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27.3.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 78/951 |
(2004/C 78 E/1006)
PREGUNTA ESCRITA P-0314/04
de Ulpu Iivari (PSE) a la Comisión
(2 de febrero de 2004)
Asunto: Traslado de puestos de trabajo de unos Estados miembros a otros como efecto de las subvenciones de la UE
Wärtsilä Oyj se halla en pleno proceso de traslado de la producción de su fábrica de motores de la ciudad finlandesa de Turku a la ciudad italiana de Trieste. Se trata de un traslado de actividad productiva y de puestos de trabajo de un Estado de la UE a otro. En algunos casos, también las subvenciones canalizadas a través de los Fondos Estructurales de la UE pueden llevar a que las empresas encuentren alicientes para trasladar la producción de un Estado miembro a otro que obtenga subvenciones más atractivas. Los efectos globales de estos traslados sobre la producción y el empleo del país de origen pueden ser muy grandes. Teniendo en cuenta lo expuesto, se pregunta lo siguiente a la Comisión:
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1. |
¿Qué medidas son necesarias, en opinión de la Comisión, para que la consecuencia de las subvenciones canalizadas a través de los Fondos Estructurales y de las demás subvenciones de la UE no sea el traslado de puestos de trabajo de unas regiones de la UE a otras, sino la creación de nuevos puestos de trabajo? |
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2. |
¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión para armonizar en la UE la protección de los trabajadores en caso de despido y los costes que los despidos causan al empleador? |
Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión
(3 de marzo de 2004)
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1. |
Las transferencias de empleos de un lugar a otro en el territorio de la Unión Europea no están relacionadas con subvenciones en el marco de los Fondos Estructurales. Estas transferencias son más bien el resultado de la globalización y de las diferencias entre las políticas (legislación en materia de empleo y en el ámbito fiscal, por ejemplo) y prácticas nacionales. La finalidad de los Fondos Estructurales es reforzar la cohesión económica y social en el conjunto de la Unión. En este sentido, la ayuda a la creación de empleo constituye una herramienta esencial en el amplio abanico de intervenciones financiadas. En particular, el Fondo Social Europeo (FSE) financia ayudas al empleo (de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (1)). Estas ayudas pueden concederse a las empresas para la creación de empleo y para mantenimiento del empleo y la contratación de trabajadores con discapacidad o pertenecientes a sectores desfavorecidos. Obviamente, las ayudas al empleo deben ser compatibles con las normas del mercado común y con las disposiciones relativas a las ayudas estatales definidas en los artículos 87 y 88 del Tratado CE y aplicadas incluidas en los Reglamentos en cuestión (por ejemplo, el Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (2)). El FSE también fomenta el espíritu empresarial. El FSE apoya varias acciones, incluidas las formaciones y orientación, que permiten que los individuos obtengan los conocimientos y capacidades necesarios para crear y explotar una empresa. Asimismo, se ha puesto una ayuda a disposición de los empresarios con objeto de permitirles ampliar sus actividades económicas, incluida la creación de nuevos y mejores puestos de trabajo. Además, el apartado 4 del artículo 30 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (3), contiene una disposición cuyo objeto es evitar la competencia desleal entre las regiones. En virtud de esta disposición, los Estados miembros deben asegurarse de que sólo se garantice la participación de los Fondos en una operación si, durante cinco años a partir de la fecha de la decisión sobre la contribución de los Fondos, dicha operación no sufre ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de aplicación o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público. Además, la modificación no puede ser el resultado de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una infraestructura ni del cambio de localización de una actividad productiva. |
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2. |
La Comisión desea recordar a Su Señoría que varias directivas comunitarias regulan los traslados de instalaciones de producción que implican pérdida de empleos. Estos últimos años, la Unión Europea ha desarrollado una política de implicación de los trabajadores a fin de afrontar de forma adecuada las consecuencias sociales de las reestructuraciones empresariales. Esta política prevé que, antes de toda operación de reestructuración, es obligatorio iniciar procedimientos de información y consulta con los representantes de los trabajadores por cuenta ajena a fin de evitar o de limitar las consecuencias sociales, de conformidad con las directivas comunitarias relativas a los «despidos colectivos» (4), a los «traspasos de empresas» (5), a los «comités de empresa europeos» (6) y, a partir de marzo de 2005, a la «información y la consulta» (7). La Comisión está totalmente de acuerdo en que en procesos de reestructuración de las empresas se deberían tener siempre en cuenta las posibles repercusiones de estas decisiones sobre los trabajadores de la empresa y sobre su entorno social y regional, y ha subrayado este aspecto recientemente en su Comunicación relativa a las responsabilidad social de las empresas titulada «Una contribución empresarial al desarrollo sostenible» (8). Además, en enero de 2002, la Comisión invitó a los interlocutores sociales europeos a iniciar un diálogo sobre anticipación y gestión del cambio dirigido a la adopción de un enfoque dinámico de los aspectos sociales de la reestructuración empresarial. Los interlocutores sociales han presentado recientemente a la Comisión los resultados de sus trabajos conjuntos sobre este tema. Se trata de un conjunto de directrices de referencia que deben servir de orientación a las empresas y a sus trabajadores en caso de reestructuración. La Comisión tiene la esperanza de que estos resultados, así como otras acciones de seguimiento, contribuyan a difundir buenas prácticas en materia de reestructuración empresarial en toda Europa, ayudando a las empresas y a sus trabajadores a abordar adecuadamente el aspecto social estas operaciones. |
(4) Directiva 98/59/CE del Consejo de 20 de julio de 1998 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos; DO L 225 de 12.8.1998 (Esta Directiva consolida las Directivas 75/129/CEE y 92/56/CEE).
(5) Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad; DO L 82 de 22.3.2001.
(6) Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria; DO L 254 de 30.9.1994.
(7) Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea; DO L 80 de 23.3.2002.
(8) COM(2002) 347 final.