13.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 65/94


(2004/C 65 E/106)

PREGUNTA ESCRITA E-1828/03

de Stavros Xarchakos (PPE-DE) a la Comisión

(2 de junio de 2003)

Asunto:   Multas pendientes y recursos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas contra Grecia

¿Puede comunicar la Comisión en cuántas ocasiones ha condenado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a Grecia a pagar multas, desde 1994 hasta hoy? ¿A qué importe asciende el total de las multas impuestas a Grecia? ¿Cuántas de estas multas no ha pagado Grecia todavía? ¿En cuántos casos aún está pendiente la decisión de elevar el caso griego al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y cuál es el calendario para adoptar dicha decisión?

Respuesta del Sr. Prodi en nombre de la Comisión

(16 de julio de 2003)

El Tribunal de Justicia condenó a Grecia una única vez en virtud del artículo 228 del Tratado CE en el asunto C-387/97 referente a la eliminación incontrolada de los residuos en la región del Canée (Creta) y a la ausencia de planes de gestión para la eliminación de los residuos en general y de los residuos tóxicos. Mediante sentencia de 4 de julio de 2000 (sentencia dictada de conformidad con el artículo 228 del Tratado CE), Grecia fue condenada a pagar una multa coercitiva de 20 000 EUR por cada día de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para ajustarse a la sentencia de 7 de abril de 1992, Comisión/Grecia (asunto C-45/91, sentencia dictada con arreglo al artículo 226 del Tratado CE). Hasta que cumplió con lo previsto en la segunda sentencia, Grecia debió pagar una multa coercitiva diaria de 20 000 euros durante el período del 4 de julio de 2000 al 26 de febrero de 2001 (fecha en la cual Grecia cumplió con la sentencia), lo que representó un importe total de 5 400 000 de euros, que han sido pagados por las autoridades griegas a plazos.

La Comisión recurrió asimismo al Tribunal de Justicia en virtud del artículo 228 del Tratado CE contra Grecia en el expediente relativo a la no ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia del 23 de marzo (1) de 1995. La demanda ante el Tribunal de Justicia fue presentada el 27 de mayo de 1998 con el número C-197/98. Toda vez que el decreto presidencial de 23 de junio de 2000 transponía la Directiva antes citada, la Comisión desistió de su demanda el 3 de agosto de 2000 y el asunto fue objeto de un auto de archivo.

En otros tres expedientes, la Comisión había decidido recurrir al Tribunal de Justicia en virtud del artículo 228 del Tratado CE pero dado que el Estado miembro se ajustó a las sentencias del Tribunal de Justicia, los expedientes pudieron ser archivados antes de la presentación de las correspondientes demandas ante el Tribunal de Justicia.

Se trataba del incumplimiento de las sentencias dictadas en los asuntos:

C-328/90 (exigencia de nacionalidad para la apertura de escuelas privadas),

C-290/94 (acceso al empleo en el sector público, discriminación por razón de la nacionalidad),

C-311/95 (falta de comunicación de las medidas nacionales de ejecución de la Directiva 92/50/CEE que coordina los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios).

Hasta ahora no hay pues ningún recurso pendiente contra Grecia en virtud del artículo 228 del Tratado CE.

Por lo que se refiere a los recursos contra Grecia pendientes ante el Tribunal de Justicia en virtud del artículo 226 del Tratado CE, su número asciende a 22. En seis de ellos la Comisión desistió y se espera un auto de archivo. Su Señoría recibirá directamente así como la Secretaría del Parlamento un cuadro sinóptico de los 16 recursos restantes en el que se detalla el no del asunto respectivo, el título sucinto y la fase en que se encuentra actualmente el procedimiento.


(1)  Asunto C-365/93, por la que se declaró la no adaptación del ordenamiento jurídico nacional, dentro del plazo previsto, a la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior.