6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/234


(2004/C 33 E/240)

PREGUNTA ESCRITA E-2204/03

de Gabriele Stauner (PPE-DE) a la Comisión

(2 de julio de 2003)

Asunto:   Eurostat y dimisión del auditor interno de la Comisión

En una nota de 11 de junio de 2003, Jules W. Muis, el auditor interno de la Comisión, comunicó al Vicepresidente Kinnock su intención de dimitir el 1 de abril de 2004, tras sólo tres años en el cargo.

¿Podría indicar la Comisión si observa alguna relación entre la presentación de dicha dimisión y su decisión del mismo día relativa a la verificación de contratos de Eurostat por el servicio de auditoría interna de la Comisión?

¿Puede confirmar la Comisión que el auditor interno había abogado por la realización de una auditoría mucho más amplia de los contratos celebrados por Eurostat, así como de las ayudas concedidas por la Oficina, y que quería auditar no sólo los procedimientos de adjudicación sino también la ejecución de los contratos y los pagos conexos?

¿Puede indicar la Comisión por qué sólo va a autorizar dicha auditoría ahora, de modo excepcional y tras hablar con el Secretario General de la Comisión, tal como se desprende de la respuesta del Sr. Kinnock del 17 de junio de 2003 que figura en el cuestionario de la Comisión de Control Presupuestario?

¿Podría indicar la Comisión en qué medida son compatibles las restrictivas condiciones que ha impuesto con la independencia del auditor interno garantizada en el Reglamento Financiero?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(5 de septiembre de 2003)

El Director General del SAI (Servicio de Auditoría Interna), Sr. Muis, anunció su intención de dejar la Comisión en un plazo de nueve meses en una carta de fecha 11 de junio. Ese mismo día, en la reunión semanal de la Comisión se decidió, conforme a la Resolución del Parlamento de 8 de abril y tras la labor preparatoria pertinente, otorgar un mandato al SAI para que «examine la legalidad y la regularidad de todos los contratos concluidos por Eurostat desde 1999, y que incluya en la investigación los contratos concluidos por otros servicios de la Comisión». La Comisión no observa ningún vínculo entre estos dos acontecimientos independientes.

Como le consta a Su Señoría, el Sr. Muis confirmó esta falta de relación en su comparecencia ante la Cocobu el 7 de julio. Concretamente, al hablar sobre la «especulación … sobre Eurostat», el Sr. Muis dijo: «Eurostat no motiva mi partida» y «Eurostat no me ha empujado a dimitir. Deseo dejarlo meridianamente claro».

Durante los necesarios debates interservicios relativos a la aplicación de la Comunicación de 11 de junio, la DG responsable de la auditoría interna se planteó atinadamente si el ámbito de examen de los contratos celebrados y de las ayudas concedidas excluiría la evaluación de la ejecución de determinados contratos y ayudas. El Vicepresidente Kinnock respondió confirmando que la Decisión de la Comisión de 11 de junio no excluye en absoluto, textual o implícitamente, dicha evaluación. Por supuesto, todas las partes interesadas son conscientes de que la conocida escasez de recursos y la necesidad de cumplir la tarea del SAI en su plazo ineludible suponen que, por ambos motivos, sea imposible examinar la ejecución de todas las muestras de contratos/ayudas. Si los análisis preliminares del SAI aportaran motivos fundados para examinar la ejecución de los contratos o ayudas, el Sr. Muis, en consulta con el Secretario General de la Comisión y en su calidad de coordinador de las acciones de la Comisión relativas a los exámenes de Eurostat, debería decidir su realización.

Como se informó a la Cocobu el 17 de junio, la necesidad de esta consulta surge del carácter necesariamente múltiple de las actividades relacionadas con Eurostat [entre las que figuran el análisis por la DG Presupuestos de todos los informes de auditoría interna de Eurostat, el examen del SAI de los contratos y ayudas de Eurostat, y la labor del Director General (a la sazón en funciones) de Eurostat, Sr. Vanden Abeele], que ha requerido la creación de un Grupo de coordinación en la Comisión en el que la OLAF cuenta con una invitación permanente para asistir y participar. El Grupo está presidido por el Secretario General de la Comisión.

La Comisión no ha «impuesto condiciones restrictivas». El mandato de la Comisión al SAI tiene como objetivo lograr que se respete la voluntad del Parlamento y se aplique directamente la auditoría, teniendo en cuenta los resultados de los debates con la Cocobu sobre el mandato y la fecha de entrega del examen. En una auditoría «convencional», la elección de las áreas examinadas dependería totalmente del auditor interno lo que, por consiguiente, no garantizaría necesariamente el pleno cumplimiento de las disposiciones de la Resolución del Parlamento. El Programa de trabajo del SAI para 2003-04 (finalizado en diciembre de 2002) contempla expresamente una auditoría pormenorizada de Eurostat que se iniciaría durante el actual ejercicio.

Una prueba objetiva de que el examen del SAI no se limita a la adjudicación de contratos de Eurostat es la naturaleza y sustancia del análisis preliminar del SAI presentado a la Comisión el 7 de julio y que facilitó la acción global adoptada el 9 de julio. Este análisis contenía referencias a los procedimientos y prácticas de adjudicación de contratos y ayudas y a la aplicación de estos contratos y ayudas a partir de la labor de la capacidad de auditoría interna de Eurostat. Semejantes enfoque y auditoría no hubieran sido posibles si el trabajo del SAI hubiera sido objeto de «condiciones restrictivas», como afirma Su Señoría en su pregunta.