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27.3.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 78/260 |
(2004/C 78 E/0261)
PREGUNTA ESCRITA E-3327/03
de Albert Maat (PPE-DE) y Jan Mulder (ELDR) a la Comisión
(12 de noviembre de 2003)
Asunto: Histomoniasis
Actualmente varios países europeos sufren las consecuencias de la histomoniasis. La infección con esta enfermedad provoca entre los pavos graves problemas sanitarios y finalmente genera una mortandad masiva. Puesto que la histomoniasis no está clasificada como enfermedad de tipo A, no hay normas europeas referentes a la lucha contra la enfermedad ni medidas compensatorias. Lo que sí está regulado a escala europea es una posible medicación profiláctica o curativa. Sin embargo, desde el 31 de marzo de 2003 está prohibido el último medicamento contra la enfermedad.
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1. |
Vistos los posibles efectos transfronterizos de la histomoniasis, ¿tiene la Comisión la intención de someter a normas europeas la lucha contra dicha enfermedad? |
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2. |
¿Está dispuesta la Comisión a autorizar de nuevo, en determinadas condiciones (por ejemplo, previa información científica complementaria) el medicamento profiláctico Nifursol? |
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3. |
En los Estados Unidos se utiliza el medicamento Nitarsone (Histostat-50) para la prevención de la histomoniasis. ¿Está dispuesta la Comisión a abreviar el procedimiento de la fase de prueba de este nuevo medicamento, de modo que, en caso de resultado positivo, este medicamento se pueda aplicar a la mayor celeridad? En caso afirmativo, ¿a partir de qué fecha podría aplicarse este medicamento? |
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4. |
¿Sabe la Comisión que el medicamento Metronidazol se utiliza actualmente para uso humano contra enfermedades parasitarias pero que se prohíbe para uso veterinario? ¿Está dispuesta la Comisión a autorizar el uso del medicamento Metronidazol para la lucha contra la histomoniasis? En caso negativo, ¿por qué motivos? |
Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión
(18 de diciembre de 2003)
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1. |
En la actualidad, la Comisión no prevé presentar ninguna propuesta sobre el control de la histomoniasis (cabeza negra) en la Comunidad, por las siguientes razones:
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2. |
A fin de proteger a los consumidores y de acuerdo con la opinión del comité científico de alimentación animal, desde el 31 marzo está prohibido el uso de Nifursol como aditivo en la alimentación animal. Recientemente, en el asunto T-392/02, el Tribunal Europeo de Primera Instancia dictaminó que la decisión de la Comisión, en virtud del Reglamento del Consejo (CE) no 1756/2002, de 23 de septiembre de 2002, por el que se modifican la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal en lo que respecta a la retirada de la autorización de un aditivo y el Reglamento (CE) no 2430/1999 de la Comisión (1), estaba bien fundada y no halló ningún motivo para anular o modificar tal medida. En estas condiciones, la Comisión no permitirá el uso de Nifursol a menos que se garantice que la sustancia es segura. |
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3. |
Los medicamentos veterinarios que vayan a administrarse en la Unión deben autorizarse de conformidad con la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (2) para las solicitudes presentadas por las empresas farmacéuticas a las autoridades competentes de los Estados miembros o de conformidad con el Reglamento del Consejo (CE) no 2309/93, de 22 de julio de 1993 (3), para las solicitudes de autorizaciones comunitarias presentadas ante la Agencia europea para la evaluación de los medicamentos. A la Comisión no le consta que se haya presentado ninguna solicitud relativa a cualquier producto con Nitarsone. Si se diera el caso, la empresa a la que pertenece el producto presentaría la solicitud. Un requisito previo para tal solicitud es que los límites máximos de residuos se establezcan de conformidad con el Reglamento (CE) no 2377/90, de 26 de junio de 1990 (4). Hasta la fecha no se ha recibido ninguna solicitud de este tipo. |
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4. |
La Comisión sabe que los medicamentos que contienen metronidazol están autorizados para su administración humana y, probablemente, de animales de compañía, con indicaciones particulares. No obstante, el metronidazol figura en el Anexo IV del Reglamento (CE) no 2377/90, es decir, desde 1998 está prohibido su uso en medicamentos veterinarios destinados a especies animales utilizadas en la producción de alimentos desde 1998. La sustancia es genotóxica y los residuos en los alimentos procedentes de animales tratados pueden poner en peligro la salud del consumidor independientemente de su cantidad. La evaluación de riesgos y beneficios derivados del uso de ciertas sustancias en medicina humana no puede extrapolarse a los medicamentos veterinarios, cuyos residuos pueden considerarse nocivos para el consumidor. La Comisión no puede autorizar, en ningún caso, el uso del metranidazol en especies animales utilizadas en la producción de alimentos en la Unión, puesto que tal uso está prohibido. |