3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/287


(2004/C 84 E/0333)

PREGUNTA ESCRITA P-4035/03

de Helena Torres Marques (PSE) a la Comisión

(5 de enero de 2004)

Asunto:   Aplicación del Reglamento sobre distribución de automóviles

1.

En una reunión celebrada el 9 de diciembre en Bruselas, y en la que participó la autora de la pregunta, organizada por la Asociación Europea de Fabricantes de Automóviles, el Presidente de esta Asociación, Sr. Louis Schweitz, PDG de Renault, comunicó que, como consecuencia del nuevo Reglamento sobre distribución de automóviles, los constructores iban a armonizar los precios de base de los automóviles vendidos en los distintos Estados miembros de la Unión Europea.

2.

La autora de la pregunta señaló que esto supondría un aumento de los precios de venta de los vehículos en Portugal, punto que el Sr. Schweitz confirmó.

3.

Puesto que el objetivo del nuevo Reglamento sobre distribución de automóviles es exactamente el contrario, es decir, conseguir bajar el precio de los automóviles, lo que redundaría en un aumento de la venta de vehículos y en la renovación del parque de vehículos, con todas las consecuencias que ello implica para la seguridad vial y la mejora del medio ambiente, ¿cuál es la opinión de la Comisión sobre este asunto que, naturalmente, es causa de grave preocupación para los consumidores y los vendedores de automóviles portugueses?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(5 de febrero de 2004)

La política llevada a cabo por la Comisión en lo relativo a la competencia en el sector del automóvil siempre ha sido la de procurar que pueda tener lugar entre los distribuidores de automóviles el juego normal de la competencia, estén o no establecidos en un mismo país de la Unión. Esta política, que encuentra su expresión en el nuevo Reglamento de exención por categorías (1) que entró en vigor el 1 de octubre de 2002, contribuye a la realización del mercado único en el sector del automóvil y permite hoy en día a los consumidores europeos aprovechar las condiciones de compra más ventajosas en la Unión. Para algunos fabricantes, este proceso de integración de los mercados nacionales se tradujo en la aplicación de una política de convergencia de los precios de base (impuestos no incluidos) de los vehículos de una misma marca y de un mismo modelo en los distintos países de la Unión.

En lo relativo al punto planteado por Su Señoría acerca de una subida del precio de base de los automóviles en Portugal, la Comisión recuerda que la política de precios decidida autónomamente por un fabricante de automóviles es de su estricta incumbencia. La Comisión no tendría ninguna base para intervenir en las decisiones comerciales de los fabricantes.

En cambio, cualquier práctica de subida de los precios decidida de común acuerdo entre un fabricante y sus concesionarios independientes, o incluso entre fabricantes competidores, es una práctica proscrita en general por el derecho de competencia europeo. Si se demostrara que existen tales subidas, la Comisión no dejaría de desempeñar plenamente su papel de guardiana de una competencia leal a escala europea.

Hasta ahora, no se ha recibido ninguna información relativa a prácticas de subida de precios concertada en el mercado portugués.


(1)  Reglamento (CE) no 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor, DO L 203 de 1.8.2002.