92003E1401

PREGUNTA ESCRITA E-1401/03 de Alexander de Roo (Verts/ALE) a la Comisión. Vacunación de animales criados para fines de ocio.

Diario Oficial n° 268 E de 07/11/2003 p. 0196 - 0197


PREGUNTA ESCRITA E-1401/03

de Alexander de Roo (Verts/ALE) a la Comisión

(16 de abril de 2003)

Asunto: Vacunación de animales criados para fines de ocio

Como consecuencia (in)directa de los brotes de influenza aviar en los Países Bajos, en determinadas regiones también se están eliminando de forma preventiva las aves de corral de los granjeros aficionados. Se trata aquí de gallinas, pavos, pintadas, patos, gansos, cisnes, codornices, palomas, faisanes, pavos reales, perdices y aves corredoras (avestruces, emúes y ñandúes), así como de palomas criadas para su consumo.

Según el Ministerio de Agricultura, Gestión de los Recursos Naturales y Pesca, la vacunación de animales sensibles a la influenza aviar no constituye actualmente ninguna alternativa para el método de lucha contra la epidemia. No obstante, fuentes italianas sostienen que una mezcla italiana fabricada a base de una vacuna contra la influenza aviar, epidemia frecuente en este país, es bastante eficaz. Intervet, filial de Akzo-Nobel y líder en el mercado de vacunas veterinarias, asegura que ha desarrollado una vacuna marcadora con la que puede ayudar al Gobierno neerlandés y a los avicultores a combatir este brote de forma eficaz (véase el sitio web de Internet:http://www.intervet.com/contentframe.asp?content=http://www.intervet.com/news/comp_news/default.asp)

La vacunación contra la influenza aviar es posible y, de hecho, se está practicando en algunos países. Intervet ya está utilizando algunas vacunas contra la influenza aviar en otros lugares del mundo. En Europa, el método preferido por el que se empieza es el control sin vacunas, con el fin de evitar nuevos embargos comerciales. Los Estados miembros de la Unión Europea requieren la aprobación de la Comisión Europea antes de proceder a la vacunación. En caso de brote se puede utilizar la vacunación en anillo o la vacunación regional para evitar que el virus se propague, o en casos en los que la capacidad de destrucción sea insuficiente. Por ejemplo, durante el reciente brote en Italia, las autoridades solicitaron autorización para vacunar dentro de determinada zona.

¿Puede permitir un Estado miembro que se vacune contra la influenza aviar a los animales criados para fines de ocio?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(2 de junio de 2003)

La Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar(1) establece en su artículo 16 que la vacunación contra la influenza aviar sólo podrá realizarse como complemento de las medidas de control que se adopten cuando se declare la enfermedad y de acuerdo con determinadas disposiciones.

En particular, la Comisión debe tomar la decisión de realizar la vacunación en colaboración con el Estado miembro en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. Siempre que no se perjudique a los intereses fundamentales de la Comunidad y como medida urgente, la decisión de llevar a cabo la vacunación de emergencia en la zona del foco podrá ser adoptada por el Estado miembro de que se trate previa notificación a la Comisión. Dicha decisión deberá ser revisada por la Comisión y en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. A continuación, la Comisión podrá adoptar otras medidas oportunas en la materia.

Las aves no destinadas a la producción de carne o de huevos de consumo ni al suministro de especies de caza para repoblación están explícitamente excluidas de las medidas de control que establece la Directiva 92/40/CEE. No obstante, si se detecta la enfermedad en aves distintas de las aves de corral criadas con fines comerciales, el Estado miembro afectado debe informar a la Comisión de cualquier medida que adopte. En tal caso, la Comisión puede adoptar otras medidas oportunas en aplicación de la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(2).

De hecho, en relación con el brote actual de influenza aviar registrado en los Países Bajos, la Comisión ya ha adoptado una serie de medidas complementarias de las medidas mínimas de la Directiva 92/40/CEE, entre las que se incluye una reciente decisión sobre la vacunación de aves que se encuentren en parques zoológicos(3).

(1) DO L 167 de 22.6.1992.

(2) DO L 224 de 18.8.1990.

(3) Decisión de la Comisión de 25 de abril de 2003, DO L 105 de 26.4.2003.