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20.3.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 70/252 |
(2004/C 70 E/272)
PREGUNTA ESCRITA E-3307/03
de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión
(10 de noviembre de 2003)
Asunto: Hornos independientes
¿Puede aclarar la Comisión si existe algún tipo de legislación comunitaria que prohíba, por motivos de seguridad, la producción y comercialización de hornos independientes (con el horno de asar a media altura)?
Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión
(11 de diciembre de 2003)
El material eléctrico (p. ej. los hornos eléctricos) comercializados en el mercado europeo deben respetar los requisitos esenciales en materia de salud y seguridad de la Directiva 73/23/CEE del Consejo (1).
En el artículo 2 de dicha Directiva se establece que los Estados miembros adoptarán todas las medidas oportunas para que sólo se pueda comercializar el material eléctrico que:
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habiendo sido fabricado con arreglo a los criterios técnicos vigentes en materia de seguridad en la Comunidad; |
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no ponga en peligro, cuando su instalación y mantenimiento sean los correctos y su utilización responda a la finalidad a que esté destinados, la seguridad de las personas y de los animales domésticos, así como de los bienes. |
En el anexo I de la Directiva se describen los elementos principales de los objetivos de seguridad.
Para cumplir los requisitos de la Directiva, los fabricantes de hornos eléctricos podrán aplicar voluntariamente las normas europeas armonizadas con arreglo a la Directiva. Habiendo aplicado una norma armonizada, los fabricantes podrán estar seguros de que el producto respeta los requisitos de la Directiva cubiertos por dicha norma.
Los Estados miembros están obligados a adoptar medidas contra la comercialización de cualquier producto que no sea seguro o conforme. Los Estados miembros deben informar a los restantes Estados miembros y a la Comisión, indicando el motivo de dicha decisión.
(1) Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, DO L 77 de 26.3.1973, modificada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, DO L 220 de 30.8.1993.