20.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 70/62


(2004/C 70 E/064)

PREGUNTA ESCRITA E-1755/03

de Caroline Jackson (PPE-DE) a la Comisión

(27 de mayo de 2003)

Asunto:   Impuestos aplicables a las cotizaciones al régimen de pensiones en la UE

Un ciudadano de nacionalidad británica, de profesión especialista en cirugía ortopédica, contrató un plan privado de pensiones a través del Colegio de médicos de Alemania, que actualmente ofrece una pensión mínima garantizada. Por lo tanto, este ciudadano no está cotizando en ningún plan de pensiones del Reino Unido.

Recientemente ha tenido conocimiento de que se le reclama el pago de impuestos sobre las contribuciones de su plan de pensiones alemán.

¿Es esta situación conforme a la legislación comunitaria? ¿Qué opina la Comisión acerca de la posibilidad de crear un mercado de pensiones flexible en la UE en vista de la actuación de las autoridades nacionales?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(17 de julio de 2003)

Las condiciones para la deducibilidad fiscal de las contribuciones a regímenes de pensiones no obligatorios son establecidas por los distintos Estados miembros con arreglo a sus respectivas políticas fiscales y de pensiones. Aunque tales aspectos pertenecen a su ámbito competencial, los Estados miembros deben ejercer tal competencia con arreglo a la legislación comunitaria. Así pues, las condiciones relativas a la deducibilidad fiscal no pueden obstaculizar la libre circulación de personas ni la libre prestación de servicios, en particular discriminando en función de la nacionalidad.

La Comisión alberga serias dudas sobre la compatibilidad con el Tratado CE de las normas del Reino Unido, en la medida en que limitan la deducibilidad fiscal a las contribuciones efectuadas a los regímenes de pensiones profesionales nacionales. La Comisión adoptará las medidas oportunas al hilo de su Comunicación sobre la eliminación de los obstáculos fiscales a las prestaciones de jubilación trans-fronterizas (1). Ya se han iniciado procedimientos de infracción en relación con otros Estados miembros (2). Además, la Comisión se ha puesto en contacto con el cirujano interesado para valorar los pormenores del asunto.


(1)  DO C 165 de 8.6.2001.

(2)  Véase el comunicado de prensa IP/03/179.