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6.2.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/167 |
(2004/C 33 E/165)
PREGUNTA ESCRITA P-1762/03
de Adriana Poli Bortone (UEN) a la Comisión
(21 de mayo de 2003)
Asunto: Discriminación en la carga y descarga de mercancías en Grecia
Tras numerosas quejas recibidas, señalo a la atención de la Comisión el hecho de que en Grecia sigue vigente una vieja ley, la no 1254 de 1949, que regula el trabajo de los obreros de carga y descarga de mercancías, por la que éstos deben inscribirse en un registro que está a cargo de una asociación, sin normas concretas. Según las denuncias, dicha asociación discrimina a los candidatos.
¿Puede decir la Comisión si esta situación es compatible con las normas que regulan el mercado común?
Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión
(20 de junio de 2003)
La Comisión desea señalar a Su Señoría que, por regla general y según la jurisprudencia, un prestatario de servicios tiene derecho a emplear al personal de su propia elección.
La Comisión, tras mantener contactos informales con las autoridades griegas, ha sido informada de que la Ley 1254/1949 no permite en sí misma las discriminaciones descritas en su pregunta escrita.
Sin embargo, la Comisión invita a Su Señoría a que le presente cualquier detalle que pueda llevar a la conclusión de que la aplicación de la Ley 1254/1949 está provocando discriminación y abusos. En este caso, la Comisión estaría dispuesta a investigar este asunto a fondo, para evaluar qué medidas deben tomarse.
En cualquier caso, la Comisión desea recordar a Su Señoría su propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios, cuyo propósito es crear un marco regulador en este campo y garantizar en mayor medida el respeto completo de las normas del Tratado, por parte de todas las partes en cuestión, trabajadores, prestatarios de servicios y usuarios portuarios.