27.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 78/879


(2004/C 78 E/0932)

PREGUNTA ESCRITA E-3929/03

de Stavros Xarchakos (PPE-DE) a la Comisión

(19 de diciembre de 2003)

Asunto:   Aumento de la inflación en Grecia

En muchos países de la UE, entre los que se encuentra, en particular, Grecia, se ha registrado un importante aumento de los precios después de la introducción del euro, lo que ha supuesto una importante pérdida de ingresos para los consumidores. La prensa griega ha informado recientemente de que se están registrando nuevos aumentos en los precios de productos básicos, como por ejemplo la harina, lo que con toda seguridad generará incrementos en cadena en el mercado. Cabe señalar que en algunas zonas agrícolas de Grecia, como por ejemplo Tesalia, los productores están denunciando la existencia de miles de toneladas de trigo griego no vendido de excelente calidad almacenadas en cooperativas agrícolas (se ha informado de que en el caso sólo de un pueblo en la prefectura de Larisa hay 700 toneladas de trigo sin vender desde hace meses), mientras que se sigue importando trigo a Grecia, incluso desde la lejana Australia.

¿Va en contra de la legislación comunitaria la imposición de fuertes multas y otro tipo de sanciones a las empresas que provocan continuos incrementos de los precios, cargan precios abusivos o se ríen de los consumidores anunciando, por ejemplo, «congelación de precios», cuando es evidente que los están incrementando? ¿Cuáles pueden ser estas sanciones y el importe máximo de las multas que se pueden imponer? ¿Pueden imponerse sanciones a aquellas empresas que anuncian unos precios de venta de los productos (por ejemplo, mediante publicidad en la prensa o con carteles en los estantes) y que finalmente cargan otros a los consumidores? ¿Cuáles han sido las tres multas máximas o sanciones de otro tipo impuestas a empresas de la eurozona en los dos últimos años de circulación del euro? ¿Cuál ha sido la multa máxima o sanción de otro tipo impuesta por estos mismos motivos a una empresa griega desde el 1 de enero de 2002 hasta hoy?

Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión

(19 de febrero de 2004)

En principio, no es contrario al Derecho comunitario que un Estado imponga multas a empresas que aumentan excesivamente sus precios, estafan a los consumidores o facilitan información engañosa sobre los precios. Además los Estados miembros deben asegurarse del cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Derecho comunitario, en particular de las normas comunitarias armonizadas en materia de protección de los consumidores y de derecho de la competencia (1).

Por otro lado, estas mismas normas comunitarias encuadran el comportamiento de las empresas y prohíben una serie de prácticas consideradas inaceptables.

Por lo que se refiere al Derecho comunitario del consumo, conviene recordar que el legislador comunitario intervino para regular determinados comportamientos engañosos o desleales de los profesionales hacia los consumidores, así como determinadas prácticas en materia de indicación de precios. Se trata en primer lugar de la Directiva 84/450/CEE (2), tal como fue modificada posteriormente (3), relativa a la publicidad engañosa y dirigida a aplicar en los Estados miembros medios eficaces de control, seguimiento y sanción de la publicidad engañosa dirigida a los consumidores. Además, la Directiva 98/6 relativa a la indicación de los precios (4) impone, para mejorar la información de los consumidores, indicar el precio de venta y el precio unitario de los productos ofrecidos y prevé que los Estados miembros establezcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas en caso de incumplimiento de esta obligación. Por último, la Comisión presentó en junio de 2003 una propuesta de Directiva encaminada a garantizar una armonización completa de las condiciones relativas a las prácticas desleales (5) de las empresas en el seno de la Unión. El elemento esencial de esta propuesta es la prohibición general de las prácticas desleales, tal como se definen en la propuesta y entre las que se incluyen las prácticas engañosas y agresivas.

El conjunto de estas disposiciones comunitarias de derecho del consumo, una vez transpuesto en los Estados miembros, permite contemplar los casos en que los profesionales engañarían a los consumidores con respecto a los precios practicados.

El Derecho comunitario de la competencia prohíbe a la empresa en posición dominante abusar de la misma, siempre que el comercio entre Estados miembros se vea afectado. Se considera abuso, por ejemplo, el hecho de practicar precios de venta excesivos o de conceder ventajas discriminatorias a determinados clientes, desaventajando así a sus competidores desde el punto de vista de la competencia.

El comportamiento de las empresas podría también ser prohibido por el Derecho comunitario de la competencia si con el fin de aumentar los precios se ponen de acuerdo entre sí mediante acuerdos o prácticas concertadas, asimilando a este comportamiento las decisiones de sus asociaciones (6).

El Derecho comunitario de la competencia prevé multas en caso de violación de sus normas cuyo importe máximo se limita al 10 % del volumen de negocios mundial realizado durante el ejercicio anterior (apartado 2 del artículo 15 del Reglamento 17/62 (7) y, a partir del 1 de mayo del 2004, apartado 2 del artículo 23 del Reglamento 1/2003 (8)).

A escala comunitaria y por lo que se refiere a los acuerdos, las tres mayores multas impuestas a empresas de la zona euro durante los dos últimos años lo fueron a Degussa (118 125 000 EUR) en la decisión Methionine (9), a Lafarge (249 600 000 EUR) en la decisión Plasterboard (10) y a Hoechst (99 000 000 EUR) en la decisión Sorbates (11). Por lo que se refiere a los abusos de posición dominante, fueron: Deutsche Telecom (12 600 000 EUR) (12) y Wanadoo (10 350 000 EUR) (13). Durante los dos últimos años no se ha impuesto ninguna multa a una empresa griega, a escala comunitaria.


(1)  A partir del 1 del mayo del 2004 la relación entre las normas comunitarias de competencia (acuerdos y abuso de posición dominante) y el Derecho nacional de la competencia está regulado por el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 el Tratado, DO L 1 de 4.1.2003. Con respecto a los actos unilaterales de las empresas (por oposición, en particular, a los acuerdos entre empresas), los Estados miembros pueden aplicar normas de competencia más estrictas que las del Derecho comunitario.

(2)  Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa, DO L 250 de 19.9.1984.

(3)  Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, por la que se modifica la Directiva 84/450/CEE sobre la publicidad engañosa, a fin de incluir la publicidad comparativa, DO L 290 de 23.10.1997.

(4)  Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores, DO L 80 de 18.3.1998.

(5)  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 84/450/CEE, 97/7/CE y 98/27/CE (Directiva sobre prácticas comerciales desleales), COM(2003) 356 final.

(6)  Al igual que para el abuso de posición dominante, la prohibición sólo se aplica cuando la práctica en cuestión afecta al comercio entre Estados miembros.

(7)  Reglamento (CEE) no 17/62 del Consejo: Primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 (ahora 81) y 86 (ahora 82), DO P 13 de 21.2.1962, p. 204.

(8)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 el Tratado, DO L 1 de 4.1.2003.

(9)  Decisión la Comisión de 2 de julio de 2002, DO L 255 de 8.10.2003.

(10)  Decisión de la Comisión de 27 de noviembre de 2002, aún no publicada.

(11)  Decisión de la Comisión de 1 de octubre de 2003, aún no publicada.

(12)  Decisión la Comisión de 21 de mayo de 2003, DO L 263 de 14.10.2003.

(13)  Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2003, aún no publicada.