3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/314


(2004/C 84 E/0362)

PREGUNTA ESCRITA E-0136/04

de Jillian Evans (Verts/ALE) a la Comisión

(26 de enero de 2004)

Asunto:   Importaciones de cultivos y alimentos modificados genéticamente

Ahora que existen normativas de la UE sobre los organismos modificados genéticamente, entre ellas, normativas sobre la importación de cultivos y de alimentos modificados genéticamente, ¿qué está haciendo la Comisión para garantizar que los Estados miembros aplican estos reglamentos de forma adecuada?

En los lugares por los que podrían entrar en la UE productos modificados genéticamente procedentes del exterior a través de los puertos de los Estados miembros, ¿puede garantizar la Comisión que se están dando instrucciones a los organismos pertinentes, como el Servicio de Aduanas e Impuestos Especiales del Reino Unido, para que, en el momento de la importación, examinen los alimentos, ingredientes alimentarios y piensos o semillas con el objetivo de averiguar si contienen ingredientes modificados genéticamente que están prohibidos o ingredientes que deberían llevar la etiqueta de modificados genéticamente? ¿Puede asegurar la Comisión que los Estados miembros facilitan a los organismos, como el Servicio de Aduanas e Impuestos Especiales del Reino Unido, el equipo necesario para llevar a cabo estas pruebas?

¿Qué medidas adoptaría la Comisión si entrasen en la UE productos modificados genéticamente debido a negligencia en el punto de importación?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(29 de marzo de 2004)

Los requisitos de autorización y de etiquetado establecidos en el Reglamento (CE) no 1829/2003 (1) se aplicarán y controlarán por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones generales sobre controles de alimentos y piensos, como ocurre con la legislación actual. Tras realizar en los últimos años varias inspecciones para evaluar los sistemas oficiales de control sobre alimentos modificados genéticamente llevados a cabo por los Estados miembros, concretamente en lo que respecta al etiquetado de productos modificados genéticamente, la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión ha comprobado que la aplicación por parte de los Estados miembros de estos programas de control en lo que respecta a este ámbito ha resultado razonablemente satisfactoria.

Mientras que las evaluaciones de los controles oficiales por parte de la Oficina Alimentaria y Veterinaria deben servir para identificar cualquier error sistemático, los Estados miembros siguen siendo responsables de las tareas operativas, tales como garantizar que los organismos pertinentes reciban una formación y un equipamiento adecuados. Con arreglo al Reglamento (CE) no 1830/2003 (2), los Estados miembros deben garantizar que las inspecciones y otras medidas de control, incluidos los controles de muestreo y las pruebas, se realicen de forma apropiada para garantizar el cumplimiento del citado Reglamento. Para facilitar la aplicación de un enfoque coordinado de estos controles e inspecciones, la Comisión está desarrollando y publicando un documento de orientación técnica sobre muestreo y pruebas.

Este documento establece que los controles oficiales pueden realizarse durante cualquier fase de la producción, transformación, almacenamiento y distribución de los OMG (incluso semillas), alimentos o piensos elaborados a partir de OMG, incluida la importación. El laboratorio comunitario de referencia creado por el Reglamento (CE) no 1829/2003 proporciona orientación y asistencia acerca de los métodos para la realización de pruebas, además de formación a los laboratorios de los Estados miembros. Este laboratorio no proporciona, sin embargo, ningún equipo de pruebas.

En caso de infracción, es responsabilidad de los Estados miebros adoptar las medidas adecuadas y aplicar las penas necesarias, que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. En caso de que un Estado miembro no adopte las medidas apropiadas para la aplicación de la legislación comunitaria, la Comisión podrá actuar en consecuencia, con arreglo al Tratado.


(1)  Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, DO L 268 de 18.10.2003.

(2)  Reglamento (CE) no 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE, DO L 268 de 18.10.2003.