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27.3.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 78/783 |
(2004/C 78 E/0834)
PREGUNTA ESCRITA P-3167/03
de Roger Helmer (PPE-DE) a la Comisión
(20 de octubre de 2003)
Asunto: Trabajo y protección sanitaria en los países en vías de adhesión
¿Puede la Comisión indicar si el Gobierno del Reino Unido ha celebrado acuerdos recíprocos con los diez países en vías de adhesión, en virtud de los cuales los ciudadanos del Reino Unido tendrán derecho a trabajar en dichos países inmediatamente después de su adhesión a la Unión Europea, o si en alguno de esos países se han establecido excepciones para impedir a los ciudadanos del Reino Unido trabajar en ellos?
¿Puede la Comisión, además, indicar si los países en vías de adhesión han celebrado con los demás países de la UE acuerdos recíprocos de protección sanitaria que entrarán en vigor tras la adhesión?
Respuesta del Señor Verheugen en nombre de la Comisión
(14 de noviembre de 2003)
Con arreglo al acuerdo transitorio establecido en el Acta de Adhesión, todos los Estados miembros actuales podrán controlar y regular el acceso de los trabajadores procedentes de los nuevos Estados miembros a sus mercados nacionales de trabajo con arreglo a normas nacionales durante un período máximo de siete años. Este acuerdo transitorio no será aplicable a Chipre ni a malta. De ese modo, habrá libertad total de circulación entre los actuales Estados miembros y esos dos países y, por descontado, entre los otros nuevos Estados miembros y Chipre y Malta. Malta, no obstante, podrá imponer una medida de salvaguardia hasta el 30 de abril de 2011.
Los nuevos Estados miembros podrán optar por aplicar restricciones equivalentes a aquellos Estados miembros que pongan en vigor restricciones contra ellos. Por consiguiente, el único medio que tienen los nuevos Estados miembros de restringir el derecho de los trabajadores del Reino Unido a acceder a un empleo en su territorio es la posibilidad de aplicar restricciones equivalentes.
Algunos Estados miembros han indicado que tienen intención de abrir plenamente sus mercados laborales a los trabajadores de todos los nuevos Estados miembros. Otros de los actuales Estados miembros tienen intención de permitir un acceso más restringido, que variará en función del Estado miembro de que se trate.
La Comisión invita a Su Señoría, si desea obtener información más específica sobre los acuerdos que existen entre el Reino Unido y los nuevos Estados miembros, a que se ponga en contacto con el Gobierno del Reino Unido.
En cuanto a la cuestión de saber si los nuevos Estados miembros tienen acuerdos recíprocos de protección sanitaria con el resto de la Unión a partir de su adhesión, la Comisión subraya que, por lo que respecta a la Unión, los asuntos de atención sanitaria para los trabajadores migrantes corresponden al ámbito del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971 (1), relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, cuyo objetivo es proteger los derechos a la seguridad social de esos trabajadores y de los miembros de su familia cuando se desplazan a otro Estado miembro. En el momento en que se produzca la adhesión, dicho Reglamento sustituirá a todos los convenios de seguridad social celebrados entre los nuevos Estados miembros y los actuales. Sólo está prevista una excepción a esa norma general para las disposiciones de los convenios bilaterales, que se enumeran en el anexo III del Reglamento (CEE) no 1408/71 y que, por consiguiente, siguen siendo aplicables. Sin embargo, para poder figurar en la lista de ese anexo, las disposiciones tienen que ajustarse a determinados criterios, por ejemplo, ser más favorables para el trabajador migrante o estar relacionadas con un contexto histórico.
El anexo II del Acta de Adhesión, que contiene todas las entradas de los nuevos Estados miembros a los anexos del Reglamento (CEE) no 1408/71, no enumera ninguna entrada en el anexo III del Reglamento (CEE) no 1408/71 con respecto a un convenio de seguridad social entre uno de esos países y el Reino Unido que deba seguir vigente.