consejo estableció el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2003 antes de la conclusión definitiva de los procedimientos de los presupuestos rectificativos no 1/2003 y 2/2003, |
1. |
Lamenta que el excedente de 2002 ascienda a 7 400 millones de euros; destaca, sin embargo, que se ha dado un importante paso adelante si comparamos dicho importe con los 15 000 millones de euros de 2001; |
2. |
Se muestra conforme con las modificaciones al anteproyecto de presupuesto rectificativo no 3/2003 introducidas por el Consejo; |
3. |
Lamenta, sin embargo, la fecha de adopción del proyecto de presupuesto rectificativo por el Consejo, ya que dicha adopción debería haberse producido en todo caso después de la conclusión definitiva de los procedimientos correspondientes a los presupuestos rectificativos no 1/2003 y 2/2003; |
4. |
Decide no presentar enmiendas presupuestarias y aceptar el proyecto de presupuesto rectificativo del Consejo; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
P5_TA(2003)0362
Acuerdo de pesca CE/Guinea *
Resolución Legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo 2000-2001 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca de altura frente a la costa guineana para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003 (COM(2003) 107 — C5-0128/2003 — 2003/0049(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2003) 107) (1), |
— |
Vistos el artículo 37 y el apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE, |
— |
Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0128/2003), |
— |
Vistos el artículo 67 y el apartado 7 del artículo 97 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Pesca (A5-0264/2003), |
1. |
Aprueba la propuesta de Reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del acuerdo; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de la República Popular Revolucionaria de Guinea. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |
Enmienda 1 |
|
Artículo 3 bis (nuevo) |
|
|
Artículo 3 bis Antes de que se concluya cualquier negociación para la renovación del Acuerdo vigente, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las condiciones en que ha llevado a cabo su aplicación. Dicho informe deberá incluir un análisis coste-beneficio que a su vez pueda garantizar que la compensación financiera destinada a medidas específicas para el desarrollo sostenible contribuya a una mejora de las condiciones de vida de la población del país asociado. |
Enmienda 2 |
|
Artículo 3 ter (nuevo) |
|
|
Artículo 3 ter Sobre la base del informe al que hace referencia el artículo 3 bis y previa consulta al Parlamento Europeo, el Consejo otorgará a la Comisión, si procede, un mandato de negociación con vistas a la adopción de un nuevo Protocolo. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P5_TA(2003)0363
Revisión intermedia del cuarto protocolo de pesca entre la UE y Groenlandia
Resolución del Parlamento Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la revisión intermedia del cuarto Protocolo de pesca entre la UE y Groenlandia (COM(2002) 697 — 2003/2035(INI))
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la comunicación de la Comisión (COM(2002) 697), |
— |
Vistas las conclusiones del Consejo de Ministros de Pesca del 30 de octubre de 1997 a propósito de los acuerdos internacionales de pesca, |
— |
Vista su Resolución de 16 de mayo de 2001 sobre la celebración del cuarto Protocolo del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra (1), |
— |
Vista su Resolución de 17 de enero de 2002 sobre el Libro Verde de la Reforma de la PCP (2), |
— |
Vista su Resolución de 20 de noviembre de 2002 sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la Reforma de la PCP («Guía») (3), |
— |
Vista su Resolución de 16 de enero de 2003 sobre la Dimensión Nórdica-Plan de Acción 2004-2006 (4), |
— |
Vistos el Informe especial 3/2001 del Tribunal de Cuentas relativo a la gestión de los acuerdos internacionales de pesca por parte de la Comisión (5), y el Informe 2001 (6), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0228/2003), |
A. |
Considerando que los acuerdos internacionales de pesca entre la Comunidad y terceros países deben regirse por los mismos principios, sin distinciones, en un marco integrado para la celebración de acuerdos de pesca, incluidos los principios de buena gobernanza, transparencia y aprovechamiento óptimo de los recursos presupuestarios de la Unión, |
B. |
Considerando que el Tratado de retirada o Tratado de Groenlandia, que rige las relaciones entre la Comunidad y Groenlandia, establece la libre exportación de productos pesqueros groenlandeses a la Comunidad a cambio de un Acuerdo de pesca con posibilidades satisfactorias, |
C. |
Considerando la necesidad de un replanteamiento del marco de relaciones entre la Comunidad y Groenlandia y que éste es el momento adecuado, a saber, inmediamente después de concluida la Convención sobre el futuro de Europa y en vísperas de una Conferencia Intergubernamental, para introducir modificaciones en el artículo 188 del Tratado que permitan alcanzar un acuerdo de cooperación con Groenlandia, así como un Acuerdo de pesca, |
D. |
Considerando que el presente Acuerdo es el segundo en importancia de los firmados por la Comunidad en cuanto a la compensación financiera, pero no así por las posibilidades de captura, |
E. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha realizado serias críticas con motivo de la gestión de los acuerdos de pesca por parte de la Comisión y, en particular, en relación con las características atípicas de este Acuerdo de pesca y por ser la compensación financiera desproporcionada en relación con las capturas de pesca, |
F. |
Considerando, sin embargo, la necesidad de mantener relaciones estrechas entre la Comunidad y Groenlandia, y valorando la importancia de Groenlandia para el mantenimiento de un desarrollo sostenible en toda la región ártica y su posición central en la dimensión nórdica de la política de la Unión, |
G. |
Considerando que, por medio del intercambio de cuotas, este Acuerdo de pesca permite a los buques comunitarios faenar en caladeros de Islandia, Noruega y de las Islas Feroe, |
H. |
Considerando, por otra parte, que ello supone un agravio ya que con recursos financieros comunitarios se posibilita que buques de esos tres países faenen en caladeros groenlandeses mientras que otros barcos de la flota comunitaria no pueden hacerlo; |
I. |
Considerando la importancia que reviste el presente Acuerdo para Groenlandia, ya que los 42,82 millones de euros anuales de compensación financiera suponen el 4 % de su PIB, es decir, 900 euros per cápita, |
J. |
Considerando que la cooperación financiera ha ido en aumento en cada Protocolo, mientras que las posibilidades de pesca se han ido reduciendo, |
K. |
Considerando que la compensación financiera debe reflejar el verdadero valor comercial de los derechos obtenidos, sin incluir otros elementos, y que los costes deben repartirse de manera adecuada entre la Comunidad y los armadores, |
L. |
Considerando que los derechos de pesca obtenidos en un acuerdo han de corresponder a la realidad de las capturas, en cantidades y especies, que cabe esperarse del mismo sobre la base de los informes científicos disponibles, |
M. |
Considerando la necesidad de que la flota comunitaria aproveche de manera óptima las posibilidades de pesca, evitando que al final del año queden cuotas sin utilizar, |
N. |
Considerando que la Comunidad posee una larga experiencia en el establecimiento de sociedades mixtas con terceros países y que éstas producen efectos beneficiosos para la Comunidad y para el desarrollo de los sectores pesqueros locales, |
O. |
Considerando que, debido a las características del sector pesquero groenlandés y a la vista de la experiencia de los últimos años, las asociaciones temporales de empresas constituyen el instrumento más idóneo para la cooperación entre la Comunidad y Groenlandia en materia de pesca, |
P. |
Considerando que las propuestas presentadas por la Comisión relativas a la futura cooperación con Groenlandia después de 2006 no se limitan a aspectos pesqueros, |
Q. |
Considerando que Groenlandia posee el estatuto de país y territorio de ultramar (PTU); |
1. |
Celebra que la Comisión haya presentado una revisión intermedia y subraya que con ello la Comisión ha dado un paso importante con miras a cumplir la reivindicación del Parlamento Europeo de que se presenten informes generales de evaluación que incluyan análisis de rentabilidad antes del inicio de las negociaciones para la renovación o celebración de nuevos protocolos o acuerdos; |
2. |
Reconoce la especial relación de la Unión Europea con Groenlandia y la situación económica específica de Groenlandia; |
3. |
Comparte con la Comisión la voluntad de alcanzar un acuerdo general de cooperación entre la Comunidad y Groenlandia que permita estrechar las relaciones entre ambas partes y la participación de Groenlandia en las políticas comunitarias; |
4. |
Reconoce la necesidad de prestar ayuda financiera a Groenlandia, pero rechaza el enfoque actual de incluir tal ayuda en la compensación financiera relativa al Acuerdo de pesca; |
5. |
Pide al Consejo que otorgue el mandato a la Comisión de negociar una revisión del actual Protocolo en el sentido de las observaciones planteadas por el Tribunal de Cuentas y el Parlamento y que, en particular, exceptúe los elementos no relacionados con la pesca del presente Acuerdo; |
6. |
Comparte la propuesta expuesta por la Comisión en su comunicación para que se adapte el Protocolo durante la revisión intermedia con el fin de que se asignen cuotas de captura que se correspondan con los dictámenes científicos y se destine parte de la compensación financiera al apoyo a una política pesquera local coherente; |
7. |
Insiste en que los aspectos no pesqueros de las relaciones entre la UE y Groenlandia se financien con cargo a la rúbrica 4 de las perspectivas financieras (acciones exteriores) o bien por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED); |
8. |
Insta al Consejo y a la Comisión a que, en el marco de esta revisión intermedia, planteen la necesidad de un reparto equitativo del coste de este Acuerdo entre la Comunidad y los armadores, de forma semejante a cuanto sucede en la mayoría de los acuerdos internacionales de pesca; |
9. |
Reitera a la Comisión su petición de que elabore un análisis de los costes y beneficios relativos a este Acuerdo; |
10. |
Llama la atención sobre la infrautilización de las posibilidades de pesca estipuladas en el Protocolo y el consiguiente despilfarro de los recursos financieros comunitarios; |
11. |
Pide por ello que se determinen mejor los derechos de captura sobre cada especie, en función de la situación real de cada stock, y que las cuotas asignadas no utilizadas por las flotas de los Estados miembros a los que alude el Protocolo puedan ser aprovechadas por otras, tal como se establece en los acuerdos pesqueros con compensación financiera; |
12. |
Pide a la Comisión que impulse la constitución de empresas mixtas y, especialmente, de asociaciones temporales de empresas, entre la Comunidad y Groenlandia, que pueden resultar de gran importancia para el desarrollo de la economía local y un mejor aprovechamiento de los derechos de pesca; solicita que una parte de la compensación financiera se destine a este fin; |
13. |
Reclama a la Comisión el cumplimiento de su obligación de informar debidamente al Parlamento en todo lo referente a este Acuerdo en las fases de preparación, aplicación, evaluación y revisión intermedia; |
14. |
Pide ser incluido en el proceso de negociación con Groenlandia durante el procedimiento de revisión intermedia; |
15. |
Subraya que, antes de la expiración del actual cuarto Protocolo del Acuerdo de pesca en diciembre de 2006, la Comisión deberá presentar una propuesta de nuevo protocolo en el que la compensación financiera se corresponda únicamente con la utilización real de las posibilidades de pesca financiadas con cargo al capítulo 11 03 (antiguo capítulo B7-80) y, simultáneamente, una propuesta de acuerdo en materia de ayuda financiera a Groenlandia, de conformidad con las normas presupuestarias generales relativas a la cooperación al desarrollo; |
16. |
Estima conveniente la elaboración de un informe de iniciativa por parte de sus comisiones competentes para definir la futura relación entre la Comunidad y Groenlandia a partir de 2006; |
17. |
Solicita a las autoridades groenlandesas que aprueben la posibilidad de incorporar las modificaciones oportunas para mejorar este Protocolo durante la revisión intermedia, sin necesidad de esperar a la expiración del mismo; |
18. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno del Reino de Dinamarca y al Gobierno local de Groenlandia. |
(1) DO C 34 E de 7.2.2002, p. 240.
(2) DO C 271 E de 7.11.2002, p. 401.
(3) P5_TA(2002)0555.
(4) P5_TA(2003)0020.
P5_TA(2003)0364
Nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (COM(2003) 1 — C5-0006/2003 — 2003/0001(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 1) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 2 del artículo 80 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0006/2003), |
— |
Visto el artículo 67 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0152/2003), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide que la Comisión le presente de nuevo la propuesta, en caso de que se proponga modificarla sustancialmente o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P5_TC1-COD(2003)0001
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 3 de septiembre de 2003 con vistas a la adopción de la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 80,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (3) define normas mínimas de formación, titulación y guardia para la gente de mar que preste servicio a bordo de buques comunitarios. Tales normas se basan en las acordadas en el Convenio de la Organización Marítima Internacional (OMI) sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar de 1978, en su versión modificada («Convenio STCW»). |
(2) |
Es preciso prestar la debida atención a la situación de la formación naútica y al estatuto de los marinos en la UE, si se quieren mantener y desarrollar los conocimientos y competencias de la gente de mar dentro de la UE. |
(3) |
Es esencial asegurar que los marinos en posesión de títulos expedidos por terceros países y que presten servicio a bordo de buques comunitarios tengan un nivel de aptitud equivalente al que exige el Convenio. La Directiva 2001/25/CE establece procedimientos y criterios comunes para el reconocimiento por los Estados miembros de los títulos expedidos por terceros países. |
(4) |
La Directiva 2001/25/CE prevé la reevaluación de los procedimientos y criterios para el reconocimiento de los títulos expedidos por terceros países y para la aprobación de los centros de formación náutica y los programas y cursos de formación y educación náuticas, a la luz de la experiencia obtenida al aplicar la Directiva. |
(5) |
La aplicación práctica de la Directiva 2001/25/CE ha mostrado que algunos ajustes en estos procedimientos y criterios podrían contribuir en gran medida a la fiabilidad del sistema de reconocimiento, simplificando, al mismo tiempo, las obligaciones de control e información impuestas a los Estados miembros. |
(6) |
El cumplimiento por terceros países que proporcionen formación de lo dispuesto en el Convenio STCW puede evaluarse más eficazmente de manera armonizada. Por ello, procede encomendar a la Comisión esta tarea para que la lleve a término en nombre de toda la Comunidad. |
(7) |
A fin de asegurar que los países reconocidos continúan cumpliendo totalmente los requisitos del Convenio STCW, debe revisarse el reconocimiento periódicamente y, si procede, prorrogarse. Cuando se constaten deficiencias en un tercer país, deberá retirársele el reconocimiento hasta que éstas se corrijan. |
(8) |
La decisiones de prorrogar o retirar el reconocimiento pueden tomarse más eficazmente de manera armonizada y centralizada a nivel comunitario. Por tanto, procede encomendar a la Comisión esta tarea para que la lleve a término en nombre de toda la Comunidad. |
(9) |
El control continuo del cumplimiento de las normas por los terceros países reconocidos puede llevarse a cabo más eficazmente de manera armonizada y centralizada. |
(10) |
Una de las tareas asignadas a la Agencia Europea de Seguridad Marítima (la Agencia) es asistir a la Comisión en la realización de cualquier tarea que le asigne la legislación comunitaria sobre formación, titulación y guardia de las tripulaciones de los buques. |
(11) |
Por lo tanto, la Agencia tiene que asistir a la Comisión en la realización de las tareas relacionadas con la concesión, prórroga y retirada del reconocimiento de terceros países. Asimismo, ha de asistir a la Comisión en el control del cumplimiento por terceros países de los requisitos del Convenio STCW. |
(12) |
El Convenio STCW especifica los requisitos sobre lenguas para los títulos y los refrendos que acrediten la expedición de títulos. Las actuales disposiciones de la Directiva 2001/25/CE deben adecuarse a los requisitos correspondientes del Convenio. |
(13) |
El Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de 1974, en su versión modificada (Convenio SOLAS) establece unos requisitos sobre lenguas para las comunicaciones de seguridad entre el puente y tierra. La Directiva 2001/25/CE debe actualizarse de acuerdo con las recientes enmiendas del Convenio, que entraron en vigor el 1 de julio de 2002. |
(14) |
Es necesario establecer procedimientos para adaptar la Directiva 2001/25/CE a futuros cambios de la legislación comunitaria. |
(15) |
Por tanto, procede modificar la Directiva 2001/25/CE, |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 2001/25/CE queda modificada como sigue:
1) |
El artículo 5 queda modificado como sigue:
|
2) |
la letra e) del artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
El apartado 3 del artículo 18 se sustituye por el texto siguiente: «3. Podrán admitirse para prestar servicio en buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro marinos que no posean el título contemplado en el artículo 4, siempre que se haya adoptado una decisión sobre el reconocimiento de sus títulos idóneos mediante el procedimiento que se establece a continuación:
(4) 18 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.»" |
4) |
Se insertan los siguientes artículos 18 bis y 18 ter : « Artículo 18 bis 1. Sin perjuicio de los criterios especificados en el anexo II, cuando un Estado miembro considere que un tercer país reconocido ha dejado de cumplir los requisitos del Convenio STCW, informará inmediatamente de ello a la Comisión, aportando la debida motivación. La Comisión remitirá de inmediato el asunto al Comité indicado en el artículo 23. 2. Sin perjuicio de los criterios especificados en el Anexo II, cuando la Comisión considere que un tercer país reconocido ha dejado de cumplir los requisitos del Convenio STCW, informará inmediatamente de ello a los Estados miembros, aportando la debida motivación. La Comisión remitirá de inmediato el asunto al Comité indicado en el artículo 23. 3. Cuando un Estado miembro tenga la intención de retirar el refrendo de todos los títulos expedidos por un tercer país, informará sin demora de su intención a la Comisión y a los demás Estados miembros, aportando la debida motivación. 4. La Comisión, asistida por la Agencia, reevaluará el reconocimiento del tercer país a fin de comprobar si ha dejado de cumplir los requisitos del Convenio STCW. 5. Cuando existan indicios de que un establecimiento de formación marítima concreto ha dejado de cumplir los requisitos del Convenio STCW, la Comisión notificará al país interesado que el reconocimiento de los títulos de este país se retirará en un plazo de dos meses, a no ser que se tomen medidas para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos del Convenio STCW. 6. La decisión sobre la retirada del reconocimiento se tomará con arreglo al procedimiento indicado en el apartado 2 del artículo 23, a más tardar, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la comunicación presentada por el Estado miembro. El Estado miembro tomará las medidas adecuadas para aplicar la decisión. 7. Los refrendos que certifiquen el reconocimiento de los títulos, expedidos de conformidad con el apartado 6 del artículo 5, antes de la fecha en que se haya tomado la decisión de retirar el reconocimiento del tercer país, seguirán siendo válidos. Los marinos que hayan obtenido dicho refrendo no podrán, sin embargo, solicitar un refrendo de reconocimiento de una aptitud superior excepto si dicha mejora se basa únicamente en su experiencia adicional en la navegación. Artículo 18 ter 1. Los terceros países que hayan sido reconocidos de conformidad con el procedimiento indicado en la letra (b) del apartado 3 del artículo 18 , incluidos aquéllos a los que se hace referencia en la letra f) del apartado 3 del artículo 18, serán reevaluados por la Comisión, con la asistencia de la Agencia, de manera periódica y, al menos, cada cinco años, a fin de comprobar que cumplen los criterios aplicables establecidos en el anexo II y que se han tomado las medidas adecuadas para evitar fraudes en los títulos de aptitud . 2. La Comisión fijará criterios de prioridad para la evaluación de terceros países sobre la base de la información sobre el grado de cumplimiento de la normativa obtenida a partir de los controles del Estado del puerto conforme a lo dispuesto en el artículo 20, así como a los informes relativos a los resultados de evaluaciones independientes elaborados por los terceros países de acuerdo con la sección A-I/7 del Código STCW. 3. La Comisión entregará a los Estados miembros un informe con los resultados de la evaluación.» |
5) |
En el apartado 1 del artículo 22 se añade la siguiente frase: «La presente Directiva podrá modificarse también con arreglo al mismo procedimiento con objeto de aplicar, a efectos de la presente Directiva, cualquier enmienda de la legislación comunitaria.» |
6) |
El anexo II queda modificado según lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva. |
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el ... (5). Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
A más tardar el ... (6), la Comisión presentará un informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo, sobre la base de un análisis y una evaluación pormenorizados de las disposiciones del convenio de la OMI, de su aplicación y de los nuevos conocimientos adquiridos con respecto a la correlación entre la seguridad y el nivel de formación de las tripulaciones.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C ...
(2) Posición del Parlamento Europeo de 3 de septiembre de 2003.
(3) DO L 136 de 18.5.2001, p. 17 . Directiva modificada por la Directiva 2002/84/CE (DO L 324 de 29.11.2002, p. 53).
(5) 18 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva
(6) Cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva
ANEXO
El anexo II de la Directiva 2001/25/CE se sustituye por el siguiente anexo:
«ANEXO II
CRITERIOS A LOS QUE SE REFIERE LA LETRA A DEL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 18 PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS TERCEROS PAÍSES QUE HAYAN EXPEDIDO UN TÍTULO O BAJO CUYA AUTORIDAD SE HAYA EXPEDIDO UN TÍTULO
1. |
El tercer país debe ser Parte del Convenio STCW. |
2. |
El Comité de Seguridad Marítima debe haber especificado que el tercer país ha demostrado haber dado pleno y cabal efecto a lo dispuesto en el Convenio STCW. |
3. |
La Comisión, asistida por la Agencia y con la participación eventual de cualquier Estado miembro interesado debe haber confirmado, tomando todas las medidas necesarias al respecto, que pueden incluir la inspección de instalaciones y procedimientos, que se cumplen plenamente los requisitos sobre el nivel de competencia, la expedición y refrendo de los títulos y su registro, y que se ha establecido un sistema de normas de calidad de conformidad con lo prescrito en la regla I/8 del Convenio STCW. |
4. |
El Estado miembro está negociando un acuerdo con el tercer país por el cual éste se compromete a notificar con prontitud cualquier cambio significativo de las disposiciones sobre formación y titulación establecidas en aplicación del Convenio STCW. |
5. |
El Estado miembro ha introducido medidas para garantizar que la gente de mar que presente, para su reconocimiento, títulos para ejercer funciones de gestión posea un conocimiento suficiente de la legislación marítima del Estado miembro en relación con las funciones que estén autorizados a realizar. |
6. |
Cuando un Estado miembro desee complementar la evaluación del cumplimiento de la normativa por un tercer país evaluando algunos centros de formación náutica, procederá con arreglo a lo dispuesto en la sección A-I/6 del Código STCW .» |
P5_TA(2003)0365
Coordinación de los sistemas de seguridad social ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la coordinación de los sistemas de seguridad social (COM(1998) 779 — C4-0137/1999 — 1998/0360(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(1998) 779) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y los artículos 18, 42 y 308 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C4-0137/1999), |
— |
Visto el artículo 67 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0226/2003), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
P5_TC1-COD(1998)0360
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 3 de septiembre de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la coordinación de los sistemas de seguridad social
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado por el que se establece la Comunidad Europea y, principalmente, sus artículos 18, 42 y 308,
Vista la propuesta de la Comisión (1), presentada tras consultar a los interlocutores sociales, y de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Considerando que las normas de coordinación de las legislaciones nacionales de seguridad social se insertan en el marco de la libre circulación de las personas y deben contribuir a mejorar su nivel de vida y las condiciones de su empleo; |
(2) |
Considerando que la estrecha relación entre la legislación en materia de seguridad social y las disposiciones convencionales que la complementan o sustituyen y que, por decisión de los poderes públicos, se han vuelto obligatorias o han visto ampliado su ámbito de aplicación, implica, en lo que se refiere a la aplicación de estas disposiciones, una protección similar a la que confiere el presente Reglamento, en particular en relación con la totalización de los períodos de seguro y la supresión de las cláusulas de residencia para tener derecho a las prestaciones; |
(3) |
Considerando que, debido a las importantes diferencias existentes entre las legislaciones nacionales en cuanto al campo de aplicación personal de éstas, es preferible sentar el principio de que el Reglamento es aplicable a todas las personas que están o han estado sujetas a la legislación de seguridad social de un Estado miembro; |
(4) |
Considerando que el principio de igualdad de trato reviste una importancia especial para los trabajadores fronterizos, que deben hacer frente a problemas específicos ya que no residen en el Estado en el que trabajan; |
(5) |
Considerando que es conveniente respetar las características propias de las legislaciones nacionales de seguridad social y elaborar únicamente un sistema de coordinación; |
(6) |
Considerando que es preciso, en el marco de dicha coordinación, garantizar a las personas afectadas la igualdad de trato con respecto a las distintas legislaciones nacionales dentro de la Comunidad; |
(7) |
Considerando la necesidad de una mayor convergencia entre las normativas, como las que fijan la residencia en los acuerdos sobre doble imposición y el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (4); |
(8) |
Considerando que las normas de coordinación deben servir para garantizar a los trabajadores que se desplazan dentro de la Comunidad, a sus derechohabientes y a sus supervivientes la conservación de los derechos y ventajas adquiridos y en vías de adquisición; |
(9) |
Considerando que estos objetivos han de ser alcanzados, principalmente, mediante la totalización de todos los períodos computados por las diversas legislaciones nacionales para la concesión y la conservación del derecho a las prestaciones y para el cálculo de las mismas, así como mediante la concesión de prestaciones a las diversas clases de personas amparadas por el Reglamento; |
(10) |
Considerando que dentro de la Comunidad no está justificado, en principio, que los derechos en materia de seguridad social dependan del lugar de residencia del interesado; que, no obstante, en casos específicos, sobre todo para las prestaciones especiales que tienen algún vínculo con el entorno económico y social del interesado, podría tenerse en cuenta el lugar de residencia; |
(11) |
Considerando que es preciso someter a las personas que se desplazan dentro de la Comunidad al régimen de la seguridad social de un único Estado miembro, de forma que se eviten las acumulaciones de legislaciones nacionales aplicables y las complicaciones que de ello pudieran derivarse; |
(12) |
Considerando que, para garantizar de la mejor forma posible la igualdad de trato de todos los trabajadores empleados en el territorio de un Estado miembro, es preciso determinar como legislación aplicable, por regla general, la legislación del Estado miembro en cuyo territorio ejerce el interesado su actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, en el marco del pleno respeto y del reconocimiento mutuo de la normativa pertinente en el Estado miembro de origen ; |
(13) |
Considerando que es preciso establecer una excepción a esta norma general en situaciones específicas que justifiquen otro criterio de adscripción; |
(14) |
Considerando que, en materia de prestaciones de enfermedad y de maternidad, es preciso garantizar una protección que regule la situación de las personas que residen o efectúan una estancia en un Estado miembro distinto del Estado competente; |
(15) |
Considerando que la posición específica de los solicitantes y de los titulares de pensiones o de rentas y de los miembros de sus familias requiere disposiciones en materia de seguro de enfermedad adaptadas a dicha situación; |
(16) |
Considerando que, en materia de prestaciones de invalidez, es preciso elaborar un sistema de coordinación que respete las especificidades de las legislaciones nacionales, sobre todo en cuanto al reconocimiento de la invalidez y en caso de su agravación; |
(17) |
Considerando que es preciso elaborar un sistema de liquidación de prestaciones de vejez y de supervivencia cuando el interesado haya estado sujeto a la legislación de uno o varios Estados miembros; |
(18) |
Considerando que debe establecerse un importe de pensión calculado con arreglo al método de totalización y prorrateo y garantizado por el Derecho comunitario cuando la aplicación de la legislación nacional, incluidas sus cláusulas de reducción, suspensión o supresión, sea menos favorable que la de dicho método; |
(19) |
Considerando que, para proteger a los trabajadores migrantes y a sus supervivientes frente a una aplicación demasiado rigurosa de las cláusulas nacionales de reducción, suspensión o supresión, es necesario incluir disposiciones que condicionen estrictamente la aplicación de dichas cláusulas; |
(20) |
Considerando que, en materia de prestaciones causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, es preciso, con el fin de garantizar la protección, solucionar la situación de las personas que residen o efectúan una estancia en un Estado miembro distinto del Estado competente; |
(21) |
Considerando que es preciso incluir los subsidios de defunción en las prestaciones de enfermedad en especie; |
(22) |
Considerando que, para hacer posible la movilidad de las personas en las condiciones más favorables, es necesario establecer una coordinación más completa entre los regímenes de seguro y asistencia por desempleo de todos los Estados miembros; |
(23) |
Considerando que, a tal objeto y para facilitar la búsqueda de empleo en los diferentes Estados miembros, procede, ante todo, reconocer al trabajador sin empleo el derecho a disfrutar, dentro de unos límites establecidos, de las prestaciones de desempleo previstas por la legislación del Estado miembro a la que ha estado sujeto en último lugar; |
(24) |
Considerando que, para evitar pérdidas injustificadas de prestaciones, es preciso prever normas de coordinación específicas para las prestaciones de prejubilación; |
(25) |
Considerando que, con el fin de evitar acumulaciones injustificadas de prestaciones, es preciso prever normas de prioridad en caso de acumulación de derechos a prestaciones familiares en virtud de la legislación del Estado competente y en virtud de la legislación del país de residencia de los miembros de la familia; |
(26) |
Considerando que es necesario instaurar una comisión administrativa compuesta por un representante gubernamental de cada uno de los Estados miembros, encargada, principalmente, de tratar todas las cuestiones administrativas o de interpretación que deriven de las disposiciones del presente Reglamento y de fomentar la colaboración entre los Estados miembros; |
(27) |
Considerando que se ha demostrado que el desarrollo y la utilización de servicios telemáticos para el intercambio de información requieren la creación de una comisión técnica dependiente de la Comisión Administrativa para la Seguridad social de los Trabajadores Migrantes con competencias específicas en los ámbitos del tratamiento de la información; |
(28) |
Considerando que la utilización de servicios telemáticos para el intercambio de datos entre instituciones requiere disposiciones que garanticen que los documentos intercambiados por medios electrónicos se aceptan de la misma manera que los documentos en papel; |
(29) |
Considerando que estos intercambios se realizan en cumplimiento de las disposiciones comunitarias en materia de protección de las personas físicas respecto a los tratamientos de los datos de carácter personal; |
(30) |
Considerando que es necesario prever disposiciones particulares que respondan a las características de las legislaciones nacionales para facilitar la aplicación de las normas de coordinación; |
(31) |
Considerando que, de acuerdo con el llamamiento efectuado en el Consejo de Edimburgo de diciembre de 1992, y en aras de la transparencia y la claridad, es oportuno simplificar las normas de coordinación; |
(32) |
Considerando que es menester derogar el Reglamento (CEE) no 1408/71 y sustituirlo por uno nuevo; |
(33) |
Considerando que ello es conforme a las disposiciones del párrafo tercero del artículo 5 del Tratado, |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Campo de aplicación personal
1. El presente Reglamento se aplicará a las personas nacionales de uno de los Estados miembros o a los apátridas o refugiados residentes en el territorio de uno de los Estados miembros, que estén o hayan estado sujetas a la legislación de seguridad social de uno o de varios Estados miembros, así como a los miembros de sus familias y a sus supervivientes.
2. Asimismo, el presente Reglamento se aplicará a los supervivientes de las personas que hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios Estados miembros, cualquiera que sea la nacionalidad de tales personas, cuando dichos supervivientes sean nacionales de uno de los Estados miembros o apátridas o refugiados residentes en el territorio de uno de los Estados miembros.
Artículo 2
Campo de aplicación material
1. El presente Reglamento se aplicará a todas las legislaciones de seguridad social relacionadas principalmente con:
a) |
la enfermedad; |
b) |
la maternidad y paternidad equivalente; |
c) |
la invalidez; |
d) |
la vejez; |
e) |
los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; |
f) |
la supervivencia o los supervivientes; |
g) |
la defunción; |
h) |
el desempleo; |
i) |
la prejubilación; |
j) |
la familia. |
2. El presente Reglamento se aplicará a los regímenes de seguridad social generales y especiales, contributivos y no contributivos, así como a los regímenes relativos a las obligaciones del empleador o del armador.
3. No obstante, las disposiciones del título III no afectarán a las disposiciones de la legislación de los Estados miembros relativas a las obligaciones del armador.
4. El presente Reglamento no se aplicará a la asistencia social.
Artículo 3
Igualdad de trato
1. Las personas a las cuales sean aplicables las disposiciones del presente Reglamento podrán acogerse al beneficio y estarán sujetas a las obligaciones de la legislación de todo Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, a reserva de las disposiciones particulares del presente Reglamento.
2. El Estado miembro cuyas disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas atribuyan efectos jurídicos a la producción de determinados hechos o acontecimientos tendrá en cuenta, en la medida necesaria, esos mismos hechos o acontecimientos ocurridos en cualquier otro Estado miembro como si se hubiesen producido en el territorio nacional.
3. Una prestación concedida en virtud de la legislación de un Estado miembro se considerará, a efectos de la aplicación de la legislación de otro Estado miembro, como una prestación concedida en virtud de la legislación de este último Estado miembro.
4. A reserva de las disposiciones de excepción y habida cuenta de las disposiciones particulares de aplicación establecidas en el presente Reglamento:
a) |
si, en virtud de la legislación del Estado competente, el beneficio de prestaciones de seguridad social o de otros ingresos produce determinados efectos jurídicos, las disposiciones pertinentes de dicha legislación serán igualmente aplicables en caso de beneficio de prestaciones equivalentes adquiridas con arreglo a la legislación de otro Estado miembro o de ingresos adquiridos en el territorio de otro Estado miembro; |
b) |
si, en virtud de la legislación del Estado competente, se atribuyen efectos jurídicos a la producción de determinados hechos o acontecimientos, dicho Estado tendrá en cuenta hechos o acontecimientos semejantes ocurridos en otro Estado miembro como si se hubiesen producido en su propio territorio. |
Artículo 4
Totalización de los períodos
A reserva de las disposiciones particulares del presente Reglamento, la institución competente de un Estado miembro cuya legislación subordine la adquisición, la conservación, la duración o la recuperación del derecho a las prestaciones, o la admisión a una legislación o al seguro voluntario o facultativo continuado, al requisito de haber cubierto períodos de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia, tendrá en cuenta, en la medida necesaria, los períodos de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia cubiertos con arreglo a la legislación de cualquier otro Estado miembro, como si se tratara de períodos cubiertos con arreglo a la legislación que dicha institución aplica.
Artículo 5
Supresión de las cláusulas de residencia
Salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa, las prestaciones en metálico debidas en virtud de la legislación de uno o de varios Estados miembros o del presente Reglamento no podrán rechazarse ni sufrir ninguna reducción, modificación, suspensión, supresión o confiscación por el hecho de que el beneficiario o los miembros de su familia residan en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en que se encuentra la institución deudora .
Artículo 6
Relaciones entre el presente Reglamento y otros instrumentos de coordinación
1. En su campo de aplicación, el presente Reglamento sustituirá a cualquier otro convenio de seguridad social aplicable entre los Estados miembros. No obstante, continuarán siendo de aplicación determinadas disposiciones de convenios de seguridad social suscritos por los Estados miembros con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre que resulten más favorables para los beneficiarios o deriven de circunstancias históricas específicas y tengan un efecto temporal limitado. Para que estas disposiciones sigan siendo aplicables deberán ser inscritas en el Anexo..., especificándose asimismo si, por razones objetivas, no es posible extender algunas de ellas a todas las personas a las que se aplica el presente Reglamento .
2. Dos o más Estados miembros podrán celebrar entre ellos, en caso necesario, convenios basados en los principios y el espíritu del presente Reglamento.
Artículo 7
Declaraciones de los Estados miembros sobre el ámbito de aplicación del presente Reglamento
1. Los Estados miembros presentarán notificaciones sobre las legislaciones y los regímenes mencionados en el artículo 2, los convenios suscritos a los que se hace mención en el apartado 2 del artículo 6, las declaraciones a las que se hace referencia en el artículo... y las prestaciones mínimas mencionadas en el artículo..., así como sobre las modificaciones sustanciales que se introduzcan posteriormente. En dichas notificaciones se indicará la fecha de entrada en vigor de las leyes y los regímenes de que se trate o, en el caso de las declaraciones mencionadas en el artículo..., la fecha a partir de la cual el presente Reglamento será aplicable a los regímenes especificados en las declaraciones de los Estados miembros.
2. Dichas notificaciones se remitirán a la Comisión el último mes de cada año civil, comunicándose a ese respecto asimismo qué leyes, modificaciones, etc. serán de aplicación en el curso del siguiente año civil, y su contenido se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 8
No acumulación de prestaciones
Salvo disposición en contrario, el presente Reglamento no podrá conferir ni mantener el derecho a beneficiarse de varias prestaciones de la misma naturaleza relativas a un mismo período de seguro obligatorio.
Artículo 9
Definiciones
Para los fines de aplicación del presente Reglamento:
a) |
el término «actividad por cuenta ajena» designa una actividad o situación asimilada considerada como tal a los efectos de la legislación de seguridad social del Estado miembro en cuyo territorio se ejerce dicha actividad o se produce dicha situación; |
b) |
el término «actividad por cuenta propia» designa una actividad o situación asimilada considerada como tal a los efectos de la legislación de seguridad social del Estado miembro en cuyo territorio se ejerce dicha actividad o se produce dicha situación; |
c) |
el término «trabajador fronterizo» designa a toda persona que realiza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en el territorio de un Estado miembro y que reside en el territorio de otro Estado miembro al que regresa normalmente a diario o, al menos, una vez por semana; |
d) |
el término «refugiado» tiene el significado que le atribuye el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra el 28 de julio de 1951; |
e) |
el término «apátrida» tiene el significado que le atribuye el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, firmada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954; |
f) |
el término «funcionario» designa a la persona considerada como funcionario o tratada como tal por el Estado miembro del que depende la Administración que le emplea; |
g) |
el término «persona asegurada» designa a toda persona que reúne las condiciones requeridas por la legislación del Estado competente para tener derecho a las prestaciones, habida cuenta de las disposiciones del presente Reglamento: |
h) |
el término «miembro de la familia» designa:
Si, en virtud de la legislación aplicable con arreglo a los párrafos uno y dos, sólo se considera miembro de la familia o del hogar a una persona que viva en el hogar de la persona asegurada o del titular de una pensión , esta condición se considerará cumplida cuando la persona de que se trate esté principalmente a cargo de la persona asegurada o del titular de una pensión . |
i) |
el término «residencia» designa el lugar en que una persona reside habitualmente y donde se encuentra igualmente su centro habitual de intereses; |
j) |
el término «estancia»designa la estancia temporal; |
k) |
el término «legislación» designa, para cada Estado miembro, las leyes, los reglamentos, las disposiciones estatutarias y todas las demás medidas de aplicación que afecten a las ramas de seguridad social contempladas en el apartado 1 del artículo 2. Este término incluye las disposiciones convencionales que, por decisión de los poderes públicos, se han vuelto obligatorias o han visto ampliado su campo de aplicación. Este término incluye, asimismo, los convenios de seguridad social concluidos entre dos o más Estados miembros o entre uno o varios Estados que no forman parte de la Unión Europea. Este término excluye las disposiciones convencionales. Sin embargo, quedarán incluidas las disposiciones convencionales que sirvan para establecer una obligación de seguro derivada de las leyes y reglamentos mencionados en el primer párrafo o que, por decisión de los poderes públicos, se hayan vuelto obligatorias o hayan visto ampliado su campo de aplicación, siempre que el Estado miembro interesado efectúe una declaración en este sentido, notificándola al Presidente del Parlamento Europeo y al Presidente del Consejo de la Unión Europea. Dicha declaración será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
l) |
la expresión «autoridad competente» designa, para cada Estado miembro, al ministro, a los ministros o a cualquier otra autoridad correspondiente de la cual dependan, para el conjunto o parte del territorio del Estado de que se trate, los regímenes de seguridad social; |
m) |
la expresión «Comisión Administrativa» designa la comisión mencionada en el artículo 57; |
n) |
el término «institución» designa, para cada Estado miembro, el organismo o la autoridad encargada de aplicar la totalidad o parte de la legislación; |
o) |
la expresión «institución competente» designa:
|
p) |
las expresiones «institución del lugar de residencia» e «institución del lugar de estancia» designan respectivamente la institución habilitada para realizar las prestaciones en el lugar en que reside el interesado, y la institución habilitada para realizar las prestaciones en el lugar donde se encuentra el interesado, según la legislación que aplique esta institución o, si dicha institución no existe, la institución designada por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate; |
q) |
la expresión «Estado competente» designa el Estado miembro en cuyo territorio se encuentra la institución competente; |
r) |
la expresión «períodos de seguro» designa los períodos de cotización, de empleo o de actividad por cuenta propia, tal como se definen o admiten como períodos de seguro por la legislación bajo la cual han sido cubiertos o se consideran cubiertos, así como todos los períodos asimilados en la medida en que sean reconocidos por esta legislación como equivalentes a los períodos de seguro; |
s) |
las expresiones «períodos de empleo» o «períodos de actividad por cuenta propia» designan los períodos definidos o admitidos como tales por la legislación bajo la cual hayan sido cubiertos, así como todos los períodos asimilados en la medida en que sean reconocidos por esta legislación como equivalentes a los períodos de empleo o a los períodos de actividad por cuenta propia; |
t) |
la expresión «períodos de residencia» designa los períodos definidos o admitidos como tales por la legislación bajo la cual hayan sido cubiertos o sean considerados como cubiertos; |
u) |
el término «pensión» incluye tanto las rentas como las entregas de capital que pueden sustituirlas y los ingresos efectuados en concepto de reembolso de cotizaciones así como, a reserva de lo dispuesto en el título III, los incrementos de revalorización o asignaciones suplementarias; |
v) |
el término «prestaciones de prejubilación»designa todas las prestaciones en metálico, distintas de las prestaciones de desempleo y de las prestaciones anticipadas de vejez, concedidas a partir de una edad determinada al trabajador que haya reducido, cesado o suspendido sus actividades remuneradas hasta la edad en que pueda acogerse a la pensión de vejez o a la pensión de jubilación anticipada, y cuyo disfrute no esté supeditado a la condición de estar a disposición de los servicios de empleo del Estado competente; una prestación anticipada de vejez designa una prestación concedida antes de alcanzar la edad normal requerida para acceder al derecho a la pensión y que o bien continúa siendo concedida una vez que se ha alcanzado esta edad o bien es sustituida por otra prestación de vejez; |
w) |
la expresión «subsidios de defunción» designa toda suma abonada de una sola vez en caso de fallecimiento, con exclusión de las prestaciones consistentes en entrega de capital que se mencionan en la letra u). |
TÍTULO II
DETERMINACIÓN DE LA LEGISLACIÓN A QUE ESTÁ SUJETA UNA PERSONA
Artículo 10
Normas generales
1. Las personas a las cuales sea aplicable el presente Reglamento sólo estarán sujetas a la legislación de un Estado miembro. Esta legislación será determinada con arreglo a las disposiciones del presente título.
2. Para la aplicación del presente título, se considerará que las personas con derecho a una prestación distinta de la prestación de invalidez o de vejez a causa del ejercicio de una actividad profesional ejercen dicha actividad.
3. A los efectos del presente título, el trabajo efectuado normalmente a bordo de un buque en el mar que enarbole pabellón de un Estado miembro se considerará un trabajo efectuado en el territorio de dicho Estado miembro. No obstante, la persona que ejerza una actividad por cuenta ajena a bordo de un buque que enarbole pabellón de un Estado miembro y que sea remunerada por esta actividad por una empresa o una persona que tenga su sede o su domicilio en el territorio de otro Estado miembro estará sujeta a la legislación de este último Estado si reside en su territorio. La empresa o persona que abone la remuneración será considerada como empleador a los efectos de dicha legislación.
4. A reserva de lo dispuesto en los artículos 11 a 15:
a) |
la persona que ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en el territorio de un Estado miembro estará sujeta a la legislación de ese Estado; |
b) |
los funcionarios y el personal asimilado estarán sujetos a la legislación del Estado miembro del que dependa la administración que les emplea; |
c) |
la persona llamada o vuelta a llamar al servicio militar o al servicio civil de un Estado miembro estará sujeta a la legislación de ese Estado; |
d) |
cualquier otra persona a la que no le sean aplicables las disposiciones de las letras a) a c) estará sujeta a la legislación del Estado miembro en cuyo territorio reside, sin perjuicio de otras disposiciones del presente Reglamento que le garanticen prestaciones en virtud de la legislación de uno o de varios Estados miembros. |
Artículo 11
Normas particulares en caso de desplazamiento
1. La persona que ejerza una actividad por cuenta ajena en el territorio de un Estado miembro por cuenta de un empleador que ejerce normalmente sus actividades en dicho Estado y a la que este empleador envíe para realizar un trabajo por su cuenta al territorio de otro Estado miembro, seguirá sujeta a la legislación del primer Estado miembro, a condición de que la duración previsible de dicho trabajo no exceda de veinticuatro meses y de que dicha persona no sea enviada en sustitución de otra persona .
2. La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta propia en el territorio de un Estado miembro y que vaya a realizar un trabajo similar en el territorio de otro Estado miembro, seguirá sujeta a la legislación del primer Estado miembro, a condición de que la duración previsible de ese trabajo no exceda de veinticuatro meses .
Artículo 12
Ejercicio de actividades en el territorio de dos o más Estados miembros
1. La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros, estará sujeta a:
a) |
la legislación del Estado miembro en cuyo territorio reside si ejerce una actividad sustancial y principal en dicho territorio; |
b) |
la legislación del Estado miembro en cuyo territorio la empresa o el empresario que le emplea principalmente tenga su sede o su domicilio, si no ejerce actividades sustanciales en el territorio del Estado miembro en que dicha persona reside; |
2. La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta propia en el territorio de dos o más Estados miembros, estará sujeta a:
a) |
la legislación del Estado miembro en cuyo territorio reside si ejerce una actividad sustancial en dicho territorio; |
b) |
la legislación del Estado miembro en cuyo territorio se encuentra el centro de interés de sus actividades si no ejerce actividades sustanciales en el territorio del Estado miembro en que reside. |
3. La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en el territorio de diferentes Estados miembros estará sujeta a la legislación del Estado miembro en cuyo territorio ejerza una actividad por cuenta ajena o, si ejerce dicha actividad en el territorio de dos o más Estados miembros, a la legislación determinada de conformidad con el apartado 1.
4. La persona empleada como funcionario por un Estado miembro y que ejerza una actividad por cuenta ajena y/o por cuenta propia en el territorio de otro u otros Estados miembros estará sujeta a la legislación del Estado miembro en que esté cubierta en calidad de funcionario .
5. La persona a que se refieren los apartados precedentes será tratada, a efectos de la aplicación de la legislación determinada de conformidad con estas disposiciones, como si ejerciera la totalidad de sus actividades por cuenta ajena o por cuenta propia en el territorio del Estado miembro de que se trate.
Artículo 13
Normas referentes al seguro voluntario o al seguro facultativo continuado
1. Los artículos 10 a 12 no serán aplicables en materia de seguro voluntario o de seguro facultativo continuado, salvo cuando para alguna de las ramas enunciadas en el apartado 1 del artículo 2 no exista en un Estado miembro más que un régimen de seguro voluntario.
2. Cuando, en virtud de la legislación de un Estado miembro, el interesado esté sujeto al seguro obligatorio, no podrá estar sujeto en otro Estado miembro a un régimen de seguro voluntario o facultativo continuado destinado a ofrecer una cobertura similar. En todos los demás casos en que se ofrezca para una rama determinada la opción entre varios regímenes de seguro voluntario o facultativo continuado, el interesado sólo podrá ser admitido al régimen por el que haya optado.
3. No obstante, en materia de invalidez, de vejez y de defunción (pensiones), el interesado podrá ser admitido al seguro voluntario o facultativo continuado de un Estado miembro, incluso cuando esté obligatoriamente sujeto a la legislación de otro Estado miembro, siempre y cuando haya estado sujeto, en un momento de su carrera en el pasado, a la legislación del primer Estado por el hecho o como consecuencia de una actividad profesional y a condición de que dicha acumulación esté admitida explícita o implícitamente en virtud de la legislación del primer Estado miembro.
4. Si la legislación de un Estado miembro supedita el derecho al seguro voluntario o facultativo continuado a la residencia en su territorio del beneficiario, la asimilación de la residencia en el territorio de otro Estado miembro con arreglo a la letra b) del apartado 4 del artículo 3 únicamente se aplicará a las personas que, en un momento cualquiera en el pasado, hayan estado sujetas a la legislación del primer Estado por haber ejercido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.
Artículo 14
Normas particulares referentes a los agentes auxiliares de las Comunidades Europeas
Los agentes auxiliares de las Comunidades europeas podrán optar entre la aplicación de la legislación del Estado miembro en cuyo territorio están empleados y la aplicación de la legislación del Estado miembro al cual han estado sujetos en último lugar o del Estado miembro del que son nacionales, excepto en lo que se refiere a las disposiciones relativas a subsidios familiares, cuya concesión está regulada por el régimen aplicable a estos agentes. Este derecho de opción, que sólo podrá ejercerse una vez, surtirá efecto a partir de la fecha de entrada en servicio.
Artículo 15
Excepciones a las disposiciones de los artículos 10 a 14
1. Dos o más estados miembros, las autoridades competentes de dichos Estados o los organismos designados por dichas autoridades podrán prever de común acuerdo, y en beneficio de determinadas categorías de personas o de determinadas personas, excepciones a las disposiciones de los artículos 10 a 14.
2. El titular de una pensión o de una renta debida en virtud de la legislación de un Estado miembro, o de pensiones o de rentas debidas en virtud de las legislaciones de varios Estados miembros, que resida en el territorio de otro estado miembro, podrá quedar exento, si así lo solicita, de la aplicación de la legislación de este último Estado, siempre que no esté sujeto a esta legislación a causa del ejercicio de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.
TÍTULO III
DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE PRESTACIONES
CAPÍTULO PRIMERO
ENFERMEDAD, MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Artículo 16
Residencia en un Estado miembro distinto del Estado competente
La persona asegurada frente a gastos derivados de enfermedad o de maternidad, o los miembros de su familia que residan en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado competente, disfrutarán en el Estado de residencia de las prestaciones en especie, incluidos los subsidios de defunción que, por cuenta de la institución competente, proporcionará la institución del lugar de residencia, según las disposiciones de la legislación que esta última aplique, como si esas personas estuvieran aseguradas en virtud de dicha legislación. Asimismo, disfrutarán de las prestaciones en metálico abonadas por la institución competente con arreglo a la legislación que ésta aplique.
Artículo 17
Estancia en el Estado competente cuando la residencia se encuentre en un Estado miembro distinto del Estado competente
1. Las personas contempladas en el artículo 16 también podrán obtener las prestaciones en el territorio del Estado competente. Las prestaciones serán proporcionadas y sufragadas por la institución competente, con arreglo a lo dispuesto en la legislación de dicho Estado, como si el interesado residiera en su territorio.
2. Los miembros de la familia de un trabajador fronterizo también tendrán derecho a percibir prestaciones en el Estado en el que éste trabaje.
Artículo 18
Estancia fuera del Estado competente — Normas generales
1. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 2 , la persona asegurada y los miembros de su familia que se hallen en un Estado miembro distinto del Estado competentetendrán derecho a las prestaciones en especie que precisen desde un punto de vista médico durante su estancia, tomando en consideración la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia. La institución del lugar de estancia se encargará de las prestaciones en especie por cuenta de la institución competente , según las disposiciones de la legislación aplicada por aquélla , como si las personas estuvieran aseguradas en virtud de dicha legislación .
2. La Comisión Administrativa elaborará una lista de las prestaciones en especie que, para poder ser proporcionadas durante una estancia en otro Estado miembro, precisen, por motivos de orden práctico, un acuerdo previo entre el interesado y la institución que proporcione la prestación.
Artículo 19
Autorización para recibir asistencia adecuada fuera del Estado competente
1. Salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa, la persona asegurada que se desplace a otro Estado miembro para recibir prestaciones en especie durante su estancia deberá solicitar la autorización de la institución competente, siempre que la prestación en cuestión sea un tratamiento hospitalario.
2. La persona asegurada autorizada por la institución competente a desplazarse al territorio de otro Estado miembro para recibir en éste un tratamiento adecuado a su estado de salud se beneficiará de las prestaciones en especie que, por cuenta de la institución competente, proporcionará la institución del lugar de estancia, según las disposiciones de la legislación que esta última aplique, como si esa persona estuviera asegurada en virtud de dicha legislación. La autorización deberá ser concedida cuando la asistencia de que se trate figure entre las prestaciones previstas por la legislación del Estado miembro en que resida el interesado y cuando, habida cuenta de su estado de salud en ese momento y de la evolución probable de la enfermedad, dicha asistencia no pueda serle dispensada en un plazo justificable desde el punto de vista médico .
3. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 se aplicarán por analogía a los miembros de la familia de una persona asegurada.
4. Cuando los miembros de la familia de una persona asegurada residan en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia de la persona asegurada, y dicho Estado miembro aplique un sistema de reembolso basado en importes a tanto alzado, el coste de las prestaciones en especie contempladas en el apartado 2 será asumido por la institución del lugar de residencia de los miembros de la familia. En este caso y a efectos de la aplicación del apartado 1, se considerará que la institución competente es la institución del lugar de residencia de los miembros de la familia.
Artículo 20
Cálculo y control de las prestaciones en metálico
1. La persona asegurada y los miembros de su familia que residan o permanezcan en un Estado miembro distinto del Estado competente tendrán derecho a prestaciones en metálico por parte de la institución competente de conformidad con la legislación aplicable a esta última. No obstante, y previo acuerdo entre la institución competente y la institución del lugar de residencia o estancia, tales prestaciones podrán ser proporcionadas por la institución del lugar de residencia o estancia con cargo a la institución competente de conformidad con la legislación del Estado competente.
2. La institución competente de un Estado miembro cuya legislación prevea que el cálculo de las prestaciones en metálico se efectúe en función de unos ingresos medios o de una base de cotización media, determinará dichos ingresos medios o dicha base de cotización media exclusivamente en función de los ingresos comprobados o de las bases de cotización aplicadas durante los períodos cubiertos bajo dicha legislación.
3. La institución competente de un Estado miembro cuya legislación prevea que las prestaciones en metálico habrán de ser calculadas sobre la base de los ingresos a tanto alzado, computará exclusivamente estos últimos o, llegado el caso, el promedio de los ingresos a tanto alzado correspondiente a los períodos cubiertos bajo dicha legislación.
4. Para poder beneficiarse de las prestaciones en metálico con arreglo al presente artículo, la persona asegurada —si se trata de un trabajador fronterizo y si su estado de salud lo permite— estará obligada a someterse a controles y medidas de reintegración en el Estado competente, de conformidad con la legislación de dicho Estado.
5. Los apartados 2 y 3 se aplicarán por analogía a los casos en que la legislación aplicable a la institución competente disponga un período de referencia concreto que corresponda, en el caso de que se trate, parcial o totalmente a los períodos que la persona interesada haya cumplido estando sujeta a la legislación de uno o más Estados miembros.
Artículo 21
Titular de una pensión — Prestaciones en especie
1. El titular de una o de varias pensiones y los miembros de su familia disfrutarán en el Estado de residencia de las prestaciones en especie, incluidos los subsidios de defunción que, por cuenta de todos los Estados que abonen una pensión, proporcionará la institución del lugar de residencia, según las disposiciones de la legislación que esta última aplique, como si fuera titular de una o de varias pensiones debidas solamente en virtud de dicha legislación.
2. El titular de una pensión que en los cinco años anteriores al comienzo de una pensión de vejez o invalidez haya ejercido durante al menos dos años una actividad como trabajador fronterizo por cuenta ajena o por cuenta propia tendrá derecho a prestaciones en especie en el territorio del Estado miembro en que estuvo empleado por cuenta ajena o por cuenta propia como trabajador fronterizo.
3. La carga de las prestaciones se distribuirá entre los Estados miembros que abonen una pensión prorrateada en función de los períodos cumplidos en cada Estado miembro, siempre y cuando el interesado hubiera tenido derecho a las prestaciones en virtud de la legislación de cada uno de dichos Estados miembros si hubiera residido en su territorio.
4. En caso de que los demás pensionistas asegurados en el Estado de residencia estén sujetos a contribuciones, también estará sujeto a las mismas el titular de la pensión. El producto de estas contribuciones se distribuirá entre los Estados que abonan una pensión, prorrateado en función de los períodos cumplidos en cada Estado miembro.
5. Dos o varios Estados miembros, o las autoridades competentes de los mismos, podrán convenir otras formas de reembolso o renunciar a todo reembolso entre las instituciones que de ellos dependan.
Artículo 22
Titular de una pensión y miembros de su familia — Prestaciones en metálico
El titular o el solicitante de una pensión y los miembros de su familia disfrutarán de las prestaciones en metálico de conformidad con las disposiciones del capítulo sobre invalidez.
Artículo 23
Solicitante de una pensión y miembros de su familia
Los artículos 21 y 22 se aplicarán por analogía a la persona que, durante la instrucción de una solicitud de pensión, deje de tener derecho a las prestaciones de enfermedad, incluidos los subsidios de defunción, en virtud de la legislación del Estado miembro competente en último lugar.
Artículo 24
Derecho a las prestaciones existentes en el país de residencia
En caso de que los miembros de la familia residan en el territorio de un Estado miembro en cuya legislación el derecho a las prestaciones en especie, incluidos los subsidios de defunción, no esté subordinado a condiciones de seguro o de empleo, las prestaciones en especie que les sean proporcionadas se considerarán realizadas por cuenta de la institución que aplique la legislación en virtud de la cual la persona esté asegurada, excepto cuando su cónyuge o la persona que tenga la custodia de los hijos ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en el territorio de dicho Estado miembro.
Artículo 25
Prestaciones en especie de gran importancia
1. La persona a la que le sea reconocido, para ella misma o para algún miembro de su familia, el derecho a una prótesis, a un gran aparato, o a otras prestaciones en especie de gran importancia, por la institución de un Estado miembro, antes de estar asegurada de acuerdo con la legislación aplicada por la institución de otro Estado miembro, disfrutará de esas prestaciones con cargo a la primera institución aunque se concedan cuando dicha persona se encuentre ya asegurada de acuerdo con la legislación aplicable por la segunda institución.
2. La Comisión Administrativa establecerá la lista de las prestaciones a las cuales serán aplicables las disposiciones del apartado 1.
Artículo 26
Totalización de los períodos para los trabajadores de temporada
El artículo 4 será aplicable al trabajador de temporada, aunque se trate de períodos anteriores a una interrupción del seguro que haya excedido de la duración admitida por la legislación del Estado competente, a condición, no obstante, de que el interesado no haya dejado de estar asegurado durante un período superior a cuatro meses.
Artículo 27
Reembolso entre instituciones
1. Las prestaciones en especie, incluidos los subsidios de defunción, que la institución de un Estado miembro proporciona por cuenta de la institución de otro Estado miembro en virtud de las disposiciones del presente capítulo, darán lugar a un reembolso íntegro, determinado y efectuado según las modalidades previstas por el Reglamento de aplicación contemplado en el artículo 72, previa justificación de los gastos efectivos.
2. Dos o varios Estados miembros, o las autoridades competentes de los mismos, podrán convenir otras formas de reembolso o renunciar a todo reembolso entre las instituciones que de ellos dependan.
CAPÍTULO 2
INVALIDEZ
Artículo 28
Disposición general
Las personas sujetas a las legislaciones de dos o más Estados miembros disfrutarán de las prestaciones de conformidad con las disposiciones del capítulo 3, que son aplicables por analogía.
Artículo 29
Cómputo por un Estado miembro de los períodos de indemnización de la incapacidad laboral disfrutados en otro Estado miembro
La institución competente de un Estado miembro cuya legislación supedite la concesión de las prestaciones de invalidez a la condición de que, durante un período determinado, el interesado haya disfrutado de prestaciones en metálico de enfermedad o haya sido incapaz de trabajar, tendrá en cuenta todo período durante el que, en virtud de la legislación de otro Estado miembro, el interesado se haya beneficiado, por la incapacidad laboral, de prestaciones de enfermedad en metálico, del mantenimiento de sus ingresos o de prestaciones de invalidez, como si se tratara de un período durante el cual le hubiesen sido abonadas prestaciones de enfermedad en metálico en virtud de la legislación por ella aplicada, o durante el cual hubiese sido incapaz de trabajar de acuerdo con lo dispuesto por dicha legislación.
Artículo 30
Agravación de una invalidez
Cuando se produza la agravación de una invalidez por la que una persona esté disfrutando de prestaciones en virtud de las legislaciones de dos o más Estados miembros, las prestaciones le serán concedidas teniendo en cuenta dicha agravación, con arreglo al presente capítulo.
Artículo 31
Determinación de la institución deudora en los casos de restablecimiento de las prestaciones de invalidez
1. Si, después de haber suspendido las prestaciones, se restableciera su concesión, la obligación de hacerlas efectivas recaerá sobre la institución o instituciones que fuesen deudoras de las prestaciones en la fecha de la suspensión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32.
2. Si, después de haber suprimido las prestaciones, el estado del interesado justificara la concesión de nuevas prestaciones, éstas se concederán de conformidad con el presente capítulo.
Artículo 32
Transformación de las prestaciones de invalidez en prestaciones de vejez
1. Las prestaciones de invalidez se convertirán, llegado el caso, en prestaciones de vejez, con arreglo a las condiciones establecidas por la legislación o legislaciones en virtud de las cuales hayan sido concedidas, y con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 3.
2. Toda institución que sea deudora de prestaciones de invalidez en virtud de la legislación de un Estado miembro continuará proporcionando, al beneficiario de prestaciones de invalidez que, con arreglo al artículo 33, haya invocado las prestaciones de vejez al amparo de la legislación de uno o varios de los demás Estados miembros, aquellas prestaciones de invalidez a las que el interesado tenga derecho en virtud de la legislación que dicha institución aplique, y ello hasta que llegue el momento en que le corresponda aplicar lo dispuesto en el apartado 1 o, en su defecto, hasta que el interesado continúe reuniendo los requisitos necesarios para recibir dichas prestaciones.
CAPÍTULO 3
PENSIONES DE VEJEZ Y DE SUPERVIVENCIA
Artículo 33
Disposiciones generales relativas a la liquidación de las prestaciones cuando una persona haya estado sujeta a la legislación de dos o más Estados miembros
1. Todas las instituciones competentes deberán proceder a la liquidación de las prestaciones, respecto de todas las legislaciones en cuestión, en cuanto se presente una solicitud de liquidación, salvo si el interesado pide expresamente que se difiera la liquidación de las prestaciones de vejez de uno o de varios Estados miembros, o si no reúne simultáneamente las condiciones requeridas por todas las legislaciones de los Estados miembros a las cuales haya estado sujeto, teniendo en cuenta la totalización de los períodos de seguro o de residencia.
2. Si el interesado no reúne, en un momento dado, las condiciones requeridas por todas las legislaciones de los Estados miembros, las instituciones que apliquen una legislación cuyas condiciones sí reúna deberán tener en cuenta, en el cálculo efectuado con arreglo a la letra a) del apartado 1 o al apartado 2 del artículo 35, los períodos cumplidos bajo las legislaciones cuyas condiciones no reúne, solamente si este cómputo da lugar a un importe de prestación más elevado.
3. Las disposiciones del presente apartado son aplicables por analogía cuando el interesado solicite expresamente que se difiera la liquidación de la prestación de vejez.
4. Se efectuará un nuevo cálculo de oficio a medida que se cumplan las condiciones requeridas por las otras legislaciones o cuando una persona solicite la liquidación de una prestación de vejez diferida de acuerdo con el apartado 1.
5. Los incrementos o suplementos de pensión por hijos y las pensiones de orfandad se concederán con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo.
Artículo 34
Cómputo de los períodos de seguro o residencia para la adquisición, la conservación o la recuperación del derecho a prestaciones
1. La institución competente de un Estado miembro tendrá en cuenta todos los períodos de seguro y/o de residencia cumplidos de acuerdo con la legislación de cualquier otro Estado miembro tanto en el marco de un régimen general como de un régimen especial.
2. Para la concesión de las prestaciones de un régimen especial y si la legislación aplicable así lo exige, los períodos cumplidos en los otros Estados miembros solamente se tendrán en cuenta si se han cubierto con arreglo a un régimen correspondiente o, en su defecto, en la misma profesión o, en su caso, en el mismo empleo.
3. Si la persona asegurada no satisface las condiciones requeridas para disfrutar de las prestaciones de un régimen especial, los períodos se tendrán en cuenta, en el Estado en cuestión, para la concesión de las prestaciones del régimen general o, en su defecto, del régimen aplicable a los obreros o a los empleados, según el caso.
4. Los períodos que hayan dado lugar a prestaciones de un régimen especial de un Estado miembro se tendrán también en cuenta para la concesión de las prestaciones del régimen general o, en su defecto, del régimen aplicable a los obreros o a los empleados, según el caso.
Artículo 35
Liquidación de las prestaciones
1. Si se reúnen las condiciones requeridas por la legislación de un Estado miembro para tener derecho a las prestaciones sin tener que recurrir a la totalización de los períodos, la institución competente calculará el importe de la prestación adeudada:
a) |
por una parte, en virtud únicamente de las disposiciones de la legislación por ella aplicada (pensión nacional); |
b) |
por otra parte, según las disposiciones del apartado 2 (pensión prorrateada). |
2. Si las condiciones requeridas por la legislación de un Estado miembro para tener derecho a las prestaciones se satisfacen solamente mediante la totalización de los períodos:
a) |
la institución competente calculará la cuantía teórica de la prestación que el interesado podría obtener en el supuesto de que todos los períodos de seguro y/o de residencia cumplidos de acuerdo con las legislaciones de los demás Estados miembros hubieran sido cumplidos de acuerdo con la legislación por ella aplicada en la fecha en que se liquide la prestación. Cuando, con arreglo a dicha legislación, la cuantía sea independiente de la duración de los períodos cumplidos, dicha cuantía será considerada la cuantía teórica; |
b) |
la institución competente establecerá a continuación la cuantía efectiva de la prestación (prorrata), aplicando a la cuantía teórica la relación entre la duración de los períodos cumplidos únicamente antes de la fecha del hecho causante de acuerdo con la legislación aplicada por la institución y la duración total de los períodos cumplidos antes de la fecha del hecho causante de acuerdo con la legislación de todos los Estados miembros en cuestión. |
3. A la cuantía calculada de acuerdo con los apartados 1 y 2, la institución competente aplicará, en su caso, todas las cláusulas de reducción, suspensión o supresión previstas por la legislación de acuerdo con la cual se debe la prestación, dentro de los límites previstos por las disposiciones del presente capítulo en los artículos 36 a 38.
4. La persona asegurada tendrá derecho, por parte de la institución competente de cada país, a la cuantía más elevada entre la cuantía debida en aplicación del Derecho nacional y la que se debería en aplicación del Derecho comunitario.
Artículo 36
Cláusulas de reducción, de suspensión o de supresión aplicables a las prestaciones de invalidez, de vejez o de supervivencia en virtud de lo dispuesto por las legislaciones de los Estados miembros (cláusulas antiacumulación) — Disposiciones generales
1. Salvo en los casos en que el presente capítulo disponga otra cosa, las cláusulas de reducción, de suspensión o de supresión establecidas en la legislación de un Estado miembro en caso de acumulación de una prestación con otras prestaciones de seguridad social relativas a un mismo período de seguro obligatorio o con otros ingresos de cualquier índole, podrán hacerse valer frente al beneficiario, aunque se trate de prestaciones adquiridas en virtud de la legislación de otro Estado miembro o de ingresos obtenidos en el territorio de otro Estado miembro.
2. Las cláusulas antiacumulación previstas por la legislación de un Estado miembro en caso de que el beneficiario de prestaciones de invalidez o de prestaciones anticipadas de vejez ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia podrán hacerse valer frente a éste aunque ejerza su actividad profesional en el territorio de otro Estado miembro.
3. Todas las acumulaciones de prestaciones de invalidez, de vejez y de supervivencia, calculadas o abonadas con arreglo a los períodos de seguro y/o de residencia cumplidos por una misma persona se considerarán acumulaciones de prestaciones de la misma índole.
4. Las acumulaciones de prestaciones que no puedan considerarse de la misma índole con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 se considerarán acumulaciones de prestaciones de índole diferente.
5. La institución competente deberá tener en cuenta las prestaciones o los ingresos adquiridos en el extranjero solamente si la legislación aplicada por ella lo prevé de forma explícita.
6. La institución competente deberá tener en cuenta el importe de las prestaciones que ha de abonar otro Estado miembro antes de la deducción de impuestos, cotizaciones de la seguridad social y otras retenciones individuales.
7. La institución competente no deberá tener en cuenta el importe de las prestaciones adquiridas con arreglo a la legislación de otro Estado miembro sobre la base de un seguro voluntario o facultativo continuado.
8. Si un único Estado miembro aplica cláusulas antiacumulación debido a que el interesado disfruta de prestaciones de la misma índole o de índole diferente en virtud de la legislación de otros Estados miembros o bien disfruta de ingresos adquiridos en el territorio de otros Estados miembros, la prestación debida podrá reducirse solamente hasta alcanzar el importe total de las prestaciones debidas en virtud de la legislación de los otros Estados miembros o de los ingresos adquiridos en el territorio de los mismos.
Artículo 37
Acumulación de prestaciones de la misma índole debidas en virtud de la legislación de dos o más Estados miembros — Disposiciones particulares
1. Las cláusulas antiacumulación previstas por la legislación de un Estado miembro no serán aplicables a una prestación calculada de conformidad con el apartado 2 del artículo 35 (prorrata).
2. Una prestación calculada de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 35 -prestación nacional- podrá ser reducida, suspendida o suprimida por la aplicación de las cláusulas antiacumulación previstas por la legislación de un Estado miembro únicamente si se trata:
a) |
de una prestación cuyo importe sea independiente de la duración de los períodos de seguro o de residencia, o |
b) |
de una prestación cuyo importe se determine en función de un período ficticio entre la fecha del hecho causante y una fecha posterior, en caso de acumulación con:
|
Artículo 38
Acumulación de una o más prestaciones nacionales con una o más prestaciones de diferente índole o con otros ingresos cuando ello afecte a dos o más Estados miembros — Disposiciones particulares
1. Si el disfrute de prestaciones de índole diferente o de otros ingresos implica la aplicación de cláusulas antiacumulación en lo referente a:
a) |
dos o varias prestaciones calculadas con arreglo a la legislación nacional, las instituciones competentes deberán dividir por el número de prestaciones sujetas a las cláusulas antiacumulación los importes que no se pagarían en caso de aplicación estricta de dichas cláusulas; |
b) |
dos o más prestaciones calculadas según el método del prorrateo, las instituciones competentes tendrán en cuenta la prestación o las prestaciones de los demás Estados miembros o los demás ingresos y todos los elementos previstos para la aplicación de las cláusulas antiacumulación en función de la relación entre los períodos de seguro y/o de residencia establecida para el cálculo contemplado en la letra b) del apartado 2 del artículo 35 (prorrata) de dichas prestaciones; |
c) |
una o más prestaciones calculadas con arreglo a la legislación nacional y una o más prestaciones prorrateadas, las instituciones competentes aplicarán las cláusulas antiacumulación:
|
2. La institución competente no aplicará la división prevista para las prestaciones nacionales si la legislación aplicada por ella prevé el cómputo de las prestaciones de índole diferente y/o de otros ingresos, así como todos los elementos de cálculo para una fracción de su importe determinado en función de la relación entre los períodos de seguro contemplados en la letra b) del apartado 2 del artículo 35.
3. El conjunto de las disposiciones antes citadas se aplicará por analogía cuando la legislación de uno o varios Estados miembros establezca que no se puede tener derecho a una prestación en caso de percibir una prestación de índole diferente debida en virtud de la legislación de otro Estado miembro u otros ingresos.
Artículo 39
Disposiciones complementarias para el cálculo de las prestaciones
1. Para el cálculo de la cuantía teórica y de la prorrata señaladas en el apartado 2 del artículo 35, se aplicarán las reglas siguientes:
a) |
La institución competente tendrá en cuenta la duración máxima requerida por la legislación que aplique si la duración total de los períodos de seguro y/o de residencia, cumplidos antes de la fecha del hecho causante con arreglo a las legislaciones de todos los Estados miembros afectados, es superior a dicha duración máxima. Esta disposición no se aplicará a las prestaciones cuyo importe no dependa de la duración de los períodos de seguro. |
b) |
La institución competente tendrá en cuenta los períodos que se superpongan según las modalidades fijadas en el Reglamento de aplicación a que se refiere el artículo 72. |
c) |
Si la legislación de un Estado miembro prevé que el cálculo de las prestaciones se base en ingresos, cotizaciones, aumentos o importes, medios o a tanto alzado o ficticios, la institución competente:
|
2. La cuantía teórica de una prestación calculada sobre la base de los elementos indicados en el apartado precedente debe ser debidamente revalorizada e incrementada como si el interesado hubiera seguido ejerciendo en las mismas condiciones su actividad en el Estado miembro en cuestión.
Artículo 40
Asignación de un complemento cuando la suma de las prestaciones debidas con arreglo a las legislaciones de distintos Estados miembros no alcance el mínimo establecido en la legislación del Estado de residencia del beneficiario
El beneficiario de las prestaciones al que le haya sido aplicado el presente capítulo no podrá percibir en concepto de prestaciones una cuantía inferior a la de la prestación mínima fijada, para un período de seguro o de residencia igual al total de los períodos computados para la liquidación según lo dispuesto en este capítulo, por la legislación del Estado en cuyo territorio resida y con arreglo a la que se le deba una prestación.
La institución competente de dicho Estado le abonará, durante todo el período de residencia en su territorio, un complemento igual a la diferencia entre la suma de las prestaciones debidas en virtud del presente capítulo y la cuantía de la prestación mínima.
Artículo 41
Revalorización y nuevo cálculo de las prestaciones
1. Cuando, debido al aumento del coste de la vida, a la variación del nivel de los ingresos o a otras causas de adaptación, las prestaciones de los Estados afectados se modifiquen en un porcentaje o cuantía determinados, dicho porcentaje o cuantía deberá aplicarse directamente a las prestaciones establecidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35, sin que haya que proceder a un nuevo cálculo según dicho artículo.
2. Por el contrario, en caso de modificación del modo de establecimiento o de las reglas de cálculo de las prestaciones, se efectuará un nuevo cálculo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35.
CAPÍTULO 4
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Artículo 42
Derecho a las prestaciones en especie y en metálico
1. Sin perjuicio de las disposiciones más favorables del apartado 2, los artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 27 se aplicarán, mutatis mutandis, a las prestaciones por accidente de trabajo y por enfermedad profesional.
2. La víctima de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional que resida en un Estado miembro distinto del Estado competente, disfrutará de las prestaciones en especie específicas del régimen de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales que, por cuenta de la institución competente, proporcionará la institución del lugar de estancia, según las disposiciones de la legislación aplicada por ella, como si la víctima estuviera asegurada en virtud de dicha legislación.
Artículo 43
Prestaciones por enfermedad profesional cuando el interesado haya estado expuesto al mismo riesgo en varios Estados miembros
1. Cuando la víctima de una enfermedad profesional haya ejercido, con arreglo a la legislación de dos o más Estados miembros, una actividad que, por su propia naturaleza, pueda causar dicha enfermedad, las prestaciones a las que la víctima o sus supervivientes puedan aspirar se concederán exclusivamente en virtud de la legislación del último de dichos Estados cuyas condiciones se hayan satisfecho, teniendo en cuenta, en su caso, las disposiciones de los apartados 2 a 4.
2. Si, en virtud de la legislación de un Estado miembro, la concesión de las prestaciones por enfermedad profesional está supeditada a que la enfermedad de que se trate haya sido reconocida médicamente por primera vez en su territorio, se considerará que se ha cumplido este requisito si dicha enfermedad ha sido reconocida por primera vez en el territorio de otro Estado miembro.
3. Si, en virtud de la legislación de un Estado miembro, la concesión de prestaciones por enfermedad profesional está supeditada a que la enfermedad de que se trate haya sido reconocida en un plazo determinado tras el cese de la última actividad que haya podido causar dicha enfermedad, la institución competente de tal Estado, al examinar en qué momento se ha ejercido esta última actividad, tendrá en cuenta, en la medida necesaria, las actividades de la misma naturaleza ejercidas con arreglo a la legislación de cualquier otro Estado miembro, como si se hubieran ejercido con arreglo a la legislación del primer Estado.
4. Si, en virtud de la legislación de un Estado miembro, la concesión de prestaciones por enfermedad profesional está supeditada a que la actividad que haya podido causar dicha enfermedad se haya ejercido durante un plazo determinado, la institución competente de dicho Estado tendrá en cuenta, en la medida necesaria, los períodos durante los que se haya ejercido tal actividad con arreglo a la legislación de cualquier otro Estado miembro, como si se hubiera ejercido con arreglo a la legislación del primer Estado.
Artículo 44
Cálculo de las prestaciones en metálico
1. La institución competente de un Estado miembro cuya legislación prevea que las prestaciones en metálico habrán de ser calculadas sobre la base de unos ingresos medios, determinará dichos ingresos en función exclusivamente de los ingresos comprobados durante los períodos cubiertos con arreglo a dicha legislación.
2. La institución competente de un Estado miembro cuya legislación prevea que las prestaciones en metálico habrán de ser calculadas sobre la base de los ingresos a tanto alzado, computará exclusivamente dichos ingresos a tanto alzado o, en su caso, el promedio de los ingresos a tanto alzado correspondiente a los períodos cubiertos con arreglo a dicha legislación.
Artículo 45
Gastos de transporte de una víctima
1. La institución competente de un Estado miembro cuya legislación prevea tomar a su cargo los gastos de transporte de una víctima, ya sea hasta su residencia, ya hasta el centro hospitalario, tomará a su cargo los gastos producidos hasta el lugar correspondiente del territorio de otro Estado miembro en que resida la víctima.
2. La institución competente de un Estado miembro cuya legislación prevea tomar a su cargo los gastos de transporte del cuerpo de una víctima hasta el lugar de la inhumación, tomará a su cargo los gastos producidos hasta el lugar correspondiente del territorio de otro Estado miembro en que residiera la víctima en el momento de ocurrir el accidente, según lo dispuesto en la legislación aplicada por dicha institución.
Artículo 46
Agravación de una enfermedad profesional indemnizada
En caso de agravación de una enfermedad profesional por la cual la víctima haya disfrutado o esté disfrutando de una indemnización al amparo de la legislación de un Estado miembro, se aplicarán las normas siguientes:
a) |
si, desde que disfruta de las prestaciones, el interesado no ha ejercido con arreglo a la legislación de otro Estado miembro una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia que pueda causar o agravar la enfermedad de que se trata, la institución competente del primer Estado estará obligada a hacerse cargo de las prestaciones, teniendo en cuenta la agravación, con arreglo a lo dispuesto en la legislación que aplique; |
b) |
si, desde que disfruta de las prestaciones, el interesado ha ejercido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia con arreglo a la legislación de otro Estado miembro, la institución competente del primer Estado miembro estará obligada a hacerse cargo de las prestaciones, sin tener en cuenta la agravación, con arreglo a lo dispuesto en la legislación aplicada por ella. La institución competente del segundo Estado miembro concederá al interesado un suplemento de cuantía igual a la diferencia existente entre la cuantía de las prestaciones a que el interesado tenga derecho después de la agravación y la cuantía de las prestaciones a que hubiera tenido derecho antes de la agravación, según la legislación aplicada por la institución del segundo Estado, en el supuesto de que la enfermedad hubiese sobrevenido bajo la legislación de dicho Estado miembro; |
c) |
las cláusulas de reducción, de suspensión o de supresión contenidas en la legislación de un Estado miembro no podrán hacerse valer frente al beneficiario de prestaciones liquidadas por las instituciones de dos Estados miembros según lo dispuesto en la letra b). |
Artículo 47
Normas para tener en cuenta las particularidades de algunas legislaciones
1. Si en el territorio del Estado miembro donde se halle el interesado no existe un seguro contra los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales, o si aun existiendo no hay una institución encargada de realizar prestaciones en especie, estas prestaciones serán proporcionadas por la institución del lugar de estancia o de residencia que esté encargada de realizar las prestaciones en especie en caso de enfermedad.
2. Si la legislación del Estado competente subordina la gratuidad completa de las prestaciones en especie a la condición de que se utilice el servicio médico organizado por el empleador, las prestaciones de esta clase proporcionadas en otro Estado miembro serán consideradas como realizadas por dicho servicio médico.
3. Si la legislación del Estado competente incluye un régimen relativo a las obligaciones del empresario, las prestaciones en especie proporcionadas en otro Estado miembro serán consideradas como realizadas a instancia de la institución competente.
4. Cuando el régimen del Estado competente relativo a la indemnización de los accidentes de trabajo no tenga carácter de seguro obligatorio, las prestaciones en especie serán realizadas directamente por el empleador o por el asegurador subrogado.
5. Si la legislación de un Estado miembro prevé explícita o implícitamente que los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sobrevenidos o comprobados con anterioridad sean tomados en cuenta para apreciar el grado de la incapacidad, el derecho a las prestaciones o la cuantía de éstas, la institución competente de dicho Estado tendrá también en cuenta los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales sobrevenidos o comprobados con anterioridad bajo la legislación de otro Estado miembro, como si hubieran sobrevenido o hubieran sido comprobados bajo la legislación aplicada por ella.
6. Si la legislación de un Estado miembro prevé explícita o implícitamente que los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sobrevenidos o comprobados con posterioridad sean tomados en cuenta para apreciar el grado de la incapacidad, el derecho a las prestaciones o la cuantía de éstas, la institución competente de dicho Estado tendrá también en cuenta los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales sobrevenidos o comprobados con posterioridad bajo la legislación de otro Estado miembro, como si hubieran sobrevenido o hubieran sido comprobados bajo la legislación aplicada por ella, a condición de que:
a) |
el accidente de trabajo o la enfermedad profesional anteriormente sobrevenidos o comprobados bajo la legislación que ella aplique no hayan dado lugar a indemnización, y de que |
b) |
el accidente de trabajo o la enfermedad profesional sobrevenidos o comprobados con posterioridad no den lugar, no obstante lo dispuesto en el apartado 5, a indemnización en virtud de la legislación de otro Estado miembro bajo la cual hayan sobrevenido o hayan sido comprobados. |
Artículo 48
Régimen aplicable cuando haya pluralidad de regímenes en el país de residencia o de estancia — Duración máxima de estas prestaciones
1. Cuando la legislación del país de estancia o de residencia incluya varios regímenes de seguro, las normas aplicables a las víctimas de un accidente de trabajo que efectúan una estancia o residen en un Estado miembro distinto del Estado competente serán las correspondientes al régimen a que pertenezcan los trabajadores manuales de la industria siderúrgica. No obstante, si dicha legislación incluye un régimen especial para los trabajadores de las minas y de los centros de trabajo asimilados, serán las normas de tal régimen las que se aplicarán a esta clase de trabajadores, siempre que la institución del lugar de estancia o de residencia a que se dirijan sea competente para aplicar el régimen en cuestión.
2. Cuando la legislación de un Estado miembro fije un límite máximo de duración para la concesión de las prestaciones, la institución que aplique dicha legislación podrá computar a tal efecto cualquier período durante el cual una institución de otro Estado miembro haya proporcionado ya las prestaciones.
CAPÍTULO 5
DESEMPLEO
Artículo 49
Norma específica sobre la totalización de los períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia
1. La institución competente de un Estado miembro cuya legislación subordine la adquisición, la conservación o la recuperación del derecho a las prestaciones al requisito de haber cubierto períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia, tendrá en cuenta, en la medida necesaria, los períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia cubiertos con arreglo a la legislación de cualquier otro Estado miembro, como si se tratara de períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia cubiertos con arreglo a la legislación aplicada por ella.
No obstante, cuando la legislación aplicable subordine el derecho a las prestaciones al requisito de haber cubierto períodos de seguro, únicamente se tendrán en cuenta los períodos de empleo o de actividad por cuenta propia cumplidos con arreglo a la legislación de otro Estado miembro a condición de que dichos períodos se hubieran considerado períodos de seguro si se hubiesen cumplido bajo esta legislación.
2. La aplicación de las disposiciones del apartado precedente estará supeditada a la condición de que el interesado haya cumplido en último lugar:
— |
bien períodos se seguro; |
— |
bien períodos de empleo; |
— |
bien períodos de actividad por cuenta propia; |
según las disposiciones de la legislación en virtud de la cual se solicitan las prestaciones.
3. Cuando la duración de concesión de las prestaciones dependa de la duración de los períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia, se aplicará lo previsto en el apartado 1.
Artículo 50
Cálculo de las prestaciones
La institución competente de un Estado miembro cuya legislación prevea que las prestaciones han de ser calculadas en función de los ingresos anteriores tomará exclusivamente en consideración los ingresos percibidos por el interesado en el último empleo que haya ocupado con arreglo a dicha legislación. No obstante, en el supuesto de que el interesado no haya ocupado su último empleo con arreglo a dicha legislación durante cuatro semanas como mínimo, las prestaciones serán calculadas en función de los ingresos usuales que correspondan, allí donde tenga su sede la institución competente, a un empleo equivalente o análogo al que haya ocupado en último lugar con arreglo a la legislación de otro Estado miembro.
Artículo 51
Desplazamiento de los desempleados a un Estado miembro distinto del Estado competente
1. La persona asegurada desempleada que se desplaza a un Estado miembro en busca de empleo conservará el derecho a las prestaciones de desempleo en metálico en las condiciones y dentro de los límites siguientes:
a) |
Con anterioridad a su desplazamiento tendrá que haber estado inscrita como solicitante de empleo y haber permanecido a disposición de los servicios de empleo del Estado competente durante cuatro semanas, como mínimo, contadas a partir del comienzo del desempleo. No obstante, los servicios o instituciones competentes podrán autorizar su desplazamiento antes de que expire ese plazo. |
b) |
En un plazo de siete días a partir de la fecha en que el interesado haya dejado de estar a disposición de los servicios de empleo del Estado que haya abandonado, deberá inscribirse como solicitante de empleo en los servicios de empleo del Estado miembro al que se desplaza, someterse al control organizado en el mismo y respetar las condiciones establecidas de conformidad con la legislación de dicho Estado. En casos excepcionales, ese plazo podrá ser ampliado por los servicios o instituciones competentes. |
c) |
El interesado respetará las condiciones relativas al disfrute de las prestaciones de desempleo distintas de las prestaciones en metálico a que se refiere el apartado 2 previstas por la legislación del Estado al que se desplaza para buscar empleo. |
d) |
El interesado conservará el derecho a las prestaciones durante un período máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que haya dejado de estar a disposición de los servicios de empleo del Estado de procedencia, sin que la duración total de las prestaciones pueda exceder de la duración a que tuviera derecho en virtud de la legislación de dicho Estado. Las prestaciones en metálico serán abonadas y sufragadas por la institución competente de acuerdo con las disposiciones que ésta aplique. |
2. La persona a que se refiere el apartado 1 disfrutará, en el territorio del Estado al que se desplaza para buscar un empleo, de prestaciones de desempleo distintas de las prestaciones en metálico, cuyo objetivo sea facilitar el acceso al trabajo en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado que perciben una prestación de desempleo en el sentido del presente Reglamento. El disfrute de las prestaciones estará subordinado al respeto de las condiciones previstas por la legislación del Estado en que el desempleado busque un puesto de trabajo, y las prestaciones serán proporcionadas y sufragadas por dicho Estado.
3. En el supuesto de que el interesado regrese al Estado competente antes de que se agote el período durante el cual tiene derecho a las prestaciones según lo dispuesto en la letra d) del apartado 1, seguirá teniendo derecho a las prestaciones conforme a la legislación de dicho Estado; perderá todo derecho a las prestaciones que pudieran corresponderle en virtud de la legislación del Estado competente si no regresa a su territorio antes de que expire ese período. En casos excepcionales, este plazo podrá ser ampliado por los servicios o instituciones competentes.
4. Las modalidades de cooperación y la asistencia mutua entre las instituciones y los servicios del Estado competente y del Estado al que la persona se desplaza para buscar un empleo se establecerán en el Reglamento de aplicación a que se refiere el artículo 72.
Artículo 52
Desempleados que residieran, mientras ocupaban su último empleo, en un Estado miembro distinto del Estado competente
La persona asegurada desempleada que, durante su última actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, residiera en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado competente y que se ponga a disposición de los servicios de empleo en el territorio del Estado en que reside, disfrutará de las prestaciones proporcionadas por la institución competente, según las disposiciones de la legislación del Estado competente, como si estuviera a disposición de los servicios de empleo de dicho Estado.
CAPÍTULO 6
PREJUBILACIÓN
Artículo 53
Norma específica sobre la totalización de los períodos de seguro o de empleo
1. La institución competente de un Estado miembro cuya legislación subordine la adquisición, la conservación o la recuperación del derecho a las prestaciones al requisito de haber cubierto bien períodos de seguro o bien períodos de empleo, tendrá en cuenta, en la medida necesaria, los períodos de seguro o de empleo cubiertos con arreglo a la legislación de cualquier otro Estado miembro como si se tratara de períodos cubiertos con arreglo a la legislación aplicada por ella.
No obstante, cuando la legislación aplicable subordine el derecho a las prestaciones al cumplimiento de períodos de seguro, los períodos de empleo cumplidos con arreglo a la legislación de otro Estado miembro únicamente se tendrán en cuenta a condición de que estos períodos se hubieran considerado períodos de seguro si se hubieran cumplido bajo esta legislación.
2. La aplicación de las disposiciones del apartado anterior estará subordinada a la condición de que el interesado haya cumplido en último lugar:
— |
bien períodos de seguro; |
— |
bien períodos de empleo; |
según las disposiciones de la legislación en virtud de la cual se solicitan las prestaciones.
CAPÍTULO 7
PRESTACIONES FAMILIARES, PRESTACIONES POR HIJO A CARGO DE TITULARES DE PENSIONES, PRESTACIONES DE ORFANDAD
Artículo 54
Normas de prioridad en caso de acumulación de derechos a prestaciones
Cuando varios Estados miembros, en virtud de su legislación o del presente Reglamento, deban prestaciones familiares, prestaciones de orfandad o prestaciones por hijo a cargo del titular de una pensión, durante el mismo período y para el mismo miembro de la familia, la institución competente del Estado miembro cuya legislación prevea el importe de prestaciones más elevado concederá la totalidad de ese importe. La carga será distribuida de manera equitativa entre los Estados miembros en cuestión, mediante reembolso entre instituciones competentes hasta el límite del importe previsto por las legislaciones aplicadas por éstas.
Artículo 55
Servicio de las prestaciones — Persona que tiene efectivamente a su cargo a los miembros de la familia
Si las prestaciones familiares, las prestaciones de orfandad o las prestaciones por hijo a cargo del titular de pensión no están destinadas al mantenimiento de los miembros de la familia por parte de la persona a quien deben proporcionársele, la institución competente proporcionará dichas prestaciones, con efecto liberatorio, a la persona física o jurídica que tenga efectivamente a su cargo a los miembros de la familia.
CAPÍTULO 8
PRESTACIONES ESPECIALES
Artículo 56
1. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a las prestaciones en metálico especiales no contributivas concedidas de conformidad con la legislación que, debido a su carácter personal, objetivos y/o condiciones de obtención, tenga características similares a la legislación en materia de seguridad social a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 2 y a la adoptada en materia de asistencia social.
2. Con vistas a la aplicación del presente capítulo, se entenderá por «prestaciones en metálico especiales no contributivas» aquellas prestaciones:
a) |
cuyo objetivo sea:
|
b) |
cuya financiación se deriva exclusivamente de la imposición obligatoria destinada a cubrir los gastos públicos generales y cuyas condiciones para su concesión y cálculo no dependen de ningún tipo de contribución en relación con el beneficiario. No obstante, las prestaciones concedidas para complementar una prestación contributiva no se considerarán prestaciones contributivas sólo por esta razón, y |
c) |
figuren en el Anexo I. |
3. Las disposiciones del artículo 5 y de los demás capítulos del Título III no se aplicarán a las prestaciones a las que se hace referencia en el apartado 2.
4. Las personas a las que se aplique el presente Reglamento percibirán las prestaciones a las que se hace referencia en el apartado 2 exclusivamente en el territorio del Estado miembro en el que residan, de conformidad con la legislación de dicho Estado; estas prestaciones serán concedidas y sufragadas por la institución del lugar de residencia.
TÍTULO IV
COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 57
Composición y funcionamiento
1. La Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, denominada en lo sucesivo «Comisión Administrativa», estará vinculada a la Comisión e integrada por un representante de cada uno de los Estados miembros, asistido, cuando sea necesario, por consejeros técnicos. Un representante de la Comisión participará, con carácter consultivo, en las sesiones de la Comisión Administrativa.
2. Los estatutos de la Comisión Administrativa serán establecidos de común acuerdo por sus miembros.
3. Las labores de secretaría de la Comisión Administrativa serán desempeñadas por los servicios de la Comisión.
Artículo 58
Tareas de la Comisión Administrativa
La Comisión Administrativa se encargará:
a) |
de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del presente Reglamento y de los ulteriores, o de cualquier convenio o acuerdo celebrado dentro del marco de dichos Reglamentos, sin perjuicio del derecho que asista a las autoridades, instituciones y personas interesadas, de recurrir a los procedimientos previstos y a las jurisdicciones señaladas por las legislaciones de los diversos Estados miembros, por el presente Reglamento y por el Tratado; |
b) |
de promover y desarrollar la colaboración entre los Estados miembros en materia de seguridad social; |
c) |
de impulsar la cooperación institucional entre Estados miembros con vistas a encontrar soluciones a los problemas específicos relacionados con la seguridad social de los trabajadores fronterizos, incluidos los relativos a sus cotizaciones a la seguridad social y sus derechos a prestaciones y servicios; |
d) |
de encontrar una solución en caso de que los derechos de una persona o de un grupo de personas se vean afectados por la persistencia de una divergencia en materia de interpretación o aplicación del presente Reglamento por parte de dos o más instituciones, siempre que no se haya encontrado una solución en el marco del artículo 60; |
e) |
de desarrollar propuestas dirigidas a los Estados miembros para paliar las posibles consecuencias negativas que para los trabajadores fronterizos se deriven de las modificaciones en la organización o financiación de los sistemas de seguridad social; |
f) |
de modernizar los procedimientos necesarios para el intercambio de información, sobre todo adaptando a los intercambios telemáticos el flujo de informaciones entre las instituciones, habida cuenta de la evolución del tratamiento de la información en cada Estado miembro; la Comisión Administrativa adoptará las normas de arquitectura común para los servicios telemáticos, fundamentalmente en materia de seguridad y de utilización de las normas; y fijará las modalidades de funcionamiento de la parte común de los servicios telemáticos; |
g) |
de ejercer cualquier otra función que corresponda a sus competencias en virtud de lo establecido en el presente Reglamento y en el Reglamento de aplicación o de todo convenio o acuerdo que pudiere concertarse dentro del marco de dichos Reglamentos; |
h) |
de someter a la Comisión propuestas encaminadas a la elaboración de Reglamentos ulteriores, así como a la revisión del presente y de los ulteriores Reglamentos. |
Artículo 59
Comisión técnica de tratamiento de la información
1. Se instituirá una comisión técnica de tratamiento de la información, denominada en lo sucesivo «Comisión técnica», dentro de la Comisión Administrativa. La Comisión técnica elaborará informes y emitirá un dictamen motivado antes de que la Comisión Administrativa adopte una decisión en virtud de lo dispuesto en la letra f) del artículo 58. La Comisión Administrativa establecerá los modos de funcionamiento y la composición de la Comisión técnica.
2. La Comisión técnica:
a) |
reunirá los documentos técnicos pertinentes y realizará los estudios y los trabajos requeridos a efectos de la realización de sus tareas; |
b) |
presentará a la Comisión Administrativa los informes y los dictámenes motivados citados en el apartado 1; |
c) |
realizará todas las demás tareas y estudios sobre las cuestiones que la Comisión Administrativa le plantee. |
TÍTULO V
DISPOSICIONES DIVERSAS
Artículo 60
Cooperación de las autoridades competentes
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros se comunicarán todas las informaciones relacionadas con:
a) |
las medidas adoptadas para la aplicación del presente Reglamento; |
b) |
las modificaciones de sus respectivas legislaciones que puedan afectar a la aplicación del presente Reglamento; |
c) |
las modificaciones introducidas en su legislación en materia de fiscalidad, protección social, gastos sanitarios y Derecho laboral que puedan afectar a los derechos de seguridad social de los trabajadores migrantes y, en particular, de los trabajadores fronterizos; |
2. En caso de que la aplicación del presente Reglamento plantee problemas a una persona o a un grupo de personas, las instituciones afectadas se pondrán en contacto entre sí para encontrar una solución en un plazo razonable.
3. Para la aplicación del presente Reglamento, las autoridades y las instituciones de los Estados miembros se prestarán el apoyo de sus buenos oficios, como si se tratase de aplicar sus propias legislaciones. La mutua ayuda administrativa de dichas autoridades o instituciones será en principio gratuita. No obstante, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán concertar el reembolso de determinados gastos.
4. Para la aplicación del presente Reglamento, las autoridades y las instituciones de los Estados miembros podrán comunicarse directamente entre ellas y también con las personas interesadas o con sus mandatarios.
5. Las autoridades, las instituciones y los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro no podrán rechazar las peticiones u otros documentos que les sean dirigidos, por el hecho de que estén redactados en la lengua oficial de otro Estado miembro.
Artículo 61
Protección de los datos de carácter personal
1. Cuando, en virtud del presente Reglamento o del Reglamento de aplicación a que se refiere el artículo 72, las autoridades o instituciones de un Estado miembro comuniquen datos de carácter personal a las autoridades o instituciones de otro Estado miembro, dicha comunicación se atendrá a las disposiciones de la legislación sobre protección de datos del Estado miembro que los transmita. Cualquier comunicación adicional, así como el almacenamiento, la modificación y la destrucción de datos se atendrá a las disposiciones de las legislaciones sobre protección de datos del Estado miembro que los reciba.
2. El envío de datos requeridos para la aplicación del presente Reglamento y de su Reglamento de aplicación por parte de un Estado miembro a otro Estado miembro deberá hacerse respetando las disposiciones comunitarias en materia de protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos de carácter personal.
Artículo 62
Tratamiento electrónico de la información
1. Los Estados miembros utilizarán progresivamente los servicios telemáticos para el intercambio electrónico entre instituciones de los datos requeridos para la aplicación del Reglamento y de su Reglamento de aplicación. El objetivo de la utilización de los servicios telemáticos es permitir una aplicación eficaz del Reglamento y de su Reglamento de aplicación, así como una aceleración de la concesión y del pago de las prestaciones. La Comisión concederá su apoyo a las actividades de interés común a partir del momento en que los Estados miembros instauren dichos servicios telemáticos.
2. Cada Estado miembro será responsable de gestionar su propia parte de los servicios telemáticos en cumplimiento de las disposiciones comunitarias en materia de protección de las personas físicas respecto al tratamiento de los datos de carácter personal.
3. Un mensaje electrónico enviado por una institución de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento y de su Reglamento de aplicación no podrá ser rechazado por una autoridad o una institución de otro Estado miembro por haber sido recibido por medios electrónicos, una vez que la institución destinataria se haya declarado en condiciones de recibir mensajes electrónicos. La reproducción y el registro de tales mensajes se considerarán una reproducción correcta y exacta del documento original o una representación de la información a la cual se refiere, en ausencia de prueba en contrario.
Un mensaje electrónico se considerará válido si el sistema informático sobre el cual se registra dicho mensaje incluye los elementos de seguridad necesarios para evitar toda alteración o comunicación de dicho registro o acceso al mismo. La información registrada deberá poder reproducirse en todo momento de forma inmediatamente legible. Cuando se transmita un mensaje electrónico de una institución de seguridad social hacia otra, se adoptarán las medidas de seguridad convenientes de acuerdo con las disposiciones comunitarias en materia de protección de las personas físicas respecto al tratamiento de los datos de carácter personal.
Artículo 63
Financiación de las acciones en el ámbito de la seguridad social
En el contexto del presente Reglamento, la Comisión podrá financiar:
— |
acciones tendentes a mejorar los intercambios de información entre las autoridades y las instituciones de seguridad social de los Estados miembros, incluido el intercambio electrónico de datos, |
— |
cualquier otra acción como estudios y reuniones de expertos, así como acciones tendentes a informar a los ciudadanos y a los grupos profesionales afectados sobre los derechos derivados del presente Reglamento, sobre todo por medio de publicaciones y por medio de la organización de conferencias y seminarios. |
Artículo 64
Exenciones o reducciones de tasas — Dispensa del visado de legalización
1. Las exensiones o reducciones de tasas, timbres y derechos judiciales o de registro, establecidos en la legislación de un Estado miembro para la expedición de los documentos exigidos por esa misma legislación, se extenderán a la expedición de los documentos análogos exigidos por la legislación de cualquier otro Estado miembro o por el presente Reglamento.
2. Los certificados y documentos de toda índole expedidos a cualquier efecto relacionado con la aplicación del presente Reglamento quedan dispensados del visado de legalización de las autoridades diplomáticas y consulares.
Artículo 65
Peticiones, declaraciones o recursos presentados ante una autoridad, una institución o un órgano jurisdiccional de un Estado miembro distinto del Estado competente
Las peticiones, declaraciones o recursos que, según la legislación de un Estado miembro, deban ser presentados dentro de un plazo determinado ante una autoridad, una institución o un órgano jurisdiccional de dicho Estado, serán admitidos siempre que sean presentados, dentro del mismo plazo, ante la autoridad, la institución o el órgano jurisdiccional correspondiente de otro Estado miembro. En tal caso, la autoridad, la institución o el órgano jurisdiccional que lo haya recibido, trasladará sin demora las peticiones, declaraciones o recursos a la autoridad, a la institución o al órgano jurisdiccional competente del primer Estado, bien directamente, bien a través de las autoridades competentes de los Estados miembros afectados. La fecha en que las peticiones, declaraciones o recursos hayan sido presentados ante la autoridad, la institución o el órgano jurisdiccional del segundo Estado, será considerada como la fecha de presentación ante la autoridad, la institución o el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto.
Artículo 66
Reconocimientos médicos
1. A requerimiento de la institución competente, los reconocimientos médicos previstos por la legislación de un Estado miembro podrán ser efectuados, en el territorio de cualquier otro Estado miembro, por la institución del lugar de estancia o de residencia del beneficiario de las prestaciones, con arreglo a las condiciones señaladas por el reglamento de aplicación a que se refiere el artículo 72 o, en su defecto, con arreglo a las condiciones concertadas entre las autoridades competentes de los Estados miembros interesados.
2. Los reconocimientos médicos efectuados conforme a las condiciones previstas en el apartado 1 serán considerados como efectuados en el territorio del Estado competente.
Artículo 67
Transferencias entre Estados miembros de sumas debidas como consecuencia de la aplicación del presente Reglamento
En su caso, las transferencias de sumas originadas por la aplicación del presente Reglamento serán efectuadas de conformidad con los acuerdos vigentes en la materia entre los Estados miembros interesados en el momento de hacerse la transferencia. En el supuesto de que tales acuerdos no se hallasen en vigor entre dos Estados miembros, las autoridades competentes de esos Estados, o las autoridades encargadas de realizar los pagos internacionales, adoptarán, de común acuerdo, las medidas necesarias para efectuar dichas transferencias.
Artículo 68
Modalidades particulares de aplicación de las legislaciones de ciertos Estados miembros
En el Anexo II se mencionan las disposiciones particulares de aplicación de las legislaciones de determinados Estados miembros que resultan necesarias para garantizar los derechos derivados del presente Reglamento o que prevén normas más favorables para los interesados.
Artículo 69
Recaudación de cotizaciones y reclamación de prestaciones indebidamente concedidas
1. La recaudación de las cotizaciones debidas a una institución de cualquier Estado miembro así como la reclamación de prestaciones indebidamente concedidas por la institución de un Estado miembro podrán realizarse en el territorio de otro Estado miembro, con arreglo al procedimiento administrativo y con las garantías y privilegios aplicables a la recaudación de las cotizaciones debidas, así como a la reclamación de prestaciones concedidas indebidamente, por la institución correspondiente del segundo Estado.
2. Los fallos ejecutorios de las autoridades judiciales y administrativas relativos a la recaudación de cotizaciones, intereses y gastos fijados, o la reclamación de prestaciones indebidamente concedidas en virtud de la legislación de un Estado miembro que no puedan ser objeto de recurso, se ejecutarán a petición de la institución competente en el territorio de otro Estado miembro, según los procedimientos previstos por la legislación de este último Estado. Dichos fallos se declararán ejecutorios en el territorio del Estado miembro en que esté establecida la institución requerida por la institución competente si así lo exige la legislación de este Estado miembro.
3. En caso de ejecución forzosa, de quiebra o de convenio de acreedores, los créditos de la institución de un Estado miembro disfrutarán, en otro Estado miembro, de privilegios idénticos a los que la legislación de este último Estado conceda en su territorio a los créditos de igual índole.
4. Las diversas formas de aplicar lo dispuesto en el apartado 1 serán reguladas, en la medida necesaria, por el Reglamento de aplicación a que se refiere el artículo 72 y por medio de acuerdos entre los Estados miembros.
Artículo 70
Derecho de las instituciones deudoras frente a terceros responsables
1. Si una persona está disfrutando de prestaciones en virtud de la legislación de un Estado miembro por los daños subsiguientes a hechos acaecidos en el territorio de otro Estado miembro, los eventuales derechos de la institución deudora frente al tercero a quien incumba la obligación de reparar los daños quedan regulados del modo siguiente:
a) |
cuando, en virtud de la legislación que aplique, la institución deudora se subrogue en los derechos que tenga el beneficiario frente a terceros, tal subrogación será reconocida por todos y cada uno de los Estados miembros; |
b) |
cuando la institución deudora tenga algún derecho directo frente a terceros, todos y cada uno de los Estados miembros reconocerán ese derecho. |
2. Si una persona está disfrutando de prestaciones en virtud de la legislación de un Estado miembro por los daños subsiguientes a hechos acaecidos en el territorio de otro Estado miembro, las disposiciones de dicha legislación que especifiquen los casos en que se excluye la responsabilidad civil de los empleadores o de los trabajadores por cuenta ajena empleados por ellos serán aplicables respecto de dicha persona o de la institución competente.
Las disposiciones del apartado 1 serán también aplicables a los eventuales derechos de la institución deudora frente a cualquier empleador o a los trabajadores por cuenta ajena empleados por él en los casos en que no esté excluida la responsabilidad de los mismos.
3. Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27, dos o varios Estados miembros o sus autoridades competentes hayan concluido un acuerdo de renuncia al reembolso entre las instituciones de su competencia, los posibles derechos frente a un tercer responsable se liquidarán de la manera siguiente:
a) |
cuando la institución del Estado miembro de estancia o de residencia otorgue a una persona prestaciones por un hecho acaecido en su territorio, esta institución ejercerá, conforme a lo dispuesto en la legislación que aplique, el derecho de subrogación o de acción directa frente al tercero responsable de la reparación del daño; |
b) |
para la aplicación de la letra a):
|
c) |
lo dispuesto en los apartados 1 y 2 seguirá siendo aplicable para las prestaciones no comprendidas en el acuerdo de renuncia al que se refiere el presente apartado. |
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 71
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no origina ningún derecho para un período anterior a la fecha de su aplicación en el territorio del Estado miembro interesado.
2. Todo período de seguro y, en su caso, todo período de empleo o de residencia cubierto con arreglo a la legislación de un Estado miembro antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento en el territorio de ese Estado miembro se tomará en cuenta para la determinación de los derechos originados conforme a lo que dispone el presente Reglamento.
3. A reserva de las disposiciones del apartado 1, se originará un derecho en virtud del presente Reglamento, aunque se refiera a una eventualidad anterior a la fecha de su aplicación en el territorio del Estado miembro interesado.
4. Toda prestación que no haya sido liquidada o que haya sido suspendida a causa de la nacionalidad o de la residencia de la persona interesada será, a petición de ésta, liquidada o restablecida a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento en el territorio del Estado miembro interesado salvo cuando los derechos anteriormente liquidados hayan dado lugar a una entrega de capital.
5. Los derechos de los interesados que hayan obtenido la liquidación de una pensión o de una renta con anterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento en el territorio del Estado miembro interesado podrán ser revisados si aquéllos así lo solicitan, habida cuenta de las disposiciones del presente Reglamento
6. Cuando la petición a que se refieren los apartados 4 ó 5 sea presentada dentro de los dos años siguientes a la fecha de aplicación del presente Reglamento en el territorio del Estado miembro interesado, los derechos originados en virtud del presente Reglamento serán adquiridos a partir de la fecha precitada, sin que pueda aplicarse a las personas interesadas lo preceptuado en la legislación de los Estados miembros sobre caducidad o prescripción de derechos.
7. Cuando la petición a que se refieren los apartados 4 ó 5 sea presentada después de haberse agotado el plazo de los dos años siguientes a la fecha de aplicación del presente Reglamento en el territorio del Estado miembro interesado, aquellos derechos que no estén afectados por la caducidad o por la prescripción serán adquiridos a partir de la fecha de su petición, salvo que resulte más beneficioso lo dispuesto en la legislación del Estado miembro interesado.
8. Si, por la aplicación del presente Reglamento, una persona estuviera sujeta a la legislación de un Estado miembro distinto de aquel a cuya legislación está sujeta en virtud de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71, dicha persona no estará sujeta a la legislación de este otro Estado miembro salvo si así lo solicita. La mencionada solicitud deberá presentarse a la institución competente del Estado miembro cuya legislación sea aplicable en virtud del Reglamento (CEE) no 1408/71, en un plazo de dos años a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Artículo 72
Reglamento de aplicación
Un Reglamento ulterior fijará las modalidades de aplicación del presente Reglamento. Dicho Reglamento de aplicación deberá adoptarse, a más tardar, un año después de la adopción del presente Reglamento.
Artículo 73
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de aplicación contemplado en el artículo 72.
En lo que a Luxemburgo se refiere, el artículo 52 entrará en vigor el primer día del quinto año tras la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 74
Derogación
Quedan derogados el Reglamento (CEE) no 1408/71 y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (5).
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 38 de 12.2.1999, p. 10 .
(2) DO C 75 de 15.3.2000, p. 29 .
(3) Posición del Parlamento Europeo de 3 de septiembre de 2003.
(4) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2. Reglamento actualizado por el Reglamento (CE) no 118/97 (DO L 28 de 30.1.1997, p. 1) y cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1386/2001 (DO L 187 de 10.7.2001, p. 1).
(5) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.
ANEXO I
(Artículo 56)
Prestaciones especiales:
A. Bélgica
...
B. Dinamarca
...
C. Alemania
...
D. España
...
E. Francia
...
F. Grecia
...
G. Irlanda
...
H. Italia
...
I. Luxemburgo
...
J. Países bajos
...
K. Austria
...
L. Portugal
...
M. Finlandia
...
N. Suecia
...
O. Reino unido
...
ANEXO II
(Artículo 68)
Modalidades particulares de aplicación de las legislaciones de ciertos Estados miembros:
A. Bélgica
...
B. Dinamarca
...
C. Alemania
...
D. España
...
E. Francia
...
F. Grecia
...
G. Irlanda
...
H. Italia
...
I. Luxemburgo
...
J. Países bajos
...
K. Austria
...
L. Portugal
...
M. Finlandia
...
N. Suecia
...
O. Reino unido
...
P5_TA(2003)0366
DAPHNE II ***I
Proyecto de Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una segunda fase de un programa de acción comunitaria (2004-2008) para prevenir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa DAPHNE II) (COM(2003) 54 — C5-0060/2003 — 2003/0025(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 54) (1), |
— |
Vista su Resolución de 4 de septiembre de 2002 sobre el informe de evaluación del programa Daphne (2000-2003) (2), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 152 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0060/2003), |
— |
Visto el artículo 67 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0280/2003), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Considera que la ficha de financiación que figura en la propuesta de la Comisión modificada sólo es compatible con el límite máximo de la rúbrica 3 de las perspectivas financieras mediante una reprogramación de las políticas actuales que deberá ser acordada por la Autoridad Presupuestaria en el respeto del límite máximo revisado; |
3. |
Pide que la Comisión le presente de nuevo la propuesta, en caso de que se proponga modificarla sustancialmente o sustituirla por otro texto; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
(2) P5_TA(2002)0398.
P5_TC1-COD(2003)0025
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 3 de septiembre de 2003 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una segunda fase de un programa de acción comunitaria (2004-2008) para prevenir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa DAPHNE II)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 152,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La violencia física, sexual o psicológica ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres , incluidas las amenazas de dicha violencia, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si tienen lugar en público como en el ámbito privado, constituye un atentado a su derecho a la vida, la seguridad, la libertad, la dignidad y la integridad física y emocional, así como una grave amenaza para la salud física y mental de las víctimas. Los efectos de tal violencia están tan extendidos en la Comunidad como para constituir un importante azote sanitario y un obstáculo para el disfrute de una ciudadanía segura, libre y justa. |
(2) |
Están especialmente expuestas a la violencia determinados grupos de mujeres, como las pertenecientes a minorías, las refugiadas, las migrantes, las que viven en la pobreza, en comunidades rurales o aisladas, las internas en instituciones o presas, las niñas, las lesbianas, las mujeres con discapacidad y las de edad avanzada. |
(3) |
Es importante y necesario reconocer las graves repercusiones de la violencia, tanto en lo inmediato como a largo plazo, para la salud, el desarrollo psicológico y social y la igualdad de oportunidades de los afectados, ya sean éstos personas individuales, familias o comunidades, así como el alto coste social y económico que supone para toda la sociedad. |
(4) |
La Organización Mundial de la Salud define la salud como un estado de bienestar físico, mental y social completo, que no se limita a la mera ausencia de dolencias o enfermedades. Una resolución (3) de la Organización Mundial de la Salud adoptada en la 49 Asamblea Mundial de la Salud en Ginebra en 1996 declara que la violencia es un importante problema de salud pública a escala internacional. El «Informe mundial sobre la violencia y la salud» presentado por la Organización Mundial de la Salud en Bruselas el 3 de octubre de 2002 recomienda promover reacciones de prevención primaria, consolidar respuestas para las víctimas y aumentar la colaboración y el intercambio de información sobre la prevención de la violencia. |
(5) |
Estos principios se reconocen en numerosos convenios, declaraciones y protocolos de las principales instituciones internacionales tales como las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la Conferencia mundial sobre las mujeres y el Congreso mundial contra la explotación sexual comercial de niños. Este importante trabajo realizado por las organizaciones internacionales debe ser complementado por el de la Unión Europea. En esta línea, la letra p) del artículo 3 del Tratado requiere la acción comunitaria de incluir una contribución al logro de un alto nivel de protección de la salud. |
(6) |
La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (4) reafirma entre otras cosas los derechos a la dignidad, a la igualdad y a la solidaridad. Incluye varias disposiciones específicas para proteger y promover la integridad física y psíquica, igualdad entre hombres y las mujeres, los derechos del menor y la no discriminación, así como para prohibir el trato inhumano o de degradante, la esclavitud y el trabajo forzado, y el trabajo infantil. |
(7) |
El Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión que elabore e implemente programas de acción de combatir tal violencia, inter alia en sus resoluciones de 19 de mayo de 2000 sobre la Comunicación de la Comisión Nuevas medidas en la lucha contra la trata de mujeres (5), y en la de 20 de septiembre de 2001 sobre la mutilación genital femenina (6). |
(8) |
El programa de acción creado por la Decisión no 293/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000 por la que se aprueba un programa de acción comunitario (programa Daphne) (2000-2003) sobre medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres (7), ha contribuido a que haya una mayor sensibilidad en la Unión Europea y a incrementar y consolidar la cooperación entre las organizaciones que se dedican en los Estados miembros a combatir la violencia. |
(9) |
El programa Daphne (2000-2003) ha recibido una favorable acogida y cubre claramente una necesidad profundamente sentida en el sector del voluntariado. Los proyectos financiados han empezado ya a tener efectos que se multiplican por medio de las actividades de organizaciones e instituciones no gubernamentales en Europa. Durante su primera fase, este programa ha contribuido ya sustancialmente al desarrollo de la política de la UE relativa a la violencia, trata, abusos sexuales y la pornografía, con implicaciones allende las fronteras de la Unión Europea, según se recoge en el informe intermedio del programa Daphne. |
(10) |
El programa debe prestar atención a la situación de los niños que viven en la calle, cuya situación está tomando unos rasgos dramáticos no sólo en los países en desarrollo sino también en las grandes ciudades de los países candidatos, porque no sólo son víctimas de los traficantes de drogas y de seres humanos sino que, además, son víctimas con frecuencia de la violencia y de los abusos sexuales. Una reintegración de estos niños en la sociedad requiere un programa que ofrezca respuestas a los problemas sociales y familiares y que tenga en cuenta las necesidades de estos niños. |
(11) |
En su resolución de 4 de septiembre de 2002 relativa al estudio intermedio del Programa Daphne 2000-2003, el Parlamento Europeo subraya que el programa Daphne cubre una necesidad básica de estrategias efectivas para combatir la violencia y que debe continuar más allá de 2003, e invita a la Comisión a que presente una propuesta para un nuevo programa de acción que incorpore toda la experiencia adquirida desde 1997 y que se le asigne una financiación apropiada. |
(12) |
Es deseable asegurar la continuidad de los proyectos apoyados por el programa Daphne (2000-2003), seguir aprovechando las experiencias adquiridas y proporcionar oportunidades para al valor añadido europeo obtenido de estas experiencias y, para ello, renovar el programa para una segunda fase. |
(13) |
La Comunidad puede proporcionar valor añadido a las acciones que deben ser emprendidas principalmente por los Estados miembros , en relación con la prevención de la violencia, el abuso y la explotación sexual perpetrados contra mujeres, jóvenes y niños y la protección de las víctimas y grupos de riesgo mediante la difusión e intercambio de información y experiencia, la promoción de un planteamiento innovador, el establecimiento conjunto de prioridades, el desarrollo de una red apropiada, la selección de proyectos a escala comunitaria y la motivación y movilización de todas las partes afectadas. Estas acciones deben incluir también a las mujeres y a los niños trasladados a los Estados miembros como resultado del tráfico de seres humanos. La Comunidad puede también identificar y estimular buenas prácticas. |
(14) |
El presente programa puede aportar un valor añadido definiendo y fomentando buenas prácticas, promoviendo la innovación y compartiendo experiencias de las acciones emprendidas por los Estados miembros, incluido un intercambio de información sobre las diferentes legislaciones , sanciones y resultados obtenidos. Con el fin de alcanzar los objetivos del programa y utilizar con la mayor eficacia posible los recursos disponibles, es conveniente elegir cuidadosamente los campos de acción seleccionando los proyectos que ofrezcan un mayor valor añadido a escala comunitaria y que muestren el camino experimentando y divulgando ideas innovadoras en materia de prevención de la violencia y lucha contra ella en el marco de un enfoque pluridisciplinar. |
(15) |
Por lo tanto, de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del Tratado, los objetivos de la acción propuesta (prevenir y combatir todas las formas de violencia contra niños, jóvenes y mujeres) pueden lograrse mejor por la Comunidad, debido a la necesidad de un planteamiento coordinado y multidisciplinario que favorezca la creación de marcos transnacionales de formación, información, estudio e intercambio de buenas prácticas, y la selección de proyectos a escala comunitaria. La presente Decisión se limita a lo mínimo necesario para alcanzar estos objetivos y no excede de lo necesario a tal efecto. |
(16) |
Esta fase del programa deberá tener una duración de cinco años para que las acciones que se implementen tengan suficiente tiempo para alcanzar los objetivos fijados y para que las lecciones y la experiencia se cotejen e integren en buenas prácticas a través de la Unión Europea. |
(17) |
De conformidad con el artículo 2 de la Decisión del Consejo 1999/468/CE de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (8), las medidas para la implementación de esta Decisión deberán adoptarse mediante el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de esa Decisión. |
(18) |
Esta Decisión establece un marco financiero para toda la duración del programa que debe ser el punto principal de referencia para la autoridad presupuestaria, en el sentido del punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (9). |
DECIDEN:
Artículo 1
Objeto y alcance
Se establece la segunda fase del programa Daphne para prevenir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo («el programa») para el período del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2008; puede ampliarse.
A efectos de este programa, el concepto «niños» incluirá a adolescentes hasta la edad de 18 años, de conformidad con los instrumentos internacionales relativos a los derechos del niño.
Sin embargo, los proyectos con actividades diseñadas específicamente para grupos beneficiarios como por ejemplo, «adolescentes» (13-19 años) o personas de entre 12 y 25 años, se considerarán como destinadas a los llamados «jóvenes».
Artículo 2
Objetivos del programa
1. El programa contribuirá al objetivo general de proporcionar a los ciudadanos un alto nivel de protección contra la violencia, incluida la protección de la salud física y psíquica.
El objetivo del programa será prevenir y combatir toda forma de violencia , tanto si tiene lugar en el ámbito público como en el ámbito privado, contra niños, jóvenes y mujeres , incluidos los que son trasladados a los Estados miembros, como resultado del tráfico de seres humanos, y las víctimas de la mutilación genital femenina, adoptando medidas preventivas y proporcionando el apoyo a las víctimas, incluyendo en especial la prevención de su exposición futura a la violencia, y ayudar y estimular a las organizaciones no gubernamentales y otras activas en este campo.
2. Las acciones que se han de ejecutar con arreglo al presente programa, tal como figuran en el anexo, estarán destinadas:
a) |
fomentar acciones transnacionales:
|
b) |
implementar acciones complementarias, a iniciativa de la Comisión, tales como estudios, formulación de indicadores, recogida de datos, elaboración de estadísticas desglosadas por sexo y por edad, seminarios, y reuniones de expertos u otras actividades para reforzar la base de conocimientos del programa y difundir la información obtenida con él. |
Artículo 3
Acceso al programa
1. El programa estará abierto a las organizaciones e instituciones públicas o privadas (autoridades locales a nivel municipal, departamentos universitarios y centros de investigación) que trabajen en la prevención de la violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres o en la protección contra tal violencia o en la asistencia a las víctimas o que contribuyan a acrecentar la conciencia pública del problema de la violencia sufrida por los niños, los jóvenes y las mujeres .
2. El presente programa estará abierto a la participación de:
(a) |
los países del EEE, con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE, |
(b) |
los países asociados de Europa central y oriental, con arreglo a las condiciones establecidas en los acuerdos europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de sus respectivos consejos de asociación, |
(c) |
Chipre, Malta y Turquía sobre la base de acuerdos bilaterales que deben concluirse con estos países, |
(d) |
también podrán participar otros terceros países cuando ello sirva a los objetivos de los proyectos. En particular, los países de la Europa oriental y del Asia central, con arreglo a sus respectivos acuerdos de cooperación y asociación, y los países ACP y mediterráneos, con arreglo a sus acuerdos respectivos. |
3. Para poder ser financiados conforme al programa, en los proyectos participarán por lo menos dos Estados miembros, tendrán una duración máxima de dos años y se adaptarán a los objetivos establecidos en el artículo 2.
4. La Comisión debería tratar de asegurar la participación de todos los países a los que se ofrece el programa y, de modo especial, animar a las ONG, concretamente a grupos de ayuda mutua, a participar en el mismo.
Artículo 4
Actividades conforme al programa
1. El programa comprenderá los siguientes tipos de actividades:
a) |
determinación e intercambios de buenas prácticas y experiencia de trabajo con miras, en particular, a la aplicación de medidas preventivas y de ayuda a las víctimas ; |
b) |
encuestas, estudios e investigación; |
c) |
trabajo campo con la participación de los beneficiarios, particularmente niños y jóvenes, en todas las fases de diseño, implementación y evaluación del proyecto; |
d) |
creación de redes multidisciplinares viables; |
e) |
formación y diseño de paquetes educativos junto con las asociaciones activas en la lucha contra la violencia y el apoyo a las víctimas ; |
f) |
desarrollo e implementación de programas de tratamiento de los agresores, por un lado, y de las víctimas y víctimas potenciales por el otro; |
g) |
desarrollo y puesta en práctica de actividades de sensibilización dirigidas a sectores específicos de la población, diseño de materiales para complementar los ya disponibles, o la adaptación y el uso de materiales existentes en otras áreas geográficas o para otros grupos destinatarios , junto con las asociaciones activas en la lucha contra la violencia y el apoyo a las víctimas ; |
h) |
difusión de los resultados obtenidos con el programa Daphne, incluida su adaptación, transferencia y uso por otros beneficiarios o en otras áreas geográficas. |
2. Todo producto (estudio, material, paquete educativo, etc.) financiado o cofinanciado por el presente programa deberá estar disponible para el público gratuitamente en forma electrónica.
Artículo 5
Presupuesto
1. El marco financiero para la implementación del programa en el período 2004 a 2008 se fija por la presente en 50 millones de euros. Los créditos de compromiso previstos después del ejercicio 2006 estarán sujetos a un acuerdo de la Autoridad Presupuestaria sobre las perspectivas financieras después de ese ejercicio.
2. Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de la perspectiva financiera.
3. Las decisiones de la financiación serán seguidas por los acuerdos de subvención entre la Comisión y los beneficiarios.
4. El porcentaje de apoyo financiero del presupuesto comunitario no puede superar el 80 % del coste total de la acción.
Sin embargo, las acciones complementarias mencionadas en la letra b) del apartado 2 del artículo 2 podrán financiarse hasta el 100 %, sometidas a un techo del 15 % de la asignación financiera anual total del programa.
Artículo 6
Implementación del programa
1. La Comisión será responsable de la gestión e implementación del programa.
2. La Comisión asegurará un enfoque equilibrado, por lo que se refiere a los tres grupos destinatarios, a saber los niños, los jóvenes , en particular las muchachas, y las mujeres en cuanto a la aplicación del programa.
3. La Comisión asegurará un planteamiento equilibrado, en términos de escala del proyecto, reservando una parte del presupuesto anual a proyectos de gran envergadura, que hagan posible asociaciones más amplias para implementar actividades extensas.
4. Las medidas necesarias para la aplicación de esta Decisión se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo establecido en el apartado 2 del artículo 7.
Artículo 7
Comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité formado por los representantes de los Estados miembros , con una participación equilibrada de ambos sexos, y presidido por el representante de la Comisión.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el procedimiento consultivo establecido en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 7 y su artículo 8.
Artículo 8
Coherencia y complementariedad
Para la ejecución del programa, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará su coherencia y complementariedad global con las políticas y acciones comunitarias pertinentes con repercusiones en el ámbito de la violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres. Ello puede implicar la posibilidad de incluir proyectos complementarios financiados a través de otros programas comunitarios.
Artículo 9
Seguimiento y evaluación
1. La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la supervisión y la evaluación continua del programa teniendo en cuenta los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 1 y en el Anexo.
2. La Comisión presentará , a más tardar a mediados de 2006, un informe intermedio de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo, en el que analizará la importancia, utilidad, continuidad, eficacia y eficiencia de las actividades de Daphne II logradas hasta entonces. Este informe incluirá una evaluación exante para apoyar la posible acción futura.
Además, junto con la presentación del APP , la Comisión comunicará a la Autoridad Presupuestaria los resultados de la evaluación cualitativa y cuantitativa resultante de la comparación entre el plan de ejecución anual y los progresos realizados.
3. El Parlamento Europeo podrá pedir a la Comisión, si es necesario, un informe sobre la actividad desarrollada en el marco de la ejecución de proyectos financiados y de sus acciones complementarias, en particular las encaminadas a extraer y deducir cuestiones políticas como información útil para evaluar la necesidad de acciones políticas.
4. Al término del programa, la Comisión presentará un informe final al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. Los informes mencionados en los apartados 2 y 4 también serán enviados al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Artículo 10
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C ...
(2) Posición del Parlamento Europeo de 3 de septiembre de 2003.
(3) Resolución OMS49.25.
(4) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.
(5) DO C 59 de 23.2.2001, p. 307.
(6) DO C 77 E de 28.3.2002, p. 126 .
(7) DO L 34 de 9.2.2000, p. 1.
(8) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(9) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.
ANEXO
OBJETIVOS Y ACCIONES ESPECÍFICOS
I. ACCIONES TRANSNACIONALES:
1. Determinación e intercambio de buenas prácticas y experiencias
Objetivo: apoyar y fomentar el intercambio, la adaptación y el uso de buenas prácticas para aplicarlas en otros contextos o áreas geográficas
Estimular y promover el intercambio de buenas prácticas a escala comunitaria en el apoyo y la protección de niños, jóvenes y mujeres- víctimas o grupos de riesgo — haciendo hincapié en las siguientes áreas:
a) |
prevención (general o centrada en grupos específicos); |
b) |
protección y apoyo a víctimas (ayuda psicológica y médica, social, escolar y jurídica, puesta a disposición de vivienda, alejamiento y protección de las víctimas, formación y reintegración en la vida social y laboral); |
c) |
procedimientos para proteger lo mejor posible los intereses de niños, jóvenes y mujeres víctimas de la violencia; |
d) |
cálculo del impacto real en Europa de los distintos tipos de violencia sobre las víctimas y la sociedad para determinar las respuestas oportunas |
2. Encuestas, estudios e investigación
Objetivo: estudiar fenómenos relacionados con la violencia
Estimular y apoyar actividades de investigación, estudios y encuestas sobre descripción por sexos y por edades en el campo de la violencia para, entre otras cosas:
a) |
investigar y evaluar las diversas causas, circunstancias y mecanismos de la aparición y del crecimiento de la violencia; |
b) |
analizar y comparar modelos existentes de prevención y protección; |
c) |
desarrollar prácticas de prevención y protección; |
d) |
evaluar el impacto de la violencia, también en términos de salud, tanto de víctimas como de la sociedad en su conjunto, incluidos los costes económicos; |
e) |
estudiar la posibilidad de crear filtros que impidan el flujo de contenidos de pornografía infantil en la red; |
f) |
desarrollar programas para investigar sobre la situación de los niños que viven en la calle, en las grandes ciudades, y para promover medidas específicas destinadas a su reintegración. |
3. Trabajo de campo con la participación de los beneficiarios;
Objetivo: implementar de forma activa métodos de probada eficacia en prevención y protección contra la violencia
Apoyar la puesta en práctica de métodos, módulos de formación y ayuda (psicológica, médica, social, escolar, legal, reintegración) directamente con la participación activa de los beneficiarios.
4. Creación de redes multidisciplinares viables;
Objetivo: Apoyar y fomentar el trabajo conjunto de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras organizaciones, incluidas las autoridades locales públicas (ámbito municipal), activas en la lucha contra la violencia.
Apoyar el establecimiento y la consolidación de redes multidisciplinares y fomentar y apoyar la cooperación entre ONGs y los diversos organismos y organizaciones públicos, para mejorar el nivel de conocimiento y la comprensión de los respectivos papeles y proporcionar un apoyo multidisciplinar completo a las víctimas reales o posibles de la violencia.
Las redes en especial realizarán actividades para abordar los problemas de la violencia adaptados a:
a) |
producir un marco común para el análisis de la violencia, incluida la definición de los diversos tipos de violencia, sus causas y todas sus consecuencias, y poner en práctica respuestas multisectoriales apropiadas; |
b) |
evaluar los tipos y la eficacia de las medidas y de las prácticas para prevenir y detectar la violencia, y para apoyar a sus víctimas, en especial para asegurarse de que en el futuro queden a salvo de ella; |
c) |
promover actividades para abordar este problema tanto a escala internacional como nacional. |
5. Formación y diseño de paquetes educativos
Objetivo: desarrollar paquetes educativos sobre la prevención de la violencia.
Diseñar y probar paquetes educativos sobre la prevención de la violencia contra niños, jóvenes y mujeres, así como sobre la gestión de conflictos, para uso en escuelas, instituciones educativas de adultos, asociaciones, empresas, instituciones públicas y ONG.
6. Desarrollo y aplicación de programas de tratamiento
Objetivo: desarrollar e implementar tratamientos destinados a los agresores por un lado y a las víctimas y víctimas potenciales por el otro, con el objetivo de prevenir la violencia.
Detectar las posibles causas, circunstancias y mecanismos de la aparición y del aumento de la violencia incluidas la idiosincrasia y motivación de los autores y explotadores comerciales como en el caso de la explotación sexual.
Desarrollar, probar y llevar a cabo tratamientos basados en los resultados anteriormente mencionados.
7. Actividades de sensibilización dirigidas a grupos específicos
Objetivo: aumentar la sensibilidad y el nivel de conocimientos y prevención de la violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres con el objetivo de promover su rechazo sin paliativos, el apoyo a las víctimas y a los grupos de riesgo, y la denuncia de incidentes violentos
Son elegibles para la ayuda los siguientes tipos de acciones, entre otros:
a) |
desarrollo y puesta en práctica de actividades de información y sensibilización destinadas a niños, jóvenes y mujeres, en especial sobre los riesgos potenciales de violencia y maneras de evitarla; otros grupos a los que debe dirigirse pueden también incluir profesiones específicas tales como profesores, educadores, médicos, trabajadores sociales, abogados, autoridades de policía, medios de comunicación, etc.; |
b) |
desarrollo de fuentes de información a escala comunitaria para ayudar y comunicar a ONGs y a organismos públicos sobre los datos disponibles relacionados con la violencia, los medios de prevenirla y la rehabilitación de las víctimas, recogidos de fuentes gubernamentales, no gubernamentales, académicas y otras; esto permitirá integrar los datos en todos los sistemas de información pertinentes; |
c) |
estímulo de la introducción de medidas para fomentar que se denuncien a las autoridades actos de violencia contra mujeres, niños y jóvenes y diversas formas de comercio con mujeres y niños para su explotación sexual; |
d) |
promover campañas de publicidad en los medios de comunicación de masas reprobando los casos de violencia y apoyando a las víctimas mediante la puesta a su disposición de una ayuda psicológica, moral y concreta. |
Se fomentará el diseño de materiales para complementar los ya disponibles, o para adaptarlos a otras áreas geográficas u otros grupos destinatarios.
II. ACCIONES COMPLEMENTARIAS
Para asegurarse de que todas las áreas del programa estén completamente cubiertas, incluso a falta de propuestas — o de propuestas convenientes — para un área dada, la Comisión llevará a cabo más actividades dinámicas para llenar cualquier hueco.
Por lo tanto, el programa financiará acciones complementarias, por iniciativa de la Comisión, en las siguientes áreas, entre otras:
a. |
permitir el desarrollo de indicadores sobre la violencia, para poder medir el impacto cuantificado de las políticas y proyectos. Ello debería basarse en la experiencia recogida y reforzarse con un mecanismo que permitiera seguir de forma permanente los progresos alcanzados y detectar lagunas en la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres; |
b. |
crear un procedimiento para la recopilación periódica y viable de datos, preferiblemente con la ayuda de EUROSTAT, para poder cuantificar con mayor precisión la violencia en la Unión; |
c. |
crear, en colaboración con Interpol y Europol, una base de datos europea de personas desaparecidas en las que se incluyen detalles recogidos de manera específica y relativos a personas desaparecidas supuestamente víctimas de traficantes; |
d. |
extraer y deducir cuestiones políticas, dondequiera que sea posible, del trabajo realizado por los proyectos financiados, con el objetivo de sugerir políticas comunes sobre la violencia a escala comunitaria y reforzar la práctica judicial; |
e. |
crear un laboratorio de ideas («think tank») que elabore directrices y orientaciones para la Comisión en relación con el contexto social, cultural y político, para ayudar a establecer prioridades de selección de proyectos y acciones complementarias. Dicho laboratorio estaría formado por representantes de la comisión competente del Parlamento Europeo e incluiría representantes de las principales organizaciones no gubernamentales activas en el ámbito de la lucha contra la violencia; |
f. |
analizar/evaluar los proyectos financiados con el fin de preparar un Año europeo contra la violencia; |
g. |
difundir a escala europea las buenas prácticas surgidas de los proyectos financiados; esto se puede lograr por diversos medios:
|
h. |
elaborar estudios y exámenes de viabilidad para poner en marcha un Año europeo contra la violencia; |
i. |
organizar seminarios para todos los participantes en los proyectos financiados para mejorar la capacidad de gestión y establecimiento de una red y apoyar el intercambio de información; |
j. |
llevar a cabo estudios y organizar reuniones de expertos y seminarios conectados directamente con la realización de la acción de la cual forman una parte integrante. |
Además, la Comisión puede recurrir, en la realización del programa, a organizaciones de asistencia técnica, cuya financiación se preverá en el marco financiero global y, bajo las mismas condiciones, a expertos.
P5_TA(2003)0367
Cuentas económicas de la agricultura ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (COM(2003) 50 — C5-0020/2003 — 2003/0023(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 50) (1), |
— |
Vistos el artículo 285 y el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0020/2003), |
— |
Visto el artículo 67 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0268/2003), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P5_TA(2003)0368
Fundamentos jurídicos y respeto del Derecho comunitario
Resolución del Parlamento Europeo sobre los fundamentos jurídicos y el respeto del Derecho comunitario (2001/2151(INI))
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el artículo 163 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0180/2003), |
A. |
Considerando diversas propuestas legislativas presentadas por la Comisión, en particular las propuestas de Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la protección del medio ambiente por medio del Derecho penal (1), a la protección penal de los intereses financieros de la Comunidad (2), a las medidas y procedimientos destinados a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual (COM(2003) 46), así como a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones, incluso de carácter penal, para los delitos de contaminación (COM(2003) 92), y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los controles oficiales de piensos y alimentos (COM(2003) 52), que tienen el objetivo de garantizar mejor el respeto de las disposiciones comunitarias mediante el recurso al marco penal, |
B. |
Considerando que la aplicación eficaz de las normas del Derecho comunitario se encuentra entre las principales preocupaciones de los órganos comunitarios y es una de las principales responsabilidades de los Estados miembros, |
C. |
Considerando que el objetivo de la aplicación eficaz de las normas del Derecho internacional se formula en distintas ocasiones y de formas diferentes en el Tratado, en particular mediante referencias a la necesidad de tomar medidas y llevar a cabo acciones que permitan garantizar la eficacia de las medidas adoptadas, |
D. |
Considerando que en estas propuestas se trata de obligar a los Estados miembros, sobre la base de fundamentos jurídicos comunitarios (método mixto), a sancionar penalmente determinadas violaciones graves del Derecho comunitario, y no a fijar directamente normas penales ni conseguir una armonización en el ámbito penal, |
E. |
Considerando que conviene examinar si en el TCE existen fundamentos jurídicos que permitan a la Comunidad obligar a los Estados miembros a establecer sanciones penales con el fin de garantizar el respeto del Derecho comunitario y, en caso afirmativo, cuáles serían los límites en relación con las disposiciones del Título VI del TUE, |
F. |
Considerando que es necesario delimitar el ámbito de competencias de la Comunidad para exigir a los Estados miembros que impongan sanciones por infracciones del Derecho comunitario, sanciones que podrían ir desde la simple incriminación de determinados comportamientos o infracciones hasta una armonización de la gravedad de las penas o incluso a una aproximación de las disposiciones relativas a la competencia jurisdiccional, |
G. |
Considerando la posición del PE, favorable a la capacidad jurídica del legislador comunitario de obligar a los Estados miembros a establecer sanciones para garantizar el respeto del Derecho comunitario, |
H. |
Subrayando que la inseguridad existente en lo relativo a la competencia comunitaria para obligar a los Estados miembros a imponer sanciones penales en caso de clara violación del Derecho comunitario y en lo referente a las condiciones previas y al alcance de esta obligación plantea dudas en lo que se refiere a la aplicación de esta capacidad, |
I. |
Considerando que el Parlamento Europeo ha expresado su inquietud por la falta de seguridad jurídica derivada de la existencia de dos marcos legales paralelos, el primer y el tercer pilares, |
J. |
Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea pronto tendrá carácter obligatorio, |
K. |
Considerando que la jurisprudencia del TJCE no excluye que las medidas necesarias para garantizar la aplicación y eficacia del Derecho comunitario incluyan sanciones penales, |
L. |
Considerando que la jurisprudencia del TJCE en la materia aún es limitada, y que el Tribunal todavía no ha tenido ocasión de pronunciarse de forma específica sobre los límites y las características de la competencia de la CE para obligar a los Estados miembros a imponer sanciones penales, |
1. |
Afirma que, de conformidad con el principio de lealtad enunciado en el artículo 10 del TCE, los Estados miembros están obligados a velar por que las violaciones del Derecho comunitario sean objeto de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, análogas a las aplicables a violaciones comparables del Derecho nacional, y que, por ello, el legislador comunitario puede establecer el principio de tales sanciones; |
2. |
Opina que el legislador comunitario cuenta con la capacidad jurídica de imponer a los Estados miembros la obligación de establecer sanciones suficientemente disuasorias para garantizar el cumplimiento del Derecho comunitario; |
3. |
Opina que si bien el TCE no ofrece un fundamento jurídico para que la propia Unión Europea prevea un fundamento jurídico general con el fin de establecer sanciones penales para hacer respetar las obligaciones, al menos ofrece en su artículo 10 un fundamento jurídico genérico para obligar a los Estados miembros a asegurar el respeto del Derecho comunitario por medio de distintas sanciones, incluidas las penales, y que existe un fundamento jurídico para definir en términos generales el comportamiento que se debe incriminar y las condiciones de incriminación; |
4. |
Pide al Consejo que respete los artículos 29 y 47 del TUE, que establecen con claridad la primacía del TCE sobre el TUE, y de los que se desprende que un instrumento basado en el Título VI del TUE no puede ser adoptado si el TCE ofrece la posibilidad de alcanzar el mismo objetivo; |
5. |
Considera que el alcance de la competencia comunitaria para imponer a los Estados Miembros la obligación de prever sanciones penales debe ser limitado, en la situación actual del Derecho, a aquellos casos en que el legislador comunitario estime que el respeto de las normas comunitarias sólo puede garantizarse por ese medio [OR: ES]; |
6. |
Confirma que la jurisprudencia del TJCE, en virtud de la cual corresponde al Estado miembro prever sanciones eficaces, disuasorias y proporcionadas, análogas a las previstas para infracciones del Derecho nacional, incide en el marco de la obligación de lealtad prevista en el artículo 10 del TCE y que, con mucho mayor motivo, es un derecho de la Comunidad prever las obligaciones correspondientes; |
7. |
Considera que el artículo 10 del TCE obliga a los Estados miembros a tomar medidas, también de carácter penal, para luchar de forma eficaz contra las infracciones del Derecho comunitario, pero que, sin embargo, no obliga en ningún caso a los Estados miembros a adoptar medidas específicas de carácter penal si se puede conseguir la aplicación eficaz del Derecho comunitario con medidas más clementes, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y subsidiariedad; |
8. |
Opina que la Comisión, como guardiana de los intereses comunitarios, debe poder presentar demandas o constituirse en parte civil, al menos en los casos en que se reconozca un derecho equivalente a los Estados miembros; |
9. |
Pide a la CIG que estudie la situación actual, que no es satisfactoria, y defina con claridad una competencia penal comunitaria, estableciendo claramente su alcance y, en su caso, sus límites, y, si subsiste la estructura de pilares, fije asimismo sus límites y su conexión con el pilar comunitario; |
10. |
Pide a la CIG que establezca un «corpus iuris» penal material para los delitos contra el interés común europeo o contra las políticas comunes europeas; |
11. |
Pide a la CIG que defina a escala europea los principios generales del Derecho penal que regirán las obligaciones de los Estados miembros con vistas a la adopción de sanciones penales (principios de legalidad, de no retroactividad de la pena, de ne bis in idem, etc.); |
12. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de los Estados miembros. |
P5_TA(2003)0369
Cuadro de indicadores sobre la aplicación de la agenda de política social
Resolución del Parlamento Europeo sobre el cuadro de indicadores sobre la aplicación de la agenda de política social (COM(2003) 57 — 2003/2097(INI))
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2003) 57), |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Niza de los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y el anexo I relativo a la Agenda Social Europea, |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Estocolmo de los días 23 y 24 de marzo de 2001, |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002, |
— |
Vista su Resolución de 25 de octubre de 2000 (1) sobre la Comunicación de la Comisión sobre la Agenda de política social, |
— |
Vista su Resolución de 7 de febrero de 2002 (2) sobre la Comunicación de la Comisión sobre el cuadro de indicadores sobre la aplicación de la Agenda de política social, |
— |
Vista su Resolución de 4 de septiembre de 2002 (3) sobre el cuadro de indicadores sobre la aplicación de la Agenda de política social, |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0247/2003), |
A. |
Considerando que el cuadro de indicadores sobre la aplicación de la Agenda de política social, presentada por la Comisión al Parlamento Europeo, debe permitir un seguimiento de los progresos alcanzados, alertar de los retrasos en la ejecución de las medidas anunciadas y presentar propuestas de ajuste para colmar las lagunas y deficiencias en su materialización u ofrecer una solución a los nuevos problemas que puedan surgir entretanto, |
B. |
Considerando que se asiste actualmente a una reducción preocupante de la actividad económica, que las recientes previsiones de primavera agudizan los temores en cuanto al crecimiento del desempleo y de la pobreza y la exclusión social, especialmente preocupantes en Estados miembros y regiones con mayor fragilidad socioeconómica, lo que dificulta la cohesión económica y social, |
C. |
Considerando que el crecimiento económico, la educación y la creación de empleos de alta calidad son los medios más eficaces para abordar la exclusión social, |
D. |
Considerando que los inmigrantes, las mujeres, las personas con discapacidad y otros grupos desfavorecidos siguen encontrando obstáculos significativos en el mercado de trabajo, |
E. |
Considerando que, para alcanzar los objetivos de Lisboa para el año 2010, habrían de crearse más de 15 millones de nuevos empleos de calidad y con derechos, lo cual es imposible según las previsiones de primavera, |
F. |
Considerando que las debilidades estructurales que se han detectado en el mercado de trabajo son en gran medida responsables de la persistencia de la pobreza y la exclusión social, agravadas por otros factores como mala salud, discapacidades, rupturas familiares, carencia de formación básica y problemas de vivienda, |
G. |
Considerando que los datos más recientes sobre los ingresos revelan que un 15 % de la población, es decir, unos 56 millones de personas, corre el riesgo de encontrarse en una situación de pobreza, ya que vive por debajo del 60 % de la renta media nacional, y que un 9 % de la población de la Unión Europea se encuentra de manera continuada en una situación de riesgo de pobreza desde al menos dos de los tres últimos años, |
H. |
Considerando que la protección social resulta fundamental para reducir el riesgo de pobreza y que, sin transferencias sociales, el riesgo de pobreza habría alcanzado un 24 % (si se excluyen las pensiones de la definición de transferencias sociales) o un 40 % (si se incluyen las pensiones), |
I. |
Considerando que en el Consejo Europeo, celebrado en Bruselas el 20 y 21 de marzo de 2003, se creó un Grupo operativo para el empleo, |
J. |
Considerando que las deslocalizaciones de las multinacionales agravan el desempleo en las regiones en las que estaban ubicadas, por lo que tanto la sociedad como las empresas correspondientes deben hacer todo lo posible por minimizar las consiguientes consecuencias negativas, |
K. |
Considerando que la revisión intermedia de los programas 2000-2006 de los Fondos Estructurales, prevista este año, constituye una oportunidad para coordinar los programas que se llevan a cabo en el marco de dichos Fondos, especialmente del Fondo Social Europeo, y los objetivos incluidos en los Planes Nacionales de Inserción, cuya segunda serie están elaborando los Estados miembros, |
L. |
Considerando que las tasas de abandono escolar precoz en diversos Estados miembros siguen siendo muy elevadas, que los pasos dados con respecto a la creación de estructuras de acogida para niños y a la educación preescolar son insuficientes y que las inversiones en educación, formación y aprendizaje a lo largo de la vida se mantienen en niveles insatisfactorios, demostrando los datos de que se dispone que hay una inversión deficitaria en capital humano, |
M. |
Considerando que persisten los retrasos en la elaboración de instrumentos y políticas que pueden contribuir a mejorar la situación social en la Unión Europea, |
N. |
Considerando que la adhesión de diez nuevos países candidatos, que presentan indicadores sociales más débiles, implica un redoblado esfuerzo para conseguir avanzar hacia la convergencia económica y social en términos de mejor calidad de vida y mayor justicia social, |
1. |
Toma nota de la Comunicación de la Comisión sobre el cuadro de indicadores sobre la aplicación de la Agenda de política social y espera que el próximo informe sobre la revisión intermedia tenga en cuenta las posiciones del Parlamento Europeo y preste especial atención a los costes que supone la falta de una política social de calidad; |
2. |
Considera que el valor del cuadro de indicadores aumentará proporcionalmente a medida que ofrece una imagen de la aplicación de la Agenda de política social a más largo plazo y no se limita únicamente a informar sobre las actividades realizadas por la Comisión en el año precedente y sobre los planes para el año en curso; espera que el próximo cuadro de indicadores señale en qué medida se han alcanzado los objetivos de la Agenda de política social revisada; |
3. |
Lamenta que en diferentes países de la Unión Europea los niveles de desempleo o de pobreza, incluida la pobreza persistente, sigan siendo elevados y hace un llamamiento para que en las políticas comunitarias, en particular en la revisión intermedia de los Fondos Estructurales y del Pacto de Estabilidad, se conceda prioridad a las acciones destinadas a resolver dichos problemas; pide a este fin a los Estados miembros que, en colaboración con los interlocutores sociales y otros actores, realicen esfuerzos para aplicar las directrices sobre el empleo; |
4. |
Expresa su preocupación por los problemas permanentes y frecuentes identificados en el cuadro de indicadores, que deben abordarse urgentemente y que incluyen la persistencia de niveles elevados de desempleo a largo plazo, una tasa de empleo femenino todavía baja, la distribución desigual de las tasas de empleo en función de los grupos de edad, que hace que los trabajadores de más edad y los jóvenes se enfrenten a grandes dificultades en el mercado laboral, y la persistencia de estrangulamientos y déficit de cualificaciones en los mercados de trabajo a nivel regional; |
5. |
Reitera su solicitud de que se concreticen las iniciativas políticas anunciadas en la Agenda de política social, utilizando para ello el cuadro de indicadores, que debería indicar para cada elemento el instrumento político utilizado (acto legislativo, análisis de la situación en cuanto al método de coordinación abierta, negociación con los interlocutores sociales, nuevos indicadores elaborados, alertas lanzadas, etc.), así como los responsables y los plazos de ejecución; |
6. |
Toma nota de la creación de un Grupo operativo para el empleo presidido por Wim Kok; insiste en que se definan mejor los objetivos de dicho Grupo operativo, sobre todo porque ya existen otros órganos en este ámbito; espera que dicho Grupo acelere la aplicación de la Estrategia de Empleo en los Estados miembros y solicita una estrecha cooperación entre el Grupo operativo, la Comisión y la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales; apoya la creación de la Cumbre Social Tripartita; espera que se le asocie en las actividades relacionadas con estas iniciativas y que se le consulte en el futuro sobre la creación de nuevos órganos y grupos de trabajo de este tipo; |
7. |
Lamenta que la Comisión no prevea presentar nuevas iniciativas en ámbitos que ya había señalado anteriormente el Parlamento Europeo e insiste en que se elaboren rápidamente tales acciones, especialmente por lo que se refiere a:
|
8. |
Toma nota del programa de trabajo del diálogo social para el período 2003-2005; pide a la Comisión que apoye las acciones de los interlocutores sociales y que utilice su derecho de iniciativa para reforzar el marco reglamentario a escala europea; |
9. |
Pide a la Comisión que presente una revisión de la Directiva 93/104/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo con la que se aclare la definición del tiempo de trabajo y del período de disponibilidad en el trabajo; |
10. |
Insta a la Comisión a que presente una propuesta de directiva que reconozca el derecho individual, intransferible e irrenunciable a la licencia por paternidad remunerada, sobre la base del apartado 3 del artículo 141 de Tratado, en respuesta al llamamiento de la Posición del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2002 (8), sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, ya que la ausencia de la mujer en el lugar de trabajo por ejercer el derecho a la licencia por maternidad -en caso de que no exista la licencia por paternidad remunerada y obligatoria- contribuye en gran medida a su discriminación; |
11. |
Espera que la Segunda Mesa Redonda sobre Pobreza y Exclusión Social, que se celebrará en Turín los días 16 y 17 de octubre de 2003, constituya un hito en la evaluación de los resultados de la aplicación de los primeros planes de acción nacionales en favor de la inserción social y contribuya a la aplicación de una política eficaz de inserción social que debe privilegiar la segunda serie de planes de acción nacionales, actualmente en elaboración en los Estados miembros, concediendo especial atención a la integración social de los inmigrantes, a la educación, incluida la educación a lo largo de la vida, y a la formación profesional; |
12. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren la aplicación correcta, completa y sin demora de las directivas en vigor, en especial de las adoptadas sobre la base del artículo 13 del Tratado CE; pide también a la Comisión que no dude en interponer recursos por incumplimiento contra los Estados miembros a este respecto; |
13. |
Acoge favorablemente el Informe de la Comisión «Aumento de la tasa de población activa y fomento de la prolongación de la vida activa» (COM(2002) 9); acoge con satisfacción el reciente acuerdo alcanzado entre los interlocutores sociales europeos del sector del comercio sobre los trabajadores de más edad; subraya que, en los próximos años, la Comisión, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben continuar desarrollando medidas activas y coordinadas relativas al empleo de las personas de más edad; |
14. |
Insiste en la necesidad de presentar, durante el Año Europeo de las Personas con Discapacidad, una propuesta de Directiva, basada en el artículo 13 del Tratado, para luchar contra la discriminación por motivos basados en la discapacidad; |
15. |
Insiste en la necesidad de invertir más en la creación de estructuras de acogida para niños y en la educación preescolar, dos sectores en los cuales la situación no es satisfactoria, así como en la educación, la formación y el aprendizaje a lo largo de la vida, objetivos para los que es muy importante la garantía de una enseñanza pública gratuita y de calidad, concediendo particular atención a las tecnologías de la información, con objeto de luchar contra las elevadas tasas de abandono escolar precoz y de personas que desean jubilarse anticipadamente, de mejorar las condiciones de educación y formación, de facilitar la participación de la mujer en el mercado de trabajo y de permitir que los hombres y las mujeres puedan conciliar mejor su vida familiar y profesional; |
16. |
Subraya la importancia que reviste la lucha contra el trabajo no declarado; acoge favorablemente el artículo incluido a este respecto en la propuesta relativa a las directrices para las políticas de empleo en los Estados miembros (COM(2003) 176); pide una vez más a la Comisión que tome iniciativas para luchar contra el trabajo no declarado, incluida la creación de un estatuto específico para aquellos empleos que no pueden integrarse fácilmente en los circuitos regulares, como el trabajo doméstico y el cuidado de los niños; |
17. |
Recuerda que la adhesión de diez nuevos países candidatos, que presentan indicadores sociales más débiles, requiere un redoblado esfuerzo para conseguir avanzar hacia la convergencia económica y social en términos de mejor calidad de vida y mayor justicia social; |
18. |
Espera que la Unión Europea siga prestando ayuda y contribuyendo directamente a la comprensión del alcance de la profundidad del problema de la pobreza y la exclusión social en las regiones ultraperiféricas, con vistas a la elaboración de políticas de inclusión social en esas regiones, y promueva ayudas específicas en diversas áreas; |
19. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 197 de 12.7.2001, p. 180.
(2) DO C 284 E de 21.11.2002, p. 346.
(3) P5_TA(2002)0399.
(4) DO L 254 de 30.9.1994, p. 64.
(5) DO L 307 de 13.12.1993, p. 18.
(6) DO L 348 de 28.11.1992, p. 1.
(7) DO C 121 de 24.4.2001, p. 473.
(8) P5_TA(2002)0298.
P5_TA(2003)0370
Derechos y dignidad de las personas con discapacidad
Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad» (COM(2003) 16 — 2003/2100(INI))
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2003) 16), |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (CESE 407/2003), |
— |
Vistos el artículo 13 del Tratado CE y el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1) sobre la lucha contra la discriminación y, en particular, la ejercida por razones de discapacidad, y vistos el artículo 6 del Tratado UE y el artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que prohíben cualquier tipo de discriminación, |
— |
Visto el artículo 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales sobre la integración de las personas discapacitadas y su derecho a beneficiarse de medidas que así lo garanticen, |
— |
Vistas sus resoluciones sobre lenguajes gestuales para sordos, de 17 de junio de 1988 (2) y de 18 de noviembre de 1998 (3), así como su Resolución de 4 de abril de 2001 (4), «Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad», y su Posición de 15 de noviembre de 2001 (5), sobre el Año Europeo 2003 de las personas con discapacidad, |
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Vistos los principios recogidos en la Declaración de Madrid (marzo de 2002) y los resultados prácticos de las iniciativas de la Unión Europea tales como «Districts» (1983-1987), «Helios I» (1987-1991) y «Helios II» (1993-1997), y el actual programa de acción comunitario (2001-2006) para combatir toda forma de discriminación, incluida la discriminación por discapacidad, |
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Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Declaración de 1971 de las Naciones Unidas de los Derechos del Retrasado Mental, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas discapacitadas de 1975, las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de 1993, así como el resto de los instrumentos en materia de derechos humanos, |
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Vistas las conclusiones de la reunión de 2002 de la Comisión ad hoc de las Naciones Unidas sobre una Convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, tal como establece la Resolución 56/168, |
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Visto el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0270/2003), |
A. |
Considerando que los aproximadamente 600 millones de personas con discapacidades en el mundo se encuentran con frecuencia entre los más pobres de entre los pobres y más vulnerables, viviendo más de dos terceras partes de ellos en países en desarrollo; que, en muchos países, se les sigue excluyendo y negando derechos humanos fundamentales, tales como la educación y el acceso al ejercicio de una actividad remunerada, y que continúan careciendo de accesos a los edificios, así como a la información y comunicación, |
B. |
Considerando que en la Unión Europa existen cerca de 40 millones de personas afectadas por distintos tipos de discapacidad, |
C. |
Considerando que la situación de las personas con discapacidad debe evaluarse desde el punto de vista de los derechos humanos, y no desde un punto de vista caritativo, lo que supone considerarlas como personas con derechos y no como generadoras de problemas, |
D. |
Considerando que muchas personas con discapacidades intelectuales, psiquiátricas o psíquicas en muchos países siguen estando recluidas en establecimientos, a falta en muchos casos de instalaciones que permitan una vida independiente, y son sometidas en ocasiones a tratos indignos e inhumanos, tales como estar recluidas en celdas-cama y otros medios, |
E. |
Considerando que este año señala el décimo aniversario de las Normas Uniformes de las Naciones Unidas para las personas con discapacidad, las cuales, no obstante, no son un instrumento jurídicamente vinculante, |
F. |
Considerando que 2003 es también el Año Europeo de las personas con discapacidad, el comienzo del Segundo Decenio Asia-Pacífico para las Personas con Discapacidades (2003-2012) y que el período comprendido entre 2000-2009 ha sido designado como Decenio Africano para la Discapacidad, |
G. |
Considerando que es necesaria la mayor visibilidad posible en torno a las cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad a fin de sensibilizar a la opinión pública de los Estados miembros de la UE presentes y futuros, |
H. |
Considerando que cada una de las lenguas y alfabetos de signos ha evolucionado de manera independiente en el seno de los Estados miembros, |
1. |
Se congratula de que el Consejo de la Unión Europea, en su Decisión no 2001/903/CE (6), haya declarado el año 2003 «Año europeo de las personas con discapacidad», como medio para visualizar las cuestiones relacionadas con la incapacidad e impulsar políticamente, tanto en el plano de la Unión como a nivel internacional, la igualdad de derechos de las personas con discapacidad; |
2. |
Se congratula de la iniciativa del Gobierno de México y de la Asamblea General de las Naciones Unidas de crear una comisión ad hoc para examinar propuestas encaminadas a la creación de una convención internacional para proteger y fomentar los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad; se congratula de la decisión de la comisión ad hoc en 2003 de establecer un grupo de trabajo para preparar y presentar un proyecto de texto que sirva de base para la negociación cuando se redacte el proyecto de convención por los Estados miembros y observadores de las Naciones Unidas en la próxima comisión ad hoc, así como de base para la participación de las ONG de personas con discapacidad; |
3. |
Se congratula de la Comunicación de la Comisión, en la que ésta toma posición con respecto a dicha convención, y subraya que, si bien la Comisión se pronuncia a favor de una convención de las Naciones Unidas, no ha elaborado un calendario con vistas a una futura directiva global de la Unión Europea sobre derechos de las personas con discapacidad, y tampoco ha contraído ningún compromiso político real para integrar los derechos de las personas con discapacidad en su política de cooperación al desarrollo; |
4. |
Constata que los Estados miembros de la Unión no disponen de una normativa específica que tenga en cuenta de forma genérica las circunstancias especiales de las personas con discapacidad, a la vez que sus sistemas jurídicos perpetúan profundas divergencias en la materia; |
5. |
Constata que las medidas adoptadas por la Unión Europea en el ámbito de las personas con discapacidad han sido mínimas, referidas casi exclusivamente al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo en el contexto de la lucha contra la discriminación, prevista en el artículo 13 del TCE; |
6. |
Hace nuevamente hincapié en el hecho de que la Unión Europea sea pionera en este ámbito, independientemente de los resultados de los procedimientos en el contexto de las Naciones Unidas, elaborando una Directiva sobre los derechos de las personas con discapacidad; |
7. |
Pide a los Estados miembros que incluyan en la futura Constitución de la Unión Europea, en el artículo sobre los objetivos de la Unión, una mención específica a la «protección de los derechos de las personas con discapacidad»; |
8. |
Recomienda que todas las medidas propuestas sobre la base jurídica del artículo 13 del TCE pasen de la adopción por unanimidad al sistema de votación por mayoría cualificada; |
9. |
Insiste en que este proceso debe desembocar en una convención jurídicamente vinculante, dotada de un mecanismo eficaz de seguimiento, similar al de las seis convenciones sobre derechos humanos que ya han sido aprobadas por las Naciones Unidas, entre las que se cuentan las tres convenciones específicas sobre la lucha contra la discriminación del niño, de las mujeres y la discriminación racial; pide a los Estados miembros de la Unión Europea que colaboren para lograr estos objetivos y para contribuir a que la futura convención tenga un sentido real incluso en los países más desfavorecidos del mundo, otorgando prioridad a las personas con discapacidad y a sus derechos en el seno de la UE y en sus políticas de cooperación y desarrollo; |
10. |
Manifiesta su convencimiento de que los Estados miembros de la Unión Europea, actuales y futuros, deben desempeñar una función principal para conseguir que las organizaciones de personas con discapacidad o que representen a las personas con discapacidad participen plenamente en la elaboración de la convención y el seguimiento de su aplicación; pide que el Parlamento Europeo participe en este proceso como parte de la contribución de la UE; |
11. |
Considera que el punto de vista de las propias personas con discapacidad debe formar parte de las negociaciones y subraya la importancia de garantizar que los familiares, los padres y los tutores participen en el proceso, y que las organizaciones de personas con discapacidad o los representantes de dicho colectivo también deberán participar activamente en dicho proceso; |
12. |
Considera que los objetivos de la convención deben ser los siguientes:
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13. |
Considera que todas las partes interesadas obtendrían ventajas prácticas, ya que los Estados partes y la Unión Europea tendrían más claras sus obligaciones precisas en la esfera de la discapacidad, y la sociedad civil estaría también en condiciones de centrarse en un conjunto coherente de normas y no en los actuales seis diferentes conjuntos de normas sobre derechos humanos adoptados en el seno de las Naciones Unidas; |
14. |
Considera que la convención deberá ser vinculante para todos los Estados partes; |
15. |
Manifiesta su convencimiento de que una futura convención sobre los derechos de las personas con discapacidad debería basarse en los principios siguientes:
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16. |
Considera que, en la medida de lo posible, los derechos deberán aplicarse mediante instrumentos jurídicamente vinculantes con plazos concretos para su consecución; |
17. |
Manifiesta su convencimiento de que la definición de discapacidad debería abarcar a todas las personas con discapacidad, independientemente del grado de ésta, y que la discapacidad deberá definirse en términos de la interacción de una persona con discapacidad con las barreras sociales, derivadas tanto del entorno como de la conducta, y que la definición de discriminación debería reflejar ampliamente la definición utilizada en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (7), e incluir la discriminación directa e indirecta, un alojamiento razonable (adaptaciones) y el acoso; |
18. |
Considera que los derechos legalmente sancionables deberían conjugarse con actuaciones dirigidas a fomentar la plena participación social de las personas con discapacidad y a combatir los prejuicios y la imagen distorsionada de las personas con discapacidad; |
19. |
Pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas que se aseguren de que, como mínimo, en la futura convención se especifican los derechos siguientes:
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20. |
Opina que debería establecerse una comisión de control de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, compuesta en su mayoría por personas con discapacidad, como sistema de control vigoroso y eficaz para identificar las medidas convenientes para superar los obstáculos que se opongan a una correcta aplicación de la convención por medio de:
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21. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a las Naciones Unidas, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros actuales y futuros y al Gobierno de México. |
(2) DO C 187 de 18.7.1988, p. 236.
(3) DO C 379 de 7.12.1998, p. 66.
(4) DO C 21 E de 24.1.2002, p. 246.
(5) DO C 140 E de 13.6.2002, p. 599.