20.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 70/144


(2004/C 70 E/148)

PREGUNTA ESCRITA E-2833/03

de Konstantinos Hatzidakis (PPE-DE) a la Comisión

(23 de septiembre de 2003)

Asunto:   Programas de formación para desempleados a través del INEM griego

Mediante la Decisión ministerial 4001/3.1.2002 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social griego, se resolvió desarrollar actividades de formación para desempleados en los grandes proyectos técnicos cofinanciados en Grecia por el Fondo Social Europeo en el marco del 3er MCA. Entretanto, la Decisión se enmendó y el presupuesto alcanzó los 41 millones de euros. El 7.4.2003, tras 7 meses de negociaciones, el Director General del INEM propuso la aprobación de un contrato entre dicho Instituto y cada una de las empresas técnicas que se encargarían de los programas.

1.

¿Cómo enjuicia la Comisión la legalidad del procedimiento de adjudicación directa de los programas mediante contrato a las empresas técnicas, sin que medie anuncio de licitación según lo dispuesto en la Directiva 92/50/CEE (1), incorporado al Derecho nacional griego mediante el Decreto presidencial 346/1998 y modificada mediante el Decreto presidencial 18/2000?

2.

Dado que los fondos correspondientes al propósito en cuestión no son ilimitados, ¿está de acuerdo la Comisión con la jerarquía de prioridades establecida por el Gobierno griego? ¿No se corre el riesgo de que se devalúen o ignoren otros ámbitos de la economía?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(7 de noviembre de 2003)

Los programas de formación a los que se refiere Su Señoría corresponden a acciones integradas a favor de los desempleados en especialidades relacionadas con la construcción de grandes proyectos de infraestructura en Grecia. Están cofinanciadas, junto con otras, por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del programa operativo «Empleo y Formación profesional», integrado en el marco comunitario de apoyo griego de 2000-2006.

Tomando como base el citado programa operativo, estas acciones incluyen formación tanto teórica como práctica en determinadas especialidades. La conclusión con éxito del período de formación por los alumnos está asociada a la concesión de un subsidio de desempleo durante un período determinado. Dentro de un planteamiento activo del mercado laboral, estas acciones prevén mejorar de forma considerable las perspectivas de empleo de los desempleados en áreas específicas con una fuerte demanda en el mercado laboral. Ésta es una de las principales prioridades del programa operativo en cuestión. Por otra parte, establecen las necesarias sinergias entre las acciones cofinanciadas por el FSE y el FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional).

Según la información proporcionada por la autoridad de gestión del programa, responsable de la gestión, el seguimiento y el control de las acciones cofinanciadas por el FSE, se publicó una convocatoria de propuestas, de conformidad con la legislación griega correspondiente (Leyes 1262/1982 y 2601/1998). La evaluación y selección de las acciones de formación se realizaron atendiendo a criterios prefijados para garantizar una formación teórica y práctica de calidad y unas buenas perspectivas de empleo de los alumnos.

Cabe señalar que, sobre la base de la información facilitada por la Comisión, el Tribunal de Cuentas griego adoptó una decisión favorable sobre la legitimidad de los procedimientos que se han seguido. Esto ocurrió antes de que la autoridad de gestión del programa y el OAED (Organismo nacional de empleo griego), que es el beneficiario final del proyecto, procedieran a aplicar las acciones previstas.


(1)  DO L 209 de 24.7.1992, p. 1.