13.3.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 65/242 |
(2004/C 65 E/258)
PREGUNTA ESCRITA P-2897/03
de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión
(25 de septiembre de 2003)
Asunto: Crisis del empleo en Alcatel Italia S.p.A.
En junio de 2003, la dirección de Alcatel presentó, entre otras medidas, el marco económico y financiero relativo a los recortes que afectan a 1 300 trabajadores concentrados principalmente en dos establecimientos italianos, el de Cittaducale en la provincia de Rieti y el de Battipaglia en la provincia de Salerno.
Sin embargo, Alcatel opera en 130 países y es uno de los mayores productores mundiales de infraestructuras de telecomunicaciones públicas, además de ser el mayor proveedor europeo de tecnología por satélite.
La reducción de personal se efectuará a través del instrumento de la movilidad de los trabajadores con los procedimientos previstos por la Ley no 223/91 o, más grave aún, mediante la cesión de los mencionados establecimientos, según lo previsto en el artículo 47 de la Ley no 428/90.
Todo ello podría tener graves repercusiones en el empleo, incluso para las pequeñas y medianas empresas fruto del empleo inducido en el sector, así como consecuencias de carácter social.
Por otra parte, no parece que en la situación actual la participación de los trabajadores sea la adecuada, a pesar de que el Gobierno italiano ha transpuesto la Directiva 94/45/CE (1) mediante el Decreto Ley no 74/02.
1. |
¿No considera la Comisión que este plan de reestructuración es contrario a los artículos 136, 137 y 138 del Tratado CE, a la Carta de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 1999 y a la Directiva 98/59/CE (2) relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos? |
2. |
¿No considera asimismo que dicho plan de reestructuración es contrario a la Directiva 94/45/CE, modificada por la Directiva 97/74/CE (3) sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria? |
3. |
¿No considera que este plan de reestructuración es contrario a la Directiva 2002/14/CE (4) por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea? |
Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión
(23 de octubre de 2003)
La Unión ha desarrollado a lo largo de los años una política global para abordar adecuadamente las consecuencias sociales de reestructuración de empresas. Como resultado de esta política constante, cada operación de reestructuración debe ir precedida de una información y consulta efectiva de los representantes de los trabajadores con objeto de evitar o atenuar sus efectos sociales, de conformidad con las Directivas Comunitarias sobre «Despidos colectivos» (5), «Traspasos de empresas» (6), «Comité de empresa europeo» (7) y, a partir de marzo de 2005, «Información y consulta» (8).
No obstante, la Comisión no ha recibido información específica sobre la forma en que el Grupo Alcatel pretende abordar las consecuencias sociales de la actual reestructuración de la empresa.
Sin embargo, las Directivas mencionadas por Su Señoría se han transpuesto debidamente en la legislación nacional correspondiente. Por consiguiente, corresponde a las autoridades nacionales, en esta fase, en particular a las judiciales, garantizar que se puedan ejercer plenamente los derechos en cuestión. Además, conviene recordar que la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 1989 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no son legalmente vinculantes. Por último, la Directiva 2002/14/CE por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores debe transponerse en la legislación nacional en un plazo que termina el 25 de marzo de 2005.
Más en general, la Comisión defiende la idea de que, en caso de reestructuración, las empresas deberían tener siempre en consideración los efectos que pueden tener esas decisiones para sus trabajadores y para el contexto social y regional. Esto es lo que se ha destacado recientemente en la Comunicación de la Comisión relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible (9).
Por otra parte, la Comisión instó a los interlocutores sociales europeos a iniciar un diálogo para saber prever y gestionar el cambio con el fin de aplicar un enfoque dinámico a los aspectos sociales de la reestructuración de empresas. Los interlocutores sociales van a celebrar un acuerdo sobre el particular. La Comisión tiene grandes esperanzas de que su trabajo conjunto en este ámbito dará lugar a un marco comunitario que difunda en toda Europa unas buenas prácticas sobre reestructuración de empresas, lo cual ayudará tanto a las empresas como a sus trabajadores a abordar adecuadamente su dimensión social.
(1) DO L 254 de 30.9.1994, p. 64.
(2) DO L 225 de 12.8.1998, p. 16.
(3) DO L 10 de 16.1.1998, p. 22.
(4) DO L 80 de 23.3.2002, p. 29.
(5) Directiva 98/59/CE del Consejo de 20 de julio de 1998 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (Esta Directiva consolida las Directivas del Consejo 75/129/CEE de 17 de febrero de 1975, DO L 48 de 22.2.1975 y 92/56/CEE de 24 de junio de 1992, DO L 245 de 26.8.1992).
(6) Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad— DO L 82 de 22.3.2001.
(7) Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
(8) Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea.
(9) COM(2002) 347 final.