6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/228


(2004/C 33 E/233)

PREGUNTA ESCRITA E-2168/03

de Jean Lambert (Verts/ALE) a la Comisión

(30 de junio de 2003)

Asunto:   Violación de las normas de seguridad en el Estadio Olímpico de Marousi, Grecia

Los preparativos para los Juegos Olímpicos de Atenas de 2004 ya están en marcha. Se están llevando a cabo trabajos de construcción en la localidad de Marousi, donde se encuentra el Estadio Olímpico.

¿Es consciente la Comisión de las siguientes graves violaciones de la legislación griega:

el incumplimiento de las normas de seguridad por la premura de tiempo: se afirma que hasta la fecha han muerto 10 personas y que muchas otras han resultado gravemente heridas;

la prolongación de las horas de trabajo: la ley establece un máximo de 7 horas de trabajo al día para la construcción. En este caso, los trabajadores a menudo trabajan de 9 a 10 horas al día, 7 días a la semana, sin recibir una remuneración apropiada por las horas extra;

la violación de los derechos de los trabajadores: se presionó a los trabajadores para que acordaran no ejercer su derecho a la huelga a causa de la gran importancia nacional de este edificio;

un salario más bajo que el que establece el convenio nacional: muchos trabajadores extranjeros son obligados a aceptar un salario más bajo;

la malversación de los fondos de pensiones, que afecta en mayor medida a los trabajadores extranjeros: aprovechando que estos trabajadores no conocen sus derechos, los empleadores realizan contribuciones a los fondos de pensión que sólo corresponden a unos 7 a 10 días de trabajo de los 26 que los trabajadores han trabajado en un mes;

falta de control: a pesar de las quejas, los controles del Gobierno no se llevan a cabo de forma apropiada. Se informa con antelación a los empleadores de las visitas de inspección, de forma que tienen la oportunidad de disimular gran parte de las infracciones. No se castigan ni siquiera las infracciones probadas. Debido a la amenaza de que un posible retraso ponga en peligro el éxito de los Juegos Olímpicos, el Gobierno parece ignorar estas infracciones?

¿Qué medidas tomará la Comisión para poner fin a estas infracciones relativas a las condiciones de trabajo y para garantizar la salud y seguridad laboral de los trabajadores, teniendo en cuenta que su trabajo aumentará a medida que se acerque la fecha de celebración de los Juegos Olímpicos de 2004?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(14 de agosto de 2003)

La Comisión no ha recibido ninguna queja referente a las infracciones de la legislación griega indicadas por Su Señoría; no obstante, comparte Su preocupación acerca de éstas. De este modo, la Comisión rogará a las autoridades griegas que remitan sus observaciones sobre las condiciones de seguridad del Estado Olímpico de Marousi.

En cualquier caso, la Comisión recuerda a Su Señoría que son los Estados miembros los que deben garantizar que la legislación nacional por la que se transponen directivas comunitarias sea acatada y ejecutada adecuadamente.

En caso contrario, la Comisión no dudará en incoar un procedimiento por infracción conforme al artículo 226 del Tratado CE contra el Estado miembro en cuestión.