27.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 78/944


(2004/C 78 E/0999)

PREGUNTA ESCRITA P-0231/04

de Alexander de Roo (Verts/ALE) a la Comisión

(26 de enero de 2004)

Asunto:   Préstamo del BEI al aeropuerto de Schiphol

Para la financiación de la quinta pista (Polderbaan), el aeropuerto de Schiphol ha recurrido con éxito al Banco Europeo de Inversiones, obteniendo un préstamo de 150 millones de euros.

La Asociación de defensa del medio ambiente (Vereniging Milieudefensie, sección neerlandesa de Friends of the Earth) afirma que se aprobó el préstamo (a 15 de febrero de 2002) antes de que estuviera concluido el informe obligatorio sobre el impacto que causará el uso de la pista nueva en el medio ambiente (dicho informe se concluyó el 11 de marzo de 2002).

Según la publicación sobre las relaciones entre el BEI y la industria aeronáutica «Flying with Big Business: The European Investment Bank and the Aviation Industry» (autores: Friends of the Earth International y CEE Bankwatch Network, noviembre de 2003), se produjo una situación similar en relación con el aeropuerto de Sofía (Bulgaria), con la diferencia de que en ese caso ni siquiera se elaboró informe alguno sobre el impacto ambiental.

¿En qué fecha informó el BEI a la Comisión sobre su intención de conceder un préstamo de interés bajo al aeropuerto de Schiphol? ¿Iba acompañada dicha información de un informe de impacto ambiental que se pudiera publicar?

¿Comparte la Comisión el punto de vista de que el BEI hubiese tenido que aguardar los resultados del informe de impacto ambiental antes de aprobar la financiación? ¿Qué gestiones piensa realizar la Comisión frente al BEI para revertir esta situación?

¿Qué actitud va a adoptar la Comisión frente al BEI para evitar que vuelva a producirse tal concurso de circunstancias?

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(17 de febrero de 2004)

El Banco Europeo de Inversiones (BEI) presentó a la Comisión la información necesaria para la consulta prevista de conformidad con el artículo 21 del Estatuto del Banco de 29 de noviembre de 2001. Según esta información, en 1995 ya se había llevado a cabo una evaluación formal de las repercusiones sobre el medio ambiente (ERMA) en cumplimiento de la Directiva 85/337/CEE del Consejo de 27 de junio de 1985 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (1) modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 (2). Además, según la información presentada por el BEI dentro del marco de la consulta anteriormente mencionada, las autoridades competentes también habían concedido las autorizaciones de planificación que siguen a una ERMA. El acuerdo de préstamo del BEI establece sobre el promotor del proyecto la obligación legal de cumplir con cualquier legislación pertinente, incluida la legislación ambiental. Sobre esta base, la Comisión no hizo más preguntas sobre las consecuencias para el medio ambiente. La presentación de documentación específica adicional, estudios, etc. no está prevista en el procedimiento de consulta del artículo 21.

En una respuesta a los Amigos de la Tierra (Friends of the Earth), Países Bajos, de diciembre de 2002, copiada a la Comisión, el BEI explicó que el 11 de marzo de 2002 se completó otra ERMA. Esta ERMA no se refería específicamente al funcionamiento de la quinta pista, sino más bien a la adaptación del ruido y a otros parámetros ambientales en el aeropuerto de Schiphol en conjunto, habida cuenta de la nueva Ley de aviación. No obstante, la Comisión y el BEI pedirán a las autoridades holandesas que faciliten más información sobre esta ERMA para poder verificar si esta evaluación entra dentro del marco de la Directiva 85/337/CEE del Consejo.

Más en general, además del procedimiento de consulta del artículo 21 en el que la Comisión tiene la posibilidad de expresar una opinión formal sobre el funcionamiento del BEI, la Comisión y los servicios del BEI han establecido contactos regulares en un esfuerzo por integrar mejor los planteamientos ambientales de las dos instituciones. Teniendo en cuenta su importancia en el procedimiento de autorización general para cualquier proyecto, la cuestión del procedimiento ERMA sobre la base de la Directiva previamente mencionada ha sido el tema de muchas sesiones de trabajo entre la Comisión y los servicios bancarios. En especial se ha reconocido que, como resultado de una ERMA formal, pueden cambiar algunos aspectos de un proyecto. Es, por lo tanto, también del interés del promotor y por lo tanto de la institución financiera esperar a la realización de la ERMA formal para tener el diseño final y el coste final del proyecto.

La Comisión continuará prestando una atención particular a la correcta aplicación de la Directiva relativa a la ERMA tanto dentro del marco del procedimiento de consulta del artículo 21 como de los contactos técnicos.


(1)  DO L 175 de 5.7.1985.

(2)  DO L 73 de 14.3.1997.