27.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 78/578


(2004/C 78 E/0611)

PREGUNTA ESCRITA E-3536/03

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(28 de noviembre de 2003)

Asunto:   Dificultades en el reconocimiento de los títulos escolares/profesionales en Francia

En Francia residen diplomados en trabajo social de distintos Estados miembros de la Unión Europea, en particular, Portugal, España y Alemania, que desean ejercer su profesión, pero las autoridades francesas no reconocen la equivalencia de sus títulos.

Se les exige un período de prácticas de seis meses no remunerado y la inscripción en un centro de enseñanza que han de pagar los interesados. Por último, se les somete a una evaluación, sin la cual el Ministerio de Asuntos Sociales no les autoriza a ejercer su profesión en Francia.

Considerando lo anterior, ¿puede indicar la Comisión qué medidas están previstas para que la libre circulación de los trabajadores sea una realidad en la Unión Europea y se resuelva este problema de la equivalencia de los títulos escolares/profesionales?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(20 de enero de 2004)

Las Directivas 89/48/CEE (1) y 92/51/CEE (2) no se basan en una coordinación de las formaciones y las condiciones de ejercicio de las profesiones a las que se aplican. Con arreglo a los artículos 149 y 150 del Tratado CE, cada Estado miembro tiene libertad para regular o no una determinada profesión, así como para determinar el nivel y contenido de la formación exigida para poder ejercer dicha profesión en su territorio. Por tanto, dichas Directivas no podían establecer un sistema de reconocimiento automático de títulos.

Las citadas Directivas prevén que el Estado miembro de acogida tiene derecho a imponer a los trabajadores migrantes que se sometan a una prueba de aptitud o que realicen un período de prácticas de una duración máxima de tres años cuando la formación que hayan recibido comprenda materias sustancialmente diferentes de las cubiertas por el título exigido en su territorio. No obstante, el Estado miembro de acogida debe dejar escoger al trabajador migrante entre la prueba de aptitud o el período de prácticas. Las Directivas prevén que el período de prácticas será objeto de una evaluación y que la autoridad competente del Estado miembro de acogida determinará conforme a la legislación comunitaria las modalidades del período de prácticas y de su evaluación, así como el estatuto del migrante durante dicho período de adaptación.

La Comisión desconoce la existencia de problemas relativos al reconocimiento de los títulos de los asistentes sociales en Francia, e invita a Su Señoría a transmitirle las denuncias que haya recibido en dicho ámbito, para que pueda examinarlas y realizar el seguimiento adecuado.


(1)  Directiva 89/48/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, DO L 19 de 24.1.1989.

(2)  Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE, DO L 209 de 24.7.1992.