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20.3.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 70/258 |
(2004/C 70 E/279)
PREGUNTA ESCRITA E-3344/03
de Christos Folias (PPE-DE) a la Comisión
(13 de noviembre de 2003)
Asunto: Reconocimiento de títulos universitarios de ciudadanos griegos
En Grecia funciona el Dikatsa (Centro interuniversitario de reconocimiento de títulos académicos extranjeros), cuya labor consiste en el reconocimiento de títulos universitarios de ciudadanos griegos que hayan finalizado sus estudios universitarios de nivel Bachelor, Master y PhD o equivalente, tanto en facultades universitarias de países no comunitarios como de algunos Estados miembros de la UE.
Dado que los retrasos, procedimientos burocráticos y decisiones controvertidas que se han observado y las consiguientes denuncias de personas interesadas crean problemas para el desarrollo de la carrera de numerosos jóvenes científicos en Grecia,
¿puede indicar la Comisión:
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1. |
cuáles son las disposiciones correspondientes vigentes en los restantes Estados miembros de la UE, |
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2. |
qué está previsto a escala comunitaria en relación con el reconocimiento de títulos universitarios, tanto de Estados miembros de la UE como de terceros países, y |
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3. |
si se ha ocupado de la cuestión del Dikatsa y, en caso afirmativo, qué conclusiones se han extraído? |
Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión
(11 de diciembre de 2003)
La Comisión es consciente del problema que plantean los retrasos y otras deficiencias del procedimiento de reconocimiento de diplomas en Grecia.
En el estado actual de la legislación comunitaria, el reconocimiento de diplomas a efectos académicos es competencia de los Estados miembros. No hay disposiciones comunitarias que regulen el reconocimiento mutuo de diplomas. Cada Estado miembro es responsable del contenido y la organización de su propio sistema educativo. Actualmente no existen títulos reconocidos a nivel europeo. Las universidades, como instituciones autónomas, son las únicas responsables del contenido de sus programas de estudios y de la expedición de diplomas y certificados a los estudiantes. Las autoridades de los Estados miembros tienen derecho a exigir el reconocimiento académico de las calificaciones antes de permitir el acceso a la educación, y pueden evaluar si el contenido de la educación recibida por el titular de un diploma corresponde al nivel requerido por la legislación nacional. Asimismo, tienen libertad para adoptar las normas que regulan estos procedimientos.
No obstante, no pueden aplicar ninguna discriminación directa o indirecta por razones de nacionalidad, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Tratado CE.
En Grecia, muchos titulares de diplomas expedidos por otros Estados miembros son ciudadanos griegos que han cursado estudios en otro Estado miembro y desean proseguir sus estudios en su país.
Aunque, como antes se señaló, el reconocimiento académico de los diplomas es competencia de los Estados miembros, la Comisión considera que los retrasos excesivos de que adolecen los procedimientos de reconocimiento académico en Grecia, debidos a razones meramente administrativas, pueden disuadir a los estudiantes de ejercer su derecho a la libre circulación. La excesiva duración del procedimiento de reconocimiento académico puede plantear obstáculos a la libre circulación de los estudiantes.
La libertad para circular en el territorio de los Estados miembros es una de las libertades fundamentales amparadas por el Tratado CE (artículo 18).
Según el artículo 17 (antiguo artículo 8) del mismo Tratado, es ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. Como estableció la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-224/98, D’Hoop: «en la medida en que debe reconocerse a cualquier ciudadano de la Unión en todos los Estados miembros el mismo trato jurídico que se otorga a los nacionales de dichos Estados miembros que se encuentran en la misma situación, sería incompatible con el derecho de libre circulación que pudiese aplicársele en el Estado miembro del que es nacional un trato menos favorable del que disfrutaría si no hubiera hecho uso de las facilidades concedidas por el Tratado en materia de circulación. Dichas facilidades no podrían, efectivamente, producir plenos efectos si se pudiera disuadir a un nacional de un Estado miembro de hacer uso de aquéllas mediante obstáculos establecidos, a su regreso al país de origen». El apartado 2 del artículo 149 del Tratado CE tiene el propósito de favorecer la movilidad de los estudiantes.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la Comisión se ha puesto en contacto con las autoridades griegas para preguntarles por las razones que justifican los retrasos en el procedimiento de reconocimiento académico. Estas han señalado a la Comisión que los retrasos se deben en parte al elevado número de solicitudes recibidas por Dikatsa. Para acelerar este procedimiento, las autoridades griegas han revisado las disposiciones nacionales aplicables, y han propuesto la adopción de nuevos procedimientos. Dikatsa ha sido reestructurado para poder tramitar más eficazmente las numerosas solicitudes.
La Comisión sigue atentamente la evolución de los procedimientos de reconocimiento académico en Grecia.