PREGUNTA ESCRITA P-1707/03 de Stavros Xarchakos (PPE-DE) a la Comisión. Deslocalización de empresas fuera de la UE.
Diario Oficial n° 280 E de 21/11/2003 p. 0176 - 0177
PREGUNTA ESCRITA P-1707/03 de Stavros Xarchakos (PPE-DE) a la Comisión (16 de mayo de 2003) Asunto: Deslocalización de empresas fuera de la UE Recientemente, la empresa multinacional Schiesser decidió trasladar su filial griega Schiesser-Palco a Bulgaria, dejando así desempleados a 500 trabajadores, en su mayoría mujeres. Según declaraciones de dirigentes de la Confederación General de Trabajadores de Grecia (GSEE), cuando una empresa se traslada de los Estados Unidos a otro país con menores costes laborales a fin de beneficiarse de dichas circunstancias, los Estados Unidos imponen unos tributos suplementarios (bajo la forma de una cláusula social) a los productos importados de dicho tercer país, con el objetivo de reconfortar a las personas despedidas y disuadir a las empresas de instalarse fuera de los Estados Unidos. Según el último informe del Economist Intelligence Unit (fechado el 30 de marzo de 2003) referente a las inversiones productivas directas extranjeras, Grecia ocupa uno de los últimos lugares de Europa y el decimoctavo puesto de entre los 22 Estados miembros de la UE incluidos en el informe, encontrándose en situación de inferioridad frente a todos los actuales miembros de la UE, así como con relación a 4 nuevos miembros de la Europa Oriental (República Checa, Polonia, Hungría y Eslovaquia). ¿Tiene la Unión Europea intención de adoptar medidas similares a las aplicadas por los Estados Unidos a fin de reconfortar a los despedidos por empresas que se deslocalizan y, principalmente, para reducir el éxodo de empresas de los países de la UE? ¿Qué otras iniciativas inmediatas piensa tomar la Comisión con relación a esta relevante cuestión que reduce los puestos de trabajo y la riqueza de la UE? Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión (16 de junio de 2003) La Comisión no tiene la intención de proponer la introducción en la Unión de una medida de represalia como la mencionada por Su Señoría, ni tiene conocimiento de que los Estados Unidos hayan tomado una medida de estas características. Sin embargo, la Comisión desearía recordar que la Unión ha desarrollado con el tiempo una política general para enfrentarse de forma adecuada a las consecuencias sociales de las reestructuraciones de empresas. Como consecuencia de esta política, que sigue desarrollándose, cada operación de reestructuración debe estar precedida por una información y una consulta efectivas de los representantes de los trabajadores a fin de evitar o reducir su repercusión social, de conformidad con las directivas comunitarias sobre despidos colectivos(1), traspasos de empresas(2), comité de empresa europeo(3) e información y consulta(4). En particular, la Directiva 98/59/EC relativa a los despidos colectivos prevé la información y la consulta de los representantes de los trabajadores en los casos en que el empresario tenga previsto efectuar estos despidos. Estas consultas deberán efectuarse con la debida antelación a fin de lograr un acuerdo y deberán cubrir, como mínimo, las posibilidades de evitar el despido colectivo o de reducir el número de trabajadores afectados, así como de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento. Entre otras cosas, estas medidas están destinadas a la ayuda para la readaptación o la reconversión de los trabajadores despedidos. De forma más general, la Comisión defiende el principio de que las empresas, a la hora de decidir si se desplazan a otro país, siempre deberían tener en cuenta los efectos que podrían tener estas decisiones en sus trabajadores, así como en el contexto social y regional. Este principio se ha subrayado recientemente en la Comunicación de la Comisión relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible(5). Además, la Comisión ha invitado a los interlocutores sociales europeos a iniciar un diálogo sobre la previsión y la gestión del cambio a fin de aplicar un planteamiento dinámico a los aspectos sociales de las reestructuraciones de empresas. Los interlocutores sociales han acordado incluir este asunto en su programa de trabajo plurianual 2003-2004. La Comisión tiene grandes esperanzas de que su trabajo conjunto en este ámbito desemboque en un marco comunitario que pueda ayudar a las empresas y a sus trabajadores a abordar adecuadamente la dimensión social de las reestructuraciones de empresas. (1) Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos. (Esta Directiva consolida las Directivas 75/129/CEE y 92/56/CEE). (2) Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad. (3) Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria. (4) Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea. (5) COM(2002) 347 final.