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27.3.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 78/707 |
(2004/C 78 E/0756)
PREGUNTA ESCRITA P-1237/03
de Diana Wallis (ELDR) a la Comisión
(26 de marzo de 2003)
Asunto: Acuerdo EEE sobre la ampliación de la UE
¿Puede confirmar la Comisión su calendario de consultas con el Parlamento Europeo por lo que respecta a la conclusión y ratificación del Acuerdo EEE con los países candidatos sobre la ampliación de la Unión Europea?
Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión
(25 de abril de 2003)
A consecuencia de la ampliación de la Unión, el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) —que extiende el mercado interior a Noruega, Islandia y Liechtenstein— debe ser también ampliado. Este proceso ha de ser negociado con estos tres países del EEE pertenecientes a la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Como el Acuerdo EEE es un acuerdo mixto, la Comisión ha recibido un mandato, adoptado por el Consejo de Asuntos Generales de 9 de diciembre de 2002, para llevar a cabo las negociaciones en nombre de la Comunidad y los actuales Estados miembros. Las negociaciones comenzaron el 9 de enero de 2003.
En las últimas semanas, estas difíciles negociaciones han registrado avances notables, y en la actualidad se dispone de un conjunto de elementos óptimamente equilibrados para la conclusión de un acuerdo, lo que según la Comisión permitirá concluir rápidamente las negociaciones. La Comisión ha mantenido diversos intercambios de opiniones con el Parlamento sobre estas negociaciones.
La Comisión espera concluir próximamente las negociaciones sobre la ampliación del Acuerdo EEE con los países del EEE y de la AELC y con los futuros Estados miembros. Una vez concluidas las negociaciones, el proyecto de dispositivo de ampliación del EEE se transmitirá al Parlamento. En lo tocante al calendario, se prevé que tal dispositivo sea ratificado paralelamente al Tratado de Adhesión a la Unión Europea. En cuanto a la participación del Parlamento, éste emitirá un dictamen conforme con arreglo al segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, en la medida en que el Acuerdo EEE pertenece a la categoría de acuerdos concluidos por la Comunidad al amparo del artículo 310 del Tratado.