6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/265


(2004/C 33 E/275)

PREGUNTA ESCRITA E-2479/03

de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión

(24 de julio de 2003)

Asunto:   Conservas de atún de Tailandia, Filipinas e Indonesia

Desde el 1 de julio de 2003, Tailandia, Filipinas e Indonesia gozan de un contingente de exportación a la UE de conservas de atún a un arancel reducido de un 12 % sobre la base del Reglamento (CE) no 975/2003 (1) del Consejo de 5 de junio de 2003 relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario para las importaciones de conservas de atún de los códigos NC 1604 14 11,1604 14 18 y 1604 20 70.

1.

¿Puede informar la Comisión cuáles son los establecimientos autorizados a importar este tipo de productos dentro de la Comunidad, especificando en cada caso el país de origen de dichas conservas?

2.

¿Puede informar la Comisión sobre el tipo de controles que se están realizando o se van a realizar sobre estas conservas de atún y las empresas productoras para garantizar la seguridad alimentaria de los consumidores comunitarios?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(29 de agosto de 2003)

Las condiciones sanitarias para las importaciones de productos de la pesca, incluido el atún, procedentes de Indonesia, Filipinas y Tailandia se establecen en la Decisión 94/324/CE (2), 95/190/CE (3) y 94/325/CE (4) respectivamente (tal como han sido modificadas).

1.

La lista de establecimientos autorizados a importar productos de la pesca de Tailandia, Filipinas e Indonesia está disponible en la siguiente dirección http://forum.europa.eu.int/Public/irc/sanco/vets/info/data/listes/ffp.html.

Las Decisiones citadas anteriormente disponen que el etiquetado de los productos de la pesca importados de los países mencionados incluirá la mención del nombre, en mayúsculas, del país exportador, así como el código del establecimiento autorizado.

2.

En la Directiva 91/493/CEE del Consejo (5) se establecen los controles sanitarios efectuados en todos los productos de la pesca (comunitarios o importados) destinados a ser comercializados en la Comunidad.


(1)  DO L 141 de 7.6.2003, p. 1.

(2)  Decisión de la Comisión, de 19 de mayo de 1994, por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Indonesia DO L 145 de 10.6.1994.

(3)  Decisión de la Comisión, de 17 de mayo de 1995, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Filipinas DO L 123 de 3.6.1995.

(4)  Decisión de la Comisión, de 19 de mayo de 1994, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Tailandia DO L 145 de 10.6.1994.

(5)  Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros DO L 268 de 24.9.1991.