3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/837


(2004/C 84 E/0930)

PREGUNTA ESCRITA P-0663/04

de Samuli Pohjamo (ELDR) a la Comisión

(3 de marzo de 2004)

Asunto:   Medidas contra el aumento del número de lobos en Finlandia

Cada vez se acude más a los representantes de Finlandia en el Parlamento Europeo para señalarles el mayo peligro que suponen los lobos en Finlandia. En las pequeñas vegas, el número de lobos ha aumentado de tal forma que la población se encuentra en un verdadero estado de pánico. El crecimiento de las poblaciones de lobos y su extensión a otras zonas es un hecho indiscutible.

Finlandia y Rusia comparten la misma población de lobos, que podría contar incluso con unos 10 000 ejemplares. Los mayores problemas se registran en determinadas zonas de la frontera oriental de Finlandia; en la Carelia Septentrional, por ejemplo, hay decenas de lobos que viven incluso en contacto directo con la gente. En Ruokolahti se ha instalado una nueva manada que impide organizar en la zona el concurso tradicional de perros de caza. En las regiones más septentrionales, la proliferación de grandes depredadores pondrá pronto fin al pastoreo de renos, que es su principal actividad económica.

En la actualidad, las personas afectadas por las normas de la UE para la protección general de los lobos se enfrentan a un verdadero dilema. Para que el aumento del número de fieras justifique la concesión de permisos de caza por su «situación excepcional», éste debe haberse documentado fehacientemente durante un largo período de tiempo. La gente se pregunta cuántos buenos perros de caza de alces deben perder y si un niño debe morir de camino a la escuela para que se comience a atajar la situación. En esa situación de pánico colectivo no es suficiente conceder permisos de caza para abatir a los ejemplares más «agresivos». La población de lobos debería mantenerse a un nivel tal que éstos no se acercaran a los asentamientos humanos o las vías escolares para sembrar miedo y peligro.

Pero, desafortunadamente, las decisiones parecen adoptarse desde hace años únicamente con arreglo a informaciones desfasadas o facilitadas por organizaciones ecologistas, al tiempo que se amenaza con los tribunales a las autoridades nacionales. Esa política no ayuda a la gente que se tropieza a diario con los lobos.

Tengo conocimiento de la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita P-4034/03 (1), pero desearía algunas precisiones. ¿Qué medidas proyecta adoptar la Comisión para que las autoridades puedan y se atrevan a reaccionar rápidamente ante la situación y concedan asimismo permisos de caza cuando así resulte necesario?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(7 de abril de 2004)

Como sabe Su Señoría, Finlandia aceptó cumplir la legislación y las normas de la Comunidad cuando se adhirió a la Unión Europea. La letra a) del anexo IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2) (denominada en lo sucesivo Directiva sobre hábitats) protege a diversos grandes carnívoros, como el lobo, el oso pardo y el lince. Estas especies son, por tanto, objeto de un régimen de protección estricta que exige, entre otras cosas, la prohibición de darles muerte de forma deliberada. Sin embargo, la Directiva reconoce que en determinadas situaciones puede ser necesario aplicar una excepción a esta regla general de protección estricta. En el artículo 16 de la Directiva se recogen las justificaciones de estas excepciones, entre las que se incluyen la seguridad pública y el daño a los intereses agrícolas. Los Estados miembros pueden aplicar estas excepciones siempre que no haya otra alternativa satisfactoria y que la excepción no sea perjudicial para el mantenimiento de las poblaciones de las especies afectadas con un grado favorable de conservación en su estado natural.

Las poblaciones de lobos de la zona de pastoreo de renos no están incluidas en la letra a) del anexo IV, pero se recogen en el anexo V de la misma Directiva. Esto significa que pueden aplicarse medidas de gestión para controlar la población. Sin embargo, en relación con las especies incluidas en este anexo, está prohibido utilizar medios que puedan provocar la desaparición a nivel local o perjudicar gravemente la tranquilidad de las poblaciones. Por tanto, esto es aplicable a las poblaciones de lobos de la zona de pastoreo de renos (3). Es responsabilidad de las autoridades nacionales tomar las medidas adecuadas a este respecto. Según la información recibida por la Comisión, en los últimos años no ha habido reproducción de lobos en la zona de pastoreo de renos.

La información presentada por las autoridades finlandesas a la Comisión sobre mortalidad de renos indican que las muertes en accidentes de tráfico (unos 2 500 animales in 2002) son mucho más numerosas que las causadas por grandes carnívoros (2-300 animales matados por lobos en 2002). Ciertamente, la afirmación de que el nivel de bajas debidas a los predadores puede acabar con la cría de renos (unos 200 000 animales en Finlandia en 2002) no puede avalarse con los datos oficiales.

Fuera de la zona de pastoreo de renos, se permite dar muerte a los lobos sólo de acuerdo con la excepción del artículo 16, es decir, es posible sólo en caso de que no haya otra alternativa satisfactoria y que la excepción no sea perjudicial para el mantenimiento de las poblaciones de las especies afectadas con un grado favorable de conservación en su estado natural. La Comisión es consciente de que las autoridades finlandesas permiten cada año la muerte de cierto número de lobos mediante dichas excepciones.

Si bien es cierto que ha habido un pequeño aumento de la población de lobos de Finlandia a lo largo de los últimos años, la cifra inicial era muy baja. No puede considerarse que la población, estimada actualmente de 140 animales (datos finlandeses oficiales), represente un estado de conservación favorable a efectos de la Directiva sobre hábitats. Las autoridades finlandesas no ponen en duda esta afirmación, ya que el libro rojo oficial de datos sobre especies amenazadas, publicado por el Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto Medioambiental de Finlandia incluye al lobo. Este nivel de población sigue siendo muy bajo respecto a otros Estados miembros (por ejempio, España tiene 2 000; Italia, 500, y Portugal, 400).

La gestión de las especies de los anexos es competencia de las autoridades nacionales, teniendo en cuenta los requisitos de la Directiva. La Comisión ha tratado en diversas ocasiones el tema de la gestión de los lobos en Finlandia con las autoridades nacionales, y las ha animado a formular una política global dentro de un plan general de gestión nacional. Las autoridades finlandesas aceptaron en julio de 2002 preparar un plan de este tipo antes de que terminara dicho año, pero la Comisión aún no lo ha recibido.


(1)  Ver página 136.

(2)  DO L 206 de 22.7.1992.

(3)  Artículo 15 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo.