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27.3.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 78/35 |
(2004/C 78 E/0035)
PREGUNTA ESCRITA P-1483/03
de Johanna Boogerd-Quaak (ELDR) a la Comisión
(23 de abril de 2003)
Asunto: Protección de los datos de los pasajeros aéreos — Declaración común de 4 de marzo de 2003
Desde principios de marzo, las líneas aéreas están obligadas por una ley estadounidense a facilitar todo tipo de información sobre sus pasajeros, so pena de fuertes multas. La Comisión Europea ha emitido hace poco una Declaración común con los Estados Unidos sobre esta cuestión.
¿Está de acuerdo la Comisión con que, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia europeo, se trata de un caso de competencia mixta?
En caso afirmativo, ¿cuándo ha informado la Comisión a los Estados miembros de los acontecimientos?
¿De qué modo se mantiene a los Estados miembros al corriente de los últimos acontecimientos en este ámbito?
¿Participaron los Estados miembros de algún modo en el proceso de decisión que dio lugar a la Declaración común de 4 de marzo de 2003?
¿Está en conflicto la ley estadounidense con la legislación nacional de alguno de los Estados miembros?
En caso afirmativo, ¿de qué Estados miembros se trata y qué consecuencias se derivan de ello?
¿Hay Estados miembros que hayan concluido acuerdos bilaterales a este respecto con los Estados Unidos?
Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión
(22 de mayo de 2003)
La transmisión de datos personales por parte de las compañías aéreas a las autoridades estadounidenses es una cuestión compleja, en la que determinados aspectos son competencia comunitaria. El tratamiento de datos personales por parte de las compañías aéreas en el contexto de su actividad económica entra claramente en el ámbito de aplicación de la legislación comunitaria. Los datos solicitados por los Estados Unidos son de este tipo.
Desde 2002, la Comisión ha mantenido informados de la situación a los Estados miembros en el marco de las reuniones de los grupos de trabajo del Consejo, en particular del grupo competente en materia de transporte y de otros grupos, como el grupo competente en materia de relaciones transatlánticas. Asimismo, la Comisión ha facilitado información detallada al comité creado por el artículo 31 de la Directiva 95/46/CE (1), compuesto por representantes de los Estados miembros. La información se facilitó el 12 de diciembre de 2002 y el 21 de febrero de 2003, respectivamente. Además, en febrero de 2003 la Comisión informó al Coreper sobre la evolución de este asunto, en el marco de los debates sobre la Declaración común mencionada por Su Señoría.
Los Estados miembros no participaron directamente en el proceso que dio lugar a la Declaración común. Sin embargo, la Comisión destaca que dicha Declaración sólo pretende definir una metodología de debate con las autoridades estadounidenses que permita llegar a una solución conforme con la legislación comunitaria. En este contexto, la Comisión ha seguido con atención la situación de las compañías aéreas europeas, enfrentadas a dos requisitos contradictorios de diferente orden jurídico y amenazadas con sanciones graves que pueden llegar hasta la supresión de sus derechos de aterrizaje en Estados Unidos.
La solución propuesta por la Comisión está fundada en el apartado 6 del artículo 25 de la Directiva 95/46/CE, que permite a la Comisión hacer constar que un país tercero garantiza un nivel de protección adecuado a los datos transferidos. El proceso de decisión implica la participación de los Estados miembros en el comité creado por el artículo 31 de la Directiva 95/46/CE. Dicho comité debe emitir, en el marco de la comitología, un dictamen sobre el proyecto de medidas que es preciso adoptar.
La Comisión no ha analizado con detalle la compatibilidad de la legislación estadounidense con las legislaciones nacionales de los Estados miembros, dado que las medidas propuestas presentaban dificultades en relación a los requisitos de la Directiva 95/46/CE, con la cual deben ser conformes las legislaciones de los Estados miembros.
La Comisión no tiene constancia de acuerdos sobre esta cuestión entre algunos Estados miembros y los Estados Unidos.
(1) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, DO L 281 de 23.11.1995.