92003E1399

PREGUNTA ESCRITA E-1399/03 de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión. Confianza de los consumidores — Directiva 93/13/CEE.

Diario Oficial n° 280 E de 21/11/2003 p. 0136 - 0137


PREGUNTA ESCRITA E-1399/03

de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión

(16 de abril de 2003)

Asunto: Confianza de los consumidores Directiva 93/13/CEE

Las cláusulas abusivas en los contratos son un tema que ocupa particularmente a los Estados miembros y a las administraciones nacionales. La propia Comisión Europea ha constatado la existencia de cláusulas abusivas que dejan sin protección a los consumidores a través del proyecto CLUB, así como en el informe relativo a la aplicación de la Directiva 93/13/CEE(1) relativa a cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.

¿Tiene la Comisión la intención de intensificar los controles para evitar o hacer frente a las cláusulas abusivas en los contratos? ¿Qué medidas piensa tomar en lo que se refiere a la inclusión de disposiciones abusivas (impuestos) en los contratos de préstamo

entre las entidades de crédito bancos y particulares y los empresarios, que han provocado (responsabilidad limitada, garantías exageradas, falta de información, etc.) un gran desconcierto en Europa (desequilibrios en los mercados europeos) y afectan directamente al equilibrio de las relaciones entre bancos y consumidores?

(1) DO L 95 de 21.4.1993, p. 29.

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(18 de junio de 2003)

Como Su Señoría ha señalado, la Comisión ya ayuda a los Estados miembros en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, mediante la constante actualización de la base de datos CLAB que contiene, hasta la fecha, unas 9 000 entradas de ejemplos de cláusulas abusivas. En julio de 1999, se celebró una conferencia sobre las experiencias relativas a la Directiva, que incluyó un seminario en el que se trató la aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas a los servicios financieros y a las nuevas tecnologías. Las conclusiones se publicaron en un documento titulado The Unfair Terms Directive Five Years On (La Directiva sobre las cláusulas abusivas Cinco años después). Asimismo, la Comisión publicó, el 27 de abril de 2000, un Informe sobre la aplicación de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores(1). En consecuencia, puede afirmarse que la Comisión ha desempeñado con diligencia su tarea de supervisión y que presta ayuda a los juristas en la medida en que sus atribuciones se lo permiten. No obstante, los Estados miembros son los responsables de velar por la aplicación diaria de la Directiva.

A pesar de ello, en su Estrategia en materia de política de los consumidores, la Comisión se compromete a revisar el acervo comunitario en materia de consumo una vez que se adopte la Directiva marco sobre prácticas comerciales desleales que está actualmente en fase de preparación. Además, los trabajos que se llevarán a cabo tras la adopción de un Plan de acción en favor de un Derecho contractual europeo más coherente de 12 de febrero de 2003(2) influirán, como parte del acervo en materia de Derecho contractual, en la reforma de la Directiva sobre cláusulas abusivas.

En cuanto a los contratos de crédito al consumo, la Directiva 87/102/CEE del Consejo de 22 de diciembre de 1986 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de crédito al consumo(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998(4), ya garantiza un cierto nivel de protección. En septiembre de 2002(5), la Comisión presentó una propuesta de Directiva completamente revisada que se está debatiendo en la actualidad.

En su propuesta, la Comisión introduce una nueva disposición relativa a las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Dicho artículo tiene por objeto establecer un régimen particular, sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 93/13/CE, a la hora de considerar abusivas ciertas cláusulas de los contratos.

(1) COM(2000) 248 final.

(2) DO C 63 de 15.3.2003.

(3) DO L 42 de 12.2.1987.

(4) DO L 101 de 1.4.1998.

(5) DO C 331 E de 31.12.2002.