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6.2.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/130 |
(2004/C 33 E/129)
PREGUNTA ESCRITA P-1532/03
de Michael Cashman (PSE) a la Comisión
(30 de abril de 2003)
Asunto: Nueva tecnología frente a privacidad y libertades
¿Sabe la Comisión que actualmente se está desarrollando una nueva tecnología que presuntamente incide gravemente en la privacidad, el empleo, la libertad, la independencia y la posibilidad de elegir del ciudadano. Se trata de una tecnología que incluye un chip en todo nuevo ordenador personal, de modo que el aparato, los programas y aplicaciones sólo funcionan si figuran en una lista autorizada, propiedad de una gestión centralizada?
¿Está preocupada la Comisión ante el hecho de que las pequeñas empresas no puedan registrar sus productos en la lista, puesto que los gastos serían excesivamente elevados (en torno a los 91 000 euros) y qué medidas está considerando la Comisión para controlar esta situación?
¿Puede exponer la Comisión qué medidas se están tomando para limitar el impacto en la industria europea de desarrollo de programas informáticos?
Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión
(10 de junio de 2003)
La Comisión sigue muy de cerca la evolución tecnológica y del mercado en la Sociedad de la Información. En la Unión, el marco jurídico para los asuntos de protección de datos lo constituye la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (1).
Varios agentes del mercado desarrollan tecnologías que pueden llegar a tener un impacto significativo en la forma de interactuar de los usuarios en la sociedad de la información. Su influencia en la sociedad depende en gran medida de las características de cada aplicación y de su éxito comercial y empresarial. La experiencia con algunas tecnologías demuestra que es difícil predecir la dirección que podrían llegar a tomar el mercado y los factores tecnológicos subyacentes.
El desarrollo de tecnologías basadas en microprocesadores incorporados no es un fenómeno nuevo. Algunas empresas lo han intentado antes. Se ha trabajado también en este sentido en relación con la identificación única del software y el contenido que se utiliza en los ordenadores. Esas medidas tecnológicas han tenido más o menos éxito.
La introducción de tales tecnologías puede tener implicaciones políticas positivas y negativas. Por ejemplo, los sistemas que permiten la identificación de ordenadores pueden facilitar un despliegue más eficaz de los sistemas de gestión de derechos digitales o ayudar a combatir la piratería y los delitos informáticos, así como aumentar el nivel de seguridad de la información, pero también pueden violar el derecho a la intimidad o suscitar problemas de competencia.
La Comisión está estudiando con el Grupo de trabajo del artículo 29 las implicaciones respecto a la protección de datos de algunas de esas tecnologías, y se espera que en el segundo semestre de 2003 se publiquen algunos documentos sobre estas cuestiones.
La Comisión apoya activamente el desarrollo de las denominadas tecnologías de protección de la intimidad (PET) con una serie de actividades tales como las del Centro Común de Investigación y el Programa IST. La incorporación de las tecnologías PET en estrategias de protección de la intimidad se ve favorecida por lo dispuesto en los artículos 6 y 17 de la mencionada Directiva sobre protección de datos, que exigen a los responsables del tratamiento que reduzcan al mínimo la recogida de datos y apliquen las medidas técnicas y de organización adecuadas para proteger los datos personales, especialmente en las transmisiones dentro de una red. La importancia de las tecnologías de protección de la intimidad ha sido puesta también de manifiesto por el miembro de la Comisión responsable del Mercado Interior en la Conferencia internacional sobre la aplicación de la Directiva de protección de datos celebrada en otoño de 2002 en Bruselas.
La Comisión es favorable a un enfoque equilibrado y proporcionado basado en los problemas que las tecnologías pretenden solucionar, las medidas que se aplican para conseguirlo y el impacto que tales medidas tienen en los usuarios, las empresas y la sociedad en general.
Los servicios competentes de la Comisión examinan y examinarán rigurosamente el impacto potencial de cualquier nueva tecnología en desarrollo sobre las pequeñas y medianas empresas (PYME) europeas o la competencia en el mercado único. Una vez concluido ese examen, la Comisión decidirá las medidas que deban adoptarse.