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27.3.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 78/249 |
(2004/C 78 E/0252)
PREGUNTA ESCRITA P-3279/03
de Maurizio Turco (NI) a la Comisión
(30 de octubre de 2003)
Asunto: Controles de calidad de la base de datos de la Comisión Europea denominada CATS (Clearance Audit Trail System) por parte de la Comisión
Considerando que:
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a) |
en la respuesta complementaria a la pregunta escrita P-3202/02 (1) se adjuntaban extractos de la base de datos de la Comisión Europea denominada CATS (Clearance Audit Trail System), en la que se incluyen los datos procedentes de los Estados miembros relativos a las restituciones a la exportación de productos agrícolas hacia terceros países; |
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b) |
en la respuesta complementaria a las preguntas E-1477/03-1480/03 (2) se afirma que:
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c) |
en lo relativo al control de calidad sobre el «respeto de las listas de códigos» remite a la pregunta E-3113/03 (3); |
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d) |
de un análisis de los datos CATS correspondientes a los años 1998/2001 relativos a las restituciones a la exportación hacia la Santa Sede, Suiza, Andorra, Liechtenstein y San Maríno se desprende que, de un importe total de 639 421 671,77 euros restituidos por la exportación de productos comunitarios:
por un total de 97 355 905,70 euros, equivalente al 15,23 % del volumen total de las restituciones a la exportación y cabe señalar que para este análisis no se han tomado en cuenta los «errores». |
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1. |
¿Puede hacer saber la Comisión quién y cómo lleva a cabo la serie de controles de calidad, y si está satisfecha de los controles realizados? |
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2. |
¿Cree verdaderamente —tal y como ha afirmado— que la calidad de los datos es por lo general adecuada para la actividad de liquidación de las cuentas, o en realidad la actividad de liquidación se basa únicamente en las declaraciones de los Estados miembros? |
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3. |
¿Hay alguna investigación en curso por parte del Tribunal de Cuentas o la OLAF, relativa a las restituciones a la exportación? |
Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión
(4 de diciembre de 2003)
La Comisión remite a Su Señoría a las respuestas que dio a sus preguntas escritas E-1477/03 a E-1480/03 (2) y a sus preguntas escritas E-3113/03 (3) y P-3202/02.
Su Señoría afirma basar las cifras de su pregunta escrita en una respuesta dada a la pregunta escrita P-3202/02. Desafortunadamente, Su Señoría no cita correctamente dicha respuesta, ya que hace referencia, por ejemplo, a una cantidad de 639 421 671,77 euros en vez de la cifra correcta de 321 711 242,39 euros, que es la cantidad total de las restituciones a la exportación correspondientes al período 1998-2001 en los países en cuestión (4). De hecho, todas las cantidades citadas en la pregunta escrita son inexactas y no pueden, por tanto, ser confirmadas por la Comisión, sin que se comprenda cómo y de dónde ha extraído Su Señoría dichas cifras.
La Comisión considera que este hecho podría haber incidido en la evaluación de Su Señoría y haber influido el propósito de sus preguntas.
A la luz de lo anteriormente mencionado:
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1. |
La Comisión recibe cada año ficheros informáticos de los Estados miembros con información pormenorizada de todos los pagos individuales hechos a los beneficiarios de conformidad con el Reglamento (CE) n 2390/1999 de la Comisión (5). Dicha información se almacena en la base de datos CATS (6). CATS es una base de datos enorme y muy detallada que contiene más de 137 millones ficheros de datos y alrededor de 4 090 millones de campos (7). Obviamente no es posible comprobar cada uno de estos campos. Para mejorar la calidad de los datos, la Comisión ha ido perfeccionando la base CATS continuamente desde su creación, así como el Reglamento correspondiente. La calidad de los datos es una preocupación constante y, gracias a los controles anuales, la calidad de los ficheros ha ido mejorando constantemente. En cuanto a los controles específicos de los datos a partir del ejercicio presupuestario 2000, la Comisión examina cuatro aspectos de la calidad de los ficheros informáticos recibidos de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (CE) no 2390/1999 de la Comisión: Cada año, la Comisión compara las cantidades declaradas por los Estados miembros con las respectivas declaraciones anuales. Las posibles diferencias deben justificarse. El segundo aspecto es el respeto de las listas de códigos. El Reglamento (CE) no 2390/1999 de la Comisión requiere códigos estándar para determinados campos. Desde el ejercicio presupuestario 2002, el cumplimiento de las listas de códigos se comprueba automáticamente durante la transmisión de datos informáticos a la Comisión. El tercer criterio de calidad consiste en comprobar que los datos suministrados por los Estados miembros son completos en cuanto a las partidas presupuestarias. Desde el ejercicio presupuestario 2002, algunos elementos de los datos se comprueban ya durante el proceso de transmisión. El último punto del control de calidad es el respeto del plazo del 10 de febrero para enviar los datos informáticos a la Comisión. La Comisión comunica cada año las conclusiones y los resultados obtenidos en los controles de calidad a los Estados miembros para mejorar la calidad de los datos del próximo ejercicio presupuestario y permitir a los Estados miembros adaptar sus sistemas informáticos antes de enviar los ficheros informáticos del siguiente ejercicio presupuestario. |
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2. |
La base CATS se creó para ayudar a la Comisión en el procedimiento de liquidación de cuentas y es operativa desde el ejercicio presupuestario 2000. Los auditores de la Comisión la utilizan para preparar y llevar a cabo las auditorias relacionadas con los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), sección Garantía. Esta base de datos es fundamentalmente y sobre todo una herramienta para realizar auditorías. Según el Reglamento (CE) no 2390/1999 de la Comisión, los Estados miembros ponen a disposición de la Comisión toda la información por partida presupuestaria respecto a cada operación de pago o recibo a través de la sección Garantía del FEOGA. En primer lugar, la calidad de los datos depende de la información suministrada una vez al año por los Estados miembros, que son los proveedores de estos datos. En segundo lugar, la Comisión realiza controles de calidad específicos, según lo mencionado en la respuesta 1, para mejorar constantemente la calidad de los datos. Por tanto, la Comisión dispone de una herramienta fiable, que utiliza en sus auditorías de los gastos agrícolas de los Estados miembros. La parte de los datos que se somete a controles más estrictos es validada en el curso de las auditorías e investigaciones realizadas en los Estados miembros. Aunque es imposible comprobar cada elemento de cada documento informático, la calidad de los datos es, en general, adecuada para su uso en esta actividad de liquidación de cuentas. Por consiguiente, dado que CATS se ha creado y diseñado como herramienta de auditoría, su uso como fuente de información estadística y analítica es limitado. Es importante subrayar que se da prioridad a los parámetros que son importantes para los controles y, sobre todo, que el gasto se verifica de forma cruzada y se confirma mediante las declaraciones mensuales de los Estados miembros. |
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3. |
Las investigaciones generales previas realizadas por Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en este asunto fueron dirigidas en su nombre por las autoridades italianas según lo detallado en la respuesta a la pregunta escrita E-2299/02 de Su Señoría (8). Actualmente, la OLAF no tiene ningún caso de investigación específicamente relacionado con la exportación de productos agrícolas a los Estados enunciados por Su Señoría. En cuanto al Tribunal de Cuentas, la pregunta debe dirigirse directamente a esta institución. |
(1) DO C 137 E de 12.6.2003, p. 172.
(2) DO C 70 E de 20.3.2004, p. 45.
(3) Ver página 223.
(4) Confederación Suiza, Principado de Andorra, Principado de Liechtenstein, República de San Marino y Ciudad-Estado del Vaticano.
(5) Reglamento (CE) no 2390/1999 de la Comisión, de 25 de octubre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1663/95 relativas a la forma y el contenido de la información contable que los Estados miembros deben mantener a disposición de la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, DO L 295 de 16.11.1999. Sus anexos I, II y III se actualizan anualmente.
(6) Siglas de «Clearance Audit Trail System».
(7) Cada documento de pago puede contener hasta 128 campos distintos.