27.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 78/240


(2004/C 78 E/0243)

PREGUNTA ESCRITA E-3219/03

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(31 de octubre de 2003)

Asunto:   Reconocimiento de reglamentos para la prevención de incendios en la Unión Europea

Parece reinar una confusión en cuanto al reconocimiento de las diferentes marcas de normalización en los países de la Unión Europea en lo que respecta a la ignifugación de textiles.

¿Podría confirmar la Comisión que el número normalizado británico BS5867 PART 2B para la ignifugación de textiles corresponde al número normalizado francés M1?

¿Es admisible legalmente la marca de normalización británica en Francia?

¿Podría la Comisión proporcionar datos acerca de la legislación de la Unión Europea a este respecto?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Actualmente no existe ninguna legislación comunitaria que armonice las normas para la ignifugación de textiles. En consecuencia, los Estados miembros pueden adoptar sus propias normas. No obstante, la libre circulación de textiles entre los Estados miembros queda garantizada en gran medida por el principio de reconocimiento mutuo, derivado de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas, en particular con arreglo a los artículos 28 y siguientes del Tratado CE.

Este principio obliga al Estado miembro a permitir la comercialización en su territorio de un producto fabricado o vendido legalmente en otro Estado miembro a menos que pueda demostrar que el producto no alcanza un nivel de protección de un interés público legítimo equivalente al garantizado por sus propias disposiciones legislativas o administrativas.

Por consiguiente, si las autoridades francesas deciden impedir la comercialización en Francia de productos que cumplen la norma británica, deberán justificar este rechazo demostrando que los productos no presentan una protección suficiente para el consumidor.

La falta de una justificación adecuada podrá suponer una infracción del Tratado CE, a tenor de lo que disponga el Tribunal de Justicia.