3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/729


(2004/C 84 E/0821)

PREGUNTA ESCRITA P-2376/03

de Lucio Manisco (GUE/NGL) a la Comisión

(16 de julio de 2003)

Asunto:   Deportación de Al Sahri de Italia y su ulterior ejecución en Siria

Al Sahri, condenado a muerte por los tribunales sirios y exiliado desde 1983, llegó al aeropuerto de Malpensa, en Milán, el 23 de noviembre de 2002 y cinco después se le aplicó la nueva ley Bossi-Fini y fue deportado a Siria contra su voluntad. Christopher Hein, presidente del Consejo Italiano de Refugiados, comunicó el 9 de julio de 2003 que Al Sahri había sido ejecutado en Siria el 28 de febrero de 2003. Las autoridades italianas de inmigración aseguran, a pesar de que resulta totalmente ilógico, que se preguntó a Al Sahri si deseaba ser deportado a Jordania o a Siria y que éste optó por Siria, pese a que en este país estaba condenado a muerte.

¿No considera la Comisión que el Gobierno italiano ha violado en este caso tanto su propia Constitución nacional como el artículo 19 de la Carta de los derechos fundamentales y el espíritu y la letra de todas las directrices de la UE en materia de asilo, por las que se prohibe deportar a ciudadanos extranjeros a aquellos países en que estén condenados a muerte?

¿Qué medidas proyecta emprender la Comisión contra las autoridades italianas por tal flagrante violación de los derechos humanos y de los principios jurídicos y humanitarios más elementales de la Unión Europea?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(4 de septiembre de 2003)

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea «Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes». Esto forma parte de los principios que son comunes a los Estados miembros y que la Unión debe respetar de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

La Comisión recuerda su respuesta de 29 de enero de 2003 a las preguntas P-3821/02 de la Sra. Paciotti y P-3826/02 del Sr. Di Lello Finuoli (1) sobre ese caso y la ausencia, en esta fase, de poderes para intervenir en el examen de una posible violación del artículo 19 de la Carta en ausencia de disposiciones comunitarias sobre los procedimientos de asilo y sobre la calificación de la necesidad de protección internacional y los estatutos vinculados a esta necesidad. Los proyectos de directivas sobre estos dos temas siguen estando en fase en estudio en las instancias del Consejo.

La Comisión recuerda igualmente que las partes interesadas pueden tener acceso al Tribunal europeo de los Derechos Humanos, según las disposiciones establecidas por el estatuto del Tribunal, si consideran que no se han respetado algunas disposiciones del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.


(1)  Ver página 707.