PREGUNTA ESCRITA E-1393/03 de Elly Plooij-van Gorsel (ELDR) a la Comisión. Protección de los discos compactos.
Diario Oficial n° 280 E de 21/11/2003 p. 0135 - 0136
PREGUNTA ESCRITA E-1393/03 de Elly Plooij-van Gorsel (ELDR) a la Comisión (15 de abril de 2003) Asunto: Protección de los discos compactos En los últimos años han aumentado considerablemente la difusión ilegal de música a través de Internet y las copias de discos compactos. El consumidor con frecuencia realiza copias ilegales como protesta contra el elevado precio de venta de los discos compactos. Además, la subida del número de discos compactos copiados se puede explicar por el aumento drástico del número de lectores de discos compactos que poseen las familias. Por ejemplo, en muchos automóviles se ha sustituido el lector de cintas por el lector de discos compactos. El consumidor se queja de la protección contra las copias en los discos compactos. Algunas casas de discos han comercializado unos discos compactos muy divergentes que causan problemas considerables a la hora de tocarlos. El objetivo es obstaculizar la lectura a través del ordenador personal, de modo que éste no se pueda utilizar para realizar copias. Sin embargo, en la práctica también son muchos los problemas a la hora de la lectura de estos discos protegidos contra las copias en los lectores de discos compactos de los automóviles, en los lectores de videodiscos digitales que al mismo tiempo son lectores de discos compactos y en los muchos modelos de lectores portátiles de discos compactos. Ahora resulta que precisamente el consumidor que paga honradamente por su disco compacto se ve penalizado y ello mientras que estos discos compactos por lo general se pueden copiar plenamente y sin problemas en lectores y grabadores normales de discos compactos. 1. ¿Tiene conocimiento la Comisión de los problemas existentes con la lectura de discos compactos protegidos? En caso afirmativo, ¿está investigando la Comisión este asunto y opina que es legítimo este método? 2. ¿Opina la Comisión que sobre todo los consumidores incapaces de escuchar discos compactos protegidos contra las copias en lectores (por lo general más caros) de videodiscos digitales y discos compactos son víctimas de esta protección? En caso afirmativo, ¿de qué manera va a proteger la Comisión a los consumidores contra esta práctica? 3. ¿Opina la Comisión que la industria ha de asegurar la interoperabilidad de contenidos y aparatos? Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (11 de junio de 2003) La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información(1) proporciona el marco jurídico para la protección de medidas tecnológicas efectivas. Por medida tecnológica se entiende cualquier tecnología o dispositivo diseñado para impedir o restringir actos no autorizados por el titular del derecho de autor o del derecho afín. Los titulares de los derechos suelen utilizar estas medidas para proteger sus obras, como las grabadas en un disco compacto, y que están protegidas de la copia no autorizada mediante derechos de autor o derechos afines. La Comunidad y sus Estados miembros deben proteger estas medidas de conformidad con las disposiciones del Tratado sobre Derecho de Autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), adoptados en 1996 bajo los auspicios de la OMPI. La Directiva es la herramienta con la que la Comunidad y sus Estados miembros aplicarán sus obligaciones dimanantes de los Tratados introduciendo, entre otras, dicha protección de las medidas tecnológicas. La Directiva deberá transponerse a la legislación de los Estados miembros antes del 22 de diciembre de 2002. 1. La Comisión es consciente de los problemas relacionados con la lectura de discos compactos protegidos. Una cuestión distinta es saber si los que comercializan discos compactos pueden, en principio, limitar legalmente su capacidad de lectura a los lectores normales de discos compactos y excluir otras plataformas como los sistemas gestionados por PC. La capacidad de lectura en varias plataformas no sólo es importante para los consumidores sino también para las industrias de electrónica de consumo y de tecnología de la información, al plantearse la cuestión de la legalidad, es decir, la manera de abordar los avances tecnológicos y los nuevos requisitos respetando a la vez las inversiones del consumidor en sistemas anteriores. La cuestión de la capacidad de lectura en varias plataformas puede surgir con independencia de que se aplique al disco compacto una medida técnica en el sentido de la Directiva antes mencionada. Por consiguiente, esta cuestión no se limita al ámbito de la protección legal de las medidas técnicas que aportará la Directiva, y que está destinada a los actos no autorizados por el titular de los derechos. 2. La Directiva también contempla que la protección legal de las medidas técnicas no deberá impedir el funcionamiento normal de los equipos electrónicos y su desarrollo tecnológico. En opinión de la Comisión, los consumidores tienen derecho a ser informados claramente, en el momento de la compra de un disco compacto o de otro producto, sobre sus características y, especialmente, sobre todos los efectos de las medidas de protección técnica aplicadas, incluidas las que afectan a su capacidad de lectura. 3. La Comisión fomenta la compatibilidad e interoperabilidad de los distintos sistemas. No obstante, el logro de esta interoperabilidad y compatibilidad entre los soportes de contenidos y los equipos requiere la cooperación de todos los protagonistas, incluidos los titulares de derechos, la industria de electrónica de consumo, la industria de tecnología de la información y los usuarios. En unos mercados dinámicos, conseguir la interoperabilidad y la compatibilidad es un proceso permanente, dado que el mercado recibe constantemente nueva tecnología. Según la Comisión, la interoperabilidad y la compatibilidad son deseables y deben lograrse mediante procesos que sean voluntarios, y dirigidos e impulsados por la industria. (1) DO L 167 de 22.6.2001.