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27.3.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 78/474 |
(2004/C 78 E/0498)
PREGUNTA ESCRITA P-3145/03
de W.G. van Velzen (PPE-DE) a la Comisión
(20 de octubre de 2003)
Asunto: Explosión de baterías de teléfonos móviles
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1. |
¿Está la Comisión Europea al corriente de los accidentes provocados por la explosión de baterías de teléfonos móviles en las manos de los usuarios, y que en algunos casos han causado lesiones corporales, incluso graves? |
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2. |
En caso afirmativo, ¿sabe la Comisión Europea si se trataba de baterías procedentes del fabricante del teléfono móvil en cuestión? En caso negativo, ¿se propone la Comisión informarse a corto plazo sobre estos incidentes, que han puesto de manifiesto que la seguridad y la salud de los ciudadanos europeos pueden estar en peligro? |
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3. |
¿Tiene la Comisión la intención de investigar la causa de estas explosiones, examinando, entre otros aspectos, el origen de las baterías y las circunstancias en las que se produjo su explosión? |
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4. |
¿Qué medidas puede adoptar la Comisión en el contexto de estos accidentes por lo que se refiere a
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Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión
(11 de noviembre de 2003)
La Comisión tiene constancia de varios casos (tanto fuera como dentro de la Unión) de explosiones de baterías utilizadas en teléfonos móviles, que en ocasiones llegaron a producir graves lesiones a los usuarios. Corresponde en primer lugar a las autoridades nacionales de aplicación investigar los diversos casos y, cuando proceda, retirar los productos del mercado e informar de estas medidas a la Comisión y a los otros Estados miembros. No obstante, la Comisión ha realizado una primera investigación del caso a que alude Su Señoría, y se ha puesto en contacto con las autoridades de vigilancia del mercado nacional para evaluar la magnitud del problema.
Sin prejuzgar los casos mencionados, dicha investigación parece indicar que los accidentes se debieron a baterías de recambio «piratas» que eran defectuosas y, debido a un cortocircuito interno, explotaron. De ser así, tales baterías no cumplían las estrictas normas de seguridad que aplican los fabricantes de teléfonos móviles. Sin embargo, no hay datos que indiquen que los accidentes se produjeran porque los propios teléfonos no fueran seguros, ni que la seguridad de estos aparatos deba quedar en entredicho.
Los fabricantes denuncian la emergencia de un mercado «pirata» de baterías para teléfonos móviles etiquetadas ilegalmente con sus marcas. En este contexto, el fabricante del teléfono al que se refiere Su Señoría ha señalado que está adoptando las medidas oportunas para luchar contra la falsificación y la piratería que afectan a sus productos y que ha intensificado sus esfuerzos en ese sentido.
El descuidado diseño de estas baterías, su proceso de producción incontrolado o una combinación de estos dos elementos pueden causar un cortocircuito interno. Por ello, las baterías y los cargadores deben diseñarse y fabricarse con arreglo a normas de seguridad y calidad rigurosas, que incluyen requisitos muy estrictos sobre los materiales y el tipo de aislamiento utilizados en el interior de las baterías, así como controles continuos y ensayos intensivos de los productos.
La seguridad de los productos y la compensación por los daños causados por productos defectuosos son, evidentemente, imperativos sociales a los que debe atender el mercado interior.
La Unión responde mediante varias disposiciones legislativas:
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la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (1); |
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la Directiva 92/59/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativa a la seguridad general de los productos (2), recientemente modificada y refundida en la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001 (3); |
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la Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (4); |
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la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (5). |
La Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos establece el principio de responsabilidad objetiva del productor por los daños a personas o bienes causados por un defecto de su producto, con la posibilidad de verse dispensados de esa responsabilidad en determinados supuestos.
Las baterías vendidas con los teléfonos móviles están cubiertas por la Directiva sobre equipos radioeléctricos y terminales de telecomunicación. Sin embargo, las baterías de recambio no están incluidas actualmente en ninguna disposición comunitaria, aunque la Comisión ha adoptado iniciativas para incluirlas en el contexto de la revisión de la Directiva sobre material eléctrico con determinados límites de tensión. La Comisión está celebrando consultas con las partes interesadas en relación con esta revisión, y tiene la intención de presentar una propuesta al Consejo y al Parlamento a principios de 2005. A la espera de esta revisión, los requisitos a que deben ajustarse las baterías de recambio no están armonizados a nivel comunitario, y los requisitos sobre los fabricantes quedan cubiertos por la Directiva sobre seguridad general de los productos, que les obliga a cerciorarse de que los productos sean seguros y establece mecanismos para la comunicación rápida entre Estados miembros en relación con los productos peligrosos.
La Comisión no tiene motivos para suponer que la legislación sobre seguridad, protección de los consumidores o responsabilidad deba ser ampliada, ni que la información a los consumidores sobre este tema deba intensificarse o se requieran otras investigaciones. En el contexto de la legislación vigente es importante que se actúe de forma eficaz contra esas baterías peligrosas a fin de proteger a los consumidores, y ya existen instrumentos para que así se haga.
En sus contactos periódicos con las autoridades nacionales de aplicación, la Comisión continuará haciendo un seguimiento de la situación.
(1) DO L 210 de 7.8.1985. Modificada por la Directiva 1999/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10.5.1999, DO L 141 de 4.6.1999.
(3) DO L 11 de 15.1.2002. Debe ser incorporada a las legislaciones nacionales a más tardar el 15 de enero de 2004.