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27.3.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 78/206 |
(2004/C 78 E/0210)
PREGUNTA ESCRITA E-2983/03
de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión
(9 de octubre de 2003)
Asunto: Casos de vulneración de la legislación ambiental comunitaria
¿Podría indicar la Comisión en qué casos concretos ha constatado una falta de adaptación de la legislación griega al Derecho ambiental comunitario? ¿En cuáles de ellos ha iniciado la Comisión un procedimiento de infracción contra Grecia?
Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión
(12 de noviembre de 2003)
El 21 de octubre de 2003 los expedientes abiertos por caso de infracción, presunta o comprobada, al Derecho comunitario en Grecia ascendían a 92. 24 de esos 92 expedientes se refieren a la legislación comunitaria sobre gestión de residuos, 19 a la Directiva 85/337/CEE, modificada por la Directiva 97/11/CE (1), otros 19 a la protección de la naturaleza, 13 a la contaminación atmosférica, 11 a la protección de las aguas y 6 a otros aspectos. Hay que señalar que, en 42 expedientes, la Comisión considera que Grecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la legislación comunitaria de medio ambiente y, por esa razón, ha incoado ya los correspondientes procedimientos de infracción con arreglo a los artículos 226 o 228 del Tratado CE.
En 11 casos de infracción, en concreto, la Comisión ha enviado a Grecia un dictamen motivado conforme al artículo 226 del Tratado CE. Esas infracciones se refieren a la declaración de zonas especiales de protección para las aves con arreglo a la Directiva 79/409/CEE (2), la construcción de una planta de depuración de aguas residuales en Gerani, el tratamiento de aceites usados, la protección de la laguna de Mesolongi, el funcionamiento de un vertedero ilegal en Paiania, el tratamiento de los lodos de la depuradora de Psittalia, el funcionamiento del vertedero de Maroulas en Creta y la no comunicación de las disposiciones de incorporación de las Directivas 2000/69/CE (3), 2000/76/CE (4), 2001/80/CE (5) y 2001/81/CE (6).
La Comisión ha recurrido al Tribunal de Justicia también en nueve asuntos: C-301/01 (no conformidad de las disposiciones nacionales de incorporación al Derecho griego de la Directiva 85/337/CEE), C-119/02 (inexistencia de un sistema adecuado de colecta y tratamiento de aguas residuales urbanas en la región de Thriassio), C-420/02 (funcionamiento de un vertedero en Pera Galinoi, Creta), C-163/03 (contaminación en la región de Thriassio Pedio), C-167/03 (incompatibilidad de la legislación griega en relación con el período de caza de aves), C-246/03 (no comunicación de las disposiciones de incorporación de la Directiva 2000/53/CE (7)), C-247/2003 (no comunicación de las disposiciones de incorporación de la Directiva 1999/22/CE (8)), C-364/03 (condiciones de funcionamiento de una central térmica en Linoperamata, Creta) y C-416/03 (no comunicación de las disposiciones de incorporación de la Directiva 2001/18/CE (9)).
Por otra parte, la Comisión considera que Grecia no ha adoptado las medidas necesarias para la ejecución de sentencias del Tribunal de Justicia y, por tanto, ha abierto el procedimiento de infracción previsto en el artículo 228 del Tratado CE. Los asuntos correspondientes se refieren a la inexistencia de programas de reducción de la contaminación con objetivos de calidad respecto a las sustancias peligrosas incluidas en el primer guión de la lista II del anexo de la Directiva 76/464/CEE (10) (sentencia de 25 de mayo de 2000 en el asunto C-384/97), la falta de medidas para la creación y aplicación de un sistema eficaz de protección rigurosa de la tortuga marina Caretta caretta en Zakynthos (sentencia de 30 de enero de 2002 en el asunto C-103/00) y la no comunicación de la información a que se refiere el apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 91/689/CEE (11).
La Comisión, además, ha decidido recurrir al Tribunal de Justicia en dos casos de infracción. El 21 de octubre de 2003, los recursos estaban en vías de ejecución. Las infracciones correspondientes se refieren al funcionamiento en Grecia de un gran número de vertederos ilegales o incontrolados y a la insuficiencia del tratamiento de las aguas residuales urbanas en Atenas.
Hay que señalar que el Tribunal de Justicia, en sentencias de 5 de junio de 2003, declaró que Grecia había incumplido sus obligaciones al no haber comunicado las disposiciones de incorporación de la Directiva 2000/14/CE (12) (C-352/02) ni la información prevista en el artículo 11 de la Directiva 96/59/CE (13) (C-83/02).
(1) Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, DO L 73 de 14.3.1997.
(2) Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, DO L 103 de 25.4.1979.
(3) Directiva 2000/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, sobre los valores límite para el benceno y el monóxido de carbono en el aire ambiente, DO L 313 de 13.12.2000.
(4) Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos, DO L 332 de 28.12.2000.
(5) Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, DO L 309 de 27.11.2001.
(6) Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos, DO L 309 de 27.11.2001.
(7) Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil — Declaraciones de la Comisión, DO L 269 de 21.10.2000.
(8) Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos, DO L 94 de 9.4.1999.
(9) Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo — Declaración de la Comisión, DO L 106 de 17.4.2001.
(10) Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad, DO L 129 de 18.5.1976.
(11) Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, DO L 377 de 31.12.1991.
(12) Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre, DO L 162 de 3.7.2000.
(13) Directiva 96/59/CE del Consejo de 16 de septiembre de 1996 relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB y PCT), DO L 243 de 24.9.1996.