27.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 78/522


(2004/C 78 E/0543)

PREGUNTA ESCRITA E-3328/03

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(12 de noviembre de 2003)

Asunto:   Deterioro intencionado del antiguo campo de prisioneros de guerra «Stammlager Χ Β Sandbostel», de importancia histórica para el conjunto de Europa

1.

¿Sabe la Comisión que durante la Segunda Guerra Mundial más de un millón de personas, prisioneros de guerra del régimen hitleriano procedentes de 46 países (entre ellos Gran Bretaña, Bélgica, Francia, Grecia, Serbia, Polonia, Italia, Rusia, Ucrania y los Países Bajos), fueron encerrados en el campo «Stammlager Χ Β Sandbostel», cerca de Bremervörde, entre el Weser y el Elba, en el actual Estado Federado alemán de Baja Sajonia, y que en ese campo murieron 50 000 personas de hambre, enfermedades o malos tratos?

2.

¿Sabe igualmente la Comisión que este campo aún sirvió a finales de los años 40 para el encarcelamiento de vigilantes de los campos de concentración y de miembros de las SS, y que a partir de los años 50 sirvió para la recogida de refugiados de la antigua República Democrática Alemana, pero que desde 1974 forma parte de la zona industrial «Immenhain» y que es propiedad privada, sin forma alguna de protección por parte del Estado Federado, del distrito o del ayuntamiento?

3.

¿Sabe la Comisión que desde hace muchos años se viene borrando sistemáticamente todo recuerdo de este campo mediante el descuido, de modo que se derrumban los edificios, impidiendo las visitas al campo por parte de supervivientes y otros interesados, denegando el acceso a las cámaras de televisión, gritando a los visitantes que han de olvidar el pasado y obstruyendo el trabajo de la asociación creada en 1992 «Dokumentations — und Gedenkstätte Sandbostel» que desea mantener el campo como monumento recordatorio?

4.

Con independencia de sus competencias formales, ¿está dispuesta la Comisión, a la luz de la historia común de los pueblos de Europa y su sufrimiento compartido a causa de la violencia y de la dictadura, a desarrollar iniciativas que contribuyan a ampliar al máximo las posibilidades de mantener este antiguo campo de prisioneros de guerra y de concentración como monumento recordatorio y a permitir el acceso al mismo, y, desde ese punto de vista, a iniciar un diálogo con las autoridades responsables de ordenamiento territorial, enseñanza y monumentos en Sandbostel?

Fuente: Primera cadena de la televisión neerlandesa, programa Netwerk, de 19 de octubre de 2003.

Respuesta del Sr. Prodi en nombre de la Comisión

(12 de diciembre de 2003)

En 1993, la resolución del Parlamento sobre la protección europea e internacional de los emplazamientos de los campos de concentración nazis como monumentos históricos (1) pidió «a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión que apoyen toda iniciativa, incluido el apoyo financiero, con el fin de conservar el significado de los campos de concentración nazis en su especificidad y de colocarlos bajo protección europea e internacional».

En consecuencia, el presupuesto de 1995 previó una serie de subvenciones para «la preservación de los principales escenarios y archivos relacionados con la deportación, simbolizados por los monumentos conmemorativos erigidos en los emplazamientos de los antiguos campos». Esta disposición se renueva cada año desde entonces y constituye la línea 15.04.01.02 del anteproyecto de presupuesto para 2004.

En mayo de 2003, la Comisión propuso sobre la base del artículo 151 del Tratado CE un nuevo fundamento jurídico para el régimen de subvenciones (2) como parte de la propuesta de Decisión del Parlamento y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura.

Los proyectos se seleccionan para estas subvenciones mediante convocatorias de propuestas. No se ha recibido hasta ahora ninguna propuesta de proyecto relativa al campo o presentada por la asociación a los cuales Su Señoría hace referencia. La convocatoria de propuestas de 2004 se publicará en el Diario Oficial y en Internet.

Sobre la solicitud de contactar con las autoridades responsables, la Comisión no tiene ninguna competencia al respecto, ya que, en virtud del principio de subsidiariedad, los asuntos citados son la responsabilidad exclusiva del Estado miembro.


(1)  DO C 72 de 15.3.1993.

(2)  COM(2003) 275 final.