3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/795


(2004/C 84 E/0892)

PREGUNTA ESCRITA E-0463/04

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Europa — Terrorismo

En respuesta a mi pregunta E-1992/03 (1), el Comisario António Vitorino consideró que la respuesta europea al terrorismo iba «más allá de la mera evaluación de la existencia de una amenaza» y destacó la necesidad de considerar los factores subyacentes al terrorismo.

En su opinión, la comisión podría desempeñar un papel más destacado en este ámbito especialmente sensible, considerando que la Unión debería utilizar todos los instrumentos a su disposición: desarrollo, comercio, política de justicia y asuntos de interior, y otros aspectos del proceso de Barcelona, así como medidas en materia de seguridad para combatir este fenómeno. Por consiguiente, ¿podría la Comisión responder a las siguientes preguntas?

En términos prácticos y operativos, ¿cuál considera que debe ser el papel que corresponderá a la Comisión? ¿Y considera que existe consenso entre los Estados miembros a este respecto?

¿Cómo evalúa la actual utilización de los instrumentos a disposición de la Unión? ¿Cuáles considera que son las prioridades, con vistas a optimizar dicha utilización?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(5 de abril de 2004)

Papel de la Comisión en términos operativos. Consenso entre los Estados miembros

Generalmente la UE facilita la cooperación operativa en la lucha contra el terrorismo a través del establecimiento de formas mejoradas de intercambio de información entre la policía y las comunidades de inteligencia encargadas de la lucha. En lo que respecta a su implicación específica en medidas operativas, la Comisión participa activamente en los grupos de trabajo pertinentes del Consejo en que se desarrollan medidas para luchar contra el terrorismo, entre ellos en el Grupo de trabajo sobre terrorismo, que evalúa semestralmente la amenaza terrorista para la UE y define nuevos instrumentos de cooperación.

En el campo de Justicia e Interior se han adoptado varias medidas legislativas de cooperación operativa en la lucha contra el terrorismo, por ejemplo la Decisión marco del Consejo de 13 de junio de 2002 sobre la lucha contra el terrorismo (2) y la Recomendación del Consejo de 26 de abril de 2002 sobre equipos ad hoc multinacionales para intercambiar información sobre terroristas (3) en la fase de investigación previa.

La aplicación de la Decisión marco del Consejo facilitará la cooperación policial y judicial al hacer converger el derecho penal en los Estados miembros. También contribuirá a una más estrecha colaboración con terceros países y a la preparación y puesta en práctica de instrumentos internacionales para la prevención y supresión del terrorismo.

De conformidad con las disposiciones del título VI del Tratado de la Unión, tales instrumentos jurídicos son adoptados siempre unánimemente por los Estados miembros, lo que refleja el consenso entre ellos.

En relación con la cooperación con los países de África del Norte y de Oriente Medio en los aspectos de justicia e interior, tras las recomendaciones de los Ministros de Asuntos Exteriores reunidos en Marsella (noviembre de 2000), un documento marco sobre la buena gobernanza y el Estado de Derecho fue adoptado por los Ministros de Asuntos Exteriores de la UE y 12 socios mediterráneos durante la reunión de Valencia en abril de 2002. El documento aprobó la idea de un programa regional en el campo de la justicia, la lucha contra las drogas, la delincuencia organizada y el terrorismo así como de cooperación en el tratamiento de problemas relativos a la integración social de inmigrantes, la inmigración y el movimiento de personas.

La prioridad del programa es fomentar la reforma y la cooperación entre sistemas judiciales, combatiendo la delincuencia organizada y las drogas y garantizando un planteamiento conjunto de la gestión de los flujos migratorios, sin perder de vista el equilibrio general de la asociación, especialmente por lo que se refiere al problema de la inmigración.

El programa tiene un presupuesto total de 6 millones de euros y se ejecutará durante tres años.

Cubrirá tres tipos de acciones:

a)

Formación de magistrados, abogados y personal administrativo y establecimiento de una red euromediterránea permanente de formación jurídica, dirigida a directores de escuelas o de institutos de formación de magistrados (jueces y fiscales), abogados, funcionarios de justicia y personal administrativo o a personas responsables de la formación de magistrados, abogados y oficinistas. Se destinaron 2 millones de euros del programa para estas acciones.

b)

Formación de funcionarios de policía y otros funcionarios especializados en cooperación regional, dirigida a responsables de servicios centrales de cooperación policial internacional y directores de escuelas, academias o institutos de formación de policía. El programa asignó 2 millones de euros para estas acciones y se firmó un contrato con la Escuela Europea de Policía (CEPOL) en febrero de 2004. Una primera sesión sobre combate contra el terrorismo tendrá lugar en Francia en mayo. Participarán funcionarios de policía de Marruecos, Túnez, Argelia, Italia, España y Francia (y probablemente de Egipto).

c)

Control, análisis y previsiones de los flujos migratorios en la UE y los socios mediterráneos con objeto de ayudar a los países en sus esfuerzos para desarrollar y aplicar las políticas de migración. El programa asigna 2 millones de euros a estas acciones y se firmó un contrato con el Instituto Universitario Europeo el 1 de febrero de 2004.

Evaluación de los instrumentos actuales y mejora de los mismos

La utilidad de las medidas contraterroristas tomadas por la UE depende de su aplicación por los diversos Estados miembros.

La Comisión informará pronto sobre la aplicación de la Decisión marco de 13 de junio de 2002.

El mecanismo recientemente establecido para evaluar los ordenamientos jurídicos y su puesta en práctica a nivel nacional en la lucha contra el terrorismo (decisión del Consejo de 28 de noviembre de 2003) en que la Comisión participa, define las capacidades de los marcos jurídicos nacionales para combatir el terrorismo y evalúa la cooperación entre las administraciones y organismos de los Estados miembros en materia de actividades terroristas, en especial entre servicios judiciales, policiales y de inteligencia. También evalúa la cooperación internacional y la puesta en práctica de las medidas de la UE y de la ONU para combatir el terrorismo, incluida la aplicación de la Decisión marco de la UE sobre lucha contra el terrorismo.


(1)  DO C 70 E de 20.3.2004, p. 70.

(2)  DO L 164 de 22.6.2002.

(3)  Documento 57156/02 Enfopol 19 Rev. 6.