20.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 70/59


(2004/C 70 E/062)

PREGUNTA ESCRITA E-1717/03

de Freddy Blak (GUE/NGL) a la Comisión

(23 de mayo de 2003)

Asunto:   Pasajeros clandestinos

Se calcula que existen permanentemente 6 000 pasajeros clandestinos a bordo de los buques que navegan por el mundo. Estas personas proceden normalmente de países desfavorecidos y huyen del hambre, de la pobreza, de la opresión política o del desempleo, con la esperanza de conseguir una vida mejor. Muy a menudo, su viaje finaliza trágicamente debido a su larga estancia a bordo, en un medio hostil y con un destino incierto, que puede ser la muerte por asfixia en la bodega del buque o por confinamiento en un lugar que no está pensado para el transporte de pasajeros.

Además de las consecuencias humanas realmente trágicas, el problema de los pasajeros clandestinos comporta cada año costes suplementarios considerables para el sector de la navegación, un dinero que podría utilizarse para mejores fines.

En una resolución (n° A.871(20)), la OMI ha establecido determinadas directrices en lo que se refiere al trato que debe darse a los pasajeros clandestinos. Posteriormente, la OMI aprobó la resolución FAL 7(29) sobre disposiciones suplementarias en la materia.

No obstante, se trata únicamente de directrices y no todos los países las respetan. ¿Podría la Comisión intervenir más activamente ante la OMI en este ámbito con el fin de obtener que otros países respeten las normas establecidas?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(25 de julio de 2003)

La situación de los pasajeros clandestinos, al igual que la de las personas en desamparo en el mar, ha sido objeto de numerosas resoluciones de la Organización Marítima Internacional (OMI) como lo destaca Su Señoría.

En este marco se choca efectivamente con dos límites: el hecho de que estos textos de la OMI raramente tienen valor vinculante y, por otra parte, que, tratándose de cuestiones derivadas de la condición de polizones, al igual que ocurre con las personas en desamparo en el mar, corresponden a la soberanía de los Gobiernos nacionales.

La Comisión desea recordar que la Comunidad no es miembro de la OMI y que por tanto la Comisión no posee un estatuto de observador en la misma, mientras que los Estados miembros de la Unión son miembros de pleno derecho.

No obstante, en virtud de las disposiciones del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2099/2002 del Parlamento y el Consejo de 5 de noviembre de 2002 por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (1), « … con el fin de reducir los riesgos de conflicto entre la legislación marítima comunitaria y los instrumentos internacionales, los Estados miembros y la Comisión cooperarán, a través de reuniones de coordinación o cualquier otro medio adecuado, para definir, cuando proceda, una posición o un enfoque común en los foros internacionales competentes». Esta cooperación encuentra sin embargo sus límites, en relación con la cuestión planteada por Su Señoría en la medida en que afecta a cuestiones que dependen de la justicia o los asuntos internos.

En el contexto del control de las fronteras exteriores, la inmigración y la política de asilo, el problema de los polizones es un tema de gran importancia debido a sus consecuencias humanitarias y económicas como apunta Su Señoría. Debería considerarse, sin embargo, que en términos cuantitativos, la inmigración clandestina por mar tiene lugar en la mayoría de los casos con barcos fletados por las redes criminales como así indican los recientes desembarcos en Italia.

Sin embargo, independientemente del método de transporte, la inmigración clandestina por mar merece una atención profunda y continua de la Comisión según se pone de relieve en la respuesta de la Comisión E-3112/02 a las preguntas escritas por el Sr. Tannock (2) y por el Sr. Pisicchio P-0291/03 (3).


(1)  DO L 324 de 29.11.2002.

(2)  DO C 155 E de 3.7.2003, p. 92.

(3)  DO C 280 E de 21.11.2003, p. 46.