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27.3.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 78/265 |
(2004/C 78 E/0265)
PREGUNTA ESCRITA E-3336/03
de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión
(12 de noviembre de 2003)
Asunto: Posible violación de los derechos de los trabajadores de Alcatel Italia S.p.A.
Habiendo tomado nota de la respuesta de la Comisaria Diamantopoulou, de 23 de octubre de 2003, a mi anterior pregunta P-2897/03 (1), se hace notar que dicho plan de reestructuración llevaría a la disgregación de un polo industrial bien enraizado en el territorio y de vanguardia por sus estructuras, equipos y, sobre todo, por la alta especialización de su personal. Además, tendría graves repercusiones en el plano social, por la alta tasa existente de empleo de mujeres y jóvenes.
Por último, hay que señalar que en el pasado Alcatel obtuvo sustanciosas ayudas de la Región Lazio y del Gobierno italiano.
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1. |
¿No considera la Comisión que tal plan es contrario a los procedimientos previstos en la Directiva 2001/23/CE (2) y en la Directiva 2000/78/CE (3)? |
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2. |
¿Qué medidas deben adoptarse para defender el trabajo de las mujeres y los jóvenes? |
Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión
(23 de diciembre de 2003)
La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. En ella se prohíbe la discriminación laboral por razones de religión o convicciones, edad, discapacidad u orientación sexual. Los Estados miembros deben incorporarla a su legislación nacional a más tardar el 2 de diciembre de 2003, y pueden solicitar un período adicional de tres años para poner en aplicación las disposiciones de la Directiva relativas a la discriminación por motivos de edad y discapacidad. Las diferencias de trato por motivos de edad pueden ser aceptables si están justificadas objetiva y razonablemente por una finalidad legítima, como las políticas de empleo o del mercado de trabajo (artículo 6). La Directiva 2000/78/CE no contempla procedimientos específicos para los casos de reestructuración de empresas.
Los hechos a que se refiere Su Señoría no parecen corresponder al ámbito de aplicación de la Directiva 2001/23/CE (4). Esta Directiva, según su artículo 1, es aplicable a los traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad a otro empresario como resultado de una cesión contractual o de una fusión. A efectos de la Directiva se considerará traspaso el de una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria.
En el caso expuesto, se trata al parecer de una reestructuración que acarrea pérdidas de puestos de trabajo, pero no implica traspaso de empresas, centros de actividad o partes de empresas o de centros de actividad a otro empresario.
(2) DO L 82 de 22.3.2001, p. 16.
(3) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(4) Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, DO L 82 de 22.3.2001.