92003E2153

PREGUNTA ESCRITA E-2153/03 de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión. Pesca — Inquietud de la opinión pública ante la anunciada invasión de la flota pesquera española en aguas adyacentes a las costas portuguesas.

Diario Oficial n° 051 E de 26/02/2004 p. 0210 - 0212


PREGUNTA ESCRITA E-2153/03

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(27 de junio de 2003)

Asunto: Pesca Inquietud de la opinión pública ante la anunciada invasión de la flota pesquera española en aguas adyacentes a las costas portuguesas

Un conocido comentarista escribe lo siguiente en un periódico portugués considerado un referente: En la pesca, siempre nos beneficiamos del régimen especial resultante del

acuerdo de preadhesión negociado bilateralmente y, con el convencimiento de que nuestros recursos serían siempre nuestros, incentivamos la contención del esfuerzo pesquero en nuestras aguas con objeto de garantizar la preservación de los recursos desguazando buques, dejando sin empleo a pescadores, prohibiendo la pesca de arrastre a determinadas especies y limitando las capturas de otras. Si ahora, de un día para otro, nos quedamos inermes, sin protección, lo que habrá ocurrido en la práctica es que estuvimos preservando los recursos para que los españoles vinieran a esquilmarlos en media docena de años con su flota pesquera, que es la tercera o cuarta del mundo y que, tras haber agotado sus propios recursos, se dedica a arrasar todos los mares en que se les permite faenar. Invocar un principio de igualdad en estas condiciones es burlarse de nosotros. Entregar nuestras aguas, tanto las del continente como las de Azores y Madeira, gratuitamente a la rapiña de la flota española es prescindir con carácter definitivo de cualquier ventaja propia en la UE. Y permitir que Bruselas nos imponga una falsa política de igualdad en la pesca, cuando bloquea cualquier reforma encaminada a poner término a la flagrante desigualdad de la PAC en favor de los países ricos y contra los pobres, es condenarnos definitivamente a ser la periferia de Europa. (Miguel Sousa Tavares, Público, 13.6.2003)

Otro comentarista escribe lo siguiente: La UE permite a España disponer de una flota de pesca gigantesca, agresiva y depredadora, lo que condujo a Marruecos a restringir el acceso de pesqueros europeos a sus aguas y asimismo está provocando conflictos en el mar de Irlanda. Y nos obligó a reducir nuestra propia flota para permitir la recuperación piscícola de la ZEE lusa. Ha llegado la hora de que la UE haga justicia y copie la estrategia del Canadá (el miedo guarda la viña), imponiendo multas equivalentes al precio de los pesqueros infractores, para lo que basta con unos pocos vuelos de fiscalización. (Comandante Virgílio de Carvalho, Jornal de Notícias, 16.6.2003)

Sin perjuicio de cualquier tipo de imprecisión en cuanto a la posición jurídica portuguesa en este expediente, que aún recientemente mereció la atención del Parlamento Europeo, éstos son los sentimientos dominantes en la opinión pública portuguesa con respecto al actual debate sobre el nuevo régimen de pesca en las aguas occidentales y la perspectiva anunciada de que la Unión Europea imponga el acceso indiscriminado a dichas aguas, dentro de las 200 millas, especialmente a la poderosa flota española, con grandes riesgos tanto para la preservación de los recursos como para la propia subsistencia del sector en Portugal.

¿Qué respuesta daría la Comisión a estos artículos publicados en la prensa? ¿Cómo reacciona la Comisión ante la creciente sensación de profunda injusticia que tienen los portugueses por la manera en que la UE trata a su sector primario, especialmente la agricultura y la pesca? ¿Cómo explica la Comisión que Portugal adecuara y redujera disciplinadamente su esfuerzo de pesca a costa de graves repercusiones socioeconómicas con objeto de preservar sus recursos pesqueros en sus mares adyacentes para que ahora queden expeditos a la libre expoliación por terceros? ¿Cómo explicaría la Comisión la hipocresía que supone que unos deban preservar para que otros puedan esquilmar?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(14 de julio de 2003)

Hay que recordar que, según el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento marco del Consejo (CE) No 2371/2002, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común(1), un principio fundamental de esta política es que los barcos pesqueros comunitario gozan de igualdad de acceso a las aguas situadas fuera de las 12 millas marinas de sus líneas de base.

Como consecuencia del Acta de Adhesión de España y Portugal de 1985, la zona XI de ICES(2) se dividió entre estos dos Estados miembros con arreglo a sus fronteras nacionales. Se trataba, sin embargo, de un acuerdo transitorio adoptado junto a otros acuerdos provisionales para la integración de España y Portugal en la Comunidad, acuerdos que ahora deben llegar a su fin. Es evidente que la separación entre las aguas españolas y portuguesas fuera de las 12 millas marinas no está en consonancia con el apartado 1 del artículo 17 antes citado y que, desde un punto vista político y legal, no puede mantenerse indefinidamente en la Comunidad para excluir del acceso a las aguas jurisdiccionales de un Estado miembro a otros Estados miembros. Esto se aplica a todas las aguas comunitarias, no sólo a las aguas portuguesas. También hay que recordar que este enfoque ya se ha adoptado en materia de total admisible de capturas (TAC) y del Reglamento de cuotas de 2003, aprobado por el Consejo en diciembre de 2002, que suprime la separación de la zona IXa de ICES.

Si surgen problemas de conservación en esta zona, deberán regularse a nivel comunitario, conforme a los procedimientos ordinarios de la política común de pesca. La Comisión está preparada para examinar las quejas que se presenten en todo momento, y para adoptar las medidas necesarias.

(1) DO L 358 de 31.12.2002.

(2) ICES: International Council for the Exploration of the Sea.