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27.3.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 78/574 |
(2004/C 78 E/0608)
PREGUNTA ESCRITA E-3523/03
de Struan Stevenson (PPE-DE) a la Comisión
(28 de noviembre de 2003)
Asunto: Propuesta de nuevas disposiciones sobre el transporte de ganado
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1. |
¿Han seguido los funcionarios de la Comisión responsables de redactar las nuevas disposiciones relativas al transporte de ganado algún tipo de formación en materia de cría de animales, trato con el ganado en la práctica o conocimientos veterinarios? |
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2. |
¿Está de acuerdo la Comisión en que la reducción de los períodos máximos de viaje para el transporte de ganado, de 14 a 9 horas con un descanso obligatorio de 12 horas, prolongará de hecho la duración de los viajes y por lo tanto aumentará el estrés de los animales transportados? ¿En qué investigaciones científicas ha basado sus recomendaciones? |
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3. |
¿Ha realizado la Comisión el análisis de los costes para calcular el gasto adicional por animal que deberán abonar los ganaderos en virtud de las nuevas disposiciones? |
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4. |
¿Ha analizado la Comisión el posible impacto en el empleo, con relación a los transportistas que prefieran abandonar el negocio antes que cumplir la nueva normativa? |
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5. |
¿Cómo prevé la Comisión garantizar el suministro de agua al ganado transportado por barco? |
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6. |
Si el suministro de agua debe hacerse mediante tetinas, ¿cómo piensa la Comisión acostumbrar a los animales criados en granjas a usarlas? |
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7. |
¿Está de acuerdo la Comisión en que la disposición por la que se prevé el suministro continuo de agua y piensos durante el transporte es incoherente con el condicionante de salud pública según el cual sólo se pueden llevar al matadero animales limpios? |
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8. |
¿En qué pruebas científicas se basa la propuesta relativa a la asignación de espacio durante el transporte de ganado? ¿Está la Comisión de acuerdo en que aumentar el espacio asignado de la forma propuesta puede causar heridas graves al ganado y desestabilizar peligrosamente los vehículos, originando así un peligro potencial en carretera? |
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9. |
¿Puede la Comisión proporcionar pruebas científicas que justifiquen una reglamentación que estipula un espacio determinado para todo tipo de transporte de ganado, aplicable a los 25 Estados miembros, independientemente de las diferencias climáticas entre el norte y el sur? |
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10. |
¿Puede la Comisión enumerar, por países, los litigios ganados en 2002, interpuestos por violación de las disposiciones vigentes sobre transporte de ganado en cada uno de los 15 Estados miembros actuales? |
Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión
(20 de enero de 2004)
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1. |
La elaboración de la propuesta de la Comisión (1) relativa a la protección de los animales durante el transporte fue coordinada por la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores, que es competente para los temas relativos al bienestar de los animales. Durante el proceso de redacción, se aprovechó toda la experiencia necesaria tanto de dentro como de fuera de la Comisión. |
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2. |
La propuesta de la Comisión toma en consideración diversos elementos, entre ellos el dictamen del Comité científico de la salud y bienestar de los animales (SCAHAW) de marzo de 2002. Las limitaciones de los períodos de viaje recomendadas por científicos se han establecido teniendo en cuenta la legislación social de la Unión relativa a los conductores. Las duraciones de los viajes resultantes las aprobó la Comisión con objeto de facilitar la aplicación y mejorar las inspecciones sin aumentar las duraciones de los viajes vigentes. |
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3. |
La Comisión considera que las consecuencias relativas a los costes van a ser mínimas para los trayectos inferiores a nueve horas. Dichos trayectos constituyen la inmensa mayoría de la totalidad de movimientos de animales (cerca del 90 %). Por lo que respecta a los trayectos de larga distancia, se espera que los costes adicionales potencialmente inducidos por la propuesta se compensen parcialmente gracias a beneficios económicos directos como una disminución de la mortalidad y una mejora de la calidad de la carne. |
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4. |
La experiencia muestra que el transporte a larga distancia es un factor importante para el bienestar de los animales y requiere unas normas apropiadas. La Comisión considera que ese tipo de transporte debería reservarse exclusivamente a los transportistas que ofrezcan las garantías suficientes a este respecto. Por consiguiente, se ha consultado a las asociaciones de transportistas durante la elaboración de la propuesta. La Comisión ha recibido el apoyo de esas organizaciones para desarrollar su iniciativa destinada a conseguir una mayor cualificación para la categoría. |
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5. y 6. |
Existen requisitos para el suministro de agua en los trayectos a larga distancia realizados mediante transporte por carretera, ferroviario o marítimo (2). Los camiones o contenedores deberán estar equipados con un sistema que proporcione agua automáticamente y con unos tanques de agua con una capacidad específica que permita una autonomía suficiente para que el transportista pueda decidir los períodos de tiempo adecuados para que beban los animales incluso cuando están embarcados en un buque. En cuanto a los buques de transporte de ganado, la propuesta (3) contempla el almacenamiento de agua potable o un equipo de producción adaptado a los animales transportados. El suministro alimentario sólo se requiere en caso de trayectos superiores a 24 horas. De acuerdo con los científicos, privar de pienso a los animales durante más tiempo afectaría gravemente su bienestar. |
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7. |
La normativa propuesta sobre transporte de animales se ajusta a los requisitos más recientes en el campo de la salud pública y seguridad alimentaría. |
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8. |
La base de la propuesta de la Comisión en materia de espacio disponible es el dictamen del SCAHAW, que recomienda un aumento sustancial de ese espacio. |
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9. |
Está demostrado que las grandes diferencias climáticas que pueden producirse durante el transporte a larga distancia (como las que existen entre el Reino Unido y Grecia durante el verano) afectan al bienestar de los animales en los vehículos. El SCAHAW formuló un dictamen en 1999 relativo a las Normas sobre el microclima en el interior de los vehículos de transporte de animales por carretera. Este dictamen se refleja en los requisitos en materia de ventilación y temperatura para los trayectos a larga distancia aprobados en la propuesta. El panel de salud y bienestar de los animales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) está evaluando actualmente si es preciso actualizar el dictamen de 1999 a partir de los nuevos conocimientos científicos. |
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10. |
En base al artículo 8 de la Directiva 91/628/CEE (4), los Estados miembros facilitarán a la Comisión todos los años el número de inspecciones realizadas sobre la protección de los animales durante el transporte. Estos informes incluirán pormenores sobre infracciones pero no sobre la cantidad de litigios ganados. En lo relativo a las infracciones, se envía a Su Señoría y a la secretaría del Parlamento un cuadro con los datos declarados por cada Estado miembro en 2001. No obstante, la Comisión comunicó en 2000 al Consejo y al Parlamento (5) la dificultad de interpretar esa información ya que no existe una metodología armonizada en la actual legislación comunitaria. La propuesta de la Comisión pretende remediar esta deficiencia. |
(1) COM(2003) 425 final.
(2) Capítulo VI del anexo I de la propuesta.
(3) Capítulo IV del anexo I de la propuesta.
(4) Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE, DO L 340 de 11.12.1991.
(5) COM(2000) 809 final.