92003E2230

PREGUNTA ESCRITA P-2230/03 de Ole Sørensen (ELDR) a la Comisión. Homologación de un vehículo de uso múltiple en Dinamarca.

Diario Oficial n° 051 E de 26/02/2004 p. 0226 - 0228


PREGUNTA ESCRITA P-2230/03

de Ole Sørensen (ELDR) a la Comisión

(30 de junio de 2003)

Asunto: Homologación de un vehículo de uso múltiple en Dinamarca

A la empresa HWH de la ciudad de Hadsun le ha sido denegada por la Dirección de Tráfico una solicitud de homologación de un nuevo vehículo de uso múltiple, conocido con el nombre de LADOG. Este vehículo, de fabricación alemana, puede utilizarse de distintas maneras y está especialmente pensado para el sector municipal.

El Director General de la Policía concedió una dispensa a empresarios de la región de Aarhus para utilizar un vehículo similar durante un período de tres meses a partir del 11 de noviembre de 2002.

La denegación de autorización por parte de la Dirección de Tráfico se basa en los siguientes elementos:

- los vehículos de un peso superior a los 3 500 kg deben estar equipados con frenos ABS. El peso del vehículo en cuestión es de 2 400 kg y su peso máximo total es de 5 000 kg;

- en la medida en que el vehículo es de propulsión hidrostática, es decir, sin caja de cambios, es imposible equiparlo con frenos ABS;

- la Dirección de Tráfico ha clasificado al vehículo LADOG en la categoría N' (pesos pesados); no obstante, no está claro que este vehículo deba clasificarse en esta categoría: por una parte, su peso vacío sólo alcanza los 2 400 kg y el peso de los equipos instalados puede variar entre 0 y 2 600 kg; por otra parte, la ley de tráfico no prevé ninguna exigencia en materia de frenos en lo que se refiere a los sistemas de propulsión hidrostática. En otras palabras, es difícil situar al vehículo LADOG en una de las categorías habituales.

El vehículo ya ha sido homologado y utilizado en los siguientes países: Alemania, Francia, Suiza, Austria, Bélgica, Finlandia, Italia y Eslovenia.

1. ¿Es la estricta interpretación de las normas en materia de frenos ABS por parte de la Dirección de Tráfico de Dinamarca conforme con la legislación de la UE en materia de competencia?

2. ¿Es la estricta interpretación de las normas en materia de frenos ABS por parte de la Dirección de Tráfico de Dinamarca conforme con el principio de reconocimiento recíproco establecido por la UE?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(30 de julio de 2003)

Se pueden conceder homologaciones tanto a un vehículo como a un sistema de acuerdo con las disposiciones nacionales o europeas. Los Estados miembros están obligados a no restringir la comercialización de un vehículo o sistema homologado de conformidad con las Directivas de la Unión que armonizan un ámbito determinado. En el caso de que se trate de disposiciones comunitarias que no estén armonizadas, la aplicación de las normas de cada país no ha de distorsionar el funcionamiento del mercado interior y debe evaluarse según las disposiciones del Tratado de la CE sobre la libre circulación de mercancías.

Actualmente, en lo que respecta a la homologación de vehículos, solo se obliga a los vehículos de categoría M1 (turismos) a estar completamente homologados por las normas europeas. Por lo tanto, todos los vehículos de categoría N están fuera de un ámbito armonizado y supeditados a un procedimiento de homologación nacional. Aquellos Estados miembros que dentro de su territorio no permitan la circulación de vehículos homologados en otros Estados miembros deben justificarlo con argumentos necesarios y proporcionales, de acuerdo con las normas del mercado interior. No obstante, si un vehículo está equipado con un sistema homologado conforme con una Directiva, ningún Estado miembro puede impedir la comercialización de dicho vehículo por alguna causa relativa a ese sistema.

El punto 2.2.1.22 del Anexo I de la Directiva 71/320/CEE del Consejo de 26 julio de 1971 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de frenado de determinadas categorías de vehículos a motor y de sus remolques(1), en su versión modificada(2), dispone, en lo que respecta a los sistemas de frenado, que los vehículos de categoría N2 deben estar equipados con sistemas de frenos antibloqueo (ABS), mientras que para los vehículos de categoría N1 esta es una característica opcional. La Directiva 70/156/CEE del Consejo de 6 de febrero de 1970 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques(3) define un vehículo de categoría N2 como un vehículo utilizado para el transporte de mercancías y que tiene una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas e inferior a 12 toneladas. Por consiguiente, y según la información que se ha facilitado, si un único sistema de frenado debe ser homologado conforme con la Directiva 71/320/CEE como apropiado para todas las versiones del vehículo utilitario multiuso LADOG, debe incorporar ABS, ya que determinadas versiones del vehículo podrían clasificarse como N2.

La Directiva 71/320/CEE no establece diferencias entre distintas formas transmisión, aunque se podría suponer que las disposiciones han sido redactadas sin tener en cuenta la transmisión hidrostática, ya que no se utiliza normalmente en vehículos. En el caso de que sea técnicamente imposible homologar un sistema de frenado para un vehículo de transmisión hidrostática porque no procede llevar a cabo la prueba recogida en la Directiva 71/320/CEE, el fabricante puede solicitar a la autoridad de homologación la derogación de las disposiciones de la Directiva 71/320/CE, de acuerdo con la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo.

Para finalizar, los vehículos de categoría N no están sujetos al régimen de homologación de vehículos europeos, por lo tanto las autoridades danesas tienen derecho a poner en práctica su propio plan de homologación nacional para dichos vehículos. Estos planes no deben autorizar disposiciones que sean más onerosas que aquellas que están incluidas en las Directivas comunitarias pertinentes, y se deben aceptar las homologaciones concedidas de conformidad con las Directivas comunitarias. De la información que se ha proporcionado se extrae que la clasificación N2 que la Agencia de transportes y seguridad en carretera de Dinamarca otorga al vehículo LADOG (vehículo que, por tanto, requiere un equipamiento de ABS) es coherente con las Directivas comunitarias pertinentes. Las autoridades danesas no están obligadas a reconocer homologaciones nacionales concedidas en otros Estados miembros, ya que las disposiciones en las que se basa la concesión de dichas homologaciones no tienen que ser necesariamente las mismas que aquellas que se requieren en Dinamarca. No obstante, las autoridades danesas deben justificar cualquier negativa con argumentos necesarios y proporcionales, de acuerdo con las normas del mercado interior.

(1) DO L 202 de 6.9.1971.

(2) DO L 267 de 4.10.2002.

(3) DO L 42 de 23.2.1970.