27.3.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 78/527 |
(2004/C 78 E/0548)
PREGUNTA ESCRITA E-3345/03
de John Bowis (PPE-DE) a la Comisión
(13 de noviembre de 2003)
Asunto: Villas de Paladio
En 1994 las Villas de Paladio se incluyeron en la Lista del Patrimonio Mundial. En la actualidad se prevé construir a través de la zona de Veneto un tramo de autopista de 54 kilómetros de longitud con siete salidas y sus correspondientes puestos de peaje: la solución Valdatisco Sur.
Sin perjuicio del derecho del Gobierno italiano a construir tales carreteras, si así lo considera oportuno, ¿colaborará la Comisión con las autoridades italianas para asegurar que tales proyectos no afecten a las Villas de Paladio o a su entorno paisajístico y que se lleve a cabo una evaluación exhaustiva del impacto ambiental de tal proyecto?
¿Examinará la Comisión con las autoridades italianas si realmente resulta necesario construir la solución Valdatisco Sur, pues ya se cuenta con comunicaciones adecuadas, la autopista A22 y la carretera SS247, y, por otra parte, en la solución Valdatisco Norte se registra una afluencia de tráfico relativamente modesta?
Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión
(7 de enero de 2004)
La Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Directiva EIA), modificada por la Directiva 97/11/CE de 3 de marzo de 1997 (1), establece que los Estados miembros tienen la obligación de cerciorarse, antes de conceder la autorización correspondiente, de que los proyectos que puedan tener repercusiones significativas en el medio ambiente debido, entre otras cosas, a su naturaleza, envergadura o localización, han sido sometidos a una evaluación del impacto ambiental. Estos proyectos se definen en el artículo 4 que remite a los Anexos I y II de la Directiva. La construcción de autopistas está incluida en la letra b) del punto 7 del Anexo I, por lo que es obligatoria la realización de una evaluación del impacto ambiental (EIA).
En tal caso, las autoridades italianas deberán tomar las medidas oportunas para garantizar que se cumpla el procedimiento de la evaluación de impacto ambiental, que incluirá:
a) |
una descripción de los aspectos del medio ambiente que podrían verse afectados, como el patrimonio arqueológico, el paisaje, la población, etc. (véanse el artículo 5 y el Anexo IV); |
b) |
consultas del público y de las autoridades competentes responsables en materia de medio ambiente y |
c) |
la publicación de la decisión con las condiciones correspondientes a la autorización, los principales motivos y fundamentos de la misma y una descripción, si procede, de las principales medidas para evitar, reducir y, en la medida de lo posible, compensar los mayores efectos negativos. |
El resultado de las consultas y la información recopilada con arreglo a los artículos 5 y 6 deberán tenerse en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto.
La Comisión ya ha examinado el asunto que menciona Su Señoría y no encontró en este caso ningún elemento que indique una infracción de la Directiva. Además, la Directiva EIA no contiene requisitos jurídicos que permitan poner en tela de juicio la pertinencia de un proyecto o el procedimiento de autorización correspondiente.