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27.3.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 78/895 |
(2004/C 78 E/0946)
PREGUNTA ESCRITA P-4023/03
de Jean-Louis Bernié (EDD) a la Comisión
(5 de enero de 2004)
Asunto: Natura 2000
El Tribunal de Justicia, en su sentencia de 19 de enero de 1994 (asunto C-435/92), considera que «cualquier actividad cinegética puede perturbar la fauna silvestre y que, en muchos casos, puede condicionar el estado de conservación de las especies afectadas, independientemente de la extensión de la merma a que da lugar … Estas perturbaciones repercuten negativamente en el balance energético de cada ejemplar y en la tasa de mortalidad de todas las poblaciones afectadas».
La Comisión, en su dictamen motivado dirigido a Francia el 13 de septiembre de 1994, considera que el artículo 7 no autoriza la caza en el interior de una zona de protección especial. Las actividades cinegéticas afectan necesariamente a las condiciones de vida de las aves, incluso si se garantiza que no se las mata. El ojeo, los disparos y la presencia de cazadores y de sus perros son incompatibles con los objetivos de reproducción y supervivencia establecidos en el artículo 4.
La Comisión recuerda al respecto que la ayuda financiera concedida a Francia para el acondicionamiento de zonas de protección especiales tenía por objeto la rápida consecución de reservas naturales exentas de caza.
Finalmente, la Comisión indica que, en su opinión, las actividades cinegéticas en el interior de dichas zonas no podrían justificarse, en ningún caso, por razones imperiosas de interés público de primer orden en el sentido del apartado 4 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE (1).
Ahora bien, la Comisión, así como los Estados miembros, afirma que la actividad cinegética se mantendrá en la red de Natura 2000, en la que no se admitirá ninguna perturbación.
¿Cuáles son los fundamentos jurídicos y la jurisprudencia en que se basa la Comisión para afirmar que serán compatibles la caza y las zonas protegidas?
Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión
(5 de febrero de 2004)
Las medidas de protección que deben cumplir los espacios de Natura 2000, enunciadas en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora, son de aplicación general. No existen disposiciones específicas sobre la práctica de la caza y Natura 2000. Por consiguiente, las posiciones al respecto deben basarse en los principios generales que se aplican asimismo a otras actividades humanas que pueden ser perjudiciales para los objetivos de conservación de un espacio determinado.
No existe jurisprudencia comunitaria en relación con la caza y los espacios de la red Natura 2000. La Comisión ha procurado reflejar la jurisprudencia existente en su documento de orientación sobre las disposiciones del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE (2) en la medida en que resultara pertinente para el régimen general de protección aplicable a Natura 2000. También tiene en cuenta las demás sentencias que han sentado jurisprudencia desde la publicación de este documento. Por otra parte, se remite a Su Señoría a la nueva guía explicativa sobre la caza, que alude a este asunto (3).
(1) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.
(2) Gestión de espacios Natura 2000 — Disposiciones del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre hábitats. Disponible en http://europa.eu.int/comm/environment/nature/legis.htm.
(3) Guía de orientación sobre la caza, en relación con la Directiva 79/409/CEE del Consejo sobre la conservación de las aves silvestres. Disponible (en inglés, francés y alemán) en http://europa.eu.int/comm/environment/nature/sustaina-ble_hunting.htm.