27.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 78/333


(2004/C 78 E/0351)

PREGUNTA ESCRITA P-3892/03

de Nicole Thomas-Mauro (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Dictamen de la AFSSA

La Agence française de sécurité sanitaire des aliments (Agencia francesa de seguridad sanitaria de los alimentos) ha expresado en su dictamen de 3.12.2003 serias reservas sobre el maíz BT 11 y estima que los ensayos realizados sobre animales por la empresa suiza Syngenta, que presenta el dossier, son insuficientes.

La AFSSA fue consultada sobre este asunto por el Gobierno francés el 18 de noviembre, antes de la votación europea, en la que Francia participará el lunes en Bruselas, para decidir si se autoriza o no la importación de este maíz enlatado destinado al consumo humano. El dictamen de la AFSA tiene carácter consultivo.

Es la tercera vez que la Agencia se pronuncia sobre este asunto. Ya ha emitido un dictamen negativo en dos ocasiones, el 21 de julio de 2000 y el 20 de marzo de 2001, señalando la insuficiencia de los ensayos realizados sobre animales.

La Comisión desea autorizar el maíz BT 11, pero ¿en qué medida tiene en cuenta los dictámenes de las agencias nacionales que trabajan con la AESA, incluyendo el dictamen que aquí se menciona?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(14 de enero de 2004)

El primer dictamen de la Agencia Francesa de Seguridad Sanitaria de los Alimentos (Agence Française de sécurité sanitaire des aliments, AFSSA) acerca del maíz dulce modificado genéticamente Bt11, emitido el 21 de julio de 2000, fue presentado a la Comisión acompañando a las objeciones motivadas de Francia al informe de evaluación inicial que las autoridades competentes de los Países Bajos habían elaborado sobre ese producto conforme al artículo 4 del Reglamento (CE) no 258/97 sobre nuevos alimentos (1).

La Comisión remitió esas objeciones, junto con las de otros Estados miembros, al Comité científico de la alimentación humana, a cuya consideración se sometió igualmente el posterior dictamen de la AFSSA, de fecha 20 de marzo de 2001.

El 17 de abril de 2002, el Comité científico de la alimentación humana dictaminó que el maíz dulce Bt11 era tan seguro para el consumo humano como sus homólogos convencionales. Su dictamen se centraba, tal como había solicitado la Comisión, en las cuestiones planteadas en los comentarios presentados por las autoridades de los Estados miembros, a saber: alcance de la petición, caracterización molecular, análisis de la composición del maíz dulce Bt11, estudios de toxicidad y etiquetado.

Tanto los datos suministrados por el solicitante como la evaluación de la seguridad del producto efectuada cumplían los criterios y los requisitos establecidos en la Recomendación 618/97/CE de la Comisión (2). La metodología aplicada para evaluar la seguridad del Bt11 era, asimismo, conforme con las directrices recientemente elaboradas por el Comité director científico sobre la evaluación de los organismos modificados genéticamente (OMG), los alimentos MG y los piensos MG (3), y con los principios y las directrices del Codex sobre alimentos derivados de la biotecnología (4). Las inquietudes manifestadas en los dos dictámenes citados de la AFSSA, reiteradas en otro dictamen de esta Agencia de 3 de diciembre de 2003, no aportan ningún elemento científico nuevo que venga a sumarse a la evaluación inicial del maíz dulce Bt11 llevada a cabo por las autoridades competentes de los Países Bajos. El Comité científico de la alimentación humana tuvo debidamente en cuenta esas inquietudes en su dictamen de 17 de abril de 2002, en el que confirmaba la conclusión a la que llegaron las autoridades competentes de los Países Bajos, según la cual el maíz dulce Bt11 es tan seguro para el consumo humano como sus homólogos convencionales.


(1)  Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, DO L 43 de 14.2.1997.

(2)  Recomendación de la Comisión, de 29 de julio de 1997, relativa a los aspectos científicos y a la presentación de la información necesaria para secundar las solicitudes de puesta en el mercado de nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, la presentación de dicha información y la elaboración de los informes de evaluación inicial de conformidad con el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 253 de 16.9.1997.

(3)  «Guidance Document for the Risk Assessment of Genetically Modified Plants and Derived Food and Feed» (Documento orientativo para la evaluación del riesgo de plantas modificadas genéticamente y alimentos y piensos derivados de ellas), Grupo mixto de trabajo sobre nuevos alimentos y OMG, 6 y 7 de marzo de 2003. ttp://europa.eu.int/comm/food/fs/sc/ssc/out327_en.pdf.

(4)  Comisión del Codex Alimentarius, 2003. Codex Principles and Guidelines on Foods Derived from Biotechnology (Principios y directrices del Codex sobre alimentos derivados de la biotecnología). Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación: Romatp://ftp.fao.org/codex/standard/en/CodexTextsBiotechFoods.pdf.