3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/792


(2004/C 84 E/0889)

PREGUNTA ESCRITA E-0450/04

de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Billetes falsos

El Banco Central Europeo ha hecho público que en el año 2003 se retiraron de la circulación 550 000 billetes falsos de euros. Un 52 % de los billetes retirados era de 50 euros, el 30 % de 20 euros y el 12,7 % de 100 euros. ¿Podría explicar la Comisión qué iniciativas ha promovido o tiene intención de promover para limitar dicho fenómeno y a cuánto asciende el importe total de los billetes retirados?

Respuesta de la Sra. Schreyer en nombre de la Comisión

(25 de marzo de 2004)

La protección contra la falsificación de los billetes y monedas en euros la emprenden conjuntamente las autoridades nacionales competentes, el Banco Central Europeo, Europol y la Comisión. La funciones y responsabilidades de estas instituciones y organismos europeos son complementarias.

Con objeto de proteger contra la falsificación los billetes y monedas en euros, se ha adoptado legislación comunitaria que, entre otras cosas, incluye lo siguiente:

legislación que fija medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (1);

legislación que refuerza la protección contra la falsificación de los billetes y monedas en euros por medio de sanciones penales y de otro tipo (2); y

legislación por la que se establece un programa de intercambios, asistencia y formación (Pericles) para la protección del euro (3).

Estos mecanismos garantizan una fuerte protección de los billetes y monedas en euros contra la falsificación, por medio de una mayor colaboración entre países y disciplinas y de una formación intensiva a nivel nacional, europeo e internacional.

La Comisión dedica actualmente importantes recursos a la plena aplicación del acervo comunitario en los nuevos Estados miembros por lo que respecta a la protección del euro. Se hace hincapié de manera especial en la lucha contra la creciente amenaza del aumento de las falsificaciones de euros procedentes de países de fuera de la UE. El establecimiento de equipos conjuntos de investigación entre los Estados miembros, con la participación de Europol, está potenciando las actuaciones de los organismos responsables de la aplicación de la ley.

La Comisión, en colaboración con los Estados miembros y otras instituciones y organismos europeos, está también trabajando para asegurar la plena aplicación del Reglamento (CE) no 1338/2001, en particular su artículo 6, relativo a las obligaciones de las entidades de crédito.

Por último, el Banco Central Europeo y la Comisión están intensificando sus acciones de comunicación relativas a la protección del euro.

La Comisión seguirá adoptando todas las iniciativas necesarias para reforzar la protección de los billetes y monedas en euros contra el fraude y la falsificación.


(1)  Reglamento (CE) no 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación, DO L 181 de 4.7.2001, Decisión del Consejo de 29 de abril de 1999, por la que se amplía el mandato de Europol a la lucha contra la falsificación de moneda y de medios de pago, DO C 149 de 28.5.1999.

(2)  Decisión marco del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro, DO L 140 de 14.6.2000.

(3)  Decisión 2002/923/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda, DO L 339 de 21.12.2001.