27.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 78/237


(2004/C 78 E/0240)

PREGUNTA ESCRITA E-3192/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(28 de octubre de 2003)

Asunto:   Caso Eurostat: elucidación de la facultad de intervención del Presidente Prodi

De las declaraciones del ex-Director General de Eurostat, Yves Franchet, sobre los recientes acontecimientos que han puesto de manifiesto graves irregularidades en la gestión de los contratos de Eurostat, se puede deducir la presunta responsabilidad de los Comisarios Solbes, Kinnock y Schreyer en este asunto, dado que estaban al corriente de las sospechas de fraude.

Al parecer, el Sr. Franchet habría informado a los Comisarios y al Presidente Prodi de las sospechas que alimentaba de mala gestión interna del Instituto de Estadística desde septiembre de 2002; en cualquier caso, el propio Presidente, en la audiencia ante la Conferencia de Presidentes del 25 de septiembre 2003, declaró que tenía conocimiento de la gravedad de la situación desde mayo de 2003.

Este asunto es ya objeto de una investigación de la OLAF, de la magistratura francesa y de la propia Comisión, con objeto de establecer pruebas ciertas e identificar a los responsables.

El Tratado de Niza, en el apartado 4 del nuevo artículo 217, confiere al Presidente de la Comisión la facultad de solicitar la dimisión de un Comisario.

Con reserva de las responsabilidades que quedan por establecer, la conducta de los Comisarios mencionados queda de algún modo puesta en cuestión, al menos en lo que concierne al concepto de «mala gestión» y de «negligencia», tal como se definen en el primer informe sobre presuntos casos de fraude, presentado por el Comité de expertos independientes del Parlamento Europeo el 15 de marzo de 1999, con ocasión del escándalo Santer.

En la época de este escándalo, la Comisión Santer había considerado políticamente oportuno dimitir colectivamente por el simple hecho de haber sido objeto de sospechas.

Considerando lo que antecede,

1.

¿No considera deseable la Comisión que, en el presente asunto Eurostat, el Presidente Prodi tome medidas con respecto a los Comisarios puestos en causa, en los términos del artículo 217 mencionado?

2.

¿No cree la Comisión que el hecho de no adoptar medidas no constituye una violación de los deberes morales que el apartado 2 del artículo 213, impone a todos los miembros de la Comisión?

3.

¿No se debería considerar insuficiente, para la salvaguarda de la imagen de la Unión Europea y de su ética, contentarse con la simple sustitución del Director General de Eurostat, tal como se decidió en julio de 2003?

Respuesta del Presidente Prodi en nombre de la Comisión

(19 de diciembre de 2003)

1.

En su intervención ante la conferencia de presidentes y miembros de la Comisión de Control Presupuestario (Cocobu) del Parlamento, el 25 de septiembre pasado, el Presidente de la Comisión hizo saber que disponía de los instrumentos necesarios, en virtud del artículo 217 del Tratado de Niza, para implicar la responsabilidad política individual de un comisario, en caso necesario. También explicó detenidamente las razones por las cuales consideraba que habida cuenta de los elementos disponibles no le parecía conveniente pedir la dimisión de ninguno de los miembros del Colegio de Comisarios.

2.

Los deberes morales expresamente contemplados por el artículo 213 mencionado por Su Señoría y cuyo respeto se impone a los miembros del Colegio, contemplan el ejercicio de las funciones en plena independencia y en el interés general de la Comunidad, la prohibición de solicitar o aceptar instrucciones en la realización de sus deberes, la prohibición de ejercer otras actividades profesionales, la exigencia de honradez y delicadeza.

No parece que ningún miembro del Colegio haya incumplido ninguna de estas obligaciones en el asunto Eurostat.

El asunto Eurostat ha demostrado que cuando la Comisión dispuso de información que hasta entonces no había remontado hasta ella, tomó algunas decisiones importantes para corregir las disfunciones detectadas. Simultánea y complementariamente se profundizó el análisis de los flujos de información y los mecanismos en vigor para introducir los refuerzos en la comunicación vertical y horizontal y garantizar una mayor transparencia en un ambiente de control interno reforzado.

3.

La Comisión no se limitó a sustituir al Director General de Eurostat ya que las medidas de reorganización adoptadas son mucho más completas y complejas que la sustitución del Director General y fueron recordadas por el Presidente de la Comisión el 18 de noviembre de 2003 en sus intervenciones ante la Cocobu y el Pleno.

Al ser sustituido el Director General se volvieron a publicar todos los puestos de directores operativos, tanto dentro como fuera de la Institución. El puesto de Director de recursos fue objeto de un traslado. El organigrama se reconsideró enteramente para reintegrar algunas tareas antes externalizadas y se definieron las prioridades, concentrándose en las tareas esenciales de Eurostat. Por último, se han producido muchos cambios entre los jefes de unidad. Se trata pues de una reorganización de enorme amplitud destinada a acelerar el cambio de cultura en Eurostat. Por último, el Presidente de la Comisión presentó también al Parlamento las grandes líneas del plan de acción que debería ser adoptado próximamente por la Comisión.