6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/171


(2004/C 33 E/172)

PREGUNTA ESCRITA E-1801/03

de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión

(28 de mayo de 2003)

Asunto:   Radiaciones cósmicas

En 1996, la Unión Europea aprobó una directiva (96/29/Euratom) (1) sobre las normas básicas de seguridad relativas a la protección de la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes. Por lo que respecta a la aviación, la Directiva sólo se refiere a la tripulación y a las mujeres embarazadas. Habida cuenta de recientes pruebas sobre la existencia de riesgos, ¿está de acuerdo la Comisión en que las disposiciones sobre seguridad también deberían incluir a los pasajeros que realizan vuelos frecuentemente?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(2 de julio de 2003)

Los artículos 40 a 42 del Título VII de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo de 13 de mayo de 1996 por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes se refieren a incrementos significativos de la exposición a fuentes naturales de radiaciones por actividades laborales.

El único grupo identificado de forma específica son las tripulaciones de aviones expuestas a los rayos cósmicos (artículo 42). Los Estados miembros siempre tienen la posibilidad de introducir a nivel nacional disposiciones específicas para los pasajeros de aviones que realizan vuelos frecuentemente si lo consideran adecuado.

La Comisión no tiene conocimiento de nuevos datos sobre los riesgos provocados por los rayos cósmicos que puedan justificar una adaptación de la Directiva sobre las normas básicas de protección contra la radiación.


(1)  DO L 159 de 29.6.1996, p. 1.