3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/281


(2004/C 84 E/0328)

PREGUNTA ESCRITA E-4003/03

de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión

(7 de enero de 2004)

Asunto:   Profundidad de calado en el tramo del río Danubio entre Straubing y Vilshofen

La profundidad de calado de 2,50 ma lo largo de todo el año en el tramo del río Danubio entre Straubing y Vilshofen, tal como se solicita en el informe Van Miert, sólo podría conseguirse mediante un sistema de esclusas cuya construcción destruiría el ecosistema de vegas más importante del sur de Alemania.

¿Cómo evalúa la Comisión los siguientes hechos?:

1.

que la construcción de esclusas en el tramo del Danubio entre Straubing y Vilshofen no sea compatible con la Directiva sobre la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y con la Directiva sobre la conservación de las aves silvestres, al tiempo que vulnera la prohibición de deterioro adicional contemplada en la Directiva por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas;

2.

que, tras una amplia audiencia de expertos, el 7 de junio de 2002 el Parlamento Federal rechazara, por motivos tanto ecológicos como económicos, la construcción de esclusas y se pronunciara por clara mayoría en favor de la ejecución de medidas de mejora del curso del río de acuerdo con la denominada «Variante A»;

3.

que las recomendaciones de la Comisión del Danubio para el tramo de Viena al Mar Negro sólo prevean una profundidad del cauce de 2,50 m en el 94 % del período de navegación;

4.

que la garantía de una profundidad de calado de 2,50 m a lo largo de todo el año, también en Austria, Hungría, Croacia, Bulgaria y Rumania, implique la destrucción de los últimos entornos fluviales naturales.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(17 de febrero de 2004)

La Comisión tiene el honor de informar a Su Señoría de que la zona afectada se ha designado pSCI (lugar propuesto de importancia comunitaria) conforme a la Directiva de los hábitats (1). El lugar DE 7142301 «Donauauen zwischen Straubing und Vilshofen» se extiende a lo largo del Danubio con un área de 4 548 hectáreas (ha).

Ni la Directiva sobre hábitats ni la Directiva sobre protección de las aves (2) prohiben proyectos tales como los de regulación del agua. El artículo 6 de la Directiva sobre hábitats dispone procedimientos y condiciones para evaluar los proyectos que podrían tener repercusiones en zonas protegidas. De momento, la Comisión no tiene indicios que le hagan sospechar en un incumplimiento del Derecho comunitario. Se sobrentiende que se han estudiado varias opciones y, de hecho, la variante A apoyada por el Bundestag es la más razonable desde el punto de vista ambiental.

En lo que respecta a la Directiva marco del agua (3), la Comisión apoya la reciente resolución adoptada por la sesión plenaria de la Comisión Internacional para la Protección del Río Danubio (ICPDR) los días 1 y 2 de diciembre de 2003, en la que se declara que:

 

la ICPDR:

a)

toma nota de la propuesta de la Comisión Europea sobre las orientaciones de las redes transeuropeas (RTE), en cuya exposición de motivos hace hincapié concretamente en la necesidad de que los proyectos RTE cumplan la legislación ambiental de la UE, como la Directiva marco del agua;

b)

insiste en que todos los proyectos deben someterse a una evaluación del impacto ambiental integrada completa y ajustarse a la Directiva marco del agua, incluido el principio de que no se produzca deterioro;

c)

insta a las partes contratantes a dialogar con sus ministros de Transportes y a velar por un acuerdo sobre lo expuesto arriba.


(1)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992.

(2)  Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, DO L 103 de 25.4.1979, cuya última modificación la constituye la Directiva 91/244/CEE de la Comisión, de 6 de marzo de 1991, DO L 115 de 8.5.1991.

(3)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, DO L 327 de 22.12.2000.