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27.3.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 78/904 |
(2004/C 78 E/0956)
PREGUNTA ESCRITA P-4050/03
de Theresa Villiers (PPE-DE) a la Comisión
(7 de enero de 2004)
Asunto: Propuesta de Directiva relativa al crédito a los consumidores
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1. |
¿Puede informar la Comisión acerca de su posición por lo que respecta al nivel adecuado de armonización? ¿Está de acuerdo la Comisión con que el enfoque de la plena armonización no es adecuado en el contexto de la UE y origina problemas innecesarios en algunos Estados miembros? |
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2. |
El Director General de la DG Salud y Protección de los Consumidores indicaba en su carta de 28 de julio de 2003 dirigida al presidente y a los ponentes de la comisión que la Comisión Europea reconocía que las medidas debían ser proporcionadas. ¿Puede indicar la Comisión cómo puede ser coherente tal afirmación con las importantes modificaciones propuestas, que afectarán a todos los créditos a los consumidores así como a los créditos transfronterizos, en particular a la luz del comentario del Director General, según el cual «una alternativa radical sería abstenerse de toda legislación comunitaria en materia de venta de créditos a domicilio, dado que el aspecto transfronterizo está ausente o es extremadamente limitado (regiones fronterizas)», razonamiento que podría aplicarse a otros ámbitos de la propuesta? ¿En qué se ha basado la Comisión para establecer la necesidad de la directiva en su forma actual? |
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3. |
¿Puede indicar la Comisión si ha llevado a cabo una evaluación del impacto y, en caso afirmativo, cuáles han sido los resultados de tal análisis en relación con
En caso de que no se haya realizado una evaluación del impacto, ¿puede aclarar la Comisión en qué se ha basado para considerar necesaria esta propuesta de directiva en su forma actual? |
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4. |
Dada la necesidad de fomentar la seguridad jurídica, ¿reconoce la Comisión que es preferible modificar la legislación sectorial, por ejemplo la relativa al blanqueo de capitales, a la protección de datos o a las cláusulas abusivas en los contratos, en lugar de introducir modificaciones en un acto legislativo no relacionado con estos ámbitos, lo que podría interpretarse como una modificación posterior de la legislación existente? ¿Acepta la Comisión, por ejemplo, que el artículo 7 de la propuesta, interpretado literalmente, no autorizaría siquiera los controles de identificación, lo que estaría en contradicción con el apartado 6 del artículo 3 de la Directiva 2001/97/CE (1) relativa al blanqueo de capitales? |
Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión
(6 de febrero de 2004)
Antes de presentar su propuesta, la Comisión realizó un trabajo preparatorio detallado y completo, que incluía una serie de estudios sobre el crédito a los consumidores en general y el sobreendeudamiento. La directiva propuesta se elaboró tras efectuar amplias consultas con todas las partes interesadas, incluidos los Estados miembros, el sector financiero y representantes de los consumidores, y todas las disposiciones de la directiva se inspiran en disposiciones nacionales vigentes. En la Estrategia en materia de política de los consumidores 2002-2006 de la Comisión ya se anunció una plena armonización en ámbitos centrales. En marzo de 2003, este estrategia recibió un importante apoyo del Parlamento en su Resolución sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la «Estrategia en materia de política de los consumidores 2002-2006» (2), y el Consejo también aceptó este objetivo en mayo de 2003.
La propuesta relativa al crédito a los consumidores cubre tanto las transacciones nacionales como las transfronterizas. Esta característica no es desproporcionada en relación con la aplicación del objetivo de protección de los consumidores previsto en el Tratado CE, tal como explicó el anterior Director General Robert J. Coleman en su carta de 28 de julio de 2003 dirigida al presidente y los ponentes de la comisión.
La Comisión ha propuesto la inclusión de una disposición relativa a una serie de cláusulas abusivas en los contratos más específicamente relacionadas con el crédito a los consumidores, teniendo en cuenta el hecho de que algunas cláusulas relativas a servicios financieros están excluidas del marco de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (3). La Comisión está a la espera de conocer los puntos de vista del Parlamento sobre la propuesta. Habida cuenta del trabajo en curso en el Consejo y de la inexistencia de una opinión clara del Parlamento, la Comisión no ha tomado ninguna posición ni ha sacado ninguna conclusión sobre cómo podrían cambiarse las disposiciones de la propuesta. Si así lo hiciera, sin disponer de un juicio cualificado del Parlamento, se le negaría a éste su función central en el proceso de codecisión.
(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 76.
(2) COM(2002) 208 — C5-0329/2002 — 2002/2173(COS).