92003E1030

PREGUNTA ESCRITA P-1030/03 de André Brie (GUE/NGL) al Consejo. Primera Conferencia de Revisión de la Convención sobre las Armas Químicas.

Diario Oficial n° 280 E de 21/11/2003 p. 0116 - 0117


PREGUNTA ESCRITA P-1030/03

de André Brie (GUE/NGL) al Consejo

(20 de marzo de 2003)

Asunto: Primera Conferencia de Revisión de la Convención sobre las Armas Químicas

Con la aproximación de la Primera Conferencia de Revisión de la Convención sobre las Armas Químicas, prevista para abril de 2003, el autor de la pregunta desearía llamar la atención del Consejo sobre las informaciones fidedignas de que el ejército de los Estados Unidos ha iniciado ya trabajos de investigación y desarrollo de los denominados agentes químicos no letales para una amplia gama de fines civiles y militares. Además, durante una reunión de la Comisión de Servicios Armados de la Cámara de Representantes, celebrada el 5 de febrero de 2003, Donald Rumsfeld no sólo anunció su deseo de utilizar armas químicas en una posible guerra con el Iraq, sino que también denunció la camisa de fuerza impuesta por las prohibiciones establecidas en los tratados internacionales sobre la utilización de estas armas. Esto sería ilegal según la Convención sobre las Armas Químicas de 1993, que prohíbe el desarrollo, la producción y el empleo de armas químicas, y según el Protocolo de Ginebra de 1925, que prohíbe el empleo de armas químicas en la guerra.

- ¿Tiene conocimiento el Consejo de este problema?

- ¿Cuál es su posición en relación con una posición tan anacrónica (cuando, por un lado, la Resolución 1441 de las Naciones Unidas trata de desarmar al Iraq precisamente de esas armas (entre otras) y, por otro, el Gobierno de los Estados Unidos amenaza con usarlas)?

- ¿Qué tiene previsto hacer para promover la defensa activa de la Convención sobre las Armas Químicas contra los intentos de socavar este instrumento único de desarme internacional y para preservar el Estado de Derecho?

Respuesta

(22 de julio de 2003)

El Consejo considera que la primera Conferencia de Revisión de la Convención sobre las Armas Químicas supone un acontecimiento de gran importancia para la existencia de este instrumento multilateral, que en muchos sentidos resulta prácticamente único.

Los Estados miembros han reiterado su compromiso con varios aspectos importantes relativos a la aplicación de esta Convención, entre los cuales se encuentra la universalidad de la misma, el principio de que todos los países que la han ratificado deben adoptar la legislación nacional lo más completa posible para la aplicación de la misma, así como el principio de su cumplimiento (y la posible ejecución de inspecciones cuestionadas).

La Conferencia también constituye una ocasión para mantener la prohibición del uso de estas armas, pues tal prohibición, que se define en los artículos 1 y 2 de la Convención, constituye el propio fundamento de la misma. Los Estados miembros consideran que no puede haber lugar para transacciones en esta materia, de tal modo que el control del cumplimiento de la Convención, aun por los Estados que no sean partes en ella, constituye una tarea fundamental e ineludible.